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sábado, 23 de febrero de 2008

LA RELACIÓN PROFESIONAL CON LOS ABOGADOS Y ABOGADAS

Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona se encuentra en un conflicto, tiene una duda sobre un aspecto legal o desea determinar el curso de acción para alcanzar un objetivo comercial o personal; lo más recomendable es consultar al abogado o abogada de su preferencia.

La relación profesional que se establece comienza con la consulta que se hace con el objetivo de obtener un consejo legal. Para poder emitir un juicio u opinión sobre un asunto que le plantee un cliente es necesario que le exprese todos los detalles o hechos relacionados en la forma más clara y veraz posible. Una vez se divulgan los detalles del caso y se estudian todos los documentos pertinentes, el profesional podrá emitir una opinión sobre el asunto que se le ha consultado o recomendará que se realicen investigaciones o estudios adicionales para emitir una opinión final y recomendar un determinado curso de acción.

La relación con un profesional del Derecho tiene que partir de la premisa de que el cliente dirá la verdad para que el consejo legal sea el más adecuado y no surjan sorpresas desagradables o perjudiciales por haberse ocultado hechos que ayuden a entender el problema. Estas sorpresas surgen cuando los clientes no se sienten en confianza y presentan una versión defensiva de los hechos. Lo que ocurre entonces es que en el descubrimiento de pruebas en el caso o peor aún, durante el juicio, surge información perjudicial que pudo anticiparse si se hubiera comunicado toda la verdad.

La comunicación abierta y sincera es esencial para alcanzar el éxito de la gestión profesional. Por esa razón, las leyes del país establecen que la información privada o confidencial que surge en las conversaciones son privilegiadas; es decir, no se puede obligar al abogado o abogada o al cliente a revelarlas. El profesional tiene el deber ético de no revelar el contenido de las comunicaciones confidenciales que le hacen sus clientes. Lo mismo ocurre con los profesionales de la salud en cuanto a la información necesaria para el diagnóstico o tratamiento y las personas que como parte de su oficio religioso reciben una comunicación penitencial o confesión. Toda persona debe sentirse libre de comunicar su problema con todo lujo de detalles para que estos profesionales pueda realizar eficientemente su trabajo.

El trámite jurídico requiere la comunicación y colaboración constante del cliente. Si el cliente desea un servicio rápido y eficiente, debe seguir todas las instrucciones que se le ofrecen y comunicarse periódicamente para enterarse del estado del caso o gestión. Uno de los múltiples factores que afectan el servicio profesional es la lentitud o pérdida temporal o indefinida de la comunicación o colaboración del cliente para con su representante legal. Si no le ha dado instrucciones específicas sobre cuándo llamar o visitar, lláme al menos cada mes, para que conozca el estado de su caso. Su representante legal tiene la obligación de comunicarle todo lo acontecido en su caso. ¡Lláme para que le cuente!

Si el trámite o problema que usted presenta amerita el realizar gestiones adicionales o meramente emitir una opinión sobre unos hechos o hacer recomendaciones en una sola consulta, es necesario que le expliquen los términos y condiciones del contrato de servicios profesionales. Si el trámite va a ser complejo y llevara algún tiempo concluirlo, es conveniente que el contrato sea escrito. Un contrato escrito eliminará muchas controversias que pueden surgir cuando se depende de la memoria para discutir o efectuar los términos del contrato.

Un contrato de servicios profesionales, ya sea oral o escrito, debe contener los siguientes puntos esenciales: 1) identificar adecuadamente la gestión que se realizará; 2) el tipo y cuantía de los cargos u honorarios por el trabajo a realizarse; 3) qué otros cargos o gastos se facturarán al cliente; 4) la forma y momento del pago, y; 5) si la gestión incluye o no los trámites apelativos del caso. Los contratos pueden ser con o sin gastos incluidos. Los gastos son aquellos desembolsos que tienen que realizarse para concluir la gestión, por ejemplo: sellos de rentas internas, servicios de otros profesionales como emplazadores, peritos, otros. El contrato debe especificar si el cliente tiene que hacer los desembolsos directamente o si su representación legal los hará y luego los facturará al cliente.

Hay diferentes formas de compensar los servicios profesionales de abogada o abogado. Estos son profesionales que ofrecen su tiempo, conocimiento y experiencia sobre asuntos especializados para resolver problemas y ayudar a las personas. Por esa razón, al igual que muchos otros profesionales, consultarles genera cargos por consulta o por el tiempo utilizado. El Canon 24 del Código de Ética Profesional establece que la fijación de los honorarios se rige por el principio de que la profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Dentro de este marco, por ejemplo, muchos profesionales de la Región Sur no cobran por la primera consulta como cortesía a los nuevos clientes. Además, en muchos casos realizan trámites o representan personas indigentes ante los tribunales sin cobrar un solo centavo. Sin embargo, es claro que el servicio que prestan es parte de su gestión para ganar su sustento; por lo tanto, si lo visita para hacer una consulta, para evitar inconvenientes, debe tomar la precaución de asegurar el pago de honorarios que pueden variar entre $75 a $150 por hora. La mejor forma de manejar esta situación es preguntar en el área de recepción o secretaría de la oficina si se cobra la primera consulta y si ese es el caso, cuánto es el cargo.

Hay distintos tipos de contratos de servicios profesionales en cuanto al tipo de honorarios. Los principales son los contratos de honorarios ajustados, contingentes o por hora. Cada tipo de contrato se adapta a diferentes situaciones y tiene ventajas y desventajas.

