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sábado, 28 de febrero de 2009

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

COMUNICADO DE PRENSA
23 de febrero de 2009

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, PSC
Tel. (787) 479-1062
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

Empresarios emplazan al Gobierno central para que agilize el desarrollo de infraestructura en las fincas aledañas al Puerto

Ponce – El presidente de Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur), Rolando Emmanuelli-Jiménez, anunció hoy la disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago para encauzar el desarrollo de proyectos en zonas de valor añadido en lo que se completan las obras de infraestructura de la finca Vallas Torres en Ponce.

Desde el pasado año, Alianza Pro Sur inició el proceso de identificación de terrenos en los predios el Puerto de Las Américas con el propósito de presentar la disponibilidad de un inventario de parcelas que garantice el que se inicien a corto plazo el desarrollo de las zonas de valor añadido que fomentará el desarrollo de nuevas empresas en la zona portuaria ponceña.

De acuerdo con Emmanuelli-Jiménez desde el año 2003 varias agencias del gobierno central se comprometieron con el Municipio Autónomo de Ponce a construir la infraestructura necesaria para desarrollar las fincas de Vallas Torres como parques industriales y zonas de valor añadido; sin embargo el incumplimiento por parte del gobierno ha generado pesimismo en cuanto a las expectativas de desarrollo que se esperan.

“La disponibilidad de terrenos aledaños al Puerto para desarrollo de compañías de valor añadido atiende de manera oportuna la preocupación de que no se atrase el desarrollo económico relacionado al Puerto Las Américas. De igual forma concede un tiempo adicional al gobierno para que pueda terminar las obras de infraestructura de esas fincas sin que se afecte de manera significativa el desarrollo de la actividad económica de valor añadido”, aseguró Emmanuelli-Jiménez.

No obstante, Alianza Pro Sur advirtió que la disponibilidad de terrenos es limitada y emplazó al Gobierno para que comience los trámites para viabilizar el establecimiento de un parque industrial dentro de las fincas de Vallas Torres en Ponce.

Los terrenos de las fincas identificadas se ubican en las inmediaciones de la infraestructura del Puerto de Las Américas y tienen una superficie de 25 cuerdas que pueden albergar el establecimiento de estructuras en exceso de 400,000 pies cuadrados. Alianza Pro Sur cuenta con planos conceptuales de diseño y estudios preliminares de viabilidad para potenciar el desarrollo de proyectos alrededor de $60 millones.

Anuncian seminarios empresariales libre de costo

Por otra parte, Alianza Pro Sur anunció su programa de seminarios para el año.

Para orientar a los empresarios a cómo enfrentar los desafíos económicos y proveerle herramientas efectivas ofrecerá el próximo jueves 26 de marzo a las 5:30 PM en la Legislatura Municipal en Ponce el seminario “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”.

Otros temas de seminarios que presentará incluyen: Oportunidades de empleo y negocios en el Plan Territorial de Ponce, Instrumentos Jurídicos para hacer negocios efectivos, Contabilidad y Responsabilidad Contributiva de las diferentes forma de hacer negocios en Puerto Rico, Comunicación y Relaciones Públicas para Pequeños Medianos Negocios, Vieja y nueva industria en Ponce el contexto del Puerto de las Américas.

Sobre Alianza Pro Sur

Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) es una corporación de servicios profesionales que persiguen fomentar la actividad económica en torno al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, como vía para propulsar un desarrollo sustentable y sostenido para la Región Sur de Puerto Rico.

Realiza actividades de divulgación, consultoría, estudios científicos, cabildeo y servicios directos a empresarios para apoyar sus estrategias de desarrollo económico basadas en el Puerto de Las Américas.

La organización está compuesta por cinco empresas de servicio con más de 20 años de experiencia cada una, ofrece soluciones integrales (turn key) que potencian el desarrollo de industrias nativas y extranjeras mediante asesoramiento y consultoría en las áreas de derecho, transacciones comerciales, relaciones públicas, publicidad y mercadeo, contabilidad, contribuciones, economía, finanzas, inversiones, administración pública, arquitectura y planificación urbana.

viernes, 20 de febrero de 2009

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona muere sin dejar testamento, o aún dejando testamento, es declarado nulo, o no contiene institución de herederos, resulta necesario apelar a la ley para que, actuando en forma supletoria, nos indique quién deberá comparecer a la herencia. En estos casos, es necesario apelar a la autoridad judicial en solicitud de la correspondiente resolución en la que consten los nombres de los sucesores, lo que se conoce como la Declaratoria de Herederos.

