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sábado, 11 de abril de 2009

LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LEY 212 DEL 2002

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com


El gobierno central alega que la Ley 212 del 2002, que permite que se obtenga un crédito contributivo por inversión en la mano de obra y materiales en proyectos de construcción en los cascos históricos, afecta la estabilidad fiscal. Nada más lejos de la verdad. El proceso de construir o remodelar bajo la Ley 212 genera una actividad e inversión intensiva que beneficia la economía y las arcas públicas. De hecho, el actual Secretario de Desarrollo Económico dijo recientemente que por cada dólar invertido en la construcción se genera $1.68 de movimiento económico.

Si fuéramos a identificar un caso típico de inversión bajo la Ley 212, tendríamos que empezar diciendo que el proponente tiene que localizar una propiedad que sea adecuada para el incentivo. Tiene que llevar a cabo un estudio de viabilidad económica para determinar si se puede recobrar la inversión con ganancias. Este estudio generalmente lo prepara un economista o un CPA y genera costos y honorarios. Luego, tiene que llevar a cabo una negociación con el vendedor, y de llegar a un acuerdo, debe preparar un contrato de opción a compra que generará gastos y honorarios. Posteriormente, el negocio se va a materializar en una escritura de compraventa que generará gastos, honorarios, sellos y comprobantes del gobierno. Hay que también tomar en cuenta que en muchas de estas transacciones está involucrado un corredor de bienes raíces que recibe comisión y paga sus contribuciones.

Adquirida la propiedad, hay que hacer unos planos preliminares que los prepara una oficina de ingeniería o arquitectura que genera gastos y honorarios. Posteriormente, es necesario comprar los comprobantes de radicación ante las agencias para la solicitud de los endosos preliminares de Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Recursos Naturales, Junta de Calidad Ambiental, DIAT, Instituto de Cultura, etc. También, si es necesario, hay que preparar un plano de cómo se encuentra el edificio en ese momento (“As-built”). Además, hay que hacer estudios científicos que pueden ser de mitigación, de suelos, arqueológicos, etc. Para la preparación de todo el proceso de permisos hace falta que se prepare entonces los planos finales, que requieren consultores de ingeniería y arquitectura, con diferentes especialidades como eléctrico, mecánico, estructural, etc. Además, hay que tasar la propiedad, tanto en su valor actual como el valor futuro luego de la inversión. Todo esto genera gastos y honorarios.

Con los permisos, diseño, estudio de viabilidad, tasación, y con por lo menos una cotización de costos de construcción por un contratista reputado, se procede a presentar el caso a una institución financiera para obtener el dinero para la construcción. La expectativa de la emisión del crédito contributivo es parte esencial de la ecuación del financiamiento, porque generalmente el banco compra el crédito contributivo y lo aplica al monto de la hipoteca. Esto hace que la deuda hipotecaria sea menor y que el proyecto sea viable.

Cuando se consigue el financiamiento, es necesario hacer una escritura de compraventa e hipoteca que genera gastos y honorarios, se pagan sellos, comprobantes al gobierno, comisiones bancarias, y se cancela una hipoteca, si aplica, que genera gastos similares. Además, se hace el desembolso de dinero al proponente para el proceso de construcción.

Para comenzar el proceso de construcción, es necesario invertir en los comprobantes de radicación ante las agencias y los sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en los arbitrios y patentes municipales, el Fondo del Seguro del Estado, en los consultores profesionales que van a supervisar la obra y guardias de seguridad. Además, hay que comprar pólizas de seguros de responsabilidad pública, fianzas de cumplimiento y pago, etc.

El contratista que construirá el proyecto, creará empleados que pagarán contribuciones, comprarán comida en el sector y se transportarán a diferentes lugares. Será necesario comprar materiales y herramientas que beneficiarán a suplidores, fabricantes y otros consultores. Además, será necesario arrendar equipo y durante todo el trámite de la obra, se estarán generando intereses a favor del banco que también en su momento pagará contribuciones.

Cuando se termina la construcción, es necesario vender las oficinas o viviendas y hay que hacer escrituras de compraventa, cancelación de la hipoteca principal, honorarios notariales, sellos y comprobantes. Además, es necesario contratar los servicios de un CPA que certificará los costos para obtener el crédito contributivo, tendrá que hacer un informe a la Oficina de Ordenamiento Territorial y se pagará la contribución sobre ganancia de capital.

En el proceso de venta intervienen agentes de bienes raíces, hay que establecer una oficina de venta o alquiler de las propiedades, y todo esto crea empleos temporeros y permanentes. Hay que hacer una tasación del CRIM para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Las nuevas construcciones revitalizan los cascos urbanos, se rescata una edificación abandonada o solar baldío, y se lleva a gente a vivir en el casco histórico para que compren en los negocios circundantes y progrese la economía.

En el caso de la Ley 212 los dueños o proponentes invierten mucho dinero en la economía antes de recibir los créditos y existe cerca de un 25 % de costos que no son elegibles para crédito contributivo. Entre estos están: tasaciones, estudios especiales, planos de construcción, compraventas, gastos legales, de bienes raíces, arbitrios municipales, patentes municipales, seguros de construcción, intereses bancarios, comisiones bancarias, seguridad, inspección de construcción, etc.