El Canon 24 de Ética Profesional establece que para la fijación de los honorarios, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso; 2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir que se haga cargo de otros casos; 3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios profesionales; 5) la contingencia o certeza de la compensación; y 6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.

El profesional debe valorar justamente sus servicios tomando en cuenta que le debe al cliente el mayor esfuerzo y responsabilidad en la tramitación de su caso. Por esta razón, no debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos. La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre honorarios en exceso al valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aun nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas, viudos y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración por la abogada o abogado.
Hay ocasiones en que la ley fija estrictamente los honorarios que cobrará el abogado o abogada. Por ejemplo, en el caso de los trabajos notariales, escrituras de compraventa, donaciones etc., en muchos de los casos la ley fija un honorario escalonado que comienza con 1% de la cuantía de la transacción del documento sin contar los gastos, ni las gestiones accesorias a la autorización del documento. En otros casos la ley establece que no se podrá cobrar directamente del cliente, sino que tendrá que esperar la determinación sobre honorarios que le imponga el tribunal a la parte opuesta. El caso más común de esta situación es cuando se trata de una reclamación de tipo laboral contra un patrono actual o pasado.

La mayoría de los contratos de servicios profesionales son de tipo ajustado. Es decir, se determina e informa cuáles son los trámites que se van a realizar y se establece un precio fijo. Este tipo de contrato tiene la ventaja de que le imparte certeza a la relación profesional, pues se sabe de antemano cuánto va a costar el trabajo legal. También tiene ciertas desventajas como el que el abogado o abogada termine rápidamente la gestión con poco esfuerzo, lo que dará la apariencia de que no merecía la cuantía ante el poco trabajo que realizó. Sin embargo, esta situación se puede justificar con el logro del objetivo alcanzado por la gestión y la rapidez con que se obtuvo, que naturalmente redunda en beneficio del cliente. Otra desventaja es que generalmente se exige que el cliente haga el desembolso inmediatamente o en un breve espacio de tiempo, lo que a veces resulta en un esfuerzo muy grande para muchas personas. Por otro lado, muchas veces los abogados o abogadas se quejan de que el dinero acordado no compensó el trabajo y el tiempo que necesitó el concluir la gestión. Esto ocurre porque en muchas ocasiones la mayoría de los trámites están en manos de otras personas ajenas a la gestión profesional que no tienen la prisa necesaria ni la identificación mínima con los intereses del cliente. En este tipo de casos, han ocurrido situaciones en que se acusa a los abogados o abogadas de perder el interés en el caso por razón de que la tramitación ya no es compensatoria. Esta situación es la excepción, los Cánones de Ética prohíben estas circunstancias y de ocurrir, como hemos mencionado, el cliente puede cambiar de abogado y en las situaciones extremas, tiene diferentes foros a los que pueden acudir en busca de auxilio.

El contrato de honorarios por hora es uno que se está generalizando en nuestra Isla y que presenta otras alternativas y ventajas. Bajo dicho contrato se factura al cliente por el tiempo invertido en su caso a un cargo por hora determinado. Dicho cargo por hora varía pero en Puerto Rico puede fluctuar entre $75 y $300 la hora. Este cargo se fija de acuerdo a los criterios del Canon 24 antes mencionado. Dicho contrato tiene como ventajas el que el cliente no pagará más de lo que realmente sea el trabajo, el abogado o abogada tendrá un justo pago por sus servicios, por lo que será difícil acusarle de perder el interés en la tramitación del caso, y el cliente estará siempre enterado de las gestiones realizadas en su caso, porque recibirá periódicamente una factura que especificará el trabajo realizado. Además, el cliente no tendrá que hacer un gran desembolso para pagar al abogado como en el caso del contrato ajustado, pues podrá distribuir el pago de honorarios por el tiempo que dure la gestión profesional.

El otro tipo común de contrato es el de honorarios contingentes. Bajo dicho contrato el abogado o abogada recibirá un por ciento del beneficio bruto que obtenga el cliente en el caso. Este tipo de contrato beneficia al cliente que no tiene dinero para hacer un pago de honorarios ajustados o por hora. Se llevará el caso sin cobrar dinero por adelantado y si se obtiene compensación, cobrará un por ciento de la cuantía obtenida más los gastos incurridos. Si no hay compensación, no habrá honorarios. El contrato de honorarios contingentes es muy común en los casos de daños y perjuicios en los que no se puede cobrar más del 33% a los clientes adultos y del 25% a los menores de edad.

Es necesario aclarar que lo descrito en estas líneas en términos generales no representa una camisa de fuerza que limita la contratación de servicios de profesionales. Siempre y cuando el contrato no viole la ley - en particular los Cánones de Ética- la moral ni el orden público, el contrato será válido. De hecho, muchos profesionales han combinado los diferentes tipos de contratos para adecuarlos a las circunstancias particulares que atienden. Por ejemplo, puede ser un contrato con una parte ajustada y otra por hora o contingente; una parte por hora y otra contingente, etc. En algunos casos el abogado o abogada exige un pago por adelantado como cargo no reembolsable de contratación. Dicho cargo es independiente del cargo o tipo de honorarios tradicionales que se pacten.

