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lunes, 31 de agosto de 2015

El Certiorari

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Bufete Emmanuelli, C.S.P
Urbanización Constancia 
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax

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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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CERTIORARI

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.



Cuando una persona tiene un asunto ante la consideración de un tribunal y emite una orden o una resolución con la cual está inconforme, puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones para que revise esa orden o resolución. Las órdenes o resoluciones se distinguen de las sentencias, en que las primeras son determinaciones interlocutorias o preliminares que hace el tribunal y que no disponen de la totalidad de la controversia. 

En la litigación de un caso, las partes presentan diferentes solicitudes, mediante los escritos que se conocen como mociones, que se resuelven declarándolas con o sin lugar. Esto constituye una resolución interlocutoria. Las resoluciones se revisan ante el Tribunal de Apelaciones presentando un escrito conocido como Certiorari. De las determinaciones finales del Tribunal de Apelaciones, conocidas como Sentencias, se recurre al Tribunal Supremo, utilizando también un Certiorari. 

Es menester examinar minuciosamente el Reglamento del Tribunal ante el cual se pretende presentar el recurso ya que existen ciertos requisitos que si no se cumplen, la autoridad del Tribunal para entender en el caso queda limitada ya que el recurso de Certiorari, contrario a la Apelación, es discrecional. Esto implica que el tribunal de mayor jerarquía no está obligado a considerarlo y tiene que sopesar ciertos factores, antes de decidir si va a entrar en los méritos del recurso. A continuación se presentan los trámites que se deben seguir para presentar el recurso de Certiorari dependiendo del tribunal que se trate. 

Recurso de Certiorari al Tribunal de Apelaciones

El recurso de Certiorari para revisar cualquier resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia, y para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, se formalizará presentando el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el término es de 60 días. Los términos dispuestos son jurisdiccionales.

Las solicitudes de Certiorari que se sometan a la consideración del Tribunal de Apelaciones, y sus copias, podrán ser presentadas en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría de la cede del Tribunal de Primera Instancia, en la cual se resolvió la controversia objeto de revisión y dicha presentación tendrá todos los efectos de ley. Los escritos posteriores y sus copias se presentarán únicamente en la Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Cuando la solicitud de Certiorari sea presentada en la Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, la parte peticionaria deberá notificar a la secretaría del tribunal recurrido, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, copia debidamente sellada con fecha y hora de presentación. 

Cuando la solicitud sea presentada en la secretaría del tribunal recurrido, deberá notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, el número reglamentario de copias debidamente selladas por la secretaría del tribunal recurrido con fecha y hora de presentación.

La solicitud de Certiorari debe contener los requisitos de forma impuestos por la ley y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones o Supremo, según sea el caso. 

La parte peticionaria notificará la presentación del escrito de Certiorari a todas las partes o a sus abogados de récord dentro del término para presentar el recurso. Las partes podrán dentro de diez días de serle notificada la solicitud de Certiorari, o dentro del término adicional que el tribunal de apelación les conceda, radicar su oposición a que se expida el auto. Expedir el auto significa que el Tribunal de Apelaciones o Supremo entienden que la parte peticionaria tiene razón y revoca o modifica la determinación del tribunal inferior.

El efecto de la presentación de la solicitud de Certiorari en casos civiles es que no suspenderá los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones o el Supremo. La expedición del auto de Certiorari suspenderá los procedimientos en el tribunal inferior. 
En los casos criminales, una vez se presta la fianza en apelación, la presentación de una solicitud de Certiorari para que se revise una sentencia condenatoria suspenderá la ejecución de la sentencia, excepto cuando la sentencia recurrida disponga que la parte culpable quede en libertad a prueba, no se admita la prestación de fianza o una ley especial disponga que no se suspenderá la efectividad. Mientras se sustancie el recurso de Certiorari, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.

Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de Certiorari, se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en original y cuatro copias. Dichas mociones y escritos podrán enviarse por correo, pero en este caso, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, se deberán recibir dentro de dichos términos en la secretaría del tribunal. Las mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes en el recurso y se certificará en la moción u escrito la forma en que se hizo la notificación. En los casos criminales la parte acusada debe notificar al Procurador General del Departamento de Justicia. No será necesaria la notificación de las mociones y escritos posteriores al Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable dispongan lo contrario. 

Recurso de Certiorari al Tribunal Supremo

El recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo se utiliza para: (1) revisar las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, (2) para revisar las sentencias o resoluciones finales, emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de Certiorari del dictamen en procedimientos de jurisdicción voluntaria, y (3) para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales. Deberá presentarse en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia recurrida o la fecha del matasellos del correo, la que sea posterior. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el término que tiene cualquier parte para recurrir es de 60 días. Los términos aquí dispuestos son jurisdiccionales. Los trámites procesales del Certiorari ante el Tribunal Supremo son similares a los del Tribunal de Apelaciones. 

