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viernes, 20 de febrero de 2009

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona muere sin dejar testamento, o aún dejando testamento, es declarado nulo, o no contiene institución de herederos, resulta necesario apelar a la ley para que, actuando en forma supletoria, nos indique quién deberá comparecer a la herencia. En estos casos, es necesario apelar a la autoridad judicial en solicitud de la correspondiente resolución en la que consten los nombres de los sucesores, lo que se conoce como la Declaratoria de Herederos.

La Declaratoria de Herederos no es otra cosa que una resolución del tribunal, en que a base de la prueba, identifica quiénes son los llamados a heredar.

Una persona que tenga interés en una herencia deberá dirigir una solicitud a la Sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentran sus bienes, pidiendo que se dicte el correspondiente auto de declaratoria de herederos. La solicitud que se presenta al Tribunal debe exponer:

El hecho del fallecimiento de la persona, indicando la fecha y sitio de su fallecimiento; presentar prueba que la persona falleció a su saber sin otorgar testamento; que se han hecho las investigaciones correspondientes y no hay testamento o se ha declarado nulo; y los nombres y domicilios de las personas con derecho a heredar.

La petición se juramenta y se presenta al Tribunal de Primera Instancia conjuntamente con la prueba de que la peticionaria es parte interesada para hacer el reclamo. Debe contener: Un certificado de defunción del causante; una certificación negativa del registro de testamentos; si el difunto era casado, una certificación de matrimonio; si estaba divorciado, sin volverse a casar y el otro cónyuge divorciado tampoco se había vuelto a casar, será necesario presentar una certificación del hecho del divorcio; certificados de nacimiento, defunción o matrimonio que confirmen que los que se alegan en la petición, son realmente los parientes más próximos del difunto. Además, debe presentarse cualquier otra prueba que acredite las alegaciones para que se pueda dictar una sentencia completa en cuanto a quiénes son los herederos.

El juez, en el plazo breve posible, examinará toda la documentación presentada y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Esta resolución no divide la herencia. Ese es el próximo trámite. Con esta resolución se pueden iniciar los trámites de división de la herencia y de registro de las propiedades inmuebles a favor de los herederos.

Para que el trámite de división de la herencia pueda materializarse es necesario cumplimentar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda. El propósito de esta planilla es obtener un relevo de que no existen deudas contributivas sobre las propiedades. Este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre de los herederos y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Una vez se cumple con esos trámites, se procede a las operaciones de división de la herencia que se discuten en el próximo artículo.

lunes, 9 de febrero de 2009

LA HERENCIA

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

La certeza de la muerte y el deseo de prevalecer sobre ella, ha llevado a que el ordenamiento jurídico establezca una reglamentación bien detallada sobre el cumplimiento de la última voluntad de la persona fallecida y la disposición de sus bienes después de haber llegado el trance de la muerte. En Puerto Rico la ley permite a los ciudadanos que, dentro de unas limitaciones de carácter social, puedan disponer de sus bienes y establecer cláusulas y condiciones para su adjudicación después del momento de la muerte. Estas leyes son las que reglamentan cómo se hereda y cómo se tienen que preparar los testamentos.

La ley general sobre las herencias está en el Código Civil y establece la forma en que se van a distribuir los bienes y deudas u obligaciones cuando una persona muere sin haber preparado un testamento. Cuando se trata de una persona que no ha hecho testamento, la ley establece que en la mayoría de los casos heredarán en partes iguales los familiares consanguíneos vivos que estén más cerca en parentesco de la persona fallecida. Es decir, si son los hijos los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales. Si son los padres los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales; de la misma manera, si son los hermanos, etc.

El testamento modifica la aplicación de la ley general sobre la herencia. El testamento es el mecanismo por el cual una persona establece cómo se van a distribuir los bienes que se dejen luego de la muerte y bajo qué condiciones. Una de las ventajas de hacer un testamento es que se puede evitar el efecto de la ley de distribuir la herencia en partes iguales entre todos los parientes más cercanos y se pueden hacer distinciones conforme al criterio del testador. Esto facilita en gran medida la distribución de los bienes, ya que los familiares se circunscribirán a cumplir la última voluntad del causante, según éste dispuso en el testamento y se minimiza el espacio a controversias, malos entendidos y malos ratos entre los familiares.

Los testamentos también permiten que la persona testadora disponga sobre la forma en que se realizará su funeral y pueden también imponerle condiciones a algunos herederos para el recibo de los bienes. Algunas condiciones pueden ser, que la herencia se recibirá en el caso de que la persona heredera culmine sus estudios universitarios o que se recibirá una renta que parta de los bienes hereditarios mientras la persona observe buena conducta, etc.

Hay diferentes formas de realizar un testamento. Todos los testamentos tienen unos requisitos muy estrictos para su validez, y su incumplimiento, podría dar margen a su anulación o ineficacia. Los principales testamentos son el Abierto, el Cerrado y el Ológrafo. Los testamentos Abiertos y Cerrados son documentos que se otorgan ante un notario público. El testamento Abierto es el que se otorga ante tres testigos idóneos, que significa que cumplen con los requisitos de la ley, y éstos se enteran del texto del documento. El testamento Cerrado es el que el testador realiza en forma secreta y lo entrega a la persona notario ante cinco testigos idóneos para que sea abierto después de su muerte. El testamento Ológrafo es el testamento más fácil de realizar y es el que se hace personalmente y de puño y letra de la persona testadora. Este testamento debe tener la fecha exacta y completa del día de su redacción y la firma. Si hay alguna palabra tachada, enmendada o entre renglones, debe salvarla bajo su firma.

El testamento Ológrafo tiene que ser todo a manuscrito para que se pueda verificar su autenticidad. Si el testamento está hecho a maquinilla y está firmado, no es válido, porque no se sabe quién escribió el texto a maquinilla y por tanto, no se puede determinar con certeza si se trata de la última voluntad de la persona fallecida.

Cuando una persona hace un testamento tiene que tomar en cuenta, en primer término, si le sobreviven herederos forzosos. La determinación de si existen herederos forzosos es fundamental, porque la ley establece unas limitaciones a la facultad de testar en el caso de que existan éstos.

Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, y los padres o ascendientes en las circunstancias en que no existan hijos o descendientes. Si la persona no tiene ascendientes o descendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación, de todos los bienes que posee en beneficio de cualquier persona o entidad. Si los herederos forzosos son los hijos, la herencia hay que dividirla en tres tercios y cumplir con ciertas reglas. Si los herederos forzosos son los padres o ascendientes, es necesario dividirla en dos cumpliendo con otras normas.

Cuando la persona que realiza el testamento tiene herederos forzosos, si estos son hijos, tiene que reservar un tercio de sus bienes, que se conoce como la Legítima Estricta, para su beneficio en partes iguales. El otro tercio de sus bienes, que se conoce como la Mejora o Legítima Larga, tiene que estar reservado para algunos o todos sus descendientes en la proporción que establezca la persona testadora. El último tercio, que se conoce como el Tercio de Libre Disposición, es el tercio sobre el cual tiene total libertad para disponer. Este Tercio de Libre Disposición podría dejarlo a una entidad con o sin fines de lucro, o a cualquier persona que desee.

En el caso de que los herederos forzosos sean los padres o ascendientes, porque no existen hijos, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene libre disposición sobre la otra mitad de los bienes.

En todos los casos el cónyuge sobreviviente tiene derecho a obtener una cuota viudal usufructuaria en los bienes de la persona fallecida. En el caso de que la persona haya estado casada bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales, es necesario que, en primer término, se determine cuáles son los bienes gananciales para hacer la liquidación; de forma que se le pueda adjudicar al cónyuge sobreviviente su participación en dicha sociedad, para luego determinar los bienes que le correspondían a la parte fallecida, que son los únicos que pueden pasar a los herederos.