La Declaratoria de Herederos no es otra cosa que una resolución del tribunal, en que a base de la prueba, identifica quiénes son los llamados a heredar.

Una persona que tenga interés en una herencia deberá dirigir una solicitud a la Sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentran sus bienes, pidiendo que se dicte el correspondiente auto de declaratoria de herederos. La solicitud que se presenta al Tribunal debe exponer:

El hecho del fallecimiento de la persona, indicando la fecha y sitio de su fallecimiento; presentar prueba que la persona falleció a su saber sin otorgar testamento; que se han hecho las investigaciones correspondientes y no hay testamento o se ha declarado nulo; y los nombres y domicilios de las personas con derecho a heredar.

La petición se juramenta y se presenta al Tribunal de Primera Instancia conjuntamente con la prueba de que la peticionaria es parte interesada para hacer el reclamo. Debe contener: Un certificado de defunción del causante; una certificación negativa del registro de testamentos; si el difunto era casado, una certificación de matrimonio; si estaba divorciado, sin volverse a casar y el otro cónyuge divorciado tampoco se había vuelto a casar, será necesario presentar una certificación del hecho del divorcio; certificados de nacimiento, defunción o matrimonio que confirmen que los que se alegan en la petición, son realmente los parientes más próximos del difunto. Además, debe presentarse cualquier otra prueba que acredite las alegaciones para que se pueda dictar una sentencia completa en cuanto a quiénes son los herederos.

El juez, en el plazo breve posible, examinará toda la documentación presentada y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Esta resolución no divide la herencia. Ese es el próximo trámite. Con esta resolución se pueden iniciar los trámites de división de la herencia y de registro de las propiedades inmuebles a favor de los herederos.

Para que el trámite de división de la herencia pueda materializarse es necesario cumplimentar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda. El propósito de esta planilla es obtener un relevo de que no existen deudas contributivas sobre las propiedades. Este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre de los herederos y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Una vez se cumple con esos trámites, se procede a las operaciones de división de la herencia que se discuten en el próximo artículo.

lunes, 9 de febrero de 2009

LA HERENCIA

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

La certeza de la muerte y el deseo de prevalecer sobre ella, ha llevado a que el ordenamiento jurídico establezca una reglamentación bien detallada sobre el cumplimiento de la última voluntad de la persona fallecida y la disposición de sus bienes después de haber llegado el trance de la muerte. En Puerto Rico la ley permite a los ciudadanos que, dentro de unas limitaciones de carácter social, puedan disponer de sus bienes y establecer cláusulas y condiciones para su adjudicación después del momento de la muerte. Estas leyes son las que reglamentan cómo se hereda y cómo se tienen que preparar los testamentos.

La ley general sobre las herencias está en el Código Civil y establece la forma en que se van a distribuir los bienes y deudas u obligaciones cuando una persona muere sin haber preparado un testamento. Cuando se trata de una persona que no ha hecho testamento, la ley establece que en la mayoría de los casos heredarán en partes iguales los familiares consanguíneos vivos que estén más cerca en parentesco de la persona fallecida. Es decir, si son los hijos los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales. Si son los padres los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales; de la misma manera, si son los hermanos, etc.

El testamento modifica la aplicación de la ley general sobre la herencia. El testamento es el mecanismo por el cual una persona establece cómo se van a distribuir los bienes que se dejen luego de la muerte y bajo qué condiciones. Una de las ventajas de hacer un testamento es que se puede evitar el efecto de la ley de distribuir la herencia en partes iguales entre todos los parientes más cercanos y se pueden hacer distinciones conforme al criterio del testador. Esto facilita en gran medida la distribución de los bienes, ya que los familiares se circunscribirán a cumplir la última voluntad del causante, según éste dispuso en el testamento y se minimiza el espacio a controversias, malos entendidos y malos ratos entre los familiares.

