ANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
El Código Civil es un libro que contiene, después de lo dispuesto en nuestra constitución, las normas más importantes que reglamentan las relaciones entre los ciudadanos, tales como la persona, el matrimonio, la filiación, el divorcio, los contratos, las herencias, etc. El nuevo Código Civil se está preparando desde el año 1998, por una comisión de expertos multidisciplinarios, bajo la dirección de la Cámara de Representantes y del Senado, en un trabajo científico, multipartidista y no religioso sin precedentes. Este proyecto lo que hace en gran medida es recoger toda la experiencia jurisprudencial que se ha generado en más de un siglo por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, adecuar sus postulados a la Constitución y reglamentar racionalmente muchas situaciones que ocurren actualmente en nuestra sociedad, pero que no contamos con normas claras para su comprensión y control. Además, pretende adecuar nuestro derecho a los cambios reconocidos y probados en otros países que representan adelantos sociales y jurídicos.
La discusión del nuevo Código Civil ha ocasionado múltiples y agrias discusiones que es necesario enmarcar dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Se pretende sustituir un Código Civil del siglo 19 que parte del Código Napoleónico francés y que proviene de unas circunstancias sociales, culturales, políticas y jurídicas muy distintas a las vigentes. El nuevo Código que se está discutiendo representa un avance extraordinario en la incorporación de las garantías constitucionales al ordenamiento civil de las relaciones privadas de los ciudadanos. En Puerto Rico se consagran como valores fundamentales la dignidad del ser humano, el derecho a la intimidad, la libertad de culto, la separación de iglesia y estado, la libertad de expresión, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. En ciertas ocasiones el ejercicio de alguna de estas prerrogativas por nuestros ciudadanos puede hacer que las protecciones constitucionales entren en conflicto. Si la controversia llega a los tribunales, es necesario que interpreten estas protecciones y determinen cuál debe prevalecer sobre las otras. La experiencia de la jurisprudencia de Puerto Rico nos dice que la dignidad del ser humano, la intimidad y la igual protección de las leyes se han definido como que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide constitucional de derechos. En muchas ocasiones, cuando varios derechos entran en conflicto, la dignidad del ser humano y el derecho a la intimidad prevalecen, aun ante derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Dentro del contexto de la discusión del Código Civil hay que tomar en cuenta que todos tenemos derecho a que el Estado no establezca o fomente una religión en particular, pues nuestro sistema de gobierno es secular, es decir, no es de naturaleza religiosa. Sin embargo, todos tenemos libertad religiosa y libertad de expresión. Por tanto, todos podemos emitir nuestra opinión sobre el Código Civil desde la perspectiva de nuestros valores religiosos. Sin embargo, el Estado no puede discriminar o negar la igual protección de las leyes a ciertos ciudadanos o basarse en principios de una tradición o creencia religiosa para hacer leyes, particularmente si esto va en detrimento de otras creencias o tiende a establecer o fomentar una religión oficial. No existe dudas de que en Puerto Rico la tradición religiosa judeo-cristiana es la más numerosa. Pero también tenemos muchas otras religiones que no pertenecen a esta tradición y a otras personas que no tienen creencias religiosas como los agnósticos y ateos. De la misma forma, existen miles de personas que por sus circunstancias sociales, escogen formas de vida que algunas religiones condenan. La belleza de un sistema democrático donde existe la protección a la dignidad humana, la intimidad, la igual protección de las leyes y a un debido proceso de ley, es que el Estado está obligado a proteger bien y a todos por igual.
