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miércoles, 14 de febrero de 2007

El proceso de causa probable contra Pedro Rosselló González

ANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur

Hace dos semanas, en un caso del área Oeste, el Tribunal Apelativo resolvió que toda persona señalada como posible autor de un delito tiene derecho a que se le cite a la vista de Causa Probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. De esta manera, puede presentar en su favor prueba documental o testifical y contrainterrogar a los testigos en su contra. Esto para que el juez o jueza pueda determinar de manera confiable si existe causa probable de que se cometió un delito y que es probable que la persona citada lo cometió. La determinación de causa probable es esencial que se lleve a cabo con las garantías mínimas de un debido proceso de ley, porque uno de sus efectos puede ser que se expida una orden de arresto contra la persona y se fije una fianza, que de no pagarse, hará que la persona ingrese en la cárcel. Obviamente, la fianza, como no es un castigo, no puede ser excesiva. La fianza sólo garantiza que la persona comparezca a las otras etapas del proceso penal. Por eso la fianza debe tomar en cuenta el riesgo de fuga, la situación económica del imputado y su peligrosidad hacia la víctima o la sociedad. La fianza puede incluir otras condiciones tales como restricciones a la libertad que no implican confinamiento.

Conforme la determinación del Tribunal de Apelaciones, es el juez o jueza quien decide si se puede celebrar la vista de causa probable para arresto sin la presencia del sospechoso. En esos casos se tiene que establecer que la policía o la fiscalía hicieron gestiones razonables y válidas para citar al sospechoso. Esta decisión es muy oportuna y correcta ante el debate que se suscitó ante el motín en el Capitolio donde el Departamento de Justicia sometió unos casos en ausencia de los sospechosos, a pesar de que estaban disponibles para comparecer. No citar a los sospechosos es un abuso de derecho que la decisión del Tribunal de Apelaciones atiende correctamente.

En el caso del pasado gobernador Pedro Roselló González, el Departamento de Justicia no sometió sus casos en ausencia a pesar de que el sospechoso se encontraba fuera de Puerto Rico. El Secretario de Justicia prefirió esperar a que llegara. Esta deferencia debe tenerse con todos los ciudadanos que pasen por ese proceso. La espera no se justifica porque se tratara del pasado gobernador. La espera se ampara en sus derechos como ciudadano. Ese razonamiento es el que inspira la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Dr. Rosselló tiene derecho a defenderse adecuadamente en la vista de causa probable. De hecho, tuvo éxito, pues en la primera vista la jueza Ada López no encontró causa probable. No importa las razones para la determinación de que no hubo causa probable y la controversia suscitada al respecto, lo que es claro es que el hecho de que el Dr. Rosselló estuvo presente, abonó de manera definitiva a que no hubiera causa probable. Ese es el derecho que debemos tener todos.

Sin embargo, aunque no haya habido causa probable en la primera vista, las Reglas de Procedimiento Criminal le permiten un segundo turno al bate al Ministerio Público para tratar de que con la misma prueba u otra distinta, se encuentre causa probable y se pueda iniciar un proceso criminal. En este segundo turno, si se determina no causa, ya no se podrá procesar al Dr. Rosselló por los delitos imputados y terminaría el proceso criminal. Si por el contrario, existe causa probable, se inicia la acción penal y por tratarse de delitos graves, hay que fijar fianza o condiciones para su libertad con antelación a la vista preliminar y el juicio. El acusado no tiene la oportunidad de pedir como un derecho el que se celebre una nueva vista de causa probable a menos que demuestre que la vista no fue celebrada conforme a derecho. Este planteamiento es muy difícil de establecer, porque el criterio de prueba necesario para la determinación de ordenar el arresto es de meras probabilidades.

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que luego de que se determina causa probable para arresto en un delito grave hay que celebrar una Vista Preliminar al amparo de la Regla 23. Esta vista tiene el objetivo de convalidar la primera determinación y de ver si existe prueba suficiente en derecho para someter a un ciudadano a los rigores de un juicio criminal. La Regla 23 establece que la vista tiene un grado mayor de formalidad y los imputados tienen más oportunidad de desarrollar su defensa, pero no es un mini juicio. De todas formas el criterio de prueba sigue siendo causa probable pero el juez o jueza tienen que ver que la evidencia que se presente pueda probar en el juicio todos los elementos del delito. Si el Ministerio Público falla en probar causa probable en la Vista Preliminar, tiene otro turno al bate, y puede solicitar una Vista Preliminar en alzada. Es decir, que para poder procesar a una persona el Fiscal tiene cuatro turnos al bate. Dos bajo la Regla 6 y dos bajo la 23. Por eso, para establecer un balance adecuado entre esta ventaja del Fiscal, sumado a todo el poder investigativo del Estado, los jueces tienen que aplicar rigurosamente los derechos de los acusados y permitirles que presenten su defensa para evita el procesamiento. Los derechos de los acusados, aunque se activan con la acción del Estado de investigar, protegen a todos los ciudadanos. Por eso, no importa que se trate del criminal más inmundo, es indispensable garantizar sus derechos constitucionales para que puedan existir el día en que los necesitemos.

El autor es Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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