Toda esta inversión se ha eliminado de un plumazo con la Ley número 7 del 9 de marzo de 2009, que destruyó la Ley 212. El efecto directo de la Ley 7 es que no se invertirán en Ponce más de 100 millones de dólares en los próximos tres años en un total de 197 proyectos afectados. Esta Ley 7 también afecta dramáticamente la inversión en San Juan y en Caguas. La economía del país está en precario, para colmo, se ha destruido uno de los instrumentos más importantes para fomentarla.

Respondiendo a los reclamos de la comunidad sureña, el Senador Larry Seilhamer, junto al Presidente del Senado Rivera Schatz, sometieron el Proyecto del Senado 586 que enmienda la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, con el propósito de evitar que su efecto sea retroactivo. La Alcaldesa de Ponce, Dra. María Meléndez Altieri, apoya la iniciativa junto a la Cámara de Comercio del Sur, Alianza Prosur y todos los proponentes de proyectos de inversión que en total suman 197. Esperamos que se apruebe la enmienda para poder mantener el desarrollo económico de Ponce y la Región Sur.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

martes, 7 de abril de 2009

BUFETE EMMANUELLI, C.S.P. RENUEVA SUS SERVICIOS INFORMATIVOS Y SU PORTAL DE INTERNET

COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Contacto: Sandra Caro - Sandra Caro Public Relations, PSC
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Tel: (787) 479-1062 / (787) 849-4700


Ponce - El Bufete Emmanuelli, C.S.P., lanzó hoy su rediseñada página de Internet www.bufete-emmanuelli.com y su boletín electrónico Del Derecho y del Revés, para convertirlas en herramientas de comunicación más eficientes, informativas, atractivas e interactivas.

Con mayor contenido jurídico y socioeconómico, el renovado portal y el boletín electrónico, responden a la misión del Bufete Emmanuelli de orientar a sus clientes y a la comunidad global en sus necesidades de asesoramiento e información pertinente y actualizada sobre la Ley y el Derecho en Puerto Rico.

El boletín electrónico Del Derecho y del Revés es una publicación semanal que informa a miles de puertorriqueños sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Con enlaces, recursos, foros de discusión y blogs los lectores podrán mantenerse al día sobre la Ley y el Derecho en Puerto Rico.

Por su pate la nueva página recopila todas las publicaciones del Bufete Emmanuelli y de su presidente, Rolando Emmanuelli Jiménez, incluyendo su reconocida columna Cambio Paradigmático, junto a las grabaciones de audio del Podcast del programa de radio Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados por WPAB 550 y que se pueden acceder en www.debidoproceso.com. En estas publicaciones se discuten asuntos jurídicos y socioeconómicos que tienen impacto en la comunidad en general.

La página provee a los usuarios la opción de suscribirse a las diferentes publicaciones electrónicas del Bufete Emmanuelli mediante correo electrónico o formato RSS (Really Simple Syndication). Con este servicio los participantes recibirán información sobre las actividades y seminarios que ofrecen la Academia Jurídico Empresarial y Alianza Pro Sur, organizaciones afiliadas al Bufete Emmanuelli que trabajan para orientar sobre el desarrollo socioeconómico de la Región Sur.

La página de internet permite, además, de una manera interactiva, recabar información adicional sobre la actualidad jurídica de Puerto Rico y que los clientes puedan contactar al personal del Bufete Emmanuelli, C.S.P. para coordinar trámites de sus casos o asuntos.


El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marca y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

sábado, 4 de abril de 2009

El SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO

El SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO
Por Rolando Emmanuelli Jiménez
rolando@bufete-emmanuelli.com

El 25 de noviembre de 1897, por Real Decreto del Gobierno de España, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.

La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:

ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]

LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]
TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.

Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas disposiciones on rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.

La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:

SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:

EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.
LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA.
EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.

El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y el que estuviera en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.

A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y que los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.
En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue inoficiosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto "igualitario".

Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.
La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la "Ley de la Mordaza", donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña "Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuestos comunistas durante la oscura época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.

En los últimos años la supremacía federal y la represión amparada en la Cláusula Territorial se han extendido a todos los sectores partidistas amparados en la tesis de la lucha antiterrorista y contra la corrupción. Son emblemáticos el asesinato de Filiberto Ojeda Ríos, los atropellos contra la prensa y la determinación del Tribunal Supremo Federal de que el Estado Libre Asociado no tiene autoridad para investigar al FBI. Recientemente, se llegó al extremo de acusar al gobernador del Estado Libre Asociado con la intención evidente de ocasionar su retiro político. Acto que muchos sectores han catalogado como golpe de estado.

A pesar de la clara desigualdad política del sistema colonial, no puede negarse que la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema legislativo unicameral.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación.
Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:

SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
SECCION 10

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.

SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.

SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.

SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.

SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.

SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.

SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.

SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

Y Después del estímulo Criollo y el de Obama, qué?

