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viernes, 20 de febrero de 2009

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Cuando una persona muere sin dejar testamento, o aún dejando testamento, es declarado nulo, o no contiene institución de herederos, resulta necesario apelar a la ley para que, actuando en forma supletoria, nos indique quién deberá comparecer a la herencia. En estos casos, es necesario apelar a la autoridad judicial en solicitud de la correspondiente resolución en la que consten los nombres de los sucesores, lo que se conoce como la Declaratoria de Herederos.

La Declaratoria de Herederos no es otra cosa que una resolución del tribunal, en que a base de la prueba, identifica quiénes son los llamados a heredar.

Una persona que tenga interés en una herencia deberá dirigir una solicitud a la Sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentran sus bienes, pidiendo que se dicte el correspondiente auto de declaratoria de herederos. La solicitud que se presenta al Tribunal debe exponer:

El hecho del fallecimiento de la persona, indicando la fecha y sitio de su fallecimiento; presentar prueba que la persona falleció a su saber sin otorgar testamento; que se han hecho las investigaciones correspondientes y no hay testamento o se ha declarado nulo; y los nombres y domicilios de las personas con derecho a heredar.

La petición se juramenta y se presenta al Tribunal de Primera Instancia conjuntamente con la prueba de que la peticionaria es parte interesada para hacer el reclamo. Debe contener: Un certificado de defunción del causante; una certificación negativa del registro de testamentos; si el difunto era casado, una certificación de matrimonio; si estaba divorciado, sin volverse a casar y el otro cónyuge divorciado tampoco se había vuelto a casar, será necesario presentar una certificación del hecho del divorcio; certificados de nacimiento, defunción o matrimonio que confirmen que los que se alegan en la petición, son realmente los parientes más próximos del difunto. Además, debe presentarse cualquier otra prueba que acredite las alegaciones para que se pueda dictar una sentencia completa en cuanto a quiénes son los herederos.

El juez, en el plazo breve posible, examinará toda la documentación presentada y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Esta resolución no divide la herencia. Ese es el próximo trámite. Con esta resolución se pueden iniciar los trámites de división de la herencia y de registro de las propiedades inmuebles a favor de los herederos.

Para que el trámite de división de la herencia pueda materializarse es necesario cumplimentar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda. El propósito de esta planilla es obtener un relevo de que no existen deudas contributivas sobre las propiedades. Este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre de los herederos y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Una vez se cumple con esos trámites, se procede a las operaciones de división de la herencia que se discuten en el próximo artículo.