Hay que señalar que como se ha dicho en los artículos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideración que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los términos para presentar las solicitudes de Certiorari. Las disposiciones sobre mociones de reconsideración y su efecto en los recursos de Certiorari son iguales a las de los recursos de apelación.
 
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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

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Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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lunes, 24 de agosto de 2015

APELACIONES EN CASOS CRIMINALES

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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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APELACIONES EN CASOS CRIMINALES


Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.


 
Cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia final en un caso criminal, el acusado podrá presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Si la condena fue por alegación de culpabilidad, procederá únicamente un recurso de Certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de Certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Estos términos son jurisdiccionales. Es decir, que pasado el término el tribunal carece de autoridad para considerar el recurso. 
 
Si dentro del indicado período de treinta (30) días para apelar se presenta una moción de nuevo juicio, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique al acusado la orden del tribunal denegando la moción de nuevo juicio.
 
Si la parte condenada solicita la reconsideración de la sentencia dentro del término improrrogable de quince (15) días a partir de que la sentencia fue dictada, el término para radicar el escrito de Apelación quedará interrumpido y comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la moción de reconsideración. 
 
La parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari deberá notificar al Fiscal y al Procurador General la presentación del escrito de Apelación o de Certiorari dentro del término para presentar tales recursos. 
 
En el escrito de Apelación se consignarán brevemente los errores en que se fundamenta en no más de tres páginas. El escrito de Certiorari contendrá una relación fiel y concisa de los hechos del caso así como señalamientos y discusión de los errores que a juicio del peticionario cometió el Tribunal de Primera Instancia.
 
El escrito de Apelación contiene unos requisitos de forma, tales como los siguientes: a) especificará el nombre o nombres de las personas apelantes; b) designará la sentencia de la cual se apela, c) especificará que la Apelación se establece ante el Tribunal de Apelaciones; d) indicará si los apelantes se encuentran en libertad bajo fianza, en probatoria o recluidos en una institución penal; e) se identificará en el escrito cualquier otro recurso sobre el mismo caso que se encuentre pendiente a la fecha de radicación, y; f) el escrito contendrá un señalamiento breve y conciso de los errores en que se fundamenta la Apelación.
 
Después de encontrarse culpable a la persona, excepto en el caso de delitos que aparejen pena de reclusión de 99 años, si entabla el recurso de Apelación o de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, se admitirá fianza: a) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multas; b) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo cárcel en delitos menos graves; c) a discreción del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Apelaciones, en todos los demás casos. No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado o acusada aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión de la persona mientras se ventile el recurso. 
 
No se admitirá fianza alguna en estos casos, sin antes dar al Ministerio Público de la sala correspondiente oportunidad de ser presentar su posición. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse al tribunal sentenciador y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal de Apelaciones, acompañada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentación, de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución.
 
Cuando el caso está ante la consideración del Tribunal Supremo, éste podrá, en el ejercicio de su discreción, admitir fianza en recursos de Certiorari ante sí, cuando la moción haya sido negada por el Tribunal de Apelaciones. No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del condenado mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al Procurador General oportunidad de ser oído. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al Tribunal de Apelaciones y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal Supremo. 
 
Cuando la parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari estime que para resolver una Apelación o un recurso de Certiorari, es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, someterá una de las siguientes, o una combinación de ellas: 1) Exposición Estipulada; 2) Exposición Narrativa y, 3) Transcripción.
 
Cuando se presenta un recurso de Apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá tomar una de las siguientes determinaciones: a) revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia, lo que significa que no está de acuerdo con la decisión que tomó ese tribunal y la dejará sin efecto; b) confirmar la Sentencia, lo que implica que procede lo determinado por el tribunal inferior; c) modificar la sentencia apelada o recurrida, lo que acarrea que el tribunal estuvo de acuerdo con sólo parte de la decisión que se recurre o se apela; d) podrá reducir el grado del delito o la pena impuesta; e) podrá, según proceda, absolver al acusado; f) ordenar la celebración de un nuevo juicio; g) podrá también anular, confirmar o modificar cualquiera o todas las diligencias posteriores a la sentencia apelada o recurrida, o que de ésta dependan. Cabe señalar, que el Tribunal Supremo poseerá las mismas facultades en los recursos de Certiorari ante sí. 
 
El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayoría de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligación de examinarlo en sus méritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente "No ha lugar". La racionalidad de este tipo de decisión ha sido cuestionada razonablemente. Un sistema democrático liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. 
 
Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideración por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 días del archivo en autos de la notificación de la sentencia y otra dentro de los 3 días de notificada la resolución denegando la primera. Se permiten dos mociones de reconsideración como excepción a diferencia del trámite ordinario en los tribunales inferiores, dada la finalidad de las determinaciones del Tribunal Supremo. Por ende, se quiere dar al menos dos oportunidades a la parte inconforme con la determinación para que plantee todos los argumentos disponibles que fundamenten su posición.
 
 
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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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