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
4 de abril de 2009

El estímulo económico de Obama y el estímulo Criollo del gobernador Fortuño están dirigidos a invertir dinero en obras de mantenimiento, de infraestructura ordinaria como puentes y aceras, salud, desempleo, energía renovable, pequeñas empresas y muchas otras áreas que eventualmente van a impulsar un leve crecimiento en la economía. Este crecimiento se impulsará por la materialización del 70 u 80% de la inversión planificada para finales del año fiscal 2011. Sin embargo, crecimiento económico no es desarrollo económico.

Es importante pintar las escuelas, arreglar los accesos para impedidos, mejorar las intersecciones, aumentar los beneficios del desempleo para que la gente no se desplome en la miseria, etc. Pero, más importante, es invertir el dinero de Obama y el estímulo Criollo en obras de infraestructura estratégica que sirvan de motores económicos para la diferentes regiones de Puerto Rico. Estas obras son las que van a ayudarnos a superar la paradoja del crecimiento, pero sin desarrollo económico.

Puerto Rico tiene varios proyectos de infraestructura que son estratégicos, y si se invierte dinero en estos, van a comenzar a generar empleos indispensables para el desarrollo económico. Entre los proyecto que merecen mayor atención e infusión de fondos están el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago para lograr la construcción de las fases 3B y 4 en un periodo razonable no mayor de 5 años; la autopista entre Arecibo y Ponce para que las compañías farmacéuticas del norte puedan utilizar el puerto de Las Américas a los fines de exportar sus productos e importar su materia prima; culminar las obras del expreso de la carretera número 2 de Ponce a Mayagüez, y continuarlo de esa misma manera hasta Arecibo; ampliar la pista y los terminales para carga y pasajeros del Aeropuerto Mercedita para hacerlo un aeropuerto internacional; llevar las obras de infraestructura necesaria para que puedan explotarse las zonas de valor añadido de Vallas Torres en Ponce; habilitar el astillero para buques Post Panamax de la antigua Base Roosevelt Roads; mejorar la infraestructura de comunicación inalámbrica WI-FI y WIMAX para que haya Internet gratuita en todos los centro urbanos importantes y luego el resto del país; y, proyectar a Puerto Rico como una zona de inversión económica sustentable y sostenida para los puertorriqueños y el resto del mundo.

Si no se invierte en esas áreas veremos una mejora económica en los próximos 2 dos años y puede ser meramente que salgamos de la etapa depresiva, para entrar a un crecimiento económico modesto de 1 o 1.5%. Pero agotados esos dineros, de seguro, volveremos a caer en otra recesión.
El gobierno de Fortuño no puede permitir que esto ocurra para bien de Puerto Rico y por si tiene alguna expectativa de ser reelecto en el año 2012. Si no se invierte en obras de infraestructura estratégicas como las que he mencionado, el crecimiento económico del plan Obama y estímulo Criollo no sobrevivirán al año 2012.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

martes, 31 de marzo de 2009

Es necesario apoyar el Proyecto del Senado 586 que salva la Ley 212 del 2002

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Respondiendo a los reclamos de la comunidad sureña el Senador Larry Seilhamer junto al Presidente del Senado Rivera Schatz sometieron una enmienda a la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, con el propósito de evitar que su efecto sea retroactivo anulando millones de dólares en inversión propuesta y en ejecución en los cascos urbanos históricos.

Apoyo esta legislación y espero que sea aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el Gobernador.

Pero para que esto ocurra es indispensable la unión de todos los sectores que abogan por el desarrollo socioeconómico de Ponce y la Región Sur.

A continuación el proyecto radicado ayer:

16ta Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 568
30 de marzo de 2009

Presentado por los señores Rivera Schatz y Seilhamer Rodríguez
REFERIDO A

LEY

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a fin de definir el término “previamente otorgado” en este inciso y precisar que el mismo equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de dicha Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta o la correspondiente enmienda a la misma por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso y para otros fines relacionados.


EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, tuvo el propósito de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveyendo un plan de estabilización fiscal y la eliminación del déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, para devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante un plan integrado que consiste de Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización, Medidas de Reducción de Gastos y Medidas Financieras.

Específicamente, el Artículo 21 de la Ley Núm. 7, antes citada, enmendó el Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para añadir una nueva Sección 1040M la cual impuso una moratoria en una serie de créditos contributivos.

En lo que atañe a la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos, se dispuso lo siguiente en el citado Artículo 21:

“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos

(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.

(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .

(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;

(7) . . .

(8) . . .

(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.

(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados.”

Esta Asamblea Legislativa reitera que su intención al aprobar dicha enmienda fue reconocer que el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212 le concede el derecho al proponente de que los incentivos concedidos en virtud de toda propuesta, que haya sido aprobada por la Oficina de Ordenación Territorial (en el caso de Municipios Autónomos) y en su defecto la Directoría, tendrán efectos a la fecha de dicha aprobación. En consecuencia, no sería óbice que el Departamento de Hacienda certifique con posterioridad a mayo de 2009, para que el proponente conserve su derecho a reclamar del 1 de enero de 2012 en adelante.

