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lunes, 27 de octubre de 2014

Del Derecho y del Revés: Los Tribunales

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Del Derecho y
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Los Tribunales

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Girón, J.D.

 

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El sistema constitucional puertorriqueño se funda en la organización republicana de gobierno. Bajo dicha organización los poderes están divididos en tres ramas principales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

 

Este sistema proviene de la Constitución norteamericana y ésta a su vez de los teóricos franceses e ingleses de los siglos 16, 17 y 18. La idea de esta división es que el poder que se concentra en una sola mano o en un sólo conjunto de personas es más fácil de corromper o utilizar en forma arbitraria y abusiva. Bajo el esquema republicano de gobierno los tres poderes están repartidos en diferentes personas o conjuntos de personas y existen diversos mecanismos de vigilancia y supervisión, conocidos como pesos y contrapesos, que permiten una adecuada fiscalización y evitan que un poder sobrepase a los demás y pueda crear situaciones arbitrarias o dar paso a la tiranía.

 

Bajo el sistema de gobierno de Puerto Rico, el poder ejecutivo se encarga de poner en vigor las leyes que aprueba la legislatura. Este poder de poner en vigor las leyes depende fundamentalmente de la tercera rama de gobierno que es la Rama Judicial. En la Rama Judicial es donde se van a ventilar y resolver todas las controversias en la aplicación de la ley que surjan dentro de las dos otras ramas de gobierno, las que surgen entre los ciudadanos y el Estado o entre las personas particulares. Para poder ejercer esta importante función gubernamental la Rama Judicial cuenta con una independencia limitada y poder propio que se le ha concedido con la intención de hacerla poco vulnerable a las influencias o ataques de las otras dos ramas. Sin embargo, dentro del balance de los tres poderes, es la rama más débil porque depende fundamentalmente del proceso político de los otros dos poderes para el nombramiento y renominación de sus jueces.

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que existirá un Tribunal Supremo que será el que juzgará las controversias en última instancia e interpretará la ley y Constitución. Dicho Tribunal Supremo estará compuesto por un juez presidente y un mínimo de cuatro jueces asociados que ocuparán sus puestos en forma vitalicia o hasta que sean removidos por justa causa. Los demás Tribunales existentes en Puerto Rico son creación de la Asamblea Legislativa. El único Tribunal que no puede suprimirse o modificarse por ley es el Tribunal Supremo por tener su base en el texto constitucional. Por lo tanto, para hacer cambios hay que enmendar la Constitución.

 

La independencia judicial del Tribunal Supremo siempre está en peligro. En primer término, los jueces siempre se nombran a base de criterios eminentemente políticos.

 

A principios de la década del 1990, se intentó enmendar la Constitución para aumentar el número de jueces asociados con el propósito de que el partido gobernante pudiera nombrar un número que le permitiera el control político del foro. El Pueblo rechazó de plano esta propuesta.

 

En Puerto Rico existe un tribunal intermedio conocido como Tribunal de Apelaciones. Este tribunal se encarga de revisar las decisiones del Tribunal de Primera Instancia.

 

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, es el que se encarga de decidir los asuntos que le son sometidos por las personas o el Estado. Cualquier persona que no esté de acuerdo con una decisión del Tribunal de Primera Instancia puede acudir al Tribunal de Apelaciones y luego de éste, al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Cada instancia de tribunales tiene sus reglas sobre jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la autoridad de ley o constitucional para intervenir en un asunto. La competencia es la manera u orden en que se ejerce esta autoridad.

Bajo el Foro de Primera Instancia, existe un Tribunal Municipal que atiende generalmente los estados provisionales de derecho bajo la a Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140 de 23 de julio de 1974) y las determinaciones de causa probable para arresto bajo la Regla Seis de Procedimiento Criminal, que inicia el proceso penal.

 

En estricto Derecho no se apela de las determinaciones del Tribunal Municipal al Tribunal de Primera Instancia. Las personas que no estén satisfechas con las determinaciones del foro municipal deben recurrir de novo, con un caso nuevo, al Tribunal de Primera Instancia.

 

En Puerto Rico existe otra estructura de Tribunales que se fundamenta en la Cláusula Territorial de la Constitución Federal. Bajo esa Cláusula, el Congreso Federal tiene autoridad para gobernar y disponer de los territorios. Esta autoridad sobre Puerto Rico fue ratificada por el informe interagencial de la Casa Blanca divulgado en diciembre de 2007. Esto significa que Puerto Rico es una colonia.