La abogada o abogado tiene el deber de presentar al cliente las diferentes alternativas de contratación que aplican al caso o gestión. Se debe discutir a fondo con el cliente estos particulares y establecer los términos de pago que mejor se ajusten a las circunstancias. La mejor forma de evitar controversias sobre honorarios es que los acuerdos se reduzcan a escrito.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

LAS JUEZAS Y LOS JUECES

Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

Sobre los hombros de las juezas y jueces descansa la ardua y compleja labor de adjudicar controversias. Son hombres y mujeres que merecen el más alto respeto y admiración por estar dedicados en cuerpo y alma a una de las tareas más delicadas de la actividad humana: impartir la justicia. Por ser una tarea tan importante en nuestra sociedad, existe una reglamentación muy estricta sobre la conducta y ejecución de los jueces y juezas.

Además de todas las leyes generales que reglamentan la conducta de todos los ciudadanos y las especiales para las abogadas y abogados, existe un cuerpo de leyes muy particular conocido como los Cánones de Ética Judicial de 2005. Este cuerpo jurídico intenta reglamentar detalladamente cuáles son las actuaciones permitidas y las no prohibidas a los profesionales de la judicatura. Estos cánones aplican tanto a los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, del de Apelaciones, del de Primera Instancia y a los Municipales.

Los tribunales deben mantener la fe del pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, mediante los más altos niveles de la responsabilidad pública y con actuaciones que respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. Para que el juez o jueza pueda realizar estas funciones debe ser laborioso, con independencia de criterio, puntual, humano, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

El juez o jueza no solamente debe ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Por esta razón, es que se parafrasea la gran sentencia histórica sobre la esposa del César para decir que el juez o jueza no solamente debe ser imparcial y honesto, sino que también debe parecerlo. La jueza o juez ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, o la crítica injusta.

Como los jueces realizan su labor decidiendo qué partes o personas tienen la razón en las controversias, sus actuaciones y decisiones deben ser lo más ecuánimes posibles. Por esta razón, las juezas y jueces deben ser considerados y respetuosos con los abogados y abogadas, especialmente con aquellos que comienzan a ejercer la profesión. Además, deben serlo también con los testigos, jurados, los funcionarios del Tribunal y todos los que comparezcan ante él. Las juezas y jueces debe velar porque los trabajos del tribunal se realicen con orden y decoro y deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados, abogadas o cualquier otra persona y tomar la acción que en su discreción proceda de acuerdo con la ley, los cánones de ética y las mejores tradiciones del sistema judicial. La jueza o juez mantendrá su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesiva. Tampoco hará comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose y comprendidos dentro de esta provisión aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa; ni ridiculizará de modo alguno los abogados, las partes, los testigos, los funcionarios del tribunal u otras personas que a él acudan.

La fe de nuestro sistema judicial depende en gran medida de que las juezas y jueces tengan el comportamiento y actitud correcta ante las personas que comparecen ante ellos a reclamar justicia. Quien cometa un atropello contra alguna parte que le reclame justicia o contra su representante falta a su deber, por lastimar la imagen que debe tener la sociedad sobre la justicia y, porque con esa conducta en vez de sanar las heridas que crea el proceso contencioso o litigioso, las ahonda más.
Los Cánones de Ética del 2005 contienen muchas salvaguardas para que los jueces y juezas no se involucren en actividades o relaciones que puedan afectar su desempeño judicial o dar la apariencia de conducta impropia. Sin embargo, no es posible aislarlos de sus orígenes sociales, económicos y políticos. El hecho de que para su nombramiento interviene el criterio político partidista y que no cuentan con nombramiento vitalicio, por lo que en el caso de quienes componen al Tribunal de Primera Instancia, su nombramiento vence en 12 años, los somete a presiones muy duras. Estas presiones se traducen, en no pocas veces, en decisiones inexplicables, particularmente en los casos contra funcionarios gubernamentales o líderes políticos.

En Puerto Rico la arena política invade todos los reductos de acción social y la judicatura no es excepción. Sólo con una reforma gubernamental para proteger de la política al sistema de nombramientos y permanencia de los jueces y juezas, se podrá aliviar en alguna medida estos descarríos de la Justicia. Mientras esto no ocurra, lamentablemente, cuando se trate de un caso contra un político, la primera pregunta será quién nombró al juez o jueza. La presunción es, lamentablemente, que la balanza no estará en el fiel.

Al igual que lo que ocurre con los abogados y abogadas, si alguna persona tiene una queja fundada sobre la conducta de un juez o jueza que atente contra la imagen que deben guardar conforme a los Cánones de Ética, puede recurrir a las autoridades competentes para que se inicie una investigación que pueda dar una conclusión al asunto। Afortunadamente, en Puerto Rico la mayoría de las juezas y jueces son ejemplares que cumplen cabalmente con las exigencias de ley y la ética en el desempeño de sus funciones. En gran medida a ello se debe la estabilidad y funcionamiento de nuestro sistema democrático de Gobierno y de impartir la justicia. Una importante razón para que se le tenga el más hondo agradecimiento y respeto.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

miércoles, 13 de febrero de 2008

EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO

Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

El 25 de noviembre de de 1897, por Real Decreto, le concedieron a la isla de Puerto Rico la autoridad para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tomó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los puertorriqueños la facultad de gobernarse, aunque en una relación política con la metrópolis. Este gobierno en algunos aspectos tenía poderes más amplios que el Estado Libre Asociado y contaba con representación real, con voz y voto, en las cortes españolas. Esta representación le daba a Puerto Rico una facultad de gobierno propio y democracia que carecemos hoy.