No obstante, a fin de promover el mayor grado de certeza en las transacciones comerciales, resulta conveniente precisar el alcance del concepto “previamente otorgado”, contenido en el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Dicha definición es cónsona con el inciso (c) del Art. 21 de la Ley Núm. 7 de 2009 establece que cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de la Sección enmendada por esta Ley, se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012. Además, complementa el contenido del inciso (d) de la Sección 1040M, antes citada, el cual requiere la radicación de una planilla informativa como condición para reclamar posteriormente los créditos sujetos a moratoria.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para que se lea como sigue:

“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos

(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.

(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .

(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;

(7) . . .

(8) . . .

(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.

(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados. Disponiéndose, que el término “previamente otorgado” en este inciso equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de esta Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso. En consecuencia el Departamento de Hacienda vendrá obligado a otorgar los correspondientes incentivos bajo la Ley Núm. 212, antes citada, con fecha retroactiva a la aprobación de la propuesta.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

Llamen a sus legisladores de Distrito para que apoyen esta iniciativa.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550.

Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

viernes, 27 de marzo de 2009

Las Contradicciones del gobierno de Fortuño

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

rolando@bufete-emmanuelli.com

27 de marzo de 2009

Durante la campaña electoral del año 2008, el gobernador Fortuño mencionaba en cada una de sus apariciones públicas que su filosofía económica era que más valía un dólar en el bolsillo del contribuyente que en el bolsillo gobierno. La visión de Fortuño se elaboraba bajo las premisas de que el gobierno de Puerto Rico era muy grande e ineficiente y que había que fortalecer el sector privado para que fuera el principal motor de la economía. La Ley de Reconstrucción Fiscal de Fortuño, Ley 7 de 9 de marzo de 2009, implanta de manera cruda varios de estos principios, pero también presenta serias contradicciones con sus posturas filosóficas.

Una de las principales contradicciones filosóficas es la destrucción de las disposiciones de la Ley 212 del año 2002, que permite la inversión privada en los cascos urbanos de los municipios. Bajo el sistema de la Ley 212, el inversionista concibe un proyecto, lo planifica, invierte en planos y asesoramiento, lo somete a las oficinas de Ordenación Territorial y Permisos, y obtiene una certificación de que el proyecto es elegible para recibir un crédito contributivo por el monto de la mano de obra y de los materiales. Luego obtiene los permisos finales para iniciar la construcción, donde un banco financiará la obra y comprará el crédito contributivo que se utilizará para amortizar el monto de la hipoteca. El crédito contributivo lo emite el Departamento de Hacienda luego de una auditoría rigurosa que garantiza que corresponde exactamente a la inversión privada en mano de obra y materiales.

Este sistema de crecimiento económico es uno en el cual la empresa privada pone una parte de la inversión y el gobierno pone la otra parte con el propósito de crear actividad económica y desarrollo urbano y social. La Ley 212 es una de las iniciativas más importantes que han servido para dar paso al desarrollo económico de los cascos históricos y ha podido darle impulso a la generación de empleos, negocios, contribuciones, vivienda y actividad económica.

Por un lado Fortuño dice que es mejor un dólar en el bolsillo del ciudadano que en el bolsillo del gobierno y por otro lado, le quita el dólar al bolsillo del inversionista para mantenerlo en el gobierno. La Ley 212 es un mecanismo que es esencial para poner en vigor la filosofía de Fortuño. La Ley número 7 del 9 de marzo de 2009 debe enmendarse para que no se perjudique la inversión en el casco histórico de nuestros municipios. No corregir esta Ley para validar las certificaciones de crédito que se otorgaron antes del 9 de marzo de 2009, es un contrasentido que traerá consecuencias desastrosas para las ciudades de Ponce, San Juan y Caguas. Por eso es indispensable que todos los sectores gubernamentales, académicos, ciudadanos y empresariales se unan para apoyar la iniciativa de corregir la Ley 212.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

sábado, 21 de marzo de 2009

EL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO EN LA PAZ DE LOS SEPULCROS

Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

rolando@bufete-emmanuelli.com

El Puerto de Las Americas Rafael Cordero Santiago siempre ha sido la esperanza del desarrollo sustentable y sostenido para toda la Región Sur y el resto de Puerto Rico. Durante la pasada campaña electoral todos los candidatos abrazaron el proyecto y se rasgaron las vestiduras argumentando que serían los principales defensores de esta magna iniciativa.

La terrible y distorsionada visión político partidista ocasionó la renuncia del Ing. Ramón Torres Morales en el mes de diciembre, y hasta el día en que escrito, 23 de marzo de 2009, todavía no se ha nombrado un director o directora ejecutiva que pueda dar curso a las gestiones indispensables del Puerto. A estas alturas, la Junta de Directores no se ha reunido para dar trámite a los asuntos que están pendientes. Antes que cerrara el año 2008, se seleccionó a UCW América como la compañía para operar el Puerto, sujeto a la firma de un contrato que hay que negociar, y la expectativa era que en 30 meses se podría completar la finca de valor añadido Percon y la expansión del estacionamiento para aumentar la capacidad del Puerto a 500,000 contenedores. Para el verano estaba programado el recibo de las grúas Súper Panamax, para que se pudiera comenzar la carga y descarga de buques cerca del mes de agosto.