Las reglas sobre las herencias son muy complejas y no pueden exponerse totalmente en este artículo. Si usted tiene alguna duda sobre una herencia o tiene interés en disponer sobre sus bienes para después de su muerte, debe visitar la oficina del abogado o abogada de su preferencia para que le aclare sus dudas o le exponga detalladamente las formas en que se puede realizar el testamento y las alternativas que tiene para la distribución de los bienes.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
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http://remmanuelli.myplaxo.com

viernes, 30 de enero de 2009

LA CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

En Puerto Rico, según los datos del censo de 2000, existen 934,674 personas de 5 años o más que tienen algún tipo de impedimento. Es decir, un 26.8% de la población en la Isla.

La Ley 238 del 31 de agosto de 2004 estableció La Carta de Derecho de las Personas con Impedimento (LCDPI), a fin de ratificar la política pública a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimento y establecer los deberes del Estado. Esta Carta de Derecho establece un hito en la Legislación a favor de las personas con impedimento, ya que define específicamente lo que constituye la política pública de beneficio y de igualdad a estas personas.

El concepto filosófico de la política pública se fundamenta en seis principios básicos:

1. Todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad;
2. Todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes;
3. Todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades;
4. Los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas si no que los sistemas impiden a las personas;
5. El único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y
6. El sentido común es lo más importante.

La Carta de Derechos establece unos protecciones generales que van desde no ser discriminado en el empleo, en los deportes, en cualquier actividad humana por razón de un impedimento, hasta recibir una educación y adiestramiento que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozca y respete sus derechos humanos.

Esta Carta de Derechos establece unos deberes para el Estado que incluyen coordinar los recursos y servicios para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimento; dar prioridad a las solicitudes de servicio de cualquier persona con impedimento; y desarrollar y fomentar la información de profesionales para los sistemas de rehabilitación, salud, recreación y educación que colaboren con las personas con impedimento y su familia.

La Ley establece un procedimiento para querellas que será administrado por un Procurador o Procuradora de las Personas con Impedimento y debe interpretarse de forma liberal y beneficiosa para la persona con impedimento.

En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y de cualquier otra Legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona con impedimentos. Un asunto importante de esta Ley es que no limita o restringe los derechos que tiene la persona con impedimento que le conceden otras leyes, es decir, que las disposiciones establecidas en La Carta de Derechos, son independientes a los derechos que ya goza esta población.

El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

domingo, 25 de enero de 2009

RESERVA DE EMPLEO DE LA LEY DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece una protección para los casos en que un obrero u obrera se incapacite temporeramente porque sufra un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo al imponerle la obligación legal al patrono de reservarle el empleo por doce meses desde el momento que ocurre el accidente o enfermedad, sin poder despedirle a menos que medie justa causa.

El Artículo 5a específicamente dispone que: "En los casos de inhabilitación para el trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Fondo, el patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeñaba la persona al momento de ocurrir el accidente y a reinstalarlo, sujeto a las siguientes condiciones: (1) que la persona solicite al patrono que lo reponga en su empleo dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha en que fuere dado de alta, y siempre y cuando dicho requerimiento no se haga después de transcurridos doce meses desde la fecha del accidente; (2) que la persona esté mental y físicamente capacitada para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono su reposición, y (3) que dicho empleo subsista en el momento en que solicite su reposición.

Se entenderá que el empleo subsiste cuando está vacante o lo ocupe otra persona. Se presumirá que el empleo estaba vacante cuando fuere cubierto por otra persona dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hizo el requerimiento de reposición.

Esta protección de la persona trabajadora es mayor que la que provee la ley contra el despido injustificado (Ley 80 de 30 de marzo de 1976, según enmendada), pues se protege esencialmente la tenencia del empleo.
Si la persona empleada cumple con estos requisitos y el patrono incumple con su obligación de reinstalarle dentro de los doce meses de reserva, contados a partir del momento en que ocurrió el accidente o enfermedad ocupacional, tiene derecho a que el patrono le pague los salarios que hubiera devengado de haber sido reinstalado, además de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.

Cuando la persona trabajadora que ha sufrido un accidente o enfermedad del trabajo solicita la reinstalación en su empleo tras ser dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado, le corresponde al patrono levantar como defensa que no está presente alguna de las condiciones para que proceda la reinstalación. Si el patrono no puede establecer el incumplimiento de uno de estos requisitos, está obligado a reinstalar a la persona trabajadora a su empleo, pagarle los salarios que hubiera devengado de haber sido reinstalada, y responder por todos los daños y perjuicios que ocasione su proceder de no reinstalar. La persona o sus beneficiarios podrán presentar la reclamación de reinstalación o de daños, o ambas, en un tribunal por acción ordinaria, o mediante el procedimiento especial sumario de reclamación de salarios.

El término de doce meses o 360 días establecido en el Artículo 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para la reserva del empleo es uno de caducidad que no admite interrupción alguna. El Tribunal Supremo resolvió en el caso de Rivera González v. Blanco Vélez Stores, que si la persona que es dada de alta por el Fondo sufre una recidiva o recaída, sin mediar causa ajena al accidente o enfermedad inicial, la fecha del accidente original es la que se toma en consideración para computar el término de doce meses.

El Artículo 5(A) sólo requiere que la condición o enfermedad de la persona la inhabilite para trabajar y que concurran las demás condiciones pertinentes. El patrono puede despedirla, una vez transcurren los 360 días desde el momento en que ocurrió el accidente o enfermedad sin que haya sido dada de alta por el Fondo.

Si la persona empleada no solicita reinstalación dentro de los términos contemplados en la Ley y el patrono la despide, la cesantía no configura un despido injustificado, ya que la propia Ley lo contempla como una prerrogativa del patrono ante la ausencia de una oportuna solicitud de reinstalación al puesto que ocupaba. Sin embargo, si el patrono despide al trabajador antes de que el Fondo le dé alta, la persona no tiene que pedirle al patrono que lo reinstale en el empleo, porque ello constituiría un acto inútil y puede entonces proceder a reclamar los daños y perjuicios por la actuación ilegal del patrono.

El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

domingo, 18 de enero de 2009

LA LEY DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

La Constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos que toda persona trabajadora debe estar protegida contra riesgos a su salud en el empleo. Por esto la Asamblea Legislativa creó la Ley del Sistema de Compensación de Accidentes del Trabajo, mejor conocida como la Ley del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). La razón principal de la ley es proveer un sistema de seguridad social para atender las lesiones en el empleo. Para lograr esto, la ley crea la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la cual, a través de un Administrador o Administradora, determina si el accidente que la persona empleada ha sufrido es un accidente del trabajo o no. Si el accidente está relacionado al trabajo, se ofrece servicios de diagnóstico, tratamiento, dietas y compensación por incapacidad. También se crea con esta ley, la Comisión Industrial de Puerto Rico, que es un organismo que será responsable de hacer cumplir la política pública y los propósitos de la Constitución y la legislatura. Además, evaluarán las resoluciones de los casos sometidos al Fondo del Seguro del Estado.

La ley del Fondo aplica a todas las personas que trabajen para patronos asegurados, y que sufran lesiones o se inutilicen por accidentes que surjan de cualquier acto o función inherente a su trabajo, que ocurran en el curso de éste y como consecuencia, o que sufran enfermedades o muertes derivadas de la ocupación. La ley exceptúa a aquellas personas que sufren lesiones de carácter accidental o causal y que no estén comprendidos dentro del negocio, industria, profesión u ocupación de sus lugares de trabajo. Esta ley incluye a las personas que trabajen en sus domicilios. La persona empleada no tiene que generar un salario específico para que la ley lo cubra. La ley debe interpretarse liberalmente y cualquier duda razonable que surja en cuanto a su aplicación se deber resolver a favor de la persona o sus beneficiarios.

Para acogerse a los beneficios de esta ley debe presentarse una declaración jurada consignando en detalle las circunstancias bajo las cuales ocurrió el accidente de trabajo, así como el nombre de los testigos presenciales. Una vez se hace la declaración, se tiene derecho a recibir asistencia médica.