La Carta Autonómica de 1897 fue tronchada con la invasión norteamericana de 1898 que impuso un régimen militar y de subordinación política cruda hasta el 1952, cuando la ley federal 600 del 3 de julio de 1950, permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). La píldora venenosa de esta gestión de conceder un gobierno local a los puertorriqueños fue el Artículo 4 de la Ley 600 que dispuso que la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Por tanto, la Constitución del ELA no modificó las bases de poder colonial federal. Dos famosas disposiciones de la Ley Jones que continuaron en vigor y que demuestran la base colonial del nuevo gobierno son:

ARTÍCULO 9. [APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS; IMPUESTOS DE RENTAS INTERNAS INGRESARÁN AL TESORO DE PUERTO RICO]

LAS LEYES ESTATUTARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SEAN LOCALMENTE INAPLICABLES, SALVO LO QUE EN CONTRARIO SE DISPUSIERE EN LA PRESENTE, TENDRÁN EL MISMO EFECTO Y VALIDEZ EN PUERTO RICO QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS QUE NO SEAN AQUELLAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE EL COMERCIO DE FILIPINAS DE 1946; DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EN LO SUCESIVO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN CON ARREGLO A LAS LEYES DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE ARTÍCULOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO Y TRANSPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS, O CONSUMIDOS EN LA ISLA, INGRESARÁN EN EL TESORO DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 10. [DILIGENCIAS JUDICIALES; CIUDADANÍA Y JURAMENTO DE LOS FUNCIONARIOS]

TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE HARÁN A NOMBRE DE "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS", Y TODAS LAS ACCIONES CRIMINALES O PENALES EN LOS TRIBUNALES LOCALES SE INSTRUIRÁN A NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE "EL PUEBLO DE PUERTO RICO"; Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y, ANTES DE ENTRAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PRESTARÁN JURAMENTO DE SOSTENER LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS LEYES DE PUERTO RICO.

Bajo la Ley 600, Puerto Rico llevó a cabo un proceso de Asamblea Constituyente donde se redactó un documento constitucional de avanzada, particularmente en su Carta de Derechos contenida en su Artículo II, y que se fundamentó en la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del 1948. El documento constitucional también contaba con disposiciones que garantizaban derechos económicos muy importantes para garantizar el bienestar social y la legitimidad del Estado de Derecho. A pesar de que fueron aprobadas democráticamente por el pueblo de Puerto Rico, éstas fueron rechazadas unilateralmente por el Congreso sin negociación mediante la Resolución Conjunta del 3 de julio de 1952, Cap. 567, 66 Stat. 327.

La famosa Sección 20 que fue eliminada unilateralmente de nuestra Constitución dispone:

SECCION 20
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RECONOCE, ADEMÁS, LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS HUMANOS:

EL DERECHO DE TODA PERSONA A RECIBIR GRATUITAMENTE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.EL DERECHO DE TODA PERSONA A OBTENER TRABAJO. EL DERECHO DE TODA PERSONA A DISFRUTAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LA SALUD, EL BIENESTAR Y ESPECIALMENTE LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS. EL DERECHO DE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL DESEMPLEO, LA ENFERMEDAD, LA VEJEZ O LA INCAPACIDAD FÍSICA.
EL DERECHO DE TODA MUJER EN ESTADO GRÁVIDO O EN ÉPOCA DE LACTANCIA Y EL DERECHO DE TODO NIÑO, A RECIBIR CUIDADOS Y AYUDAS ESPECIALES.

LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN ESTÁN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO PROGRESIVO DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y PRECISAN, PARA SU PLENA EFECTIVIDAD, SUFICIENCIA DE RECURSOS Y UN DESENVOLVIMIENTO AGRARIO E INDUSTRIAL QUE NO HA ALCANZADO LA COMUNIDAD PUERTORRIQUEÑA. EN SU DEBER DE PROPICIAR LA LIBERTAD INTEGRAL DEL CIUDADANO, EL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO SE ESFORZARÁN POR PROMOVER LA MAYOR EXPANSIÓN POSIBLE DE SU SISTEMA PRODUCTIVO, ASEGURAR LA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DE SUS RESULTADOS ECONÓMICOS, Y LOGRAR EL MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE LA INICIATIVA INDIVIDUAL Y LA COOPERACIÓN COLECTIVA. EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL TENDRÁN PRESENTE ESTE DEBER Y CONSIDERARÁN LAS LEYES QUE TIENDAN A CUMPLIRLO EN LA MANERA MÁS FAVORABLE POSIBLE.

El proceso de aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado le dio base a los Estados Unidos para reclamar, con el apoyo del Partido Popular Democrático, que se eliminara a Puerto Rico de la lista de territorios sin gobierno propio o coloniales de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU supervisa el proceso de descolonización de las naciones y estar en la lista obligaría a Estados Unidos a informar el progreso sobre el desenlace colonial de Puerto Rico. Desde que se eliminó a Puerto Rico de la lista a principios de la década del 1950, Estados Unidos ha reclamado que el asunto de Puerto Rico es doméstico y ha luchado en contra de la intervención de las Naciones Unidas en el problema de Puerto Rico. Esto no ha evitado que con el auspicio de diversos grupos soberanistas de Puerto Rico, muchos países hayan promovido resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU en la que se reitera el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación e independencia. Uno de los objetivos principales de estas gestiones es que el caso colonial de Puerto Rico se discuta en la Asamblea General de la ONU para que se resuelva finalmente que Puerto Rico tiene que entrar en un proceso inmediato de descolonización.