Ese debe ser el norte de la discusión del Código Civil. Se debe consagrar en la ley los derechos fundamentales de los ciudadanos sin crear o fomentar diferencias por razones religiosas que los pongan en desventaja frente a otros ciudadanos. Esto cobra particular importancia cuando estas personas representan un número significativo de nuestra población como las que escogen convivir sin casarse, lo que el Código propuesto denomina como uniones de hecho, y que se conoce comúnmente como “vivir juntos”. Las personas que escogen convivir sin casarse tienen unos lazos de afectividad y económicos que no tienen protección jurídica, a pesar que deben estar protegidos por las disposiciones constitucionales que hemos mencionado. Esta falta de protección genera problemas sociales de desamparo, injusticia y hasta violencia. Lo que el Código propuesto pretende no es crear una nueva relación humana, pues ya existe en gran número. Lo que pretende es regularla para que todos podamos saber nuestros derechos y responsabilidades. Esto abona a una mejor sociedad. Por tanto, aunque algunas religiones no estén de acuerdo con las uniones de hecho por sus dogmas religiosos, deben reconocer que nuestra democracia es secular y que al momento existen personas que a pesar de tener relaciones afectivas, económicas, sociales de convivencia y hasta tienen hijos, no se les trata igual, por el mero hecho de contar con un certificado de matrimonio. Prohibir las uniones de hecho no va a impedir esta convivencia. Tampoco ha funcionado el ignorarlas como ha ocurrido hasta el presente. Por eso es que debemos permitir que los ciudadanos que escojan esta forma de vida, también tengan protección de ley. Que se les reconozca, como a todos, el debido proceso de ley.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
El Bufete Emmanuelli orienta jurídicamente mediante su boletín Del Derecho y del Revés:
lunes, 19 de febrero de 2007
sábado, 17 de febrero de 2007
Anuncian segundo seminario de Academia Jurídico Empresarial
Ponce – “Cómo transformar su empresa de buena a excelente” es el tema del segundo seminario libre de costo que llevará la Academia Jurídico Empresarial en la región sur. El seminario será ofrecido por Karen Borrás de KB Borrás Group. De acuerdo con el Lcdo. Rolando Emmanuelli, propulsor de la Academia Jurídico Empresarial sureña, este seminario estará enfocado en los aspectos fundamentales que deben seguir los empresarios para lograr la excelencia competitiva en los tiempos difíciles
“Mantener sistemáticamente ventajas comparativas permite a las organizaciones alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno socio-económico; y esto es precisamente lo que necesitamos en Puerto Rico para promover un desarrollo económico sustentable y lo que presentaremos en este segundo seminario”, sostuvo el abogado, quien es el pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur.
La Academia Jurídico Empresarial se estableció el pasado mes de enero por el Bufete Emmanuelli Jiménez C.S.P., con el objetivo de proveer asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas Derecho y Administración de Empresas. Persigue educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago. El primer seminario ofrecido giró en torno al Puerto Las Américas y contó con la participación del Ing. Ramón Torres Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad del Puerto de las Américas.
El segundo seminario libre de costo, “Cómo transformar su empresa de buena a excelente” se llevará a cabo 27 de febrero a las 8:00 de la mañana, en el Restaurant El Ancla, en la Ave. Hostos, en Ponce. Para reservaciones de espacio puede comunicarse con el Bufete Emmanuelli al (787) 848-0666.
“Mantener sistemáticamente ventajas comparativas permite a las organizaciones alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno socio-económico; y esto es precisamente lo que necesitamos en Puerto Rico para promover un desarrollo económico sustentable y lo que presentaremos en este segundo seminario”, sostuvo el abogado, quien es el pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur.
La Academia Jurídico Empresarial se estableció el pasado mes de enero por el Bufete Emmanuelli Jiménez C.S.P., con el objetivo de proveer asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas Derecho y Administración de Empresas. Persigue educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago. El primer seminario ofrecido giró en torno al Puerto Las Américas y contó con la participación del Ing. Ramón Torres Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad del Puerto de las Américas.
El segundo seminario libre de costo, “Cómo transformar su empresa de buena a excelente” se llevará a cabo 27 de febrero a las 8:00 de la mañana, en el Restaurant El Ancla, en la Ave. Hostos, en Ponce. Para reservaciones de espacio puede comunicarse con el Bufete Emmanuelli al (787) 848-0666.
miércoles, 14 de febrero de 2007
El proceso de causa probable contra Pedro Rosselló González
ANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
Hace dos semanas, en un caso del área Oeste, el Tribunal Apelativo resolvió que toda persona señalada como posible autor de un delito tiene derecho a que se le cite a la vista de Causa Probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. De esta manera, puede presentar en su favor prueba documental o testifical y contrainterrogar a los testigos en su contra. Esto para que el juez o jueza pueda determinar de manera confiable si existe causa probable de que se cometió un delito y que es probable que la persona citada lo cometió. La determinación de causa probable es esencial que se lleve a cabo con las garantías mínimas de un debido proceso de ley, porque uno de sus efectos puede ser que se expida una orden de arresto contra la persona y se fije una fianza, que de no pagarse, hará que la persona ingrese en la cárcel. Obviamente, la fianza, como no es un castigo, no puede ser excesiva. La fianza sólo garantiza que la persona comparezca a las otras etapas del proceso penal. Por eso la fianza debe tomar en cuenta el riesgo de fuga, la situación económica del imputado y su peligrosidad hacia la víctima o la sociedad. La fianza puede incluir otras condiciones tales como restricciones a la libertad que no implican confinamiento.
