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Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notaría. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.
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Bufete Emmanuelli, C.S.P., Celebra 50 años de Servicios Jurídicos de Excelencia
Sirviendo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 1965 El 10 de diciembre de 1965, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda juramentó como abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Desde ese momento, comenzó su brillante hoja de servicios profesionales como abogado criminalista y civilista, hasta su retiro el 11 de octubre de 2006.
En el año 1987, se le unió como socio el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez; y en el 1989, el Lcdo. Rafael Emmanuelli Jiménez. Ambos continuaron el legado de servicios jurídicos de excelencia de su señor padre. Recientemente, se incorporaron las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg para fortalecer los recursos operacionales y ampliar la gama de servicios del Bufete. Durante los pasados 50 años de práctica profesional, el Bufete Emmanuelli ha contado con el apoyo incondicional de personal secretarial, paralegal y abogados y abogadas, comprometidos con brindar los mejores servicios jurídicos. A ellos, nuestro más sincero agradecimiento por acompañarnos en la noble tarea de ayudar al prójimo en la necesidad de conocimiento jurídico y en la resolución de sus disputas judiciales y extrajudiciales. Por último, es imprescindible recalcar nuestro agradecimiento profundo por el patrocinio de miles de personas y empresas que han depositado su confianza en nuestros servicios en los pasados 50 años. Este respaldo constante es la base en que se funda nuestro propósito de continuar sirviendo indefinidamente a nuestra comunidad puertorriqueña.
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Anuncia Incorporación de Socias Capitales y su Nombramiento a Posiciones Gerenciales Fortalece su estructura corporativa, gerencial y de servicios
Ponce- El Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunció la incorporación de las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg como accionistas corporativos, y su nombramiento a posiciones en la Junta de Directores y en la gerencia del Bufete ponceño, que este mes de diciembre cumple 50 años de servicios jurídicos ininterrumpidos a la comunidad puertorriqueña. La Lcda. Colón Colón, quien además es Contadora Pública Autorizada y cuenta con una maestría en contabilidad, asumirá el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO). Por su parte, la Lcda. Méndez Colberg, quien cuenta con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, asumirá los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO). "La designación de las Lcdas. Colón Colón y Méndez Colberg cumple un triple propósito. Por un lado, se reconocen sus dotes académicos y profesionales extraordinarios, junto a una hoja impecable de servicios al Bufete por varios años; por otro lado, con su excelente preparación y experiencia, fortalecen dramáticamente la estructura corporativa y gerencial del Bufete; y, por último, se amplía la oferta de servicios especializados en las áreas de derecho laboral, corporativo, contributivo y de reestructuración, con o sin quiebras, de las finanzas personales y de negocios". Expresó el Lcdo, Rolando Emmanuelli Jiménez, quien continuará en el cargo de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo del Bufete.
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA JD Yasmín Colón Colón es natural del pueblo de Orocovis. En el año 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentración en Contabilidad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se graduó Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Región de Ponce, al promedio más alto en su concentración. En 2007, juramentó como Contadora Pública Autorizada. Prosiguió estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestría en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general. Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde se graduó Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuación más alta en la reválida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. En el año 2014, publicó, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuración de Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la reválida de derecho. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos, siendo autora del artículo Responsabilidad del Contador Público Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las áreas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempeñó como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral también incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcción. Jessica E. Méndez Colberg, MBA JD Natural del Pueblo de Añasco. Cursó estudios conducentes al grado de Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Gerencia Industrial en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, donde se graduó Cum Laude. Posteriormente, y de forma simultánea, obtuvo los grados de Juris Doctor y Maestría en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Comercio General de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. En ambas especialidades se graduó con el más alto reconocimiento de honor: Summa Cum Laude. Recibió el premio del Índice Académico Más Alto en toda la clase Graduada de Maestría para el año académico 2013. Aprobó el examen de reválida para Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía con una nota de 97.5%, por lo que fue admitida al ejercicio de la Abogacía y Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y certificada como Mediadora de Conflictos por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Es autora del artículo Responsabilidad Civil Extracontractual por la Impericia de un Médico Veterinario: Una analogía con la responsabilidad por mala práctica en la medicina humana, publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de la cual fue miembro y participó en la Junta de Directores. Ofrece orientación legal a participantes del Programa de Formación Empresarial para la Mujer del Centro Para Puerto Rico - Fundación Sila M. Calderón. Además, colabora como conferenciante para estudiantes de Maestría en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, con varios temas relacionados al Derecho Laboral y los Recursos Humanos. Como parte de su experiencia laboral, realizó un internado de verano en la Agencia Federal del Departamento de Defensa, Defense Intelligence Agency, en Washington D.C., donde trabajó en la unidad de Equal Opportunity Employment atendiendo querellas de discrimen en el ámbito laboral. Además ejerció como Oficial Jurídico en el Negociado de Asuntos Legales y en la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Posteriormente se desempeñó como Oficial Jurídico de la Juez Administradora de la Región Judicial de Ponce, en el Tribunal de Primera Instancia. Sobre el Bufete Emmanuelli, C.S.P. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notaría. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos. Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a
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El monto de la deuda por préstamos estudiantiles ha aumentado a niveles sin precedentes. Se estima que la deuda sobrepasa los 1.2 millones de millones (Trillions en inglés). El gobierno federal informa que durante la pasada década el número de deudores de préstamos estudiantiles que no están pagando a tiempo ha aumentado significativamente. El no pagar los préstamos estudiantiles, además de arruinar el crédito, puede conducir a constantes e incómodas gestiones de cobro, embargos de sueldos, seguro social o propiedades sin necesidad de orden judicial, demandas, retención de reintegros de contribuciones, entre otras. Además, con el incumplimiento se pierde elegibilidad para préstamos nuevos, se le añaden cargos por demora, intereses y gastos y honorarios de abogados por el cobro, entre otras medidas y consecuencias. Este incremento en el monto de la deuda puede ocasionar que el préstamo sea impagable. La situación se complica cuando se toma en cuenta que como regla general, los préstamos estudiantiles no son descargables en una quiebra. Todas estas circunstancias crean una pesada carga económica y emocional que afecta tanto al deudor como a su familia y allegados. La situación económica de Puerto Rico complica la posición de los deudores de préstamos estudiantiles, pues en muchos casos no consiguen o pierden sus empleos, lo que les limita la capacidad de pago de estas obligaciones. El proceso para modificar, consolidar, rehabilitar, condonar, aplazar o prorrogar préstamos estudiantiles es técnico y complejo lo que hace que muchas personas no puedan manejarlo y pospongan indefinidamente este trámite. Esto ocasiona que la deuda incremente y haga más difícil la gestión de repago. Por otro lado, si el deudor del préstamo no cuenta con el asesoramiento debido, puede cometer errores que le hagan perder beneficios u oportunidades. En muchas ocasiones estas circunstancias pueden ocasionar que los deudores de préstamos estudiantiles no puedan desarrollarse económicamente. Existen varios planes de pago que pueden tener pago fijo, pagos que dependen del ingreso, interés fijo o variable, y otros tienen la posibilidad de perdón de la deuda con el paso del tiempo. No todos los préstamos cualifican para estos planes, pero con el trámite correspondiente, pueden modificarse para que le apliquen estos beneficios. El manejo efectivo de los préstamos estudiantiles permite que se pueda cumplir con la obligación de pagar tomando en cuenta la capacidad del deudor y sin que se afecte irrazonablemente en los recursos para el sostenimiento de su persona y la familia. Además, evita que se afecte su crédito, lo que le permite acceso a financiamiento de residencias, autos o préstamos personales o de negocios indispensables para el desarrollo socioeconómico de las personas. Existen varias alternativas para la orientación y asesoramiento relacionado con los préstamos estudiantiles. Sin embargo, en la mayoría de estas opciones no se cuenta con el asesoramiento de abogados o abogadas. En muchos casos el consejo legal es la mejor opción, ya que en el ámbito de los préstamos estudiantiles interactúan varias leyes federales incluyendo la ley de quiebras. En algunas ocasiones, la solución integral al problema puede requerir el solicitar los beneficios de varias leyes, para lo cual los profesionales autorizados son los abogados y abogadas. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece servicios de asesoramiento y asistencia asequibles económicamente para las personas que están luchando con el pago de los préstamos estudiantiles. Le ayudamos a modificar su préstamo para acogerse a un plan de pago que se ajuste a su capacidad económica. Le apoyamos en el proceso de rehabilitar sus préstamos una vez se declaran en incumplimiento, son referidos a una agencia de cobro y o se emitieron ordenes de embargo. Le ayudamos en la consolidación de los préstamos bajo las condiciones más beneficiosas posibles. Le orientamos sobre las alternativas de perdón o descargas de deudas y las prórrogas y aplazamientos por sus circunstancias personales o sus ingresos.