A pesar de la posición histórica de Estados Unidos ante la ONU sobre el caso de Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2007, el grupo interagencial de la Casa Blanca sobre Puerto Rico emitió su segundo informe relacionado con el status de la isla en el que reiteró las recomendaciones emitidas en el informe de 2005, en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Se identificaron sólo tres alternativas viables bajo la constitución de Estados Unidos: la estadidad, la independencia o continuar como territorio. Ahora, la política pública oficial de Estados Unidos en cuanto a Puerto Rico es que la relación es colonial y los Estados Unidos puede disponer libremente de Puerto Rico vendiendo, intercambiando o cediendo el territorio a otro país. Ante este informe el Partido Popular Democrático, que ha defendido las representaciones incorrectas de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, ha denunciado que se engañó a ese foro internacional al decir que la Constitución del 1952 resolvió el problema colonial. Tomó 55 años para que Estados Unidos reconociera, y el Partido Popular Democrático aceptara a regañadientes, el engaño monumental a que sometieron a la ONU y al pueblo de Puerto Rico en cuanto a la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado.

En términos políticos y de soberanía, la Constitución del 1952 fue desastrosa. Se mantuvieron los poderes plenarios del Congreso y se pretendió que Puerto Rico y Estados Unidos habían entrado en un pacto “igualitario”. Lamentablemente, el poder colonial mantuvo la autonomía de voluntad para disponer unilateralmente sobre todos los asuntos y Puerto Rico sólo cuenta con el Comisionado Residente, con voz, pero sin voto. Algo mucho menos que los derechos adquiridos bajo la Carta Autonómica de 1897. El poder colonial se ejerce con supremacía absoluta mediante las agencias represivas del poder ejecutivo federal apoyadas por la Corte de Distrito Federal.

La Constitución del Estado Libre Asociado fue denunciada desde que se anticipó y la respuesta de los Estados Unidos y del gobierno de Puerto Rico fue una intensa ola de represión contra la oposición que castigó particularmente a los grupos independentistas. Fue la época en que comenzaron las listas de subversivos y se aprobó y aplicó la “Ley de la Mordaza”, donde constituía delito la mera expresión de oposición al régimen colonial. Esta ley se conoció como la pequeña “Ley Smith", porque siguió el modelo de una ley similar impuesta en Estados Unidos que se utilizó para perseguir a los supuesto comunistas durante la nefasta época del MacCarthismo. No es hasta el 1987 que se empezó a divulgar con amplitud los horrores de décadas de persecución política contra los independentistas. Muchas de las decisiones fundamentales en que el Tribunal Supremo ha interpretado la Constitución de Puerto Rico, particularmente sobre libertades civiles, se han emitido dentro del contexto de la persecución política contra los independentistas.

Sin duda, la contribución más importante de la Constitución del 1952 fue su carta de derechos. El Tribunal Supremo ha tenido momentos de gloria en la interpretación de los derechos individuales pero también otros tristemente célebres como los casos en los que se involucran los derechos de los homosexuales, el dominio de la partidocracia sobre los derechos políticos de los individuos y la reciente determinación en que se anula injustificadamente el poder y voluntad soberana del pueblo para cambiar a un sistema unicameral. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha intentado rescatar los fundamentos del derecho civil fundado en la tradición continental europea, ha brindado contenido preciso a la intimidad y la dignidad humana extendiendo su protección entre partes privadas y por encima de otros derechos de naturaleza fundamental como la libertad de expresión y asociación. Todavía existen muchas lagunas e incongruencias interpretativas sobre el alcance de nuestros derechos civiles. Tampoco se ha desarrollado una conciencia sobre el papel que juegan los derechos humanos en nuestra comunidad política. Por la importancia de los derechos individuales contenidos en la Constitución, terminamos transcribimos sus diecinueve secciones vigentes:

SECCION 1
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

SECCION 2
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

SECCION 3
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

SECCION 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

SECCION 5
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucciones primarias en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

SECCION 6
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares.

SECCION 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

SECCION 8
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

SECCION 9
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuanto se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.

SECCION 10
No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

SECCION 11
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.

En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

SECCION 12
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio.

SECCION 13
El auto de habeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.

SECCION 14
No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.

SECCION 15
No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.

SECCION 16
Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgo para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.

SECCION 17
Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.

SECCION 18
A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales.

SECCION 19
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente। Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

QUÉ ES LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

Mucho se comenta en la prensa sobre la Economía del Conocimiento, pero no se entra en detalles suficientes para que los puertorriqueños tomemos conciencia de lo que implica para nuestro desarrollo económico. En el año 1996 se acuñó el término Nueva Economía para identificar a la producción de bienes intangibles y servicios que tienen como fundamento las redes de comunicación, la información, las profesiones, los inventos y la propiedad intelectual, y el conocimiento especializado. Posteriormente, este término evolucionó al de Economía del Conocimiento, ante el hecho incuestionable de que dada la complejidad social, económica, cultural y jurídica que vive el planeta, el conocimiento es el valor económico más escaso. Por ende, el más valioso en nuestro tiempo.

La diferencia entre información y conocimiento es dramática. La información es condición necesaria, pero no suficiente, de la Economía del Conocimiento. La información existe en todos los lugares, particularmente en las bibliotecas y en la Internet. Pero sin la intervención humana, no tiene mucho valor económico. La información requiere el procesamiento del cerebro para que se convierta en conocimiento. Una vez se convierte en conocimiento profesional, artístico, comercial o en un invento, el ordenamiento jurídico le ofrece protección mediante las leyes que regulan las profesiones o la propiedad intelectual, y lo convierten en una mercancía muy valiosa. Esta mercancía tiene la ventaja de ser muy duradera pues, si se mantiene actualizada y bajo revisión, no se agota o consume, y puede enviarse a cualquier parte del mundo a la velocidad de la luz, para compartirse por un precio razonable.

