Por Rubén Colón Morales
En la pasada edición de 80grados un lector objetó el artículo de la periodista Carla Minet sobre la creación del Comité de Pueblo en Defensa de la Fianza. El lector cuestionaba por qué tanto revuelo de los que nos oponemos a que se enmiende la Constitución para restringir el derecho a la fianza, cuando a la vez reconocemos que es un derecho ya casi inexistente, en los casos en que se busca limitarlo con la propuesta enmienda a la Carta de Derechos.
En cuanto a ese hecho los números no mienten. Las estadísticas de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) demuestran que de 100 personas acusadas de asesinato en un año sólo ocho recibieron el beneficio de mantenerse en libertad en espera de juicio (ninguno de los cuales delinquió estando bajo fianza). Al resto, las juezas y jueces impusieron fianzas tan altas que se vieron imposibilitados de prestarla, por lo que tuvieron que permanecer encarcelados en espera del juicio.
El promedio de la fianza en tales casos fue de $725,000. Por lo tanto, no hay duda que con la discreción con la que ya cuentan los jueces para imponer fianzas tan altas, y el limitadísimo número de acusados a los que se le concede, el derecho a la fianza en casos de acusados de asesinato se ha convertido en la excepción y no la regla.