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martes, 30 de octubre de 2012

LA PETICIÓN DE QUIEBRAS Y SUS ANEJOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA PETICIÓN DE QUIEBRAS Y SUS ANEJOS

 

 

Undécimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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En el artículo pasado discutimos los documentos que es indispensable recopilar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y los que demuestran la condición financiera de la empresa a los fines de prepararse para la radicación de una petición de quiebras.

 

En este artículo nos proponemos discutir los documentos iniciales y esenciales que se presentan ante la Corte de Quiebra cuando se radica una petición bajo el Capítulo 11.

 

En primer término, es indispensable recalcar que la petición de quiebras se somete bajo juramento. Este juramento se extiende a los anejos de la petición. Es decir, cualquier información falsa u omisión voluntaria de datos, puede constituir perjurio y fraude, punible por el Código Penal Federal, que está en el título 18 del Código de Estados Unidos (USC).

 

El primer documento es la petición, conocida como el "Voluntary Petition". Con esto lo que se quiere indicar es que el deudor ha tomado esta decisión libre y voluntariamente, luego de ponderar la circunstancias particulares de su caso, con el consejo y asesoramiento legal de su abogado o abogada.

 

Es importante también señalar que la Corte de Quiebras de Puerto Rico ha resuelto que ningún deudor puedo radicar una petición de quiebras sin haber tenido contacto y asesoramiento directo, cara a cara, con un abogado o abogada. Esto, para evitar que los casos se radiquen por conducto exclusivo de un paralegal. Bajo esta práctica, el deudor se reunía con el abogado o abogada luego de la radicación de la quiebra y antes de la vista de acreedores bajo la sección 341. Esta práctica estuvo vigente hasta marzo de 2011 y ocasionaba que los deudores no pudieran tener el beneficio de un asesoramiento integral y completo de un abogado o abogada antes de presentar su petición.

 

La petición voluntaria de quiebras, en términos generales, debe contener el nombre del deudor con su dirección física y postal. Además, incluye una serie de encasillados que identifican el tipo de deudor, de caso y el número aproximado de acreedores. En caso de una corporación, se marcaría el encasillado correspondiente a este tipo de entidad, junto al encasillado que establece cuál es el capítulo bajo la Ley de Quiebra que se está utilizando. Las opciones más comunes son 7, 11, 12 y 13. Además, hay que demostrar que se han pagado los costos de radicación e informar la manera en que se pagaron.

 

La petición debe establecer los activos estimados y las deudas estimadas. Es indispensable, además, aclarar qué tipo de negocio está radicando. Es decir, cuál es la naturaleza de las operaciones de negocios, ya sea corporativas, de sociedad o personales, como puede ser el caso de un individuo que tenga un negocio, pero que por el monto de sus deudas, no cualifique para un Capítulo 13.

 

La petición voluntaria debe indicar si se ha radicado quiebra en los últimos años o si hay algún tipo de procedimiento de quiebra pendiente por esposa, socio o afiliado del deudor. La petición voluntaria debe ser firmada por el deudor o el representante autorizado del deudor, junto a su representación legal. La representación autorizada puede llevarse a cabo mediante resolución corporativa o resolución de los socios cumpliendo con los trámites reglamentarios de la corporación o la sociedad.

 

Además, existe una serie de anejos o "schedules" que pueden acompañar la petición voluntaria al momento de la radicación. De no poder incluirse, se pueden presentar dentro de un término breve luego de la radicación. En primer término, tenemos un documento que resume los anejos que van desde la letra A a la J para un total de 10 anejos. Estos 10 anejos presentan el cuadro financiero del deudor y los elementos necesarios para determinar que cualifica para un Capítulo 11.

 

La petición incluye un resumen estadísticos de ciertas responsabilidades y datos relacionados que complementan la información que se somete con la petición y una declaración bajo juramento bajo pena de perjurio, que lo que está incluido en los anejos es cierto y correcto a la luz de la mejor información con que cuenta el deudor. La pena por mentir en la petición de quiebras puede ser de 500 mil dólares o término de cárcel por 5 años o ambas penas a discreción del Tribunal, conforme a lo dispuesto en 18 U.S.C. secciones 152 y 3571.

 

El anejo A de la petición de quiebras incluye el detalle de la propiedad inmueble. Aquí es que se establece, para cada una de las propiedades inmuebles, su descripción, la naturaleza del interés o participación que tiene el deudor, si está en comunidad con un cónyuge o algún tipo de entidad. Incluye además, su valor actual y la cantidad de cualquier gravamen o hipoteca que esté vigente sobre la propiedad.

 

El anejo B establece el detalle de la propiedad mueble. Es decir, aquí se detallan todos los otros bienes con que cuenta el deudor que no sean inmuebles. Este detalle debe incluir la descripción sin deducir cualquier tipo de gravamen. Esto incluye desde el dinero en la mano, hasta cualquier tipo de fianza depositada en una agencia de utilidad como Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, etc.

 

El anejo C detalla la propiedad reclamada como exenta, pero esto generalmente no es aplicable en los casos de Capítulo 11, a menos que se trate de un individuo.

 

El anejo D establece los acreedores que tienen deudas aseguradas. Es decir, que tienen hipotecas o gravámenes que aseguran su crédito. Es importante señalar que estos acreedores podrían tener derecho a cobrar todo hasta el montó de su gravamen, salvo que el bien gravado no tenga valor suficiente. Esta información debe ser lo más precisa posible para determinar qué porción de la deuda es asegurada y qué porción es no asegurada. En el caso de que haya una porción no asegurada, esa porción pasaría a la categoría de deudas no aseguradas y estaría sujeta en cuanto a su pago a lo que disponga el Plan de Reorganización.

