El Bufete Emmanuelli orienta jurídicamente mediante su boletín Del Derecho y del Revés:

Email Newsletter icon, E-mail Newsletter icon, Email List icon, E-mail List icon Regístre su dirección de correo electrónico en nuestra lista de boletines Del Derecho y del Revés :

martes, 4 de septiembre de 2012

El Escrito de Divulgación y el Plan de Reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras: Sexto de una Serie

Logo Bufete Nuevo
Balanza Bufete Sola
Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

El Escrito de Divulgación y el Plan de Reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras

Sexto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  

 

Like us on Facebook Follow us on Twitter View our profile on LinkedIn

 

En la columna pasada terminamos la discusión de los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso. Ahora, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.

 

La petición bajo el Capítulo 11 de la Ley tiene regularmente el propósito de presentar un plan de negocios y de reestructuración que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos términos y condiciones para el pago razonable de las obligaciones de crédito.

 

El objetivo de estos trámites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero, sin afectar el funcionamiento de la empresa. Siempre hay que pagar igual o más de lo que se pagaría si se recurriera a una liquidación bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras.  

 

Ese es el concepto del valor de liquidación. Es decir, si vendemos el negocio o sus activos, y se pagan las deudas aseguradas y prioritarias, ¿cuánto sobra para lo demás acreedores? Eso es lo mínimo que debe proponer un Plan de Reestructuración a los acreedores.  

 

Solo el deudor puede presentar el Plan dentro de los primeros 120 días desde la presentación de la Petición de Quiebras o 180 si se trata de un pequeño negocio. El deudor puede pedir prórroga para hacerlo, pero nunca más de 18 meses desde la orden de paralización. Vencido el periodo exclusivo del deudor, cualquier parte interesada podría presentar un Plan. Esto incluye al Síndico de los Estados Unidos.  

 

La preparación del Plan requiere un análisis financiero de todas las reclamaciones, la preparación de una propuesta de pago, los términos y condiciones de los desembolsos y el plan estratégico de negocios, que garantice la capacidad de levantar los fondos necesarios para cumplir con lo propuesto.

 

La presentación del Plan requiere la redacción y circulación previa de un escrito minucioso titulado Escrito de Divulgación, que debe ser aprobado por la Corte. En este, se informará a los acreedores todas las bases y elementos de juicio que se tomaron en cuenta en la preparación del Plan. Un vez se aprueba el Escrito de Divulgación, se circula el Plan para evaluación y votación por los acreedores.

 

Qué información deben brindar el Escrito de Divulgación y el Plan:

 

El Escrito de Divulgación debe cumplir con el requisito de información adecuada, establecido por la Ley de Quiebras. Para cumplir con ese requisito, debe incluir:

  • Una breve historia del negocio y las causas que lo llevaron a los problemas financieros
  • Información financiera
  • Descripción del Plan y cómo va a ser ejecutado
  • Valor de Reestructuración
  • Análisis de liquidación
  • Cuál va a ser el equipo gerencial una vez aprobado el Plan, y cuál será su compensación
  • Proyecciones de las operaciones
  • Factores de riesgo especiales
  • Consecuencias contributivas del Plan  

El Plan de Reestructuración, por su parte, debe cumplir también con los requisitos establecidos en la Ley de Quiebras, que establece elementos mandatorios y otros opcionales. Todo Plan de Reestructuración debe, al menos, incluir lo siguiente:

  • Identificar las clases de reclamaciones y acreedores
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que no se van a afectar con la quiebra
  • Identificar las reclamaciones y acreedores que se van a afectar con la quiebra
  • Todos los acreedores dentro de una clase deben tratarse de la misma manera a menos que consientan un trato distinto.
  • El plan debe demostrar que el deudor tiene medios adecuados para la implantación del Plan, tales como:
    • Qué propiedades se van a retener para las operaciones
    • Qué propiedades se van a transferir a otras personas o entidades y cuánto se va a obtener de estas transacciones. 
    • Transacciones corporativas de fusión o consolidación, emisión de bonos o acciones que hagan viable la empresa
    • Qué cambios operacionales se van a realizar para lograr la viabilidad
    • Qué cambios en la plantilla laboral se van a realizar
    • La capacidad de la gerencia para implantar el Plan
    • Cómo se van a satisfacer o modificar las deudas aseguradas
    • Cómo se van a satisfacer o eliminar los incumplimientos de las deudas
    • Qué cambios en los términos y condiciones de las obligaciones se van a proponer
    • Cuánto capital es indispensable para relanzar de manera exitosa el negocio y sufragar los costos administrativos de la Quiebra.
    • Qué oportunidades de flujo de efectivo, capital o crédito tiene la empresa para ese relanzamiento.
    • Qué contratos resultan onerosos y deben anularse o modificarse por la Corte de Quiebras
    • Qué tareas específicas se llevarán a cabo para levantar el capital necesario
    • Cuál es el itinerario de tiempo en que se pondrán en vigor los cambios y se implantarán las tareas
  • El Plan debe proponer medidas consistentes con los deberes fiduciarios hacia los accionistas, acreedores y la política pública.

Además de las Cláusulas mandatorias, el Plan de Reestructuración puede incluir otras medidas, como lo es la venta ordenada del negocio en marcha o de todos los activos y repartir lo obtenido entre los acreedores. Es decir, mediante un Plan de Reestructuración, también se puede llevar a cabo una liquidación organizada.

 

Cómo se confirma un Plan de Reestructuración

 

El Plan de Restructuración no sólo debe tener los elementos necesarios para garantizar la viabilidad del negocio, sino que también debe ser aprobado por los acreedores. Se requiere dos terceras partes de los acreedores, en términos de cantidad de deuda y más de la mitad en número de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de las acciones en circulación en sus clases particulares.  

 

Esta aprobación del Plan ocurre normalmente porque están convencidos de que, con los cambios propuestos, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometió a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra.

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Hay que preparar las tabulaciones de los votos de los acreedores. Luego, se certifican los resultados de las votaciones y se presenta prueba a la Corte sobre el proceso seguido para obtener las votaciones y la validez de los resultados.

 

Posterior a la votación, es necesario asesorar y asistir al cliente en la toma de decisiones, en caso de que el Plan no sea confirmado. Entre las opciones para lograr la aprobación del plan es que se modifique completo o en parte, o que se negocie con los acreedores principales, dentro de los parámetros de la Ley, la manera en que se van a distribuir los fondos.  

 

De no ser posible la viabilidad del Plan, se puede proceder a una liquidación de los activos bajo el Capítulo 11 o a una liquidación total, mediante un Síndico del Capítulo 7.

 

Si el Plan es confirmado, hay que darle cumplimiento estricto a lo que se propuso y aprobó. Por tanto, es indispensable la coordinación y ejecución de los desembolsos acordados con los acreedores. Además, es imprescindible la preparación y notificación a la Corte y a los acreedores de los documentos financieros necesarios para establecer el cumplimiento con el plan.

 

 

###

 

Forward to a Friend 

 

Balanza Bufete Sola 

 


Find us on Facebook

Follow us on Twitter

View our profile on LinkedIn

Visit our blog
---------------------------------------------------------
Visite el Archivo de Ediciones Anteriores

Bufete Emmanuelli, C.S.P
Urbanización Constancia 
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax

Visite el Archivo de Ediciones Anteriores


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

--------------------------- 

Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

---------------------------

 

 

Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


---------------------------------------------------------

Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
---------------------------------------------------------

Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
---------------------------------------------------------

Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

---------------------------------------------------------------------------
Logo Bufete Nuevo

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
www.bufete-emmanuelli.com
Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico 00732-0779
787-848-0666
787-841- 1435 Fax

La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


Forward to a Friend
.
Este correo electrónico ha sido enviado a remmanuelli.dueprocessoflaw1@blogger.com
Bufete Emmanuelli, C.S.P. | Urbanización Constancia | Calle San Francisco 2803 | Ponce | 00732-0779 | Puerto Rico