Los testamentos también permiten que la persona testadora disponga sobre la forma en que se realizará su funeral y pueden también imponerle condiciones a algunos herederos para el recibo de los bienes. Algunas condiciones pueden ser, que la herencia se recibirá en el caso de que la persona heredera culmine sus estudios universitarios o que se recibirá una renta que parta de los bienes hereditarios mientras la persona observe buena conducta, etc.

Hay diferentes formas de realizar un testamento. Todos los testamentos tienen unos requisitos muy estrictos para su validez, y su incumplimiento, podría dar margen a su anulación o ineficacia. Los principales testamentos son el Abierto, el Cerrado y el Ológrafo. Los testamentos Abiertos y Cerrados son documentos que se otorgan ante un notario público. El testamento Abierto es el que se otorga ante tres testigos idóneos, que significa que cumplen con los requisitos de la ley, y éstos se enteran del texto del documento. El testamento Cerrado es el que el testador realiza en forma secreta y lo entrega a la persona notario ante cinco testigos idóneos para que sea abierto después de su muerte. El testamento Ológrafo es el testamento más fácil de realizar y es el que se hace personalmente y de puño y letra de la persona testadora. Este testamento debe tener la fecha exacta y completa del día de su redacción y la firma. Si hay alguna palabra tachada, enmendada o entre renglones, debe salvarla bajo su firma.

El testamento Ológrafo tiene que ser todo a manuscrito para que se pueda verificar su autenticidad. Si el testamento está hecho a maquinilla y está firmado, no es válido, porque no se sabe quién escribió el texto a maquinilla y por tanto, no se puede determinar con certeza si se trata de la última voluntad de la persona fallecida.

Cuando una persona hace un testamento tiene que tomar en cuenta, en primer término, si le sobreviven herederos forzosos. La determinación de si existen herederos forzosos es fundamental, porque la ley establece unas limitaciones a la facultad de testar en el caso de que existan éstos.

Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, y los padres o ascendientes en las circunstancias en que no existan hijos o descendientes. Si la persona no tiene ascendientes o descendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación, de todos los bienes que posee en beneficio de cualquier persona o entidad. Si los herederos forzosos son los hijos, la herencia hay que dividirla en tres tercios y cumplir con ciertas reglas. Si los herederos forzosos son los padres o ascendientes, es necesario dividirla en dos cumpliendo con otras normas.

Cuando la persona que realiza el testamento tiene herederos forzosos, si estos son hijos, tiene que reservar un tercio de sus bienes, que se conoce como la Legítima Estricta, para su beneficio en partes iguales. El otro tercio de sus bienes, que se conoce como la Mejora o Legítima Larga, tiene que estar reservado para algunos o todos sus descendientes en la proporción que establezca la persona testadora. El último tercio, que se conoce como el Tercio de Libre Disposición, es el tercio sobre el cual tiene total libertad para disponer. Este Tercio de Libre Disposición podría dejarlo a una entidad con o sin fines de lucro, o a cualquier persona que desee.

En el caso de que los herederos forzosos sean los padres o ascendientes, porque no existen hijos, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene libre disposición sobre la otra mitad de los bienes.

En todos los casos el cónyuge sobreviviente tiene derecho a obtener una cuota viudal usufructuaria en los bienes de la persona fallecida. En el caso de que la persona haya estado casada bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales, es necesario que, en primer término, se determine cuáles son los bienes gananciales para hacer la liquidación; de forma que se le pueda adjudicar al cónyuge sobreviviente su participación en dicha sociedad, para luego determinar los bienes que le correspondían a la parte fallecida, que son los únicos que pueden pasar a los herederos.

Las reglas sobre las herencias son muy complejas y no pueden exponerse totalmente en este artículo. Si usted tiene alguna duda sobre una herencia o tiene interés en disponer sobre sus bienes para después de su muerte, debe visitar la oficina del abogado o abogada de su preferencia para que le aclare sus dudas o le exponga detalladamente las formas en que se puede realizar el testamento y las alternativas que tiene para la distribución de los bienes.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
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