El desarrollo de la informática y de la Internet dio base a la creación de miles de productos y servicios nuevos y valiosos. Estos no requieren materia prima tangible, ni procesos de manufactura tradicional, lo que abarata dramáticamente los costos de producción. De un mero sistema de intercambio de información, la Internet pasó a ser un mercado libre de venta de productos y servicios, para luego abrir paso a la tecnología que permite a millones de personas producir fuera de los centros de trabajo tradicionales desde cualquier parte del mundo.

El primer dolor de parto de la Economía del Conocimiento ocurrió cuando a finales de la década de 1990 se derrumbaron las empresas puntocom que cotizaban a niveles estratosféricos sus acciones en la bolsa de valores. De este derrumbe bursátil solamente sobrevivieron los gigantes informáticos como Google, Amazon y Yahoo, pero aún existen fuera del mercado de valores miles de operaciones puntocom pequeñas y medianas que le añaden nuevos recursos a la economía global. A partir de estos acontecimientos, el desarrollo económico ha ido apoyándose cada vez más en la Economía del Conocimiento. En Estados Unidos este fenómeno se ha caracterizado por el traslado de las compañías de manufactura al Oriente, creando enormes déficit de empleo en los sectores productivos tradicionales. Esto, sin que haya ocasionado una contracción económica significativa, lo que tiende a indicar que más que una reducción productiva, ha ocurrido una sustitución de empleos y de los medios tradicionales de producción económica.

Puerto Rico ha pasado por el mismo ciclo de derrumbe de la economía de manufactura y de un paso tímido a la economía del conocimiento. Como consecuencia de este cambio económico global, Puerto Rico ha perdido miles de empleos que partían de la premisa de nuestra mano de obra diestra. Esto, junto a la incapacidad de desarrollar un modelo económico integral y detallado para nuestro país, son los factores más importantes que inciden en la recesión que nos aqueja hace 20 meses.

Ante esta situación apremiante, la solución parece ser explotar al máximo las oportunidades que ofrece la Economía del Conocimiento. Para lograrlo, es necesario implantar una agenda para insertarnos en este movimiento global para lo cual Puerto Rico podría tener una posición privilegiada. Veamos:

1. En primer término, es indispensable apoyar el desarrollo de nuestra infraestructura informática y de telecomunicaciones.
2. Tenemos que lograr que aumente la penetración del uso de la Internet en nuestro pueblo, particularmente en la educación primaria y secundaria.
3. Es indispensable establecer y fortalecer currículos de programación y sistemas de información en las universidades para que sean congruentes con los conocimientos contemporáneos. Una revisión de algunos de los currículos universitarios vigentes demuestra que todavía están manejando lenguajes de programación que no representan el futuro de la ciencia y la informática.
4. Hay que crear bancos de talento de autores e inventores, y ofrecerles el apoyo para que puedan desarrollar al máximo sus ideas.
5. Hay que crear programas y servicios de apoyo para la protección de la propiedad intelectual que desarrollen los inventores y autores.
6. Es indispensable crear fondos de capital de riesgo (venture capital) para que se inviertan en las ideas de los autores e inventores puertorriqueños.
7. Hay que fortalecer mediante incentivos y educación el sector de servicios puertorriqueño que es indispensable para que las empresas extranjeras de la Economía del Conocimiento encuentren un clima favorable para hacer negocios en Puerto Rico.

La Economía del Conocimiento tiene impacto directo en todos los negocios existentes o potenciales. Los negocios existentes deben hacer todas las gestiones por insertarse en la era de la informática e Internet. Deben divulgar sus productos y servicios a través de la Red para que tengan acceso a los mercados globales. Los negocios deben desarrollar conocimiento especializado y protegerlo adecuadamente para que tenga valor económico. La Economía del Conocimiento requiere colaboración estrecha entre todos los sectores. Las empresas de servicios deben establecer alianzas con otras que complementen su conocimiento especializado para que puedan ofrecer servicios y soluciones integrales.

El fenómeno de la Economía del Conocimiento no es exclusivo de lo servicios e intangibles tecnológicos. Usted puede aplicar los principios de esta nueva visión económica y sacar provecho en cualquier actividad productiva. Destaque y desarrolle el capital de conocimiento de su empresa. Por ejemplo, si usted fabrica rótulos, identifique cuál es el conocimiento con el que usted cuenta que permite esa actividad económica y busque la manera de fortalecerlo y de añadirle valor económico. Una manera puede ser escribiendo y desarrollando protocolos operacionales que permitan estandarizar los procesos para lograr establecer una franquicia. También puede patentar un proceso para venderlo a otros empresarios. Por último y más importante, es necesario lograr que los consumidores puedan entender la diferencia del conocimiento que usted ha acumulado para que adquieran con preferencia sus bienes y servicios.

Hace falta más debate y desarrollo de la creatividad para explotar nuestra Economía del Conocimiento. La ventaja es que en este nuevo modelo, todos podemos aportar con nuestro pensamiento.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

MANUAL PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES DE LOS LEGISLADORES

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com


El próximo 8 de marzo se celebrarán las primarias para escoger los candidatos de los dos partidos principales que competirán en las elecciones de noviembre de este año. Así que tendremos dos elecciones en un corto período de tiempo. Es indispensable prepararse para la gran responsabilidad que enfrentamos.

