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lunes, 20 de octubre de 2014

Del Derecho y del Revés: Responsabilidad de la Abogada y Abogado, Parte II

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Responsabilidad de la Abogada y Abogado Parte II: Deberes para con la Sociedad

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Girón, J.D.

 

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"La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal." - CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

Sobre los abogados recae el peso de propiciar y mantener en Puerto Rico un sistema de justicia eficaz y confiable. La confianza del pueblo en sus tribunales como instrumentos de hacer Justicia debe surgir, en primera instancia, de la diligencia, atención, capacidad, integridad, honradez y compromiso con que las abogadas y abogados atienden los asuntos que sus clientes les encomiendan.

 

Los profesionales del Derecho no están obligados a intervenir en cualquier caso en el que se soliciten sus servicios. Tampoco están obligados a defender o representar a cualquier cliente. Existe el deber de evaluar y considerar los méritos de cada reclamación o controversia que se le consulte. Si entiende que sus conocimientos y preparación le permiten brindar una representación de excelencia, debe explicarle al cliente el alcance de su gestión profesional y los costos asociados.

 

Para que el abogado esté obligado a representar al cliente tiene que mediar primero un contrato de servicios profesionales. En este contrato se establece la gestión profesional que llevará a cabo, sus deberes y obligaciones para con el cliente, la responsabilidad del cliente y la tramitación del caso y los honorarios y gastos acordados. Es altamente aconsejable que este contrato se haga por escrito aunque puede ser de forma verbal.

 

Es altamente impropio que un profesional del Derecho decida intervenir en un caso cuando está consciente de que no podrá rendir una labor competente o que no podrá prepararse adecuadamente sin que esto acarree gastos o demoras irrazonables para su cliente en la tramitación del caso.

 

Una vez asume la representación profesional de un cliente, es su deber defender sus intereses diligentemente y desplegar su más profundo saber y habilidad en la gestión. Esto, claro está, no significa que la abogada o abogado pueda llevar a cabo cualquier acto para resultar triunfante en las causas de su cliente. Tiene que desempeñarse siempre dentro del marco de la ley y atender no sólo su letra sino el espíritu y los propósitos que la sustentan.

 

Uno de los deberes más importantes de un abogado hacia su cliente es el de mantenerlo siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo de su caso. Los clientes son los dueños de los casos que encomiendan a sus representantes legales. Si el cliente está bien informado en el desarrollo de su caso, podrá colaborar en distintas fases de su tramitación y contribuir a su rápida solución.

 

El deber de informar llega a tal extremo que si recibe una oferta de la parte contraria que pueda evitar o poner fin a un litigio, tiene que notificarla a su cliente, aunque no esté de acuerdo con ella o esté en contra de su criterio profesional. En otras palabras, si se demanda a alguien por cien mil dólares y la persona demandada ofrece mil para terminar con el caso, aunque el abogado entienda que la oferta es ridícula o irrazonable, tiene que informarla a su cliente. Claro está, el profesional ofrecerá a su cliente su criterio y consejo de forma que pueda tomar una decisión correcta e informada.

 

El deber de informar se fundamenta en la naturaleza de entera confianza que tiene que existir en la relación del profesional con el cliente. Si el profesional informa adecuadamente a su cliente del desarrollo de su caso, estará más confiado con su trabajo y estará preparado para tomar decisiones inteligentes y manejar adecuadamente cualquier eventualidad que surja.

 

Este deber de comunicación incluye que, antes de contratar cualquier caso, se divulgue al cliente potencial cualquier circunstancia, conocimiento particular o relaciones con las partes o terceras personas que pudieran influir en el cliente a la hora de seleccionar su consejero legal. Por ejemplo, se debería informar al cliente que es muy amigo de la abogada o abogado de la parte contraria. De la misma forma, los profesionales no deben aceptar un caso cuando su juicio pueda verse afectado por sus intereses personales.

 

Existe una prohibición de ley expresa que impide a los abogados intervenir en situaciones donde los intereses de un cliente estén o puedan estar opuestos a los intereses de otro. Esta prohibición se extiende incluso a situaciones que puedan estar en conflicto con antiguos clientes. En casos, por ejemplo, donde dos corporaciones tienen el mismo abogado para determinados asuntos y posteriormente surge alguna reclamación entre éstas, no podría intervenir a favor de ninguna de las partes aún cuando éstas lo aprueben. Ambas corporaciones tienen que buscar una nueva representación profesional. Esto es así para evitar que se divulguen secretos y confidencias que un cliente haya confiado al abogado y que puedan utilizarse en su contra por el otro cliente.

 

Si tiene duda sobre este trámite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 


Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com


 
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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

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Para más información visite las páginas:

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

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Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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No se pierda el programa de radio:

 

Conocimiento y Acción Solidaria  

 

Con el economista  

Luis Rey Quiñones Soto

 

Anfitrión Rolando  

Emmanuelli Jiménez

 

Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en  

Puerto Rico.

 

Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país.

Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio



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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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