Si se determinase que la persona sufrió una incapacidad temporera o transitoria, tendrá derecho a recibir una compensación equivalente al 66 y 2/3 por ciento del jornal que recibía al día del accidente o que hubiere percibido a no ser por la ocurrencia del accidente. El periodo total de pagos no excederá de 312 semanas. En ningún caso se pagarán más de sesenta y cinco (65) dólares semanales ni menos de veinte (20) dólares semanales. La compensación comenzará desde el momento en que la persona se presente a recibir tratamiento. Mientras se recibe esta compensación no se puede recibir ningún otro tipo de compensación por parte del patrono que exceda, junto con la recibida por el Fondo del Seguro del Estado, el sueldo regular de su plaza a excepción de las licencias por enfermedad o vacaciones.

Aunque la compensación económica que recibe la persona lesionada es mínima, el derecho a recibir tratamiento médico gratuito evita que el obrero llegue a una precariedad económica dramática debido a los costos médicos.
No existirá compensación bajo esta ley, si el accidente ocurriese bajo alguna de las siguientes circunstancias:

• Al tratar de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.
• Estando la persona embriagada, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.
• Cuando la imprudencia temeraria de la persona haya sido la única causa de la lesión.

Todos los derechos que esta ley le concede a las personas empleadas de patronos asegurados no pueden ser negociados, traspasado o cedidos, ni ser objeto de embargo o como reclamación de terceras personas. De haberse recibido una compensación bajo otro programa de seguro gubernamental, el Administrador o Administradora del Fondo del Seguro del Estado podrá deducir dicha compensación de los beneficios que esta ley le concede a la persona beneficiaria.

La persona lesionada no tiene que comparecer ante el Fondo asistida por representación profesional para gestionar, liquidar o resolver sus casos. De decidir estar representado por una abogada o abogado, la Comisión Industrial, determinará el por ciento que deba pagársele en la gestión profesional de la reclamación.

Si el Fondo del Seguro no dispusiese del caso en un mes, tanto la persona lesionada como su patrono pueden quejarse ante la Comisión Industrial y obtener una orden para obligar al Administrador a que decida el caso. Cualquiera que no estuviese de acuerdo con la decisión del Fondo, tiene treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión para apelarla ante la Comisión Industrial.

El patrono está obligado por ley a reservarle a la persona lesionada el empleo que desempeñaba al momento de ocurrir el accidente y debe reinstalarla si lo solicita dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha en que fue dada de alta. El requerimiento de reinstalación no se puede hacer después de doce (12) meses de ocurrido el accidente. Es requisito esencial que el empleo subsista al momento en que la persona beneficiaria solicita la reinstalación. Si el patrono no cumple con la reinstalación solicitada tendrá que pagar a la persona beneficiaria los salarios que hubiese devengado de haber sido reinstalada, además de los daños y perjuicios que esto le ocasione.

La jurisprudencia ha establecido que el factor que se debe utilizar para determinar si un patrono queda sujeto o no a las disposiciones de esta ley es que esté operando un negocio o negocios en los cuales tenga que utilizar empleados o empleadas. Si se cumple con este criterio es deber del patrono asegurar a su personal. El seguro le concede inmunidad al patrono contra reclamaciones de sus empleados motivados por accidentes del trabajo. Esta inmunidad no impide que, luego de cumplir con unos requisitos procesales, se pueda demandar a un tercero que no es el patrono, que fue responsable por el accidente.

Todo patrono que esté asegurado deber informarle este hecho a sus empleados y empleadas través de un aviso por escrito o impreso en un lugar visible dentro del negocio. El patrono debe notificar al Fondo todos los salarios pagados, pues a base de la nómina anual es que se determina el pago del seguro por accidentes del trabajo.

Si el patrono contratase a un contratista independiente, también debe pagar el seguro contra accidentes por esta persona, a menos que ese contratista independiente estuviese asegurado como patrono.

Es deber de todo patrono asegurado llevar un registro de las lesiones, sean leves o graves, recibidas por las personas empleadas, y de las enfermedades que adquieran por razón de su trabajo. El patrono tiene que presentar un informe por escrito al Fondo dentro de cinco (5) días de haber ocurrido un accidente. En el caso de que ocurriese un accidente y el patrono no estuviese asegurado, el Fondo determinará la compensación que procede, además de los gastos del caso y le cobrará la suma al patrono.

Si un patrono dejase de asegurar a sus empleados o empleadas bajo esta ley, la persona que resulte perjudicado por un accidente en su trabajo puede instar una petición de compensación ante la Comisión Industrial, además de ejercitar contra su patrono una acción en daños y perjuicios por su negligencia. De radicar una acción en daños y perjuicios, la persona empleada debe enviar copia de esta demanda por correo certificado al Fondo del Seguro del Estado para que pueda intervenir y reclamarle al patrono la compensación que pagó a la persona lesionada.

Cuando el patrono asegura a sus empleados y empleadas de acuerdo con esta Ley, el derecho aquí establecido para obtener compensación será el único remedio en contra del patrono. Este concepto es lo que se conoce como la inmunidad patronal.

Por el contrario, aquel patrono que sea declarado no asegurado, de conformidad con la ley, pierde la inmunidad patronal y, por tanto, está sujeto a las siguientes consecuencias legales:

a) Responderá a la persona empleada lesionada ante los tribunales por daños y perjuicios, o a sus beneficiarios, en caso de muerte.

b) Estará sujeto al pago de todos los gastos incurridos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en el caso del lesionado o lesionada.

Un patrono puede ser declarado no asegurado por las siguientes razones o fundamentos:

a) Nunca obtuvo una póliza de seguro con el Fondo.
b) No radicó la declaración de nómina a tiempo.
c) No efectuó el pago de la prima dentro del término dispuesto por el Fondo.
d) No informó todas las localidades en las cuales designó a laborar a sus empleados y empleadas.
e) No informó todos los riesgos bajo los cuales designó a trabajar a sus empleadas y empleados.

El patrono está obligado a llevar un registro o expediente de cada uno de las personas empleadas con el nombre, edad, sexo, la naturaleza del trabajo que realiza y el salario pagado. Además, tiene el deber de presentar al Fondo, en o antes del 20 de julio de cada año, un informe con el número de personas empleadas, la clase de ocupación o industria y la cantidad total de la nómina pagada durante el año anterior. A base de esta información, debe pagar la cantidad establecida del seguro para estar protegido contra cualquier tipo de reclamación que se le pueda requerir por un accidente en el trabajo.

jueves, 8 de enero de 2009

LEY NÚMERO 100 CONTRA EL DISCRIMEN EN EL EMPLEO

LEY NÚMERO 100 CONTRA EL DISCRIMEN EN EL EMPLEO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez

Desde que contrajo matrimonio, la querellante fue objeto de recriminaciones, persecuciones y humillaciones por parte de su patrono. Fue privada de ascensos y aumentos, e incluso se le solicitó su renuncia. El discrimen se intensificó una vez quedó embarazada. Estos son los hechos reales de una reclamación por discrimen en el empleo, discutida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de García Pagán v. Shirley Caribbean, Inc., 122 D.P.R. 193 (1988).

En Puerto Rico existe una ley que concede un derecho a reclamar daños y perjuicios originada por actos discriminatorios en el empleo, conocida como la Ley de Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959. El propósito de la ley es proteger a personas de actos inconstitucionales, ofreciéndoles un remedio que compense el daño sufrido, otorgándole un valor económico. Se dice actos inconstitucionales en la medida en que la ley establece prohibiciones de ciertos tipos de discrimen que por su importancia se han consignado en nuestra Constitución. Por ejemplo, el discrimen por edad, género y condición social, por mencionar algunos, que se prohíbe en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Incurre en responsabilidad civil bajo esta Ley todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado o empleada, o deje de emplear a una persona, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas. En el 1991 la Asamblea Legislativa enmendó ésta sección de la ley para incluir la prohibición de discrimen en el empleo por tratarse de personas casadas dentro de la empresa. Sin embargo, esta enmienda excluyó las relaciones matrimoniales que creen claramente un conflicto de funciones en el empleo que pueda resultar en menoscabo para la empresa. Siempre que sea posible, el patrono deberá realizar las gestiones necesarias para proveer un acomodo razonable a dichos empleados, antes de despedirlos o denegarles empleo, según sea el caso. Luego, en el 2006 se volvió a enmendar la Ley para prohibir el discrimen por razón de ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho del empleado o solicitante de empleo.