 

Una colonia es un territorio gobernado plenariamente por una potencia imperial que utilizó la fuerza para su conquista y que ejerce el control sobre la población mediante mecanismos de poder político, militar y económico. En una colonia, los colonos no cuentan con soberanía para dirigir sus destinos individuales ni como pueblo. Tampoco pertenece
como miembro a las Naciones Unidas ni pueden hacer pactos o contratos con otros países. La colonia puede tener algún nivel de gobierno propio pero siempre sus decisiones internas están sujetas a revisión y revocación del poder imperial. El poder federal norteamericano se ejerce en Puerto Rico mediante las agencias y estructuras militares y de inteligencia, las fuerzas represivas y policiacas civiles, los fiscales y por el Tribunal de Distrito Federal.

 

En el Tribunal Federal se juzgan principalmente las controversias que surgen de la Constitución, las leyes o los tratados de los Estados Unidos o las controversias que surjan entre ciudadanos de diferentes estados. Las leyes, reglamentos y tratados Federales tienen supremacía sobre nuestra Constitución, leyes y reglamentos. La parte que no esté conforme con la resolución o sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Federal puede recurrir al Primer Circuito de Apelaciones en Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de América. Este Tribunal es uno de nivel intermedio o apelativo que se encarga de revisar las decisiones de los Tribunales de Distrito Federal de varios estados, incluyendo Puerto Rico. Dicho Tribunal tiene características similares al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte que entienda que la decisión del Circuito Apelativo de Boston es incorrecta, puede recurrir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Washington D.C.

 

Hay ciertos casos que se basan en leyes, tratados o la Constitución de los Estados Unidos de América que por diversas razones no se ventilan en el Tribunal de Distrito Federal, pero que si alcanzan el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es posible que la parte perdidosa pueda recurrir al Tribunal Supremo Federal para que éste resuelva las controversias que se basen en el Derecho federal. En este sentido, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos podría revisar y revocar una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico siempre que dicha decisión se funde en la Constitución o alguna disposición federal o conflija con estas. Si la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico se basa en el Derecho local y no conflije con alguna disposición federal, técnicamente los tribunales federales de los Estados Unidos no tienen autoridad para revocar o modificarlas. Sin embargo, dentro de la colonia, la interpretación de los tribunales imperiales es suprema y pueden determinar intervenir en una controversia en cualquier momento aunque el asunto parezca algo puramente local, bajo el fundamento de que la situación afecta el comercio interestatal u otra cláusula constitucional federal.

 

En otros casos, la intervención ocurre de manera tan cruda que el Tribunal de Distrito Federal, que es uno de primera instancia, puede revocar al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando en una controversia existen cuestiones de Derecho basadas en las leyes de Puerto Rico y en las leyes de los Estados Unidos de América. En dicha situación, podrán intervenir ambos Tribunales y podrían emitirse decisiones incompatibles.

 

Esta situación podría ocurrir, en el caso de una persona acusada que sea culpable en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y que su condena se confirme por el Tribunal Supremo y que, luego de realizar ciertos trámites requeridos, recurra al Tribunal de Distrito Federal alegando que la condena y su subsiguiente confirmación por el Tribunal Supremo de Puerto Rico viola las leyes o la Constitución Federal. Si el Tribunal de Distrito Federal entiende que la alegación es correcta, podría decretar la anulación del proceso llevado a cabo ante los Tribunales de Puerto Rico, por razón de que éste en alguna medida o circunstancia violó disposiciones federales que obligan a anular el proceso.

 

Ésta es la situación que se presentó en el caso de la actriz Lydia Echevarría, donde luego de ser condenada ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Puerto Rico haber confirmado su sentencia, se recurrió al Tribunal de Distrito Federal alegando que los procedimientos ante los Tribunales de Puerto Rico le violaron los derechos constitucionales amparados por la Constitución Federal. Del Tribunal de Distrito Federal haber entendido que esa había sido la situación, hubiera podido revocar la condena de Lydia Echevarría y ordenar un nuevo juicio o absolverla libremente.

 

Si tiene duda sobre este trámite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 


Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

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Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

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