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viernes, 7 de marzo de 2008

EL PROCESO JUDICIAL

Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.

El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.

En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.

Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.

En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.

Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.

Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.

El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:

Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.

De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:

POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).

También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.

Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.

Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.

El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.

En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.

LOS ESCENARIOS DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMÉRICAS

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

Según el plan de desarrollo del Puerto de Las América, a finales de este año se terminará le infraestructura que permitirá el manejo de 250,000 contenedores al año, lo que permitirá que llegue a su etapa operacional y se tendrá una idea más clara sobre cuáles son las metas y objetivos de desarrollo que podrá alcanzar a corto, mediano y largo plazo.

Ante la disponibilidad de esta infraestructura y el desarrollo histórico social que ha tenido Puerto Rico en los años recientes, surge entonces la pregunta sobre cuáles serán los procesos que generarán importación y exportación de productos que producirán el tráfico marítimo necesario para hacer viable el proyecto y propiciar el desarrollo económico.

Se plantea por los entendidos cuatro escenarios viables bajo los cuales se puede desarrollar el Puerto de Las Américas. Estos escenarios pueden aparecer en mayor o menor grado en secuencia cronológica o simultáneamente. Lo cierto es que son las oportunidades de negocio evidentes para que el Puerto comience a generar desarrollo para la región Sur.

Primer escenario: La política pública del gobierno actual es desarrollar el puerto de San Juan como un puerto turístico. Esto propiciaría el traslado al Puerto de Las Américas de alguna carga doméstica que actualmente sale por San Juan. Este movimiento descongestionaría el Puerto de San Juan y permitiría espacio para los cruceros y las marinas que se tiene planificado establecer. El problema con este modelo es que no trae negocios nuevos para Puerto Rico, y que se trata de comercio doméstico bajo las leyes de cabotaje que no generan valor añadido, y por ende, empleos.

Segundo escenario: Se calcula que la zona suroeste de Puerto Rico mueve 200,000 furgones al año que entran o salen por el Puerto de San Juan. Estos furgones tienen que trasladarse hacia y desde el puerto de San Juan por las diferentes compañías y fábricas que están en la zona suroeste, lo que genera un costo de transportación elevado. Además, esto ocasiona un grave deterioro de las vías de transportación. Las fuerzas del mercado y las leyes económicas indican que es mucho más barato exportar esa carga por el Puerto de Las Américas, porque no se requiere el transporte de la mercancía hacia San Juan. Además, las tarifas marítimas del Puerto de Ponce son más baratas que las de San Juan. Por ende, es previsible que haya una tendencia de ese tráfico a moverse a través del Puerto de Ponce.

Tercer escenario: Las expectativas de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) es que el operador que se seleccione tenga la suficiente fuerza e influencia para traer tráfico marítimo desde Europa y Asia. Evidentemente, este tráfico marítimo no puede ser de buques vacíos, y por ende, hace falta que se establezca la condición fundamental de que debe existir al menos un centro de distribución de suficiente capacidad para manejar un volumen significativo de productos de Europa y Asia, para embarcarlos a otros puertos mediante trasbordo puro. Es decir, los productos vendrían a Puerto Rico en barcos de gran tamaño donde se distribuirían para los mercados de América Latina utilizando barcos más pequeños. El problema de este modelo es que no va fomentar la creación de empleos, porque genera poco valor añadido.

Cuarto escenario: Concurrente o posterior al tercer escenario, es probable y lo planificado, que ante el volumen de productos que se reciban en el centro de distribución, se establezcan compañías en las zonas de valor añadido para que los productos pasen por diferentes etapas de modificación, empaquetados, etiquetas, etc., que impliquen valor añadido. Este es el modelo deseado, porque en las compañías que hacen la renovación, empaque y etiquetado se generan los empleos que se están esperando.

Estos cuatro escenarios pueden darse por separado, sucederse en etapas o concurrir en un desarrollo multisectorial. Por ejemplo, puede ser que a partir del comienzo de la operación en Ponce, el puerto de San Juan le traslade cierto volumen de carga, a la vez que las compañías del suroeste decidan enviar otro volumen. Posteriormente o concurrentemente, otras compañías pueden establecerse como centros de distribución para hacer trasbordo puro y trasbordo con valor añadido. En ese sentido, el Puerto de Las Américas tiene muchas alternativas de desarrollo que deben asegurar su viabilidad.

Paralelo a estos desarrollos, es necesario la concurrencia de otras empresas complementarias o auxiliares para que puedan apoyar las actividades de los cuatro escenarios. Estas oportunidades de negocios están disponibles para los empresarios de la región Sur. La inauguración de las operaciones del Puerto de Las Américas es inminente, por lo que es indispensable que toda persona interesada en aprovechar las oportunidades de negocio comience los procesos de orientación y planificación que son necesarios.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com