Según las definiciones provistas por la Ley, el concepto "patrono" incluye tanto a la persona natural, como jurídica y sus agentes, oficiales, administradores, superintendentes, entre otros representantes de la persona natural o jurídica. Incluye además cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que opere como empresa privada.

La ley impone responsabilidad civil a toda organización obrera que incurra en conducta discriminatoria en contra de sus miembros. Una unión obrera incurre en responsabilidad al limitar o clasificar su matrícula, o al privar de oportunidades de empleo a cualquier aspirante que tenga derecho a ingresar en su matrícula, por las razones discriminatorias antes señaladas.

La Ley establece una presunción de que cualquiera de los actos prohibidos se cometieron, cuando no exista justa causa para ello. La persona afectada puede probar su reclamación al establecer que fue despedida injustamente y que es parte de uno de los grupos protegidos por esta ley. Un ejemplo de un grupo protegido son las personas mayores de 40 años. Un despido injustificado de una persona mayor de 40 años puede dar base a que se aplique la presunción de que fue motivado por discrimen por razón de edad. Sin embargo, ésta presunción es de carácter controvertible, lo que significa que puede refutarse con la presentación de prueba que establezca lo contrario. Será entonces obligación del patrono demandado controvertir dicha presunción demostrando que hubo justa causa para el despido y que no se debió al discrimen.

El discrimen se perfecciona con la mera realización de la conducta prohibida, aún en ausencia de prueba que evidencie el daño sufrido por la persona perjudicada. El "daño" se refiere a todo menoscabo físico, material o moral que sufra la persona discriminada.

En aquellos casos donde se establezca la existencia de un daño, la Ley 100 dispone que la responsabilidad civil será por una suma igual al doble del importe de los daños y angustias mentales sufridas; o por una suma no menor de 500 dólares ni mayor de 2,000 dólares, a discreción del tribunal, cuando los daños no puedan ser determinados. En adición, el tribunal podrá ordenar en su sentencia que el patrono restituya a la persona en su empleo y que cese y desista del acto discriminatorio.

Aunque es muy raro que se lleve el caso en la esfera criminal, la conducta discriminatoria constituye a su vez un delito menos grave que conlleva una multa no menor de 500 dólares ni mayor de 2,000 dólares, o cárcel por un término no mayor de 6 meses, o ambas penas, según establezca discrecionalmente el tribunal.

Finalmente, la persona perjudicada por una acto discriminatorio en el empleo, podrá instar su causa de acción en los tribunales dentro de un año del acto ilegal. La presentación de una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo interrumpe dicho término prescriptivo hasta que finalicen los procedimientos administrativos ante dicha agencia, siempre que la querella se haya notificado en término a la parte querellada. La radicación de la querella en la Unidad o en el Equal Employment Oportunity Commision (EEOC) federal, es requisito indispensable para recurrir al foro federal en una reclamación por violación de derechos civiles.

viernes, 2 de enero de 2009

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL. M.

Mucho se comenta sobre el hostigamiento sexual en el empleo, pero es muy poca la información que se conoce sobre qué implica o constituye en realidad ser objeto de hostigamiento sexual en el empleo. El hostigamiento sexual comienza con dos personajes que comúnmente conocemos como Hostigador u Hostigadora y su Víctima. Es muy frecuente, aunque no necesario, que el hostigamiento se desarrolle dentro de una relación de poder patrono-empleado y que involucre ambos géneros, femenino y masculino.

Típicamente, la que suele ser la víctima de ataques discriminatorios por razón de género es la mujer. No obstante, es importante señalar que la magnitud de este problema alcanza tanto a la mujer como al hombre, e incluso se ha reconocido el hostigamiento sexual entre personas del mismo género.

La ley 17 del 22 de abril de 1988, prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo. Dicha ley estableció que para que exista hostigamiento sexual en el empleo debe haber ocurrido un acercamiento sexual no deseado, ya sea mediante algún requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que atenta contra dignidad del ser humano.

Son dos las circunstancias básicas a las cuales debemos prestar atención para saber si somos objeto de hostigamiento sexual en el empleo. La primera se ha definido como el ambiente hostil. La persona empleada que lo sufre trabaja en un ambiente que resulta hostil, intimidante u ofensivo. Es decir, que llegue a tal grado de ansiedad o debilitamiento de la estima y dignidad que sus condiciones de empleo se tornen no deseadas. La segunda modalidad se ha definido como esto por aquello o quid pro quo. Esta modalidad ocurre cuando el sometimiento o rechazo de los avances o requerimientos sexuales se toma como fundamento para afectar la toma de decisiones en el empleo, las oportunidades de empleo, el empleo propio o se toma en cuenta para cambiar algún término o condición del empleo de la persona. Ambas modalidades afectan u obstaculizan la labor de la persona privándola del goce y disfrute de su empleo.

Para determinar si usted es objeto de Hostigamiento Sexual debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) la frecuencia de la conducta discriminatoria;
b) si la conducta resulta ser muy severa y ofensiva;
c) si la conducta es humillante o intimidante; y
d) si interfiere irrazonablemente con su funcionamiento en el empleo.

La Ley sobre Hostigamiento Sexual en el empleo dispone que todo patrono tendrá el deber de exponer a sus empleadas y empleados la política contra el hostigamiento sexual en el empleo, crear conciencia sobre la prohibición del hostigamiento sexual y establecer un procedimiento para atender querellas sobre hostigamiento sexual. La Ley establece que tanto el patrono como la persona hostigadora pueden responder por actos de hostigamiento sexual. Un patrono será responsable de incurrir en hostigamiento sexual en el empleo en las siguientes ocasiones:

a) por sus actuaciones y las actuaciones de sus agentes o supervisores, independientemente de si los actos fueron autorizados o prohibidos por el patrono e independientemente de si el patrono sabía o debía estar enterado de dicha conducta;

b) por los actos de hostigamiento sexual entre empleados o empleadas en el lugar de trabajo si el patrono, sus agentes o supervisores sabían o debían estar enterados de dicha conducta, a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación;

c) por los actos de hostigamiento sexual en el empleo hacia sus empleados en el lugar de trabajo, por parte de personas no empleadas por él, si el patrono, sus agentes o supervisores sabían o debían estar enterados de dicha conducta, a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

Toda persona que incurra en esta práctica ilegal, será sancionada con:

a) una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o aspirante al empleo, o
b) por una suma no menor de tres mil ($3,000.00) dólares a discreción del tribunal;
c) el Tribunal podrá ordenar al patrono que emplee o reponga en su empleo al empleado y que cese y desista del acto de que se trata.

Es imperativo que tanto el patrono como los empleados y empleadas conozcan sobre las señales del problema y el alcance y la protección que les brinda la Ley con el fin de mantener los centros de trabajo libres de hostigamiento sexual. Si usted piensa que es objeto de hostigamiento sexual, es fundamental que consulte a tiempo con un abogado o abogada para que le oriente sobre al tema para y se tomen las acciones que correspondan al momento.

domingo, 28 de diciembre de 2008

LA LEY DE MADRES OBRERAS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL. M.

La Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, conocida como " ley de madres obreras de 1942". Prohíbe específicamente el despido de una mujer por razón de su embarazo al disponer que "[e]l patrono no podrá, sin causa justa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo"

Aunque en términos generales nuestros tribunales no otorgan daños punitivos, esta ley establece claramente que el patrono que despida, suspenda o discrimine a una trabajadora o rehúse restituirla en el trabajo por razón de su embarazo o luego del alumbramiento, responderá con una suma igual al doble del daño causado a la trabajadora y vendrá obligado a reponer en el trabajo a la trabajadora, so pena de desacato e incurrir en daños adicionales.

La interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto a la ley ha sido en el sentido de que el requisito esencial para la aplicación de la Ley de Madres Obreras es que la mujer haya sido despedida durante su embarazo. Probado el despido, surge una presunción de despido injustificado la cual el patrono viene obligado a rebatir mediante preponderancia de la prueba.