 

El anejo E establece los acreedores que tienen deudas no aseguradas, pero que son prioritarias. Esto lo que significa es que, aunque no exista un gravamen, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas y no prioritarias. Entre estas deudas aparecen las obligaciones de pensión alimentaria, los salarios, comisiones de los empleados, las contribuciones a los planes de beneficios de los empleados, las contribuciones sobre ingresos y otras entidades gubernamentales, etc. Se trata de deudas que, por su interés público, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas.

 

El anejo F son los acreedores que tienen deudas no aseguradas y no prioritarias. Como se mencionó anteriormente, estas son las deudas ordinarias que estarán sujetas al pago que disponga el Plan de Reorganización. No obstante, pueden ser deudas no aseguradas y no prioritarias que deban continuar pagándose, porque corresponden a servicios esenciales de la empresa. Por ejemplo, en el caso de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados, si el deudor necesita esos servicios, debe continuar pagando las facturas corrientes, aunque los atrasos puedan manejarse de otra manera conforme al Plan de Reorganización.

 

El Anejo G establece los contratos y los arrendamientos que no hayan expirado. Estos contratos son los que la empresa necesita para operar. Entre ellos tenemos los contratos de arrendamiento de locales, de vehículos y las utilidades. Esta lista es bien importante porque el deudor puede escoger y liberarse de los contratos onerosos estableciendo que le perjudican y que no son necesarios para la reorganización.

 

El anejo H establece quiénes son los codeudores de las obligaciones del deudor. En muchas ocasiones hay personas o entidades que aseguran los créditos de una empresa. En este caso, estos codeudores responderían directa y completamente por las deudas, según los documentos que haya suscrito. También es posible proteger a este codeudor dándole prioridad al pago de la deuda que esté asegurando, siempre y cuando no discrimine contra otros miembros de la misma clase de acreedores.

 

Además de los anejos antes mencionados, es indispensable incluir una lista de los acreedores que tienen las 20 cuentas mayores no aseguradas. Esto debe tener no solamente el nombre, dirección, teléfonos del deudor, sino también el concepto y la cantidad que se debe.

 

Los anejos I y J se refieren a información personal y financiera cuando el deudor es un individuo. Como hemos mencionado anteriormente, un individuo puede utilizar el Capítulo 11 para hacer una restructuración cuando no cualifica para un Capítulo 13. Para que un individuo pueda cualificar para un Capítulo 11, el monto de sus deudas en este momento es $1,081,400.00 de deudas aseguradas y $360,475.00 de no aseguradas.

 

También es indispensable presentar un documento titulado "Statement of Financial Affairs". Este documento es lo que conoce como una declaración sobre la condición financiera y consiste en una serie de preguntas y respuestas que debe responder el deudor. Es decir, no tiene el formato exacto de la información que normalmente se incluye en un estado financiero. La información que se requiere en este documento es complementaria para entender el caso y para que se establezca el cumplimiento con diversas obligaciones de la Ley de Quiebra y otras Leyes Federales.

 

En caso de que sea indispensable radicar la petición de quiebras con urgencia, debido a algún tipo de acción que haya tomado un acreedor que ponga en peligro las operaciones de la empresa, alguno de estos anejos puede presentarse dentro de término de 15 días, luego de haberse radicado la petición de quiebras. Obviamente, lo ideal y recomendable es que todos los anejos estén listos cuando se radica la petición de quiebra. Particularmente, cuando se ha contado con un proceso de negociación para tratar de obtener una quiebra pre-arreglada, como hemos recomendado en los artículos anteriores.

 

La petición de quiebra debe contener un documento donde se informe la compensación de los representantes legales del deudor. Este documento incluye el pago que ha recibido el abogado previo a la radicación de la petición de quiebra y si existe algún balance pendiente. Esto se hace bajo certificación de la firma del abogado.

 

Además, es indispensable, en el caso de una entidad jurídica, el someter la lista de las personas que tienen un interés propietario en la entidad jurídica. En caso de una corporación, serían los accionistas. En el caso de una sociedad serían los socios. Debe establecerse el número de acciones de cada accionista y el porciento de participación en el caso de que sean los socios.

 

Al final de documento, se aneja la matriz de los acreedores. Este documento consiste en la lista detallada con nombre y dirección de los acreedores que serán notificados del proceso de quiebra.

 

Por último, el abogado o abogada debe certificar que no tiene conflicto de intereses o participación o interés en la entidad jurídica del deudor. De esta manera, se establece la independencia del representante legal para llevar el caso.

 

Una vez radicada la petición de quiebras, se obtiene la paralización de la sección 362 del Código de Quiebras Federal, lo que obliga a que los acreedores se abstengan de realizar trámites de cobro de dinero, llamadas, visitas o de ejecución de sentencia o embargos.

 

En la eventualidad de que se haya obtenido un pre-arreglo con los acreedores, la radicación de la petición de quiebras da paso a que se pueda ir directamente al trámite de confirmación del Plan de Reestructuración. De lo contrario, el caso procede al trámite ordinario del caso bajo el Capítulo 11 donde es necesario comparecer a la vista de acreedores bajo la sección 341 y preparar el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración.

 

En el próximo artículo discutiremos detalladamente el costo de una petición de quiebras bajo el Capítulo 11.

 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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