Han transcurrido tres meses sin que haya habido acción alguna para darle seguimiento a estos trámites. Más allá de los reclamos de algunos alcaldes y del Senador Larry Seilhamer desde la Comisión Especial del Senado sobre el Puerto, los secretarios del gobierno central encargados de convocar la Junta de Directores y de iniciar los trámites para darle curso a las negociaciones con el operador, han brillado por su inacción e irresponsabilidad. UCW América está en compás de espera de que se normalice la situación para poder darle curso a sus negociaciones y finalizar un contrato justo para toda las partes. Mientras no haya operador, no podremos comenzar las rutinas de transbordo que eventualmente nos traerán actividades de valor añadido y empleos bien remunerados.

El gobernador Fortuño vino a Ponce anunciar que apoyaba a UCW América, pero la Junta de Directores del Puerto Las Américas ha hecho caso omiso del interés del gobernador Fortuño. La dejadez de los secretarios del gobierno que pertenecen a la Junta de Directores del Puerto está ocasionando daños irreparables y de seguro ocasionarán el atraso de por lo menos un año en los planes que ya estaban establecidos. Mientras el Puerto Las Américas dependa de la responsabilidad e iniciativa de secretarios de gobierno que no les importa para nada la Región Sur, el Puerto será objeto de abandono y de deterioro.

Apoyamos que el Puerto pase al control de los líderes importantes y preocupados de la Región Sur, que se enmiende la Ley de la Autoridad del Puerto Las Américas para integrar a la Cámara de Comercio del Sur y a DISUR, y que el alcalde o alcaldesa de Ponce sea el Presidente de la Junta de Directores con el poder de convocar la Junta para darle velocidad y urgencia a los trámites que están pendientes. Los sureños somos los únicos que pueden romper el silencio de la paz de los sepulcros en que se encuentra el Puerto. Queda la bola en la cancha de nuestros representantes electos.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

viernes, 20 de marzo de 2009

LA VISIÓN DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO NO ES UNA POLÍTICO PARTIDISTA

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

Recientemente escuché decir a un prominente líder político de la Región Sur que para pertenecer a la Junta de Directores del Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago (PLA) o para dirigirla desde la posición de Director o Directora Ejecutiva, tenía que ser una persona que comulgara con la plataforma del Partido Nuevo Progresista sobre el PLA. Estudiada la plataforma de trabajo del Partido Nuevo Progresista que presentó el Gobernador Fortuño en las elecciones de noviembre de 2008, no aparece nada que ofrezca detalles nuevos sobre cuál es la visión del Partido Nuevo Progresista sobre el Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago. Tampoco existe en este documento contradicción alguna en torno a lo que se ha forjado como la Visión del PLA.

La Visión del Puerto Las Américas es una visión que se ha ido forjando a través de la aportación, conocimiento y experiencia de un sinnúmero de personas y entidades que han estudiado los mercados globales, los marítimos, el transbordo, el desarrollo de los puertos, el desarrollo de las ciudades portuarias, los procesos de crecimiento hacia el valor añadido, las zonas francas, las necesidades de desarrollo económico de Puerto Rico y la oferta de activos que tiene la Región Sur para que el PLA florezca. A base de todas estas experiencias, aportaciones y conocimientos es que se concluye, con toda razón, que la Visión del PLA es la de un Puerto de Transbordo Internacional, con Valor Añadido y Zona Franca.

Nada de estas circunstancias tiene que ver con la plataforma de un partido político en particular. Es totalmente errada la postura de que el PLA tiene que ver con un partido político. El PLA es patrimonio de toda la comunidad sureña y el resto del país. El Puerto tiene un modelo de negocios claro y una oferta de oportunidades que resultarán exitosas si no se ensombrece por visiones político partidistas que puedan hacer que se incorporen personas a los trámites directivos que el único mérito que tengan sea que son militantes del partido en el gobierno.

Politizar la visión del Puerto Las Américas es llevarlo a su destrucción. Exhortamos a los líderes con la autoridad para darle contenido y forma al desarrollo del PLA a que privilegien el mérito y la sustancia sobre la afiliación política. Es de la única manera en que mantendrán unida a la Región Sur.


El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

COMUNICADO DE PRENSA

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.

Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

AGENDA

5:30 PM a 6:00 PM - Registro

6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto

6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli

6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez

7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain

7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas

Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.

lunes, 16 de marzo de 2009

Descanse en Paz la LEY 212 de 2002

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
16 de marzo de 2009

La Ley 212 del 29 de agosto de 2002, conocida como la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, establece incentivos contributivos a los que inviertan dinero en obras de construcción en los centros históricos. La Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico ha reiterado que la Ley 212 de 2002 es una de las leyes más extraordinarias para revitalizar los cascos históricos. Bajo los auspicios de esta Ley se han invertido decenas de millones de dólares en proyectos meritorios de revitalización de nuestro centro histórico Ponceño. Decenas de millones de dólares en obras adicionales están en diferentes etapas de concepción, diseño, permisos, financiamiento y construcción.

