Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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En Puerto Rico existen dos grandes grupos de acciones judiciales. Las acciones civiles, aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; y las acciones criminales, aquellas controversias entre el Estado y un ciudadano en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza penal.
Aunque en términos generales, el proceso judicial de estos dos tipos de acciones tiene muchas semejanzas, las diferencias hace necesaria una exposición detallada sobre el proceso civil y el proceso penal.
Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.
Cuando la persona que sufrió los daños visita al abogado o abogada de su preferencia, tratará de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso. Por ejemplo: cómo ocurrió el accidente, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, etc. Una vez se evalúa toda la prueba disponible, emite una opinión sobre si existe una reclamación válida, cuál es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños.
Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.
La demanda se presenta en la Secretaría del tribunal que tenga competencia sobre dicho asunto. La competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, etc.
La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. Por ejemplo, en el caso que estamos discutiendo, para establecer que existe derecho a remedio compensatorio por los daños sufridos, es necesario establecer que ocurrió un acto del demandado o demandada realizado con culpa (intención) o negligencia; y que dicho acto ocasionó los daños que se reclaman en la demanda. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos. Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente Sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.
Cuando radica la demanda en el tribunal, se recibirá copia con unos documentos complementarios denominados emplazamientos. Los emplazamientos son los documentos que se utilizan para certificar que se le ha notificado personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.
Una vez la parte demandada ha sido emplazada, ésta debe contestar la demanda en un término que puede oscilar entre 20 y 30 días, dependiendo del lugar de residencia. Hay que notar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con un término de 60 días para contestar la demanda.
La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente. La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda.
Cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia. Entre los mecanismos de descubrimiento de pruebas se encuentran los interrogatorios, exámenes médicos, las deposiciones y producciones de documentos.
Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.
La Conferencia con Antelación al Juicio es una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso. En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.
Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas. El tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarle a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.
Si la sentencia impone una compensación monetaria, se generan intereses desde la radicación de la demanda si existe temeridad, o en caso contrario, desde que se dicta la sentencia.
La sentencia puede revisarse por la parte que entienda que fue afectada recurriendo a un tribunal de mayor jerarquía conocido como Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
De no realizarse el trámite de apelación, y después de haber transcurrido el término que generalmente es de 30 días, la parte victoriosa en la controversia puede solicitar del tribunal que proceda en su auxilio para la ejecución o cumplimiento de la sentencia.
En el caso de daños y perjuicios que estamos comentando, el único modo que permiten las leyes de Puerto Rico para cobrar una suma de dinero es mediante el embargo de bienes en una cantidad suficiente para el pago o satisfacción de la sentencia. De no efectuarse el pago en efectivo, los bienes embargados serán subastados en un procedimiento formal de subasta y la suma que se obtenga será acreditada al balance pendiente según lo dispuesto en la sentencia. Una vez se subastan bienes suficientes para el pago de la sentencia, el caso ha concluido.
Existen casos en los cuales la persona perjudicada por un trámite de ejecución de sentencia puede revisar el expediente judicial para determinar si el tribunal tenía jurisdicción al dictarse la sentencia. Esto es particularmente importante si la persona no se enteró del trámite en su contra porque fue emplazada por edictos. En este tipo de casos la validez de la sentencia depende de una serie de trámites estrictos que si no se siguen violan el debido proceso de ley de la parte demandada. Bajo estas circunstancias, parte demandada puede pedir la reapertura del caso o la impugnación de los trámites de ejecución de sentencia.
Si lo trámites que ha seguido el tribunal se ajustan al debido proceso de ley, puede ser que la única manera de evitar la ejecución de la sentencia sea si se cumplen con las estrictas disposiciones de la ley de quiebras federal. Si ese es el caso, el tribunal federal de quiebras emitirá una orden de paralización de la ejecución de la sentencia y asumirá jurisdicción sobre el caso para determinar la manera en que se distribuirán lo activos de la persona quebrada y cómo se pagarán las deudas.
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
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