Conforme la determinación del Tribunal de Apelaciones, es el juez o jueza quien decide si se puede celebrar la vista de causa probable para arresto sin la presencia del sospechoso. En esos casos se tiene que establecer que la policía o la fiscalía hicieron gestiones razonables y válidas para citar al sospechoso. Esta decisión es muy oportuna y correcta ante el debate que se suscitó ante el motín en el Capitolio donde el Departamento de Justicia sometió unos casos en ausencia de los sospechosos, a pesar de que estaban disponibles para comparecer. No citar a los sospechosos es un abuso de derecho que la decisión del Tribunal de Apelaciones atiende correctamente.
En el caso del pasado gobernador Pedro Roselló González, el Departamento de Justicia no sometió sus casos en ausencia a pesar de que el sospechoso se encontraba fuera de Puerto Rico. El Secretario de Justicia prefirió esperar a que llegara. Esta deferencia debe tenerse con todos los ciudadanos que pasen por ese proceso. La espera no se justifica porque se tratara del pasado gobernador. La espera se ampara en sus derechos como ciudadano. Ese razonamiento es el que inspira la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Dr. Rosselló tiene derecho a defenderse adecuadamente en la vista de causa probable. De hecho, tuvo éxito, pues en la primera vista la jueza Ada López no encontró causa probable. No importa las razones para la determinación de que no hubo causa probable y la controversia suscitada al respecto, lo que es claro es que el hecho de que el Dr. Rosselló estuvo presente, abonó de manera definitiva a que no hubiera causa probable. Ese es el derecho que debemos tener todos.
Sin embargo, aunque no haya habido causa probable en la primera vista, las Reglas de Procedimiento Criminal le permiten un segundo turno al bate al Ministerio Público para tratar de que con la misma prueba u otra distinta, se encuentre causa probable y se pueda iniciar un proceso criminal. En este segundo turno, si se determina no causa, ya no se podrá procesar al Dr. Rosselló por los delitos imputados y terminaría el proceso criminal. Si por el contrario, existe causa probable, se inicia la acción penal y por tratarse de delitos graves, hay que fijar fianza o condiciones para su libertad con antelación a la vista preliminar y el juicio. El acusado no tiene la oportunidad de pedir como un derecho el que se celebre una nueva vista de causa probable a menos que demuestre que la vista no fue celebrada conforme a derecho. Este planteamiento es muy difícil de establecer, porque el criterio de prueba necesario para la determinación de ordenar el arresto es de meras probabilidades.
Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que luego de que se determina causa probable para arresto en un delito grave hay que celebrar una Vista Preliminar al amparo de la Regla 23. Esta vista tiene el objetivo de convalidar la primera determinación y de ver si existe prueba suficiente en derecho para someter a un ciudadano a los rigores de un juicio criminal. La Regla 23 establece que la vista tiene un grado mayor de formalidad y los imputados tienen más oportunidad de desarrollar su defensa, pero no es un mini juicio. De todas formas el criterio de prueba sigue siendo causa probable pero el juez o jueza tienen que ver que la evidencia que se presente pueda probar en el juicio todos los elementos del delito. Si el Ministerio Público falla en probar causa probable en la Vista Preliminar, tiene otro turno al bate, y puede solicitar una Vista Preliminar en alzada. Es decir, que para poder procesar a una persona el Fiscal tiene cuatro turnos al bate. Dos bajo la Regla 6 y dos bajo la 23. Por eso, para establecer un balance adecuado entre esta ventaja del Fiscal, sumado a todo el poder investigativo del Estado, los jueces tienen que aplicar rigurosamente los derechos de los acusados y permitirles que presenten su defensa para evita el procesamiento. Los derechos de los acusados, aunque se activan con la acción del Estado de investigar, protegen a todos los ciudadanos. Por eso, no importa que se trate del criminal más inmundo, es indispensable garantizar sus derechos constitucionales para que puedan existir el día en que los necesitemos.