La Ley 212 es una de las pocas leyes de incentivo en que existe una estricta correlación entre cada dólar de crédito contributivo y un factor de crecimiento económico significativo. No puede perderse de vista que una vez se autoriza la construcción de un proyecto bajo la Ley 212, la inversión impacta casi todos los sectores económicos: El empleo, la venta de materiales, los contratistas, etc. El dinero fluye y crecen los indicadores económicos. Por tanto, el impacto que pueda tener el crédito contributivo en los recaudos del fisco se compensa por otras vías como el CRIM, arbitrios municipales, contribuciones sobre ingreso, IVU, etc. Es miope la visión de que la Ley 212 afecta la estabilidad económica del gobierno.

Por otro lado, no se puede olvidar que una de las principales bondades de esta Ley es que la inmensa mayoría de los proyectos de reconstrucción o desarrollo de edificios en el casco histórico de los municipios no son viables económicamente y que sin el crédito contributivo que fortalece el financiamiento no sería posible obtener el objetivo de que nuestros centros históricos vuelvan a ser los epicentros de actividad de vivienda, tráfico jurídico y comercial que fueron en el pasado y que es indispensable que vuelvan a convertirse.

Sin embargo, ante el silencio, indiferencia, connivencia o mera ignorancia de nuestros representantes electos, la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico aprobada el 9 de marzo de 2009, estableció una moratoria en la consideración u otorgación de incentivos contributivos bajo la Ley 212 hasta el 1 de enero de 2012. Esto sin duda paralizará por demasiado tiempo cualquier empeño de invertir un solo centavo en nuestro centro histórico.

La Ley 212 fue objeto de fieros ataques por los Secretarios de Hacienda de la administración de Aníbal Acevedo Vilá. Los municipios autónomos tuvieron que dar la batalla en los tribunales para defenderla porque es una buena Ley. Si embargo, ha llegado la estocada final. Lo lamentable es que sin lugar a dudas lo que se llama moratoria hasta el 2012, estoy seguro que es una larga y dolorosa marcha fúnebre e indiferente velorio hacia su entierro seguro y definitivo.

Descanse en paz Ley 212. Quiera el universo que no vaya también a morar con usted nuestro querido Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago. La inacción, silencio, irresponsabilidad e ignorancia que rodea nuestro Puerto asemeja la paz de los sepulcros. Tal vez sólo nos queda escogerle la mortaja.

viernes, 13 de marzo de 2009

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA

Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos

13 de marzo de 2009

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.

Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

AGENDA

5:30 PM a 6:00 PM - Registro

6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto

6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli

6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez

7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain

7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas

Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.

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viernes, 6 de marzo de 2009

EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.

Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.

Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.

Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.

En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.

En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.

La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades. El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.
El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.

A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares. En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad. Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.

Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.

El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com

sábado, 28 de febrero de 2009

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

COMUNICADO DE PRENSA
23 de febrero de 2009

Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, PSC
Tel. (787) 479-1062
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com

Anuncian disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas para zonas de valor añadido

Empresarios emplazan al Gobierno central para que agilize el desarrollo de infraestructura en las fincas aledañas al Puerto

Ponce – El presidente de Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur), Rolando Emmanuelli-Jiménez, anunció hoy la disponibilidad inmediata de terrenos aledaños al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago para encauzar el desarrollo de proyectos en zonas de valor añadido en lo que se completan las obras de infraestructura de la finca Vallas Torres en Ponce.

Desde el pasado año, Alianza Pro Sur inició el proceso de identificación de terrenos en los predios el Puerto de Las Américas con el propósito de presentar la disponibilidad de un inventario de parcelas que garantice el que se inicien a corto plazo el desarrollo de las zonas de valor añadido que fomentará el desarrollo de nuevas empresas en la zona portuaria ponceña.

De acuerdo con Emmanuelli-Jiménez desde el año 2003 varias agencias del gobierno central se comprometieron con el Municipio Autónomo de Ponce a construir la infraestructura necesaria para desarrollar las fincas de Vallas Torres como parques industriales y zonas de valor añadido; sin embargo el incumplimiento por parte del gobierno ha generado pesimismo en cuanto a las expectativas de desarrollo que se esperan.

“La disponibilidad de terrenos aledaños al Puerto para desarrollo de compañías de valor añadido atiende de manera oportuna la preocupación de que no se atrase el desarrollo económico relacionado al Puerto Las Américas. De igual forma concede un tiempo adicional al gobierno para que pueda terminar las obras de infraestructura de esas fincas sin que se afecte de manera significativa el desarrollo de la actividad económica de valor añadido”, aseguró Emmanuelli-Jiménez.

No obstante, Alianza Pro Sur advirtió que la disponibilidad de terrenos es limitada y emplazó al Gobierno para que comience los trámites para viabilizar el establecimiento de un parque industrial dentro de las fincas de Vallas Torres en Ponce.