El patrono no tiene que probar que el despido fue ajeno o no relacionado al embarazo, debe probar que el despido fue justificado. En estos casos la cuestión a resolver no es si el despido fue motivado por la condición de embarazo de la demandante; la cuestión es si, estando embarazada la demandante, el patrono la despidió por causa justificada.

Esta ley dispone también que el patrono que niegue cualquier beneficio que la Ley otorga o que actúe contrario a ella incurrirá en un delito menos grave y culpable que fuera se le podrá imponer una multa de no menos de $1,000 ni mayor de $ 5,000 o reclusión por un término no menor de 30 días ni mayor de 90 o ambas penas a discreción del Tribunal.

Esta ley no solo protege a las madres obreras de despidos injustificados pues también provee beneficios por licencia de maternidad. Las leyes 54 y 425 del año 2000 enmendaron la ley de Madres Obreras para que las madres obreras, independientemente que laboren en el sector privado, tengan derecho a disfrutar una licencia por maternidad de ocho semanas con paga completa. Estas ocho semanas de licencia pueden ser tomadas por la obrera cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. A su discreción puede tomar una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) el descanso postnatal siempre que presente a su patrono una certificación médica acreditativa que está en condiciones de trabajar hasta una semana antes del alumbramiento. Si el cálculo para la fecha de parto es erróneo y la mujer ha disfrutado de cuatro semanas de descanso postnatal sin haber alumbrado se extenderá la licencia prenatal con paga hasta que sobrevenga el parto.

En el caso que la obrera sufriera complicaciones al momento del parto que le impidieran volver al trabajo luego del periodo de descanso postnatal, el patrono vendrá obligado a extender el periodo de descanso por un término que no excederá de doce (12) semanas adicionales mediando certificación médica al respecto. En este caso la obrera no tendrá derecho a paga, pero sí a que se le reserve el empleo.

Es importante señalar que con la enmienda de la ley 54 del 2000 estas protecciones y beneficios son extensivos a las madres adoptantes de niños en edad preescolar.

martes, 23 de diciembre de 2008

EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.

Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir.

No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.

Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.

Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.

En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.

En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.

La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades.

El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.

El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.
A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares.

En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad.

Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.

Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


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martes, 9 de diciembre de 2008

BUENOS TIEMPOS

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

La mayoría se lamenta. No están conformes con la economía y se abruman. Sufren con la política y se enojan. Miran a la sociedad desde la seguridad de su balaustrada y sollozan. Muchos hablan del desastre y se convierten en agitadores del desasosiego. Lo peor de esto es que se siente que la poderosa energía negativa de estas profecías siempre las convierte en realidad.

Muchos han pecado de desesperanza y generan pensamientos de negatividad logrando que todo sea infame. Puerto Rico es un pueblo que siempre está deseándose lo peor. Encienda la radio y escuche a los “analistas”. Nadie habla de lo bueno. De lo que conviene. De lo que debemos hacer. Cuando el pueblo habla y piensa de esa forma, sentimos que el universo obedece y nos paga con la misma moneda.

El famoso psicólogo freudiano Carl Jung (1875-1961), acuñó el término Sincronicidad para describir esas inexplicables e impactantes coincidencias entre lo que se piensa y lo que ocurre materialmente. Estos eventos se desatan inexplicablemente en todo momento, pero con mayor frecuencia cuando las personas se encuentran en crisis personal, enamoradas, en estados de efervescencia creativa o a punto de un colapso físico o emocional. Un ejemplo que todos hemos experimentado es cuando deseamos intensamente ver a una persona y la encontramos inesperadamente, o cuando hablamos de alguien, y de repente aparece. El dicho popular es “hablando del rey de Roma, y la nariz que asoma”. En estos momentos la distinción entre la mente y la materia se hace menos aparente. Es como si la consciencia controlara la materia.

La teoría de la Sincronicidad de Jung recibió gran atención de Wolfgang Pauli (1900-1958), un físico teórico que entre otras cosas exploró la irracionalidad y subjetividad de la materia que parte de la incertidumbre de la física cuántica. El físico teórico Inglés David Peat (1938), examinó este fenómeno desde la perspectiva holística de la física cuántica y con la metáfora de que el “Universo es Consciencia”, ha vinculado la realidad material a nuestros pensamientos o sueños. Estos científicos de la física teórica cuántica intiman un poder que todos materializamos a través de la conciencia y que puede cambiar nuestra realidad para bien o para mal.

Por mucho tiempo los filósofos, consejeros espirituales, los gurús del pensamiento oriental y de mejoramiento personal, han pregonado la relación estrecha entre un estado mental positivo y enfocado, junto a la acción determinada, como la clave para alcanzar las metas, el éxito y la felicidad. Estas enseñanzas aplican tanto a nivel personal, como de empresa, grupo o del pueblo. El último desarrollo en esta dirección ocurre en 2006, cuando Rhonda Byrne, una productora de televisión australiana, filmó un documental que tituló El Secreto. El documental ha creado gran conmoción y controversia al plantear que el pensamiento positivo y una llamada Ley de la Atracción, pueden cambiar nuestras vidas.

Desde una perspectiva metafísica y de Nueva Era, la Ley de la Atracción plantea que los pensamientos y sentimientos de las personas atraen eventos reales a sus vidas. La tesis de la autora pretende fundarse en las teorías de la física cuántica y en el contexto holístico de la consciencia y el universo que mencionamos al hablar de Jung, Pauli y Peat.

Bajo la teoría de El Secreto, el que sabe qué pedir, lo desea intensamente, actúa de conformidad con su deseo y luego agradece, recibe. De la misma forma, el que tiene pensamientos negativos, recibe eventos negativos.

Nadie puede afirmar categóricamente que esta teoría es cierta. Sólo cada uno de nosotros podrá determinarlo. Sólo es evidente que mientras sigamos lamentando los acontecimientos, sin pensar intensamente la manera de resolver los problemas y sin actuar de conformidad, nunca podremos transformar nuestra realidad.

Ha llegado el momento de pensar que estamos en buenos tiempos. Si siente que la tortilla se quemó por un lado, vírela para verla mejor. La actitud positiva y la acción enfocada de conformidad con nuestro deseos, nos hará ver las oportunidades extraordinarias que son hijas del caos.

Convénzase de que estamos en buenos tiempos. Si no alcanza a cambiar milagrosamente su realidad, al menos ganará un nuevo sentido de la vida que le fortalecerá para enfrentar los retos presentes y futuros.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

martes, 21 de octubre de 2008

PONCE ES MUCHO MÁS QUE UN TERRITORIO, CIUDAD, ORGULLO, CUNA O PROCEDENCIA. PONCE ES UNA AGENDA.

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

El pasado viernes tuve la ocasión de compartir con unos amigos en el Restaurante La Casa de las Tías, que nos convocamos en solidaridad con Wilda y Graciela, ante el forzado cierre de este importante ícono Ponceño de cultura, inteligencia y gastronomía. Como es de rigor, ante el embate económico de los tiempos, nos dimos a la tarea de compartir los temores y esperanzas en torno al futuro de nuestra querida ciudad de Ponce, hasta que arribamos a un interesante y neurálgico consenso.

No cabe duda de que la ciudad de Ponce ha brillado con mayor o menor grado por diferentes factores interesantes, aleccionadores o sombríos. Un pasado de señores esclavistas, de carimbo y de revueltas de negros rebeldes forjaron el contexto afroantillano de nuestra cultura y visión de mundo, que nos adjudicó el precario mote de Ciudad Señorial. Este escenario se apoyó en un desarrollo socioeconómico vinculado al mar y el contrabando que nos concedió un aire cosmopolita y metropolitano que propició el surgimiento de un liderazgo político, económico y cultural que sentó pauta en Puerto Rico. Luego, la voracidad hegemónica del área metropolitana, los políticos de San Juan y el derrumbe de las petroquímicas en la década de los 70, nos sumió en un aciago tiempo de precariedad económica y corrupción en el gobierno municipal. A finales de los años 80, nos afloramos a una época de inversión, segundo aire y esperanza, donde se sembraron las semillas de la autonomía municipal como preámbulo del liderazgo en ciernes para una planificación y desarrollo regional sustentable y sostenido.

