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martes, 13 de noviembre de 2012

EL COSTO DE LA PETICIÓN DE QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

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EL COSTO DE LA PETICIÓN DE QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11  

 

Duodécimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Uno de los elementos que causa más incertidumbre y disuade a las empresas a la hora de considerar la radicación de una petición de quiebra bajo el Capítulo 11 es: ¿Cuánto va a costarle el proceso a la empresa?

 

En este artículo nos proponemos discutir detalladamente este asunto para disipar los mitos sobre los costos de este trámite.

 

En primer término, hay que dividir los costos de la presentación de la quiebra en tres grandes áreas:

 

  1. Costo de preparación de la petición
  2. Costos de radicación de la petición
  3. Costos pos-radicación.

 

Cuando nos referimos a los costos de preparación de la petición, estamos hablando de aquellos gastos e inversión que hace la empresa a los fines de tener preparada la contabilidad, la recopilación de los documentos, el análisis y la estrategia que se va a implantar en la tramitación de una quiebra pre-negociada o en la preparación del plan de reorganización.

 

Estas gestiones requieren que se involucre la gerencia y que se contrate o utilice los consultores de la empresa para que la determinación sobre si procede o no radicar una petición de quiebras esté fundada en los hechos y no en meras expectativas de la supervivencia de un negocio. Por ende, para poder tomar la decisión sobre la presentación de un Capítulo 11 bajo la Ley de Quiebras, es necesario invertir en la preparación de toda la información y evidencia de cumplimiento que permita este trámite.

 

Durante este trámite, la Junta de Directores debe autorizar la contratación de un abogado o abogada para que haga una recomendación final sobre la necesidad, conveniencia y estrategia al presentar una petición de quiebras. Este contrato del abogado o abogada debe realizarse por escrito. La Regla de Quiebras 2016 (b), establece que es indispensable divulgar a la Corte la compensación que solicita el abogado o abogada para presentar la quiebra.

 

La cultura dentro de la profesión legal, en cuanto a este tipo de caso, es que los abogados y abogadas cobran una razón por hora y solicitan un depósito de honorarios para facturar las gestiones realizadas. El monto de la razón por hora va a depender, entre otros criterios, del conocimiento, experiencia y hasta de la región en donde ubica la empresa o el abogado que va a presentar la petición de quiebras.

 

Este depósito de honorarios de abogado, generalmente incluye todas las gestiones del abogado o abogada hasta la vista de acreedores, bajo Sección 341. Esto no incluye la contratación de otros profesionales que puedan ser indispensables para la presentación del caso, como lo sería una asesor financiero.

 

Además de los gastos de honorarios de abogado, es indispensable saber que la Corte cobra unos costos de radicación que ascenderán, a partir del 21 de noviembre de 2012, a la suma de $1,213.00. Esta cantidad se desglosa en $1,167.00 en costas de la corte y $46.00 en gastos administrativos.

 

Una vez la empresa contrata su abogado o abogada para preparar la documentación relacionada, facturará su tiempo en contra del depósito aportado por la empresa. Por ende, es indispensable que este depósito tenga correspondencia con todas las gestiones o tiempo que se va a invertir en la preparación del caso, hasta la vista 341. Como cliente, la empresa tiene derecho a que el abogado o abogada le haga un estimado de cuánto será esta inversión de tiempo, para ver si el depósito solicitado es razonable.

 

Como en cualquier situación de un depósito que se utiliza para facturar el trabajo realizado, es posible que el depósito se agote, o que tenga un sobrante. No obstante, es imprescindible que cualquier cantidad de honorarios de abogado que se vaya a facturar después de la vista 341, sea aprobada por el Tribunal.

 

Es necesario saber que los honorarios de abogados, junto a los honorarios de otros profesionales y otros costos que genere el proceso, constituyen gastos administrativos. Como gastos administrativos, deben satisfacerse antes de otros pagos, como los de los acreedores no asegurados. Es por eso que la empresa tiene que hacer una determinación sobre su capacidad para satisfacer estos costos, ya que el no hacerlo puede implicar una desestimación del caso.

Cuando se radica la petición de quiebras, la empresa tiene que presentar una moción suscrita por la persona autorizada por la Junta de Directores o de Socios, para que se nombre al abogado o abogada como representante legal de la corporación dentro de los procedimientos del Capítulo 11. Para ello, hace falta presentar una resolución corporativa o de la sociedad, autorizando la contratación.