Los terrenos de las fincas identificadas se ubican en las inmediaciones de la infraestructura del Puerto de Las Américas y tienen una superficie de 25 cuerdas que pueden albergar el establecimiento de estructuras en exceso de 400,000 pies cuadrados. Alianza Pro Sur cuenta con planos conceptuales de diseño y estudios preliminares de viabilidad para potenciar el desarrollo de proyectos alrededor de $60 millones.

Anuncian seminarios empresariales libre de costo

Por otra parte, Alianza Pro Sur anunció su programa de seminarios para el año.

Para orientar a los empresarios a cómo enfrentar los desafíos económicos y proveerle herramientas efectivas ofrecerá el próximo jueves 26 de marzo a las 5:30 PM en la Legislatura Municipal en Ponce el seminario “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”.

Otros temas de seminarios que presentará incluyen: Oportunidades de empleo y negocios en el Plan Territorial de Ponce, Instrumentos Jurídicos para hacer negocios efectivos, Contabilidad y Responsabilidad Contributiva de las diferentes forma de hacer negocios en Puerto Rico, Comunicación y Relaciones Públicas para Pequeños Medianos Negocios, Vieja y nueva industria en Ponce el contexto del Puerto de las Américas.

Sobre Alianza Pro Sur

Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) es una corporación de servicios profesionales que persiguen fomentar la actividad económica en torno al Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, como vía para propulsar un desarrollo sustentable y sostenido para la Región Sur de Puerto Rico.

Realiza actividades de divulgación, consultoría, estudios científicos, cabildeo y servicios directos a empresarios para apoyar sus estrategias de desarrollo económico basadas en el Puerto de Las Américas.

La organización está compuesta por cinco empresas de servicio con más de 20 años de experiencia cada una, ofrece soluciones integrales (turn key) que potencian el desarrollo de industrias nativas y extranjeras mediante asesoramiento y consultoría en las áreas de derecho, transacciones comerciales, relaciones públicas, publicidad y mercadeo, contabilidad, contribuciones, economía, finanzas, inversiones, administración pública, arquitectura y planificación urbana.

viernes, 20 de febrero de 2009

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona muere sin dejar testamento, o aún dejando testamento, es declarado nulo, o no contiene institución de herederos, resulta necesario apelar a la ley para que, actuando en forma supletoria, nos indique quién deberá comparecer a la herencia. En estos casos, es necesario apelar a la autoridad judicial en solicitud de la correspondiente resolución en la que consten los nombres de los sucesores, lo que se conoce como la Declaratoria de Herederos.

La Declaratoria de Herederos no es otra cosa que una resolución del tribunal, en que a base de la prueba, identifica quiénes son los llamados a heredar.

Una persona que tenga interés en una herencia deberá dirigir una solicitud a la Sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentran sus bienes, pidiendo que se dicte el correspondiente auto de declaratoria de herederos. La solicitud que se presenta al Tribunal debe exponer:

El hecho del fallecimiento de la persona, indicando la fecha y sitio de su fallecimiento; presentar prueba que la persona falleció a su saber sin otorgar testamento; que se han hecho las investigaciones correspondientes y no hay testamento o se ha declarado nulo; y los nombres y domicilios de las personas con derecho a heredar.

La petición se juramenta y se presenta al Tribunal de Primera Instancia conjuntamente con la prueba de que la peticionaria es parte interesada para hacer el reclamo. Debe contener: Un certificado de defunción del causante; una certificación negativa del registro de testamentos; si el difunto era casado, una certificación de matrimonio; si estaba divorciado, sin volverse a casar y el otro cónyuge divorciado tampoco se había vuelto a casar, será necesario presentar una certificación del hecho del divorcio; certificados de nacimiento, defunción o matrimonio que confirmen que los que se alegan en la petición, son realmente los parientes más próximos del difunto. Además, debe presentarse cualquier otra prueba que acredite las alegaciones para que se pueda dictar una sentencia completa en cuanto a quiénes son los herederos.

El juez, en el plazo breve posible, examinará toda la documentación presentada y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Esta resolución no divide la herencia. Ese es el próximo trámite. Con esta resolución se pueden iniciar los trámites de división de la herencia y de registro de las propiedades inmuebles a favor de los herederos.

Para que el trámite de división de la herencia pueda materializarse es necesario cumplimentar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda. El propósito de esta planilla es obtener un relevo de que no existen deudas contributivas sobre las propiedades. Este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre de los herederos y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Una vez se cumple con esos trámites, se procede a las operaciones de división de la herencia que se discuten en el próximo artículo.

lunes, 9 de febrero de 2009

LA HERENCIA

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

La certeza de la muerte y el deseo de prevalecer sobre ella, ha llevado a que el ordenamiento jurídico establezca una reglamentación bien detallada sobre el cumplimiento de la última voluntad de la persona fallecida y la disposición de sus bienes después de haber llegado el trance de la muerte. En Puerto Rico la ley permite a los ciudadanos que, dentro de unas limitaciones de carácter social, puedan disponer de sus bienes y establecer cláusulas y condiciones para su adjudicación después del momento de la muerte. Estas leyes son las que reglamentan cómo se hereda y cómo se tienen que preparar los testamentos.

La ley general sobre las herencias está en el Código Civil y establece la forma en que se van a distribuir los bienes y deudas u obligaciones cuando una persona muere sin haber preparado un testamento. Cuando se trata de una persona que no ha hecho testamento, la ley establece que en la mayoría de los casos heredarán en partes iguales los familiares consanguíneos vivos que estén más cerca en parentesco de la persona fallecida. Es decir, si son los hijos los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales. Si son los padres los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales; de la misma manera, si son los hermanos, etc.

El testamento modifica la aplicación de la ley general sobre la herencia. El testamento es el mecanismo por el cual una persona establece cómo se van a distribuir los bienes que se dejen luego de la muerte y bajo qué condiciones. Una de las ventajas de hacer un testamento es que se puede evitar el efecto de la ley de distribuir la herencia en partes iguales entre todos los parientes más cercanos y se pueden hacer distinciones conforme al criterio del testador. Esto facilita en gran medida la distribución de los bienes, ya que los familiares se circunscribirán a cumplir la última voluntad del causante, según éste dispuso en el testamento y se minimiza el espacio a controversias, malos entendidos y malos ratos entre los familiares.

Los testamentos también permiten que la persona testadora disponga sobre la forma en que se realizará su funeral y pueden también imponerle condiciones a algunos herederos para el recibo de los bienes. Algunas condiciones pueden ser, que la herencia se recibirá en el caso de que la persona heredera culmine sus estudios universitarios o que se recibirá una renta que parta de los bienes hereditarios mientras la persona observe buena conducta, etc.

Hay diferentes formas de realizar un testamento. Todos los testamentos tienen unos requisitos muy estrictos para su validez, y su incumplimiento, podría dar margen a su anulación o ineficacia. Los principales testamentos son el Abierto, el Cerrado y el Ológrafo. Los testamentos Abiertos y Cerrados son documentos que se otorgan ante un notario público. El testamento Abierto es el que se otorga ante tres testigos idóneos, que significa que cumplen con los requisitos de la ley, y éstos se enteran del texto del documento. El testamento Cerrado es el que el testador realiza en forma secreta y lo entrega a la persona notario ante cinco testigos idóneos para que sea abierto después de su muerte. El testamento Ológrafo es el testamento más fácil de realizar y es el que se hace personalmente y de puño y letra de la persona testadora. Este testamento debe tener la fecha exacta y completa del día de su redacción y la firma. Si hay alguna palabra tachada, enmendada o entre renglones, debe salvarla bajo su firma.

El testamento Ológrafo tiene que ser todo a manuscrito para que se pueda verificar su autenticidad. Si el testamento está hecho a maquinilla y está firmado, no es válido, porque no se sabe quién escribió el texto a maquinilla y por tanto, no se puede determinar con certeza si se trata de la última voluntad de la persona fallecida.

Cuando una persona hace un testamento tiene que tomar en cuenta, en primer término, si le sobreviven herederos forzosos. La determinación de si existen herederos forzosos es fundamental, porque la ley establece unas limitaciones a la facultad de testar en el caso de que existan éstos.

Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, y los padres o ascendientes en las circunstancias en que no existan hijos o descendientes. Si la persona no tiene ascendientes o descendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación, de todos los bienes que posee en beneficio de cualquier persona o entidad. Si los herederos forzosos son los hijos, la herencia hay que dividirla en tres tercios y cumplir con ciertas reglas. Si los herederos forzosos son los padres o ascendientes, es necesario dividirla en dos cumpliendo con otras normas.

Cuando la persona que realiza el testamento tiene herederos forzosos, si estos son hijos, tiene que reservar un tercio de sus bienes, que se conoce como la Legítima Estricta, para su beneficio en partes iguales. El otro tercio de sus bienes, que se conoce como la Mejora o Legítima Larga, tiene que estar reservado para algunos o todos sus descendientes en la proporción que establezca la persona testadora. El último tercio, que se conoce como el Tercio de Libre Disposición, es el tercio sobre el cual tiene total libertad para disponer. Este Tercio de Libre Disposición podría dejarlo a una entidad con o sin fines de lucro, o a cualquier persona que desee.

En el caso de que los herederos forzosos sean los padres o ascendientes, porque no existen hijos, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene libre disposición sobre la otra mitad de los bienes.

En todos los casos el cónyuge sobreviviente tiene derecho a obtener una cuota viudal usufructuaria en los bienes de la persona fallecida. En el caso de que la persona haya estado casada bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales, es necesario que, en primer término, se determine cuáles son los bienes gananciales para hacer la liquidación; de forma que se le pueda adjudicar al cónyuge sobreviviente su participación en dicha sociedad, para luego determinar los bienes que le correspondían a la parte fallecida, que son los únicos que pueden pasar a los herederos.

Las reglas sobre las herencias son muy complejas y no pueden exponerse totalmente en este artículo. Si usted tiene alguna duda sobre una herencia o tiene interés en disponer sobre sus bienes para después de su muerte, debe visitar la oficina del abogado o abogada de su preferencia para que le aclare sus dudas o le exponga detalladamente las formas en que se puede realizar el testamento y las alternativas que tiene para la distribución de los bienes.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com