El autor es Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P.
http://www.bufete-emmanuelli.com
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
Hace dos semanas, en un caso del área Oeste, el Tribunal Apelativo resolvió que toda persona señalada como posible autor de un delito tiene derecho a que se le cite a la vista de Causa Probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. De esta manera, puede presentar en su favor prueba documental o testifical y contrainterrogar a los testigos en su contra. Esto para que el juez o jueza pueda determinar de manera confiable si existe causa probable de que se cometió un delito y que es probable que la persona citada lo cometió. La determinación de causa probable es esencial que se lleve a cabo con las garantías mínimas de un debido proceso de ley, porque uno de sus efectos puede ser que se expida una orden de arresto contra la persona y se fije una fianza, que de no pagarse, hará que la persona ingrese en la cárcel. Obviamente, la fianza, como no es un castigo, no puede ser excesiva. La fianza sólo garantiza que la persona comparezca a las otras etapas del proceso penal. Por eso la fianza debe tomar en cuenta el riesgo de fuga, la situación económica del imputado y su peligrosidad hacia la víctima o la sociedad. La fianza puede incluir otras condiciones tales como restricciones a la libertad que no implican confinamiento.
Conforme la determinación del Tribunal de Apelaciones, es el juez o jueza quien decide si se puede celebrar la vista de causa probable para arresto sin la presencia del sospechoso. En esos casos se tiene que establecer que la policía o la fiscalía hicieron gestiones razonables y válidas para citar al sospechoso. Esta decisión es muy oportuna y correcta ante el debate que se suscitó ante el motín en el Capitolio donde el Departamento de Justicia sometió unos casos en ausencia de los sospechosos, a pesar de que estaban disponibles para comparecer. No citar a los sospechosos es un abuso de derecho que la decisión del Tribunal de Apelaciones atiende correctamente.
En el caso del pasado gobernador Pedro Roselló González, el Departamento de Justicia no sometió sus casos en ausencia a pesar de que el sospechoso se encontraba fuera de Puerto Rico. El Secretario de Justicia prefirió esperar a que llegara. Esta deferencia debe tenerse con todos los ciudadanos que pasen por ese proceso. La espera no se justifica porque se tratara del pasado gobernador. La espera se ampara en sus derechos como ciudadano. Ese razonamiento es el que inspira la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Dr. Rosselló tiene derecho a defenderse adecuadamente en la vista de causa probable. De hecho, tuvo éxito, pues en la primera vista la jueza Ada López no encontró causa probable. No importa las razones para la determinación de que no hubo causa probable y la controversia suscitada al respecto, lo que es claro es que el hecho de que el Dr. Rosselló estuvo presente, abonó de manera definitiva a que no hubiera causa probable. Ese es el derecho que debemos tener todos.
Sin embargo, aunque no haya habido causa probable en la primera vista, las Reglas de Procedimiento Criminal le permiten un segundo turno al bate al Ministerio Público para tratar de que con la misma prueba u otra distinta, se encuentre causa probable y se pueda iniciar un proceso criminal. En este segundo turno, si se determina no causa, ya no se podrá procesar al Dr. Rosselló por los delitos imputados y terminaría el proceso criminal. Si por el contrario, existe causa probable, se inicia la acción penal y por tratarse de delitos graves, hay que fijar fianza o condiciones para su libertad con antelación a la vista preliminar y el juicio. El acusado no tiene la oportunidad de pedir como un derecho el que se celebre una nueva vista de causa probable a menos que demuestre que la vista no fue celebrada conforme a derecho. Este planteamiento es muy difícil de establecer, porque el criterio de prueba necesario para la determinación de ordenar el arresto es de meras probabilidades.
Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que luego de que se determina causa probable para arresto en un delito grave hay que celebrar una Vista Preliminar al amparo de la Regla 23. Esta vista tiene el objetivo de convalidar la primera determinación y de ver si existe prueba suficiente en derecho para someter a un ciudadano a los rigores de un juicio criminal. La Regla 23 establece que la vista tiene un grado mayor de formalidad y los imputados tienen más oportunidad de desarrollar su defensa, pero no es un mini juicio. De todas formas el criterio de prueba sigue siendo causa probable pero el juez o jueza tienen que ver que la evidencia que se presente pueda probar en el juicio todos los elementos del delito. Si el Ministerio Público falla en probar causa probable en la Vista Preliminar, tiene otro turno al bate, y puede solicitar una Vista Preliminar en alzada. Es decir, que para poder procesar a una persona el Fiscal tiene cuatro turnos al bate. Dos bajo la Regla 6 y dos bajo la 23. Por eso, para establecer un balance adecuado entre esta ventaja del Fiscal, sumado a todo el poder investigativo del Estado, los jueces tienen que aplicar rigurosamente los derechos de los acusados y permitirles que presenten su defensa para evita el procesamiento. Los derechos de los acusados, aunque se activan con la acción del Estado de investigar, protegen a todos los ciudadanos. Por eso, no importa que se trate del criminal más inmundo, es indispensable garantizar sus derechos constitucionales para que puedan existir el día en que los necesitemos.
El autor es Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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