La mayoría de los candidatos primaristas compiten por bancas en la legislatura. La experiencia del comportamiento político en la Asamblea Legislativa no puede ser más deprimente. No queda duda de que no han asumido la obligación de promover las medidas de desarrollo económico que saquen a Puerto Rico de la recesión. No han permitido la operación ordenada del sistema constitucional al bloquear todos los nombramientos de funcionarios claves cuyos puestos están vacantes en estos momentos. Tampoco aprobaron el proceso para implantar la unicameralidad y para colmo, ahora pretenden desviar la atención del pueblo tratando de aprobar una enmienda en la Constitución para definir el matrimonio.

Si hay algo claro y deseado que debe surgir del proceso primarista y de las elecciones nacionales de noviembre, es que hay que derrotar a todos los incumbentes que no le han servido bien al país. Es probable que esta determinación sea drástica, pues puede que queden legisladores que se merecen el respaldo del pueblo. Si existen, se pueden contar con los dedos de una mano. Para no equivocarnos vamos a tener que cortar por lo sano. En el proceso electoral masivo que se lleva en Puerto Rico no es posible discriminar de tal manera que permita una operación de delicadeza quirúrgica para extirpar pequeños tumores individuales, mejor sacamos toda la masa, para que no quede duda de que se van todos los residuos dañinos de la legislatura.

Propongo el Método ERVE, ideado por un antiguo filósofo chino que me acabo de inventar. El método tiene las 4 reglas esenciales para votar en las Primarias del 8 de marzo y en las Elecciones del 8 de noviembre. Haga este ejercicio antes del día de votación. Si lo puede hacer en compañía de su familia o amigos mejor. Tome nota de sus conclusiones y lleve el papelito a la caseta de votación para que no se le olvide el resultado. Estas son las reglas ERVE:

1. Elimine al Incumbente: Verifique la lista de todos los posibles candidatos, e identifique el nombre del incumbente. El incumbente es aquel que está ocupando actualmente el cargo por el cual usted tiene el derecho a votar. No vote por el incumbente. Eliminando al incumbente, damos paso a la esperanza de que no se repitan los cuatro años de la legislatura pasada.
2. Rompa la Juntilla: Para reducir el riesgo de que un incumbente derrotado siga trabajando en la legislatura como asesor de nada, esté atento a si alguna de esas personas candidatas ha sido endosada por el incumbente. Eso implica una juntilla que hay que romper, pues si el incumbente es derrotado, la persona electa le puede dar trabajo. Si uno de los candidatos ha sido endosado por uno de los incumbentes, no vote por ese candidato. Tampoco vote por el candidato si participa en actividades políticas comunes con un incumbente como es el caso de caminatas, caravanas y mítines.
3. Vote por los Méritos: De los candidatos que restan, examine detenidamente su trasfondo personal, profesional, político y sus propuestas específicas de cambio. No vote usando la afiliación política como único criterio. Vote por los méritos. No le asigne peso al candidato que tiene propuestas generales e imprecisas. Considere seriamente al candidato que expresa propuestas específicas y razonables. Si usted no tiene otro criterio para distinguier, escoja las personas con la mejor preparación académica o experiencia profesional.
4. Escoja con el Corazón: Si no tiene criterios específicos, escoja al candidato que en su corazón usted entiende que puede servir los intereses del pueblo por encima de sus intereses personales o del partido.

Si la mayoría aplica estas reglas tendremos un mejor gobierno a partir del 1ro de enero de 2009.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

miércoles, 6 de febrero de 2008

Bufete Emmanuelli, C.S.P. Itinerario de Actividades

Febrero-Abril 2008

Los profesionales y las organizaciones tenemos la responsabilidad social de aportar a la educación y la calidad de vida de nuestro país. A continuación se expone el calendario de Actividades originadas o auspiciadas por el Bufete Emmanuelli, C.S.P. en beneficio de la comunidad. Si necesita más información puede comunicarse al 787-848-0666.

Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Este Mes:
Febrero/2008

14 de febrero de 2008

Ponencia ante la Conferencia Judicial.
El Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez será ponente en la Conferencia Judicial del 2008 ante los jueces y juezas del Tribunal Supremo, de Apelaciones y de Primera Instancia de Puerto Rico. El tema será el Proyecto de Reglas de Derecho Probatorio del 2007.

20 de febrero de 2008

Seminario en el Colegio de Abogados
El Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez ofrecerá un seminario de educación continua. El tema será la presentación de prueba testifical, documental y pericial en los procedimientos
administrativos.

28 de febrero de 2008

Presentación del Libro Escándalo Político y Periodismo en Puerto Rico
A las 7 de la noche, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez será ponente en la presentación del libro Escándalo Político y Periodismo en Puerto Rico del periodista Israel Rodríguez Sánchez ( El Nuevo Día - sección política). Participarán junto al Lcdo. Emmanuelli Jiménez, los distinguidos periodistas Sandra Caquías y Reinaldo Millán. La presentación será en la Facultad de Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

Mes que viene:
Marzo/2008

5 de marzo de 2008

Orador en Foro Entre Empresarias Ponce
El Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez será orador en el Foro Entre Empresarias Ponce, que se llevará a cabo en el Antiguo Casino de Ponce de 9 AM a 12 M, celebrando la semana de la Mujer. El tema a discutirse es "Aspectos Contables y Contributivos de tu Negocio".


7 de marzo de 2008

Orador en los Actos de Graduación del Trinity College of Puerto Rico
Rolando Emmanuelli Jiménez será orador principal en los Actos de Graduación del Trinity College of Puerto Rico, entidad educativa afiliada al Centro Sor Isolina Ferré de la Playa de Ponce.