La incumbencia de Rafael “Churumba” Cordero Santiago rompió con décadas de subordinación al gobierno central y el partido en el poder, lo que permitió el reclamo directo, vehemente y coherente de los derechos adquiridos e hizo gravitar el poder político fuera del entorno sanjuanero. Cordero Santiago brilló mediante el ejemplo, la opinión vehemente, la afirmación certera, la atención a las comunidades y la litigación en los tribunales contra el gobierno central y sus agencias. No existe duda de su sacrificio espiritual y físico, culminado con la pérdida de la libertad por Vieques, y con su muerte discutiendo en el teléfono con la Autoridad de Energía Eléctrica. Rafael Cordero Santiago consolidó los pedazos de un orgullo malherido y los enfocó hacia un desarrollo de la territorialidad y la personalidad luchadora de nuestra ciudad que desembocó en el nuevo arquetipo “Ponce es Ponce y lo demás es parking”. Ese es el vacío que dejó su muerte. La convicción Ponceña de que Churumba siembre daba la pelea por los derechos de nuestra ciudad.

Cordero Santiago no se conformó con fundar y fortalecer los linderos de nuestra autonomía municipal sino que vislumbró las herramientas de desarrollo socioeconómico para catapultar a Ponce a los escenarios globales del comercio y la transportación marítima. Tuvo claro que el Puerto de las Américas es un plan estratégico nacional que conferirá a Ponce, por pleno derecho, la autoridad para encabezar la Región Sur en su futuro de crecimiento y desarrollo. Por último, no fue un secreto su entendido de que el desarrollo que traerá el Puerto de las Américas nos otorgará el poder político y económico para resolver finalmente nuestro problema colonial.

La muerte de Cordero Santiago hizo contener la respiración a todos lo que fuimos entendiendo su proyecto como cambios acompasados pero dramáticos en la configuración del poder político, económico y el desarrollo de una nueva autoestima regional. El legado de Rafael Cordero Santiago continúa en el alma de todos los que sienten pertenencia a esta ciudad, ya sea por nacimiento, adopción, admiración, oposición o convicción. Más allá de la vinculación emocional, la conexión con Churumba sigue apuntalada en los cambios dramáticos en la infraestructura de la ciudad, que sigue fortaleciéndose con proyectos de su autoría, aún luego de cinco años de su muerte. Sin embargo, ante la cercanía del proceso electoral, una insoportable incertidumbre, nos invita a pasar balance y mirar al futuro.

La herencia de Cordero Santiago ha sido objeto de una agria y errática controversia política en los pasados cuatro años, particularmente por las diferencias en la visión de mundo del Hon. Dr. Francisco Zayas Seijo. El debate ha oscilado entre el aprecio y el desprecio al legado de Churumba, hasta la comparación y distanciamiento de su visión de la ciudad. Por otro lado, se han cruzado acusaciones de defensa o abandono de postulados fundamentales de nuestra autonomía municipal y de la buena administración pública que han distraído la atención sobre los asuntos de importancia de la ciudad. Esta controversia llegó a redefinir el panorama político luego de las primarias del PPD en el mes de marzo, que dieron paso a la fundación del Movimiento Autónomo Ponceño (MAP) dirigido por el Lcdo. Carlos Jirau. La disputa entre el Dr. Zayas Seijo y Lcdo. Jirau parece centrarse en quién o quiénes son los herederos directos del proyecto de Cordero Santiago y cuál será el grado de pasión y militancia con que lo defenderán e implantarán.

Mientras tanto, el Partido Nuevo Progresista, con la Dra. María “Mayita” Meléndez y un programa amplio y detallado se apegan a los proyectos básicos de desarrollo económico de Cordero Santiago, particularmente el Puerto de las Américas y las zonas de valor añadido. Su oportunidad estriba en la división del PPD, que le permitiría descontar las ventajas de miles de votos que en su tiempo obtuvieron Churumba y Zayas Seijo. Por su parte, el Dr. José Víctor Madera del Partido Independentista Puertorriqueño, al igual que la Dra. Meléndez, también recoge y amplía los principios fundamentales de desarrollo económico de Cordero Santiago.

Al tanto, pero al margen de estas controversias, las fuerzas sociales, académicas, empresariales y comunitarias de Ponce, que denominaré la Sociedad Activa Sureña, levantaron firmemente la bandera del proyecto de Cordero Santiago y han ampliado su visión definiendo en detalle los elementos esenciales de lo que debe ser Ponce, para sí, y para el resto de la Región Sur. Llamaremos a este movimiento la Agenda Sureña.

La Agenda Sureña se centra en el fortalecimiento de nuestro liderato en defensa vertical de nuestra autonomía municipal para poder hacer reclamos valientes y sin conflictos de intereses partidistas. La autonomía de nuestros dirigentes permitirá la planificación científica para implantar, sin cortapisas irracionales impuestas desde afuera, las medidas que correspondan a nuestras necesidades, que propicien el desarrollo pleno del Puerto de las Américas como uno de transbordo internacional con valor añadido y fuera de las leyes de cabotaje. Con el fortalecimiento del liderazgo y la autonomía municipal contaremos con las herramientas para coordinar el desarrollo de toda la Región Sur a base del Manifiesto Por el Sur, como un tejido económico y social en que los recursos se distribuyan equitativamente y sirvan el propósito de mejorar la calidad de vida aliviando la pobreza y rompiendo la dependencia. La ecuación de futuro para Ponce y la Región Sur debe ser: Liderazgo Vertical + Manifiesto por el Sur = Agenda Sureña.

Ninguno de los líderes políticos de Ponce y la Región Sur con los que he conversado se han pronunciado en contra del proyecto de Cordero Santiago según redefinido y ampliado por la Sociedad Activa Sureña. Los programas de los candidatos a la alcaldía se adhieren en mayor o menor medida a estos planteamientos. El éxito del consenso desarrollado sobre la Agenda Sureña se fundamenta en que no existen diferencias sustanciales sobre la dirección que debe seguir Ponce y nuestra Región Sur.

Lo que no está claro en varios de los candidatos es el compromiso y la voluntad de luchar frente al gobierno central por las prerrogativas y autonomía de Ponce, aún cuando esté controlado por su partido, como lo hizo Cordero Santiago en su último cuatrienio. Esto es lo que está en juego en las próximas elecciones. Los candidatos a la Alcaldía de Ponce deben hacer el compromiso solemne de que no escatimarán en sus esfuerzos, seriedad y militancia a la hora de reclamar al gobierno central y sus agencias los derechos y prerrogativas de nuestra ciudad y de la Región Sur. Quien no esté a la altura de ese compromiso, no debe favorecerse en las elecciones.

La verticalidad del próximo líder municipal será vital a la hora de atender responsablemente cuatro asuntos prioritarios para el desarrollo socioeconómico de la Región Sur: 1) La construcción de la infraestructura de las Zonas de Valor Añadido de Vallas Torres; 2) el problema del Gasoducto del Sur; 3) la modificación de las leyes de cabotaje; y, 4) el financiamiento para la construcción de la Tercera y Cuarta Fase del Puerto de las Américas.

La apuesta electoral del 4 de noviembre es: ¿Quién será más claro y contundente en su apoyo a la Agenda Sureña y la implantará sin titubeos ni dilaciones? Además, es fundamental votar por la persona que enfrentará los cuatro asuntos prioritarios pendientes con responsabilidad y verticalidad.

Ha llegado el momento de forjar un Nuevo Ponceñismo. Este nuevo Ponceñismo superará el mero orgullo primigenio o territorial. El Nuevo Ponceñismo se erigirá sobre el criterio de que todos debemos implantar la Agenda de la Sociedad Activa Sureña. Esta Agenda defiende nuestros intereses municipales y regionales por encima de las divisiones tribales y partidistas, aún frente a los dictados egoístas del gobierno central y sus agencias. Ponce es mucho más que un territorio, ciudad, orgullo, cuna o procedencia. Ponce es una Agenda.