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11
Estimados clientes y amigos(as):
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11
Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Liberarse de Contratos Onerosos
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cap11@bufete-emmanuelli.com
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Cordialmente,
Rolando Emmanuelli Jiménez Presidente USDC-PR No. 214105 RUA 8509
Bufete Emmanuelli, C.S.P. Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico
787-848-0666; 787-841-1435, Fax
Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal
*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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LA PENSION ALIMENTARIA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Uno de los derechos más importantes que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico es el derecho que tienen las personas menores de edad a recibir el adecuado sustento por parte de sus progenitores o parientes. El adecuado sustento o derecho a alimentos es un derecho muy amplio que incluye hogar, salud, ropa, zapatos, comida, educación y entretenimiento.
La obligación de brindar alimentos a los hijos surge, en primer término, por razón de la paternidad y en segundo término, por razón del parentesco. En ausencia de los padres, los parientes cercanos están obligados a brindar alimentos a los menores. El deber de alimentar representa un deber social y moral. Además de ello, el Estado se ha encargado de convertirlo en una obligación legal, consciente de la importancia de velar por los intereses de los menores y ejerciendo lo que jurídicamente se conoce como el poder de parens patria.
Cuando una madre tiene un hijo o hija y el padre no apoya su sustento, se puede recurrir al cuartel de la policía más cercano para que se radique una denuncia penal, por el abandono del menor. Este tipo de caso es de naturaleza criminal, y el Estado tratará de establecer la paternidad del acusado sobre el menor, si éste la niega. Una vez quede establecida la paternidad, procurará además, que se fije una pensión y que se le condene a cumplir una pena en el caso de que se establezca más allá de duda razonable que abandonó al menor perjudicado siendo el padre. La pensión que imponga el tribunal al acusado se retrotraerá a la fecha en que se presentó la denuncia en el caso criminal.
Una persona puede reclamar el sustento de sus hijos a su padre o madre por vía de una reclamación civil. Para iniciar un procedimiento de reclamación de alimentos por la vía civil puede recurrir al tribunal de su pueblo, al Procurador o Procuradora de Menores, a la Administración de Sustento de Menores (ASUME), o a un abogado o abogada privada o de la Corporación de Servicios Legales, en caso de que sea indigente.
La pensión alimentaria se impone estableciendo un balance entre las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante u obligado a prestarla.
La Ley de Sustento de Menores rige esta materia en Puerto Rico. Esta ley establece los cargos de Examinador de Alimentos. Éstos funcionarios se dedican exclusivamente a evaluar los casos de pensiones alimentarias.
Cuando el caso se presenta ante el Tribunal, la determinación de la cuantía de los alimentos corresponde finalmente a la discreción del juez o jueza. Para estos fines, la ley establece unas guías mandatorias en las cuales se fija la cantidad de dinero dividida en una pensión básica y otra suplementaria, que debe pagar el obligado a suministrar alimentos, conforme a su ingreso neto, los gastos de ciertos conceptos y el número y las edades de los hijos.
Estas guías fueron actualizadas en octubre de 2014 y entraron en vigor el 29 de noviembre. El hecho de que haya nuevas guías para calcular la pensión no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automática. Las pensiones ya establecidas solo se cambian tras una solicitud ante los tribunales. Sin embargo, las nuevas pensiones que se fijen deben hacerse a base de las nuevas guías.
Entre los elemento innovadores de las guías están los siguientes:
1. Pensión alimentaria básica - Para hacer el cálculo se adopta el modelo de proporción de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. Es decir, ya no se usará solamente el ingreso del padre o la madre no custodia.
2. Pensión mínima - Variará a tono con la cantidad de menores que recibirán pensión por una misma persona. Antes, la pensión mínima era de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores involucrados. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son dos menores, será de $146. Si son tres menores será de $159.
3. Imputación de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mínimo federal a base de 40 horas semanales. Las nuevas guías disponen varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo. Si una persona desempleada presenta evidencia de que ha buscado empleo sin éxito alguno, podría imputársele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mínimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no más de 30 horas semanales a base del salario mínimo federal. Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al cuarto año de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso no menos de 20 horas ni más de 25 horas semanales. Si una de las partes es un padre universitario, podría establecérsele un ingreso no menos de 30 horas semanales a base del ingreso mínimo federal. Un padre o madre menor de 14 años, no se le establece ingresos a pagar.
4. Reserva para el padre no custodio - Aumentó de $515 a $615. Se refiere a la cantidad de dinero que retiene un padre no custodio tras pagar pensión.
5. Propinas, horas extras y comisiones - Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes, no se les incluye en el cálculo de la pensión.