28 de marzo de 2008

Seminario de Educación Continua en la Facultad de Derecho Hostos
El Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez será ponente en un seminario de educación continua para abogadas y abogados. El tema será el Proyecto de Reglas de Derecho Probatorio del 2007.

Más allá...
Abril/2008

18 abril de 2008

Seminario sobre el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago
El Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez será ponente en el seminario: Qué es el Puerto de las Américas y qué Representa para tu Negocio. Este seminario está coauspiciado por la Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli y la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico.

Información de Contacto:

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Rovira Office Park
S. 401
Ave. La Ceiba 623
Ponce, Puerto Rico 00717-1902

787-848-0666
787-841-1435, Fax
www.bufete-emmanuelli.com


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño 2da Ed.

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M .

La primera edición del Prontuario fue publicado en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

El Prontuario se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicosy de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Esta nueva edición del Prontuario sigue el formato de la primera con una introducción ampliada sobre el proceso judicial y lapráctica forense, la historia del Derecho Probatorio y las fuente principales de esta materia. Luego se exponen las Reglas originales y enmendadas en el orden numérico, con los comentarios sobre su contenido y aplicación.

La segunda edición es presentada por el Lcdo. Pedro Malavet Vega quién nos dice: "Este libro del joven Prof. Emmanuelli me parece que está en un armonioso punto medio. No es demasiado largo como para amedrentar al estudiante de Derecho, ni demasiado corto para decepcionar al abogado postulante. Más que presentarle, me enorgullece recomendarlo como una obra excelente. El libro de Emmanuelli es una muestra de lo mucho que podemos hacer. La profesión debe darle un abrazo agradecido. Nos complace presentar y recomendar esta obra."

EL REEMBOLSO DE MIL MILLONES

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

El plan de revitalización de la economía de Estados Unidos propuesto por Bush es una curita en la herida profunda y sangrante de la recesión económica que arremete a ese país y que nos tiene al borde del colapso en Puerto Rico. Sin embargo, como no tenemos poder sobre lo que decide el Congreso Federal, tenemos que atenernos a lo que llegue.

El plan de Bush tiene visos de rescate electoral ante los problemas que enfrenta su partido, ya que es una medida populista que contempla un reembolso a los contribuyentes pobres y de ingresos moderados. Por supuesto que los demócratas en el Congreso no quieren parecer los malos de la película y le han dado un apoyo inmediato y decisivo.

El supuesto fundamento económico es que esto pondrá a circular dinero en la sociedad, lo que reducirá la rapidez y profundidad de la recesión. El costo de este plan es enorme ya que se estima en $156,000 millones. Sin embargo, su impacto será escuálido, ya que por su naturaleza de pequeño reembolso a los contribuyentes, es improbable que genere nuevos empleos bien remunerados que es lo que necesita la economía. Si el plan no tuviera ribetes electorales, se invertiría el dinero en iniciativas de inversión pública y privada que produzcan nuevos empleos bien remunerados y por ende, para que aumente la demanda de la población por productos y servicios para fortalecer todos los sectores de la economía que complementan los sectores de construcción. Pero la inversión en construcción no sería la única alternativa. Imaginen cuántos empleos se podrían crear en Puerto Rico si esos $1,000 millones se invirtieran en apoyar e incentivar las pequeñas y medianas empresas locales que sostienen en delicado balance el grueso de nuestra actividad económica.

No hay duda de que la crisis económica de Puerto Rico tiene a gran parte de la población en una precariedad alarmante que requiere la sensibilidad de las personas gobernantes. Sin embargo, este problema no se va a resolver con un pequeño reembolso entre $300 y $1,200 que llegará en el verano. De seguro este dinero se usará para pagar la deuda vieja y vencida y para consumo inocuo. Por eso es una medida temporal e inefectiva para resolver la recesión.

De todos modos, $1,000 millones para Puerto Rico es una inyección de dinero que no estaba contemplada y se pueden hacer de tripas corazones con un esfuerzo organizado por las entidades que velan por la economía y bienestar social para enfocarlas hacia áreas más productivas y de impacto a largo plazo. El impacto del reembolso puede ser positivo si se invierte bien el dinero.

Lo esperado es que el dinero se gaste en deuda vieja o en consumo inocuo. En cuanto a deuda vieja, si se debe, hay que pagar. Eso aliviará los sectores que tienen problemas de cuentas por cobrar. Sin embargo, debe haber un sobrante sustancial que se podría dirigir a propósitos productivos, por lo que se puede desarrollar una campaña para que el público no gaste el dinero en comercios que no producen beneficios nacionales.

La campaña del Colegio de CPA sobre el ahorro es un ejemplo de orientación que se puede seguir. Una de las frases importantes de esa campaña es que “hay que pagarnos a nosotros mismos” Ese es el propósito del ahorro: Invertir en nosotros. La campaña de orientación tendría el objetivo de ahorrar para las contingencias del futuro: salud, educación, inversión, etc. Mi recomendación es que este ahorro se haga en las cooperativas, para que estemos seguros que el dinero beneficia a individuos y sectores colectivos de nuestra economía local. El dinero que se deposita en las cooperativas sirve de garantía para préstamos que pueden generar nueva inversión, ganancias y mayores ahorros.

Exhorto a las cámaras de comercio, a las organizaciones profesionales, cooperativas, grupos de interés y al gobierno a que desarrollen una campaña de orientación sobre cómo invertir este reembolso. De esa manera, no se dilapidará el dinero en bienes fabricados en el extranjero que los venden compañías que sólo pagan salario mínimo y se llevan todas las ganancias para bancos fuera de Puerto Rico.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com