Alternativas legales de liquidación o reestructuración bajo los Capítulos 7 y 11
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM y Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD La grave crisis económica que estamos sufriendo en Puerto Rico desde el año 2005 ha ocasionado el cierre abrupto de miles de empresas y negocios familiares. Cuando decimos cierre abrupto, nos referimos a que se realiza precipitadamente y sin planificación, cuando la situación económica del negocio se ha deteriorado a tal extremo, que no es posible cumplir con los compromisos de crédito y con las necesidades operacionales básicas. Esto obliga a que se cierre el negocio sin tomar una serie de previsiones que eviten problemas o consecuencias legales y económicas adicionales. Lo ideal es que si empiezan a surgir indicadores de que la situación económica del negocio se deteriora, se puedan tomar medidas urgentes para atender el problema. En artículos anteriores identificamos y explicamos las diferentes etapas por las cuales puede pasar un negocio en proceso de tensión económica y las medidas que se pueden tomar, tanto sin afectar la plantilla del personal, como haciendo reducciones laborales. En este artículo nos proponemos discutir la situación cuando el negocio se encuentra ante la necesidad imperiosa de tomar una determinación para liquidarse o reestructurarse bajo los Capítulos 7 u 11 de la Ley de Quiebra Federal. Antes de la radicación de una quiebra, es indispensable evaluar la disyuntiva entre liquidar el negocio, ya sea fuera de la Corte de Quiebras, en la Corte de Quiebras bajo la supervisión del Síndico en un Capítulo 7 o dentro de la Corte de Quiebras, bajo un Capítulo 11 dirigido por el deudor y con la aprobación de los acreedores y la Corte. El primer paso que puede tomarse luego de que todas las medidas de implantación de planes estratégicos, medidas de control de costos y de incremento de los ingresos hayan fracasado, es tratar de llevar a cabo una negociación directa con los acreedores a los fines de reducir el monto de la deuda o mejorar las condiciones de repago. Aunque estas medidas se puedan tomar desde las primeras etapas de deterioro de la empresa, cuando ninguno de los planes ha resultado, es indispensable presentarle el cuadro exacto y trasparente a los acreedores para que vean la urgencia de colaboración en la reestructuración de la deuda. En esta etapa, los acreedores saben que de no poder llegar a un acuerdo, la empresa se vería forzada a radicar quiebra, por lo que podrían incrementarse sus costos y verse reducidas las probabilidades de recobrar el crédito. La negociación con los acreedores puede permitir unas condiciones de repago que puedan cumplirse, aún cuando se cierre el negocio mediante la liquidación de los activos o la venta del negocio en marcha. La venta del negocio en marcha o la liquidación de sus activos siempre es una alternativa que puede existir antes o durante el proceso de una quiebra. Antes del proceso de la quiebra, la venta del negocio en marcha o sus activos individuales tiene ventajas y desventajas, pero lo más importante es que está bajo el control del deudor para encontrar la mejor oferta. El negocio en marcha se puede vender o liquidar dentro de un proceso de quiebras, pero existen diferentes alternativas. Bajo un Capítulo 7 de la Ley de Quiebras el proceso de la venta o liquidación se lleva a cabo bajo el control del Síndico. No obstante, se puede llevar a cabo una liquidación o venta de negocio en marcha bajo los auspicios del Capítulo 11, donde el deudor tiene bastante control del proceso, pero requiere la aprobación de los acreedores y de la Corte de Quiebras. Es importante que este proceso de venta o liquidación del negocio se intente antes de radicar la Quiebra, para que pueda llevarse a cabo sin ningún tipo de limitación. Además, bajo una quiebra se podría tener una segunda oportunidad para lograr los objetivos de liquidación o venta. Si tomando medidas estratégicas y de mejoramientos de las condiciones de pago, el negocio es viable, el deudor puede escoger la reestructuración bajo el Capítulo 11. Si el negocio no es viable, pero el deudor entiende que con la protección de la Corte de Quiebras se pueda hacer una mejor venta de los activos y tener un proceso de liquidación más exitoso, pues se puede hacer la liquidación bajo el Capítulo 11. Por ende, es indispensable saber en dónde se encuentra la empresa en términos de viabilidad para determinar si procede una liquidación. La liquidación bajo el Capítulo 11 permite que el deudor pueda maximizar los ingresos de la venta del negocio en marcha o de los activos individuales. Cuando se trata de la venta de un negocio en marcha el precio puede mejorar, ya que la paralización de la sección 362 del Código de Quiebras ofrece un respiro para que el negocio pueda tomar medidas importantes que lo hagan mucho más atractivo para un comprador. De la misma manera, bajo un Capítulo 11, esta paralización le da espacio al deudor para que pueda hacer gestiones mucho más amplias de ventas de los activos individuales que también maximicen los ingresos para pagar las deudas. Si el negocio es viable, gran parte del proceso de reestructuración va a depender de que la Corte de Quiebras apruebe el Escrito de Divulgación y que los acreedores aprueben el Plan de Reorganización. Luego de esta aprobación, la empresa tiene que esforzarse por cumplir con todos los términos y condiciones del Plan para que pueda emerger de la quiebra de manera exitosa. Si la empresa no logra que se apruebe su Plan de Reestructuración o no logra cumplir con los términos y condiciones del Plan, podría ocurrir una desestimación de la quiebra o que se tenga que convertir el caso a uno de Capítulo 7, donde un Síndico proceda a la liquidación de la totalidad del negocio o sus activos individuales. Por otro lado, puede ocurrir en la empresa cualquier evento que mejore la condición financiera, por ejemplo, nuevos negocios, ingresos, reducción de costos o mejoras en la situación económica general, que permitan al deudor a que desista voluntariamente de la quiebra. Es decir, aun sin aprobar un Plan de Reestructuración, la situación económica puede mejorar y el deudor solicitar que se le permita desistir de su quiebra. Si estas mejoras ocurren durante el proceso de cumplimiento del Plan, el deudor puede utilizar esos ingresos para acelerar el cumplimiento del Plan o mejorar el repago de sus obligaciones con los acreedores. Todas estas determinaciones o salidas del proceso de Quiebra requieren un decreto final o aprobación de la Corte de Quiebras. En resumen, el dilema está en viabilidad versus liquidación. Esa determinación debe tomarse en conjunto con su representante legal y sus contadores públicos autorizados. Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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