6. Custodia compartida - Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. El cálculo se hace con el ingreso de ambos padres, pero cada uno es evaluado de manera individual y luego grupal para calcular la pensión.
Al fijar una pensión es necesario que se cumplimente una Planilla de Información Económica que es básicamente un formulario donde se exige la información sobre la situación económica de las partes, las necesidades del alimentista y la capacidad del alimentante. Esta planilla debe ser juramentada y luego se debe presentar ante el Tribunal o ASUME según sea el caso, antes de que se celebre la vista de alimentos.
A menudo surgen dudas sobre las deducciones que se hacen del ingreso bruto del alimentante, para calcular el ingreso neto que se toman en consideración para fijar la pensión.
Según la Ley, Ingreso Neto se define como: Aquellos ingresos disponibles al alimentante, luego de las deducciones por concepto de contribuciones sobre ingreso, seguro social y otras requeridas mandatoriamente por ley. Se tomarán en consideración, además, a los efectos de la determinación del ingreso neto, las deducciones por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias, así como los descuentos o pagos por concepto de primas de pólizas de seguros de vida, contra accidentes o de servicios de salud cuando el o la alimentista sea beneficiario o beneficiaria de estos. La determinación final se hará según toda la prueba disponible, incluyendo estimados, estudios y proyecciones de ingresos, gastos, estilo de vida y cualquier otra prueba pertinente.
La fecha que el Tribunal toma en consideración para establecer la obligación alimentaria es la fecha en que se reclamó formalmente. Cuando se ha fijado una pensión alimentaria y la parte incumple con dicha pensión, se puede recurrir al tribunal para que cite al obligado para que éste muestre causa por la cual no deba ser condenado por desacato.
Cuando un tribunal determina que una persona ha incurrido en desacato al no pagar la pensión, puede ingresarla en la cárcel mediante un desacato civil hasta que se decida a pagarla. En el caso de que el obligado no tenga algún medio para pagar dicha pensión, el tribunal debe buscar el remedio más adecuado para satisfacer la necesidad que puede incluir el embargo de bienes o propiedad, la retención de los ingresos en el origen u otra medida que corresponda en derecho.
Como regla general, las pensiones alimentarias deben revisarse casa tres años para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta revisión puede resultar en un aumento o una rebaja. El procedimiento se inicia recurriendo al tribunal o a ASUME. Sin embargo, una pensión puede revisarse antes si ocurre un cambio sustancial en la capacidad de la persona alimentante o en la necesidad de la persona alimenticia.
Cuando una persona está pagando una pensión alimentaria y antes de que la pensión tenga tres años de fijada, sufre un cambio sustancial en su condición económica que le impide satisfacerla, puede someter una petición de rebaja de pensión alimentaria para que el tribunal pueda adjudicar si realmente tiene derecho al ajuste. Hay que tomar en consideración que cuando se solicita una rebaja en la pensión alimentaria y el tribunal la declara con lugar, la reducción sólo será efectiva desde la fecha de la Resolución en adelante.
Por otro lado, si la persona alimentista solicita un aumento en la cuantía de la pensión por haber ocurrido un cambio sustancial y el tribunal lo declara con lugar, el aumento en la pensión será retroactivo a la fecha de la solicitud. Esta discrepancia en cuanto al momento de la efectividad de las resoluciones sobre pensión alimentaria han sido objeto de mucha controversia y existen argumentos válidos que sustentan la diferencia como el hecho de que la efectividad sea igual para ambos caso, ya sea retroactiva o a partir de que el tribunal la fije. A mi juicio, debe existir discreción para que el tribunal determine cuándo el cambio en la pensión debe ser retroactivo dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Las pensiones alimentarias para personas menores de edad cesan con la mayoría de edad que es a los 21 años. No obstante, la pensión puede continuar si la persona es incapacitada o si desde la minoridad ha continuado estudios universitarios o profesionales y mantiene buen aprovechamiento académico. La pensión podría continuar hasta que finalicen los estudios. Esta obligación puede subsistir por varios años como por ejemplo en el caso de que la persona alimentista estudie la carrera de medicina o derecho. En estos casos, la persona con la necesidad de sustento es la que tiene que hacer el reclamo al alimentante, ya que al ser mayor de edad, ya no la representa su padre, madre o tutor. Ahora bien, si la persona alimentista trabaja, aunque esté estudiando, ya no tiene necesidad o su necesidad será parcial, por lo que se debe eliminar la pensión o ajustarla a la necesidad de sustento que subsista.
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Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico. La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia. El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010. El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras. El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. ### Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
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