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Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico. La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia. El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010. El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras. El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. ### Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010. Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
| El Código Civil de Puerto Rico
Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Después de la Constitución de Puerto Rico, el documento jurídico más importante de nuestro ordenamiento es el Código Civil.
El Código Civil es el libro que reglamenta en forma sistemática y científica cómo es que las personas y las entidades jurídicas se vinculan entre sí y llevan a cabo negocios. Por eso es que el Código Civil reglamenta, entre otras cosas: la persona, la familia, los bienes muebles e inmuebles, la sucesión y los testamentos, las obligaciones, los contratos, las responsabilidades que surgen por razón de culpa y negligencia y los términos de duración, prescripción o caducidad de los derechos y acciones.
La importancia del Código Civil es tal que amerita que toda persona tenga una copia para que pueda estudiarlo, entenderlo y para que, en caso de necesitar consultar un abogado o abogada, le sirva de base de información y conocimiento a los fines de que su entrevista con el profesional de derecho sea una más inteligente y productiva. Además, su estudio debe ser obligatorio en todo el sistema educativo público y privado. El Código Civil puede adquirirse en las librerías jurídicas del país que generalmente están cerca o vinculadas a las facultades de derecho.
El Código Civil es un texto que cuenta con raíces milenarias que se originan en el derecho romano y que fueron extendiéndose por Europa hasta que se implantaron en Puerto Rico por conducto de España a partir del año 1889. Con la invasión norteamericana, el Código Civil fue editado en el año 1902 y posteriormente vuelto a editar en el 1930, pero desde esa época no ha sido revisado en forma integral.
La revisión integral es fundamental ya que como código es un cuerpo jurídico orgánico y armónico donde sus secciones son interdependientes, por lo que un cambio sin reflexión puede afectar el resto de sus disposiciones. Revisar y enmendar el Código Civil es un proceso muy delicado. Un ejemplo de esto fue la llamada Ley de Mayoría de Edad que estableció que los jóvenes son mayores de edad a partir de los 18 años, lo que ocasionó un caos cívico al no tomarse las medidas necesarias para prevenir el impacto de esta medida en las pensiones alimentarias. Por eso fue necesario derogar la Ley y retornar la estado de derecho original.
La reforma del Código Civil es urgente, ya que la edición de nuestro código es del año 1930 y es evidente que los cambios políticos, sociales y económicos ameritan un cambio dramático en el Código Civil. Durante este largo término que ha transcurrido sin revisión, la Legislatura ha enmendado algunos artículos y el Tribunal Supremo ha interpretado a base de nuestra Constitución el contenido de algunas de sus disposiciones.
La intervención de la Legislatura ha producido resultados parciales en el interés de acomodar este cuerpo jurídico a nuestras necesidades. Una de las reformas más importantes que llevó a cabo la Legislatura, fue la reforma del año 1976, para equiparar los derechos de la mujer a los derechos del hombre en el ámbito civil y matrimonial. Una de las intervenciones más importantes del Tribunal Supremo en el Código Civil, ha sido la determinación de la igualdad de todos los hijos sean hijos legítimos o legitimados.
En el año 1997 se aprobó una ley a los fines de crear la Comisión Revisora del Código Civil y se sometió un proyecto del Código Civil que se ajusta a nuestras necesidades, pero la legislatura lo archivó. Este nuevo Código Civil se estuvo preparando desde el año 1998, por una comisión de expertos multidisciplinarios, bajo la dirección de la Cámara de Representantes y del Senado. Es un trabajo científico, multipartidista y no religioso sin precedentes. Este proyecto lo que hace en gran medida es recoger toda la experiencia jurisprudencial que se ha generado en más de un siglo por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, adecuar sus postulados a la Constitución y reglamentar racionalmente muchas situaciones que ocurren actualmente en nuestra sociedad, pero que no contamos con normas claras para su comprensión y control. Además, pretende adecuar nuestro derecho a los cambios reconocidos y probados en otros países que representan adelantos sociales y jurídicos.
Sin embargo, la reforma del Código está en precario por el secuestro político partidista de algunos legisladores apoyados por minorías fundamentalistas. Algunas de las áreas que han provocado controversia pública en el proceso de revisión, son las de Derecho de Familia y Sucesiones, en la cuales se han discutido cambios que pueden ocasionar que sectores sociales cuestionen a base de consideraciones religiosas y sectarias. Lo importante es que estos cambios puedan debatirse y evaluarse teniendo en cuenta qué es lo mejor para Puerto Rico.
La discusión del nuevo Código Civil ha ocasionado múltiples y agrias discusiones que es necesario enmarcar dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Se pretende sustituir un Código Civil del siglo 19 que surge del Código Napoleónico francés y que proviene de unas circunstancias sociales, culturales, políticas y jurídicas muy distintas a las vigentes. El nuevo Código que representa un avance extraordinario en la incorporación de las garantías constitucionales al ordenamiento civil de las relaciones privadas de los ciudadanos.
En Puerto Rico se consagran como valores fundamentales la dignidad del ser humano, el derecho a la intimidad, la libertad de culto, la separación de iglesia y estado, la libertad de expresión, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. En ciertas ocasiones el ejercicio de alguna de estas prerrogativas por nuestros ciudadanos puede hacer que las protecