Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
El Bufete Emmanuelli orienta jurídicamente mediante su boletín Del Derecho y del Revés:
miércoles, 25 de noviembre de 2009
LA REFORMA DE NUESTRO SISTEMA POLÍTICO
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Uno de los asuntos fundamentales que tiene que enfrentar un proceso de diálogo nacional para establecer un nuevo pacto social es la reforma de nuestro sistema político.
Sin duda el problema político fundamental de Puerto Rico es su relación colonial con los Estados Unidos. Ya el Estado Libre Asociado no representa un modelo de desarrollo económico y social viable. Este problema ya es reconocido por respetados líderes del PPD que por décadas ocultó de manera institucional la verdadera naturaleza colonial de nuestro país. Es necesario revisar profundamente la relación con la metrópolis para eliminar el coloniaje.
Hasta ahora todos los esfuerzos internos y externos basados en proyectos de ley para consultar al Pueblo de Puerto Rico han fracasado. Esto ocurre porque los plebiscitos están matizados por el partidismo que presenta definiciones de status acomodaticias a sus intereses electorales y que no tienen viabilidad política y económica. El último esfuerzo en esa dirección es el proyecto Pierluisi al cuál se le adjudican pocas probabilidades de éxito.
Las Naciones Unidas establecieron que todas las naciones tienen un derecho inalienable, que significa que nadie no los puede impedir, a la autodeterminación e independencia. La autodeterminación es el derecho que tenemos de decidir nuestro futuro político sin intervención extranjera. Este derecho puede ejercerse mediante la integración, la republica asociada o la independencia.
El proceso de solución de nuestro problema colonial tiene que ser racional y producto de un diálogo sosegado por personas representativas de los diversos sectores que estudien detenidamente las diferentes alternativas hasta hacer una recomendación específica para ratificación por el Pueblo.
La manera lógica, coherente y efectiva de ejercer el derecho a la autodeterminación es mediante el mecanismo de Asamblea de Pueblo que se conoce como Asamblea Constitucional de Status.
Es necesario aclarar que esta Asamblea de Pueblo no es el mecanismo de Asamblea Constituyente del Artículo VII de la Constitución del ELA. Este mecanismo no es útil porque la Sección 3 contiene una limitación colonial a la naturaleza de las enmiendas que se propongan al decir que cualquier enmienda o revisión deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero. Por ende, esta cláusula no sirve para revisar la relación con los Estados Unidos.
La Asamblea Constitucional de Status se convoca mediante ley para que se celebren unas elecciones que elijan los mejores representantes de la sociedad civil que puedan llevar a cabo una investigación detallada sobre las circunstancias políticas, sociales y económicas de Puerto Rico, con el propósito de deliberar sobre la viabilidad de las diferentes propuestas de status.
Esta Asamblea de Pueblo permitiría conocer definitivamente la opinión de los norteamericanos sobre si están dispuestos a conceder la estadidad y bajo qué condiciones; sobre cuáles serían las condiciones de negociación de una república asociada; y cuáles serían las condiciones de transición para una independencia. Esto pondría fin a la manipulación y demagogia de los partidos políticos sobre las definiciones viables de solución al problema colonial. Habiéndose concluido por la Asamblea Constitucional de Status cuáles son las definiciones viables de las diferentes opciones, el pueblo estaría mucho más informado para escoger mediante su voto la que convenga.
Una vez el pueblo vote aprobando una opción, se procedería a constituir una comisión que represente a la Asamblea de Pueblo para que negocie con los Estados Unidos dentro del marco de éste mandato.
Basta ya de mera retórica de déficit democrático o de insuficiencia constitucional. Puerto Rico es una colonia y hay que resolver el problema lo antes posible.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
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