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| LAS CARACTERISTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. La Ley 404 del 11 de septiembre de 2000 unificó los requisitos para la concesión de las licencias de tener y poseer, portar armas, tiro al blanco y de caza. También, estableció sanciones, multas y las sentencias que se impondrán por violaciones a sus disposiciones; creó un registro de ventas de municiones con un límite máximo para la cantidad de municiones que puede obtener alguien que no posea permiso de tiro al blanco o de caza; limitó la cantidad de armas que pueden autorizarse a alguna persona con licencia de armas; y, creó un registro electrónico de las armas en la policía de Puerto Rico. El superintendente de la policía expedirá una licencia de armas que estará diseñada para registrar electrónicamente todas las transacciones de armas de fuego y municiones por parte del tenedor de la licencia. Esta licencia será representada en forma de un carné que contendrá una fotografía y nombre de la persona, además de su fecha de nacimiento y número de licencia, fecha de expedición y expiración. No contendrá, sin embargo, ni su dirección, ni mencionará las armas registradas a su nombre o la cantidad de municiones autorizadas a comprar. Una característica particular de este carné es que proveerá el mecanismo necesario para lograr acceso al nuevo sistema de registro electrónico de la policía. Este sistema electrónico permitirá al armero contactar al registro el cual le dirá los pormenores de la licencia, por ejemplo, identificar la categoría de licencia que tiene, ya sea tiro al blanco, portación, etc. Para obtener la licencia de armas el peticionario deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: Haber cumplido 21 años de edad. Ser ciudadano de Estados Unidos o residente legal de Puerto Rico y no ser persona que haya renunciado a la ciudadanía de Estados Unidos después de haberla ostentado. Cancelar un sello de rentas internas de $100. Someter tres declaraciones juradas de personas que no tengan relación de consanguinidad o afinidad con el peticionario atestiguando que el peticionario goza de buena reputación en la comunidad, que no es propenso a cometer actos de violencia ya que a su mejor entender se encuentra emocionalmente apto para poseer un arma de fuego, por lo que no existe objeción a que tenga una. La ley dispone que una vez la solicitud de licencia de arma esté debidamente cumplimentada será radicada en el cuartel general de la policía o en la comandancia de área donde resida la persona solicitante. Luego de esto y dentro de cinco días laborables, el superintendente expedirá una certificación de que la solicitud y los documentos requeridos han sido entregados. A partir de dicha certificación el superintendente tiene un término que no excederá de 120 días naturales para determinar y certificar por escrito si la persona cumple con los requisitos para la concesión de la licencia de armas. Si dentro del plazo de 120 días el superintendente no emite una determinación, entonces tendría la obligación de extender un permiso provisional de 60 días naturales con todas las prerrogativas de una licencia de armas ordinaria. Si al concluir la vigencia de dicho permiso provisional el superintendente no hubiese llegado a una determinación, dicho permiso provisional advendrá automáticamente a ser una licencia de armas ordinaria. No obstante, el superintendente podrá seguir investigando y de resultar que el peticionario no cualifica para la licencia, ésta será revocada e incautará todas las armas de fuego y municiones que tuviera la persona. Como norma general, la licencia de armas faculta a la persona a ser propietario de dos armas de fuego salvo los poseedores de permiso de tiro al blanco, caza o los que adquieran armas por vía de herencia. Luego de recibida la licencia de armas y dentro del término de 90 días prorrogables a 90 más, la persona tenedora de la licencia deberá radicar en el cuartel general de la policía una certificación expedida por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico, a los efectos de que ha aprobado un curso en el uso y manejo correcto y seguro de armas de fuego so pena de multa o revocación de la licencia. Además, anualmente el tenedor de la licencia con permiso de portación deberá someter una nueva certificación. También se está expuesto a multas administrativas si el tenedor de la licencia falla en informar un cambio en su dirección residencial o postal dentro de 30 días de realizarse el cambio. Con la vigencia de esta ley se considerará un delito menos grave sancionado con multa no mayor de $500 el no notificar al superintendente el fallecimiento de una persona autorizada a tener armas. El albacea, agente o persona autorizada para administrar los bienes del fallecido tiene 30 días contados a partir de la fecha del fallecimiento, para notificar el nombre, residencia y circunstancias personales del fallecido. Por otro lado, la ley prohíbe ofrecer, vender, poseer y traspasar o importar armas de asalto semi-automáticas. No obstante, esta prohibición no seráde aplicación a la posesión, uso, transferencia, en Puerto Rico, o importación desde territorio de los Estados Unidos, por persona cuya licencia contenga la categoría de tiro al blanco, de caza o posea licencia de armero, de aquellas armas de asalto legalmente existentes en la nación de los Estados Unidos de Norteamérica, a la fecha de entrar en vigor esta ley. Entre las armas de asalto que se refiere la ley se encuentran, entre otras los modelos AK, AR15 y UZI. Además, la ley enumera ciertas características que harían que un arma semi-automática sea considerada un arma de asalto. La ley dispone penas severas que oscilan desde los 5 años a los 24 años por violaciones; tales como la posesión de armas sin licencia, posesión o ventas de accesorios para silenciar, remoción o mutilación de números de serie o nombre del dueño del arma, etc. Es importante aclarar que la Ley contiene disposiciones que establecen presunción de posesión ilegal de armas de fuego, particularmente cuando se encuentra en un vehículo que lo ocupan varias personas. En dicho caso, se puede imputar el delito a todos los ocupantes, lo que pone en la posición a las personas inocentes acusadas de tener que crear duda razonable sobre si estaban en posesión o control del arma para poder ser declaradas no culpables. En el año 2007, el Tribunal Supremo Federal resolvió el caso District of Columbia ET AL. v. Heller en donde interpretó el alcance de la Segunda Enmienda de la Constitución Federal que permite el derecho a tener armas. Dicha interpretación aclaróel alcance de dicho derecho y pone en entredicho las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico en la medida que restringen el derecho de los puertorriqueños a poseer un arma en su casa para su defensa. Todavía no ha ocurrido una decisión judicial sobre este aspecto que determine si la Ley de Armas de Puerto Rico es constitucional, pero se anticipaba que se tome una determinación en los próximos años. La Ley de armas es muy técnica y compleja y acarrea muchos riesgos para las personas que tengan acceso a armas. De tener alguna duda, debe recurrir al abogado o abogada de su preferencia para que le oriente sobre los pasos a seguir. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
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Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Otras publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
| Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
| Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria
Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico. Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país. Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de Puerto Rico. Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. También puede ver la edición en video del programa en la siguiente dirección: www.youtube/remmanuelli |
El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11
Estimados clientes y amigos(as):
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11
Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales
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