El autor es abogado notario, socio del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea: http://www.debidoproceso.com.

viernes, 17 de octubre de 2008

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PONCE Y LA REGIÓN SUR

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

El problema principal que tiene Ponce y la Región Sur es el desempleo que nos mantiene en la pobreza, lo que impacta la calidad de nuestra salud y educación, con el consecuente deterioro en la calidad de vida. A partir del año 2009, Ponce y la Región Sur contarán con una herramienta esencial para atender ese problema tan complejo. Esa herramienta es el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago. Para que esa herramienta sea efectiva, todos tenemos que entender el proceso de su desarrollo y determinar la manera en qué nos vamos a involucrar. Para que las estrategias de desarrollo conduzcan a resultados deseados tienen que estar bien articuladas en la empresa privada y facilitadas por los gobiernos municipal y estatal.

Actualmente están ocurriendo varios procesos paralelos que son indispensables para que se pueda comenzar el desarrollo empresarial del Puerto de Las Américas. En primer término, se espera completar la infraestructura básica para enero del año 2009. En segundo lugar, en las próximas semanas se anunciará la compañía que va a operar el Puerto de Las Américas. Esta compañía será instrumental en el proceso de promover el tráfico marítimo en el Puerto y de ofrecer la mayor eficiencia en tiempo y costos para que el Puerto sea competitivo en todo el hemisferio. Tercero, se están desarrollando una serie de iniciativas para comenzar a aprovecharse de las ventajas de logística y de incentivos que provee el Puerto de Las Américas para las empresas locales y extranjeras. En cuarto lugar, se están desplegando estrategias en torno a terrenos cercanos al Puerto para convertirlos en zonas de valor añadido que alberguen compañías de distribución y almacenes. Sin embargo, todavía resta implantar otras estrategias. Entre éstas podemos mencionar:

1. Las empresas que se encuentran ubicadas en la zona suroeste de Puerto Rico y que utilizan el Puerto de San Juan para importar o exportar sus productos deben estudiar los costos de transportación que ofrece el Puerto de Las Américas para que puedan determinar la deseabilidad de utilizarlo para sus operaciones. Esto es una decisión de negocios de cada empresa y tiene que tomarse a la luz de la logística y la efectividad de sus procesos de costos.

2. Es importantísimo que se prepare un catálogo detallado, fundamentado y científico sobre la oferta de la Región Sur para las empresas internacionales. Este catálogo debe responder todas las preguntas que son indispensables para iniciar los procesos decisionales que conduzcan al establecimiento de negocios en la Región Sur.

3. Debe comisionarse a expertos en comercio internacional que promuevan a nivel global las ventajas estratégicas que representa la Región Sur para el establecimiento de nuevos negocios en las zonas de valor añadido.

4. Debe trabajarse intensamente para que se concluyan las obras de infraestructura de las zonas de valor añadido de las fincas de Vallas Torres. La oferta del Puerto requiere tener espacio disponible para almacenamiento de los productos y el establecimiento de las fábricas que darán vida al sector empresarial puertorriqueño.

5. Debe comenzar la conceptualización y diseño de obras de apoyo al crecimiento del tráfico marítimo de transbordo. Ejemplo de estas obras son centros comerciales al por mayor para productos que se beneficien de la Zona Libre del Sur, y centros de exhibición y mercadeo donde los empresarios de Europa y Asia exhiban sus productos para los distribuidores de Centro y Sur América.

En todas estas iniciativas deben participar la academia, el sector privado, DISUR, la Cámara de Comercio, Alianza Pro Sur, el gobierno municipal y el gobierno estatal. Por eso sugiero que luego de pasado el torbellino de las elecciones se convoque a un proceso de reuniones y conversatorios en los cuales se pueda discutir a fondo el desarrollo de estas estrategias y las otras que sea necesario implantar. Todos los recursos deben articularse en una misma dirección para alcanzar los objetivos deseados.

El autor es abogado notario, socio del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

domingo, 5 de octubre de 2008

CAMBIO DE MANDO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DEL SUR DE PUERTO RICO

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

El pasado 25 de septiembre la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico celebró su Asamblea Anual número 123, que culminó exitosamente las gestiones de su presidenta la Sra. Mercedes Rodríguez Rodríguez. Felicitamos calurosamente a la Sra. Mercedes Rodríguez Rodríguez por un año lleno de sacrificios y de muchos éxitos empresariales.

La Asamblea marcó el comienzo del término 2008-2009 de la nueva Presidenta, Dra. Elena Colón Parrilla, quien al igual que su predecesora, asumirá los grandes retos de la función de liderazgo empresarial en la Región Sur. Hay que resaltar que es la primera vez en la historia de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico que una presidenta entrega el mallete presidencial a otra empresaria sureña.

Durante la presidencia de la Sra. Mercedes Rodríguez Rodríguez se llevaron a cabo la serie de actividades académicas y empresariales que siempre han distinguido a esta organización fundada en el 1885. En este pasado año, la Cámara Sureña se destacó además, por el trabajo que continuó desarrollando en torno al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago y por el apoyo a las iniciativas de planificación socioeconómica de la Región Sur.

El Tercer Simposio del Puerto de Las Américas fue un éxito total y estuvo dirigido a apoyar las estrategias de desarrollo de nuevos negocios en torno al Puerto. Por otro lado, la Cámara trabajó con diferentes iniciativas para fortalecer la visión regional integral que hace falta para una planificación ordenada de nuestros recursos y aspiraciones de desarrollo económico. Además de apoyar a DISUR, preparó el Manifiesto por el Sur junto a una serie de organizaciones sureñas. El Manifiesto por el Sur agrupó once principios fundamentales para el desarrollo socioeconómico de nuestra región.

El impacto del Manifiesto por el Sur fue inmediato y evidente. El Gobernador Aníbal Acevedo Vilá firmó una orden ejecutiva para que las agencias del gobierno central apoyen las iniciativas de DISUR, teniendo como marco de referencia el Manifiesto por el Sur. Por otro lado, la Junta de Planificación está llevando a cabo una serie de trámites de análisis inspirados en el proyecto PORTECO y el Manifiesto por el Sur, a los fines de reconfigurar el territorio de la Región Sur y redirigir la planificación tomando en cuenta esos postulados.

La Dra. Elena Colón Parrilla asume la presidencia de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico con una agenda cargada de conceptualización, especificación, divulgación e impulso a las iniciativas de desarrollo económico contenidas en el Manifiesto por el Sur. El objetivo terminal es desarrollar el liderato regional que abogue firmemente por el traspaso a DISUR de las facultades de planificación que permitan nuestro desarrollo integral sin las cortapisas que han representado el gobierno central y los partidos políticos.

Le deseamos éxito a la Dra. Elena Colón Parrilla y solicitamos el apoyo de toda la comunidad empresarial para alcanzar nuestros objetivos comunes.


El autor es abogado notario, socio del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

sábado, 27 de septiembre de 2008

AGENDA CONTRA LA RECESIÓN II: SINDICAR UN PRESUPUESTO BASE CERO

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

En la pasada columna profundizamos sobre un Nuevo Contrato Social como una de las estrategias recomendadas por los economistas para luchar contra la recesión. Las otras estrategias recomendadas son las siguientes: Sindicar el presupuesto, establecer un presupuesto base cero, reforma tributaria-fiscal integral y fortalecer el sector privado para que sea el motor de la economía. En esta columna estudiaremos la estrategia de sindicar el presupuesto y de establecer un presupuesto base cero.

Sindicar significa sujetar una cantidad de dinero o cierta clase de valores o mercancías a requisitos o condiciones especiales para disponer, negociar o venderlos. El sistema político partidista opera como un medio de controlar y disponer del presupuesto con el propósito de perpetuarse en el poder. Por eso no ha habido responsabilidad en el egreso público. Para los partidos políticos, el objetivo del gasto es meramente volver a ganar las elecciones.

Para lidiar con el problema del despilfarro de fondos públicos, los economistas proponen que es necesario crear una comisión de ciudadanos del sector privado, académico y laboral, que fiscalicen directamente los gastos del gobierno para evitar los desmanes en la ejecución del presupuesto. Esto debe ayudar a que no se invierta dinero en gastos publicitarios extravagantes, en proyectos innecesarios y en contratos de servicios profesionales que sólo benefician los intereses particulares.

Esta fiscalización se debe llevar a cabo durante todas las etapas del proceso de formulación del presupuesto en la rama ejecutiva y de su aprobación en la rama legislativa. Estos ciudadanos deben tener la delegación de poderes por ley para estudiar y supervisar el proceso de preparación del presupuesto en todas las agencias siguiendo el sistema de base cero. Luego, la comisión de ciudadanos apoyará y asesorará a la legislatura para que se apruebe el presupuesto más a tono con las necesidades de Puerto Rico y las políticas públicas de responsabilidad fiscal. Una vez ejecutado el presupuesto, el Contralor de Puerto Rico auditará para verificar que se llevó a cabo conforme a la ley.

El presupuesto base cero es una técnica de planificación y de toma de decisiones que voltea al revés el método de presupuesto incremental tradicional. Bajo el método incremental vigente, los gerentes o directores sólo tienen que justificar los aumentos en el presupuesto y se presume correcto lo que se gastó en el año fiscal anterior.

Las circunstancias sobre las cuales se funda el presupuesto vigente son muy distintas a las que existían cuando se creó cada agencia. Antes de que termine el año fiscal, las agencias deben echar a un lado el presupuesto anterior y comenzar el estudio de las circunstancias actuales que justifique la aprobación de un nuevo presupuesto. Hay que establecer las prioridades que exige el momento, descartando todo gasto que sea superfluo o anacrónico.

Las ventajas del presupuesto base cero son las siguientes: Dirige la apropiada distribución de recursos a base de necesidades y beneficios; motiva a los gerentes o directores a buscar maneras de mejorar las operaciones; evita los presupuestos inflados; motiva la participación de todos los componentes de la organización; mejora los procesos de toma de decisiones y ayuda a identificar y afinar las políticas públicas de las agencias.

Por otro lado, los opositores pueden decir que: Es un proceso complicado y que consume mucho tiempo; es necesario entrenar a todo el personal; y puede crear inestabilidad o improvisación. Por eso se reconoce que implantar un presupuesto base cero no es fácil, y es indispensable la ayuda y supervisión de ciudadanos con la autoridad y conocimiento para sindicar el presupuesto.

Según datos del Centro para la Nueva Economía, cada uno de los puertorriqueños tenemos una deuda pública equivalente a $12,658.00. En algún momento tendremos que pagarla con nuestras contribuciones y sacrificios. La pregunta es: ¿queremos que siga aumentando?


El autor es abogado notario, socio del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

lunes, 22 de septiembre de 2008

AGENDA CONTRA LA RECESIÓN: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

En la pasada columna comentamos sobre las estrategias recomendadas por los economistas para luchar contra la recesión. Estas estrategias son las siguientes: establecer un nuevo pacto social, sindicar el presupuesto, establecer un presupuesto base cero, reforma tributaria-fiscal integral y fortalecer el sector privado para que sea el motor de la economía.

En esta columna abordaremos el pacto social. El concepto del pacto o contrato social proviene de la filosofía y la ciencia política con antecedentes en La República de Platón, desarrollándose a través de Cicerón, Tomás Hobbes, John Locke, y culminando con el libro titulado “El contrato social” de Jean-Jacques Rousseau. Esta teoría se fundamenta en la necesidad de que los seres humanos se pongan de acuerdo sobre cómo debe ser el estado, la sociedad y la economía. Los principios o acuerdos del contrato social generalmente se incorporan en una Constitución que establece las premisas económicas. El ámbito de la economía es tan complicado que a la luz de los poderes fundados en la constitución, los grupos o partidos políticos que controlan los gobiernos han ido estableciendo y ejecutando múltiples teorías y procesos sobre cómo atender el desarrollo económico. Los ejemplos más prominentes son el capitalismo, la social democracia y el socialismo existente.

El espectro de ejecución económica que se divide popularmente en gobiernos de izquierda o derecha, se fundamenta principalmente en el control que se reserva y ejerce el estado para dirigir la economía. El socialismo existente con su planificación económica centralizada y el neoliberalismo norteamericano de desregulación y privatización representan dos extremos que ofrecen visiones antagónicas, pero que tienen un impacto muy serio en la calidad de vida, y en los derechos civiles y humanos. Ambos sistemas tienen propósitos loables, pero severas deficiencias que no los hacen deseables.

Bajo estas premisas generales, a mayor control y reglamentación, más a la izquierda se encuentra el gobierno. Por ejemplo, el Partido Republicano en el poder en Estados Unidos aboga por la disminución de la reglamentación de los procesos económicos, mientras los demócratas abogan por una intervención del estado más decisiva para controlar los vaivenes y problemas de los mercados. Pero como la economía está llena de sutilezas y claroscuros, irónicamente, el Republicano Bush ha tenido que recurrir a procesos de control e intervención del estado en los mercados con el propósito de atenuar la debacle financiera. Las intervenciones han sido tan agresivas que pueden catalogarse como nacionalizaciones mucho más dramáticas que las de Chávez en Venezuela.

La economía es compleja y delicada. No cabe duda de que el haber puesto en vigor políticas de liberalización de los mercados es uno de los fundamentos principales de la especulación desmedida que ha ocasionado la debacle en los mercados hipotecarios y del petróleo. El proceso de estabilización financiera en los Estados Unidos conllevará un incremento considerable en la reglamentación de los mercados contrario a las principales tesis de los republicanos. Este aumento en la reglamentación económica se hará aunque el ocupante de la Casa Blanca en el 2009 sea el republicano John McCain. El elemento fundamental para llevar a cabo los cambios económicos es la autoridad de los poderes soberanos de Estados Unidos.

Por muchos años Puerto Rico ha seguido un modelo de capitalismo de estado con empresas gubernamentales y reglamentación exigente en el limitado ámbito de poder sobre los asuntos económicos que permite la relación colonial. La falta de poder limita severamente lo que puede hacer el gobierno para mejorar la economía, por lo que se depende de las medidas que se tomen en Estados Unidos y que generalmente responden a problemas diferentes.

Es evidente que el modelo de desarrollo económico que se ha llevado a cabo en Puerto Rico a la luz del pacto social que se celebrara en la creación del Estado Libre Asociado se ha agotado completamente. Para colmo, son muy pocas las opciones que tendrá el próximo gobierno electo en noviembre para lidiar con la economía si no se trabaja con el problema de la falta de poderes soberanos. Por eso los economistas no hablan de meramente hacer leyes nuevas. Nos dicen que es indispensable la reformulación de los principios de nuestro contrato social para poder salir del atolladero.

Una de las opciones fundamentales para poder reconstruir o reformular el pacto social es la Asamblea Constitucional de Status. La Asamblea Constitucional de Status se convoca mediante ley para que se celebren elecciones para escoger los mejores representantes de la sociedad civil que puedan llevar a cabo una investigación detallada sobre las circunstancias políticas, sociales y económicas de Puerto Rico, con el propósito de deliberar sobre la viabilidad de las diferentes propuestas de status y hacer planes consensuales de desarrollo económico y social.

La Asamblea Constitucional de Status tiene la importancia de que puede atender el problema de poderes políticos que tiene Puerto Rico de una manera organizada y científica, a los fines de poder tener las herramientas para insertar a Puerto Rico en la economía global. La resolución del problema del status liberaría la carga a que nos somete el estar divididos en tres tribus que sólo plantean diferentes formas de resolver el status. Una vez resuelto el status, podrá enfocarse toda la energía en la solución a los problemas económicos y sociales.

La reformulación del pacto social es indispensable para salir de la recesión y encaminar a Puerto Rico hacia el desarrollo económico. El mecanismo para otorgar este nuevo contrato social es la Asamblea Constitucional de Status.

El autor es abogado notario, socio del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.