 

A la hora de solicitarle a la Corte que se nombre al abogado o abogada, luego de radicada la petición, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

 

  1. Fecha de radicación de la quiebra.
  2. Que el deudor necesita abogado
  3. Las cualificaciones del abogado o Bufete.
  4. La contratación del abogado sujeto a las determinaciones de la corte y la Regla 2014 de Quiebras.
  5. Depósito de honorarios.
  6. Honorarios por hora.
  7. Razonabilidad de los honorarios conforme a la experiencia.
  8. Honorarios del personal asistente.
  9. Ausencia de conflicto de intereses. Es decir, que no sea "insider", que no sea accionista, acreedor, y no tener interés en el resultado del caso o relación con el deudor, etc.
  10. Copia del curriculum vitae.
  11. Firma del deudor cliente, autorizando los expuesto en la moción.

 

Los honorarios de abogados no pueden ser arbitrarios. Existen unas guías preparadas por el Síndico de los Estados Unidos a la hora de determinar la razonabilidad de los honorarios. El Síndico es la entidad gubernamental encargada de verificar que el trámite seguido por el abogado o abogada en torno a sus honorarios es razonable. El Síndico puede solicitar más información al abogado o abogada en torno a los honorarios que está solicitando y también puede oponerse o presentar comentarios a la facturas o lo que se le ha cobrado al cliente.

 

Además, las Reglas Locales de la Corte de Quiebras pueden prescribir otras disposiciones aplicables a la hora de evaluar los honorarios de abogado. La determinación final sobre los honorarios de abogado la tiene la Corte de Quiebra, bajo la Sección 330 del Código de Quiebra.

 

Todas estas disposiciones, fiscalización del Síndico de Estados Unidos y supervisión de la Corte de Quiebras, garantizan que los honorarios requeridos por el abogado o abogada o cualquier otro profesional que se contrate, sean razonables y a tono con las disposiciones éticas y de la Corte de Quiebras.

 

A la hora de fijar honorarios es indispensable tomar en cuenta los siguientes factores:

 

  1. Tiempo invertido.
  2. Las tarifas de los honorarios dentro del territorio o el mercado.
  3. Que los servicios sean necesarios y convenientes.
  4. Naturaleza, complejidad, importancia de las tareas a llevar a cabo.
  5. La proporcionalidad del tiempo invertido con esta naturaleza de las tareas.

 

Una vez la Corte de Quiebra examina toda esta información y autoriza el nombramiento del abogado o abogada para representar al cliente en el proceso del Capítulo 11, el trabajo que se lleve a cabo, luego de la vista 341, tiene facturarse cada cuatro meses.

 

La solicitud de compensación por el trabajo realizado debe contener los siguientes elementos:

 

  1. Fecha de la petición de quiebras.
  2. Identidad de la persona representada.
  3. Fecha de comienzo de servicios.
  4. Término y condiciones del empleo.
  5. Fuente de la compensación.
  6. Honorarios por hora y profesionales.
  7. Situación interina y final.
  8. Órdenes de pagos anteriores
  9. Historial de pagos realizados.
  10. Si el deudor revisó la solicitud.
  11. Periodo cubierto por la solicitud.
  12. Estado del caso.

 

Además, esta solicitud de compensación debe incluir cuándo aproximadamente se va a someter el plan de reestructuración y si se han presentado todos los informes pendientes. Debe señalarse el dinero disponible para el pago y las cuentas por pagar de gastos administrativos para establecer realmente si es probable la satisfacción de los honorarios.

 

Es necesario notificar cualquier cambio en las circunstancias en torno al pago de los honorarios. El Tribunal puede señalar una vista para la discusión de este trámite.

 

La petición de honorarios, debe estar acompañada de una factura detallada en décimas de hora, estableciendo las personas que realizaron las tareas, los honorarios y las tareas descritas detalladamente. Esta factura debe tener una cubierta, u hoja de trámite, con un resumen de los honorarios y del trámite seguido.

 

Además, se puede solicitar el reembolso de los gastos reales y necesarios que se incurran en el proceso de la petición de quiebras. Se deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Que sea razonables y económicos.
  2. Detallado y específico.
  3. Si el gasto fue interno o externo.
  4. La razonabilidad del reembolso por los gastos internos.
  5. Si se trata de gastos operaciones que no son reembolsables, como las utilidades, renta y nómina de la oficina, etc.

 

Finalmente, el desembolso de los honorarios estará dentro de la discreción de la Corte. La Corte puede hacer ajustes y determinar que algunos cargos no son razonables o aplicables.

 

Como es evidente, los costos de una quiebra están extremadamente regulados. La idea de esta regulación detallada es evitar cualquier tipo de abuso en el trámite y facilitar que la empresa consiga su decreto final y la reestructuración.

 

A la hora de determinar si procede radicar una quiebra bajo el Capítulo 11, es obligatorio saber si la empresa podrá satisfacer estos costos.

 

En la consulta que usted pueda hacer con el abogado o abogada de su preferencia, debe indagar detalladamente sobre estos costos a la luz de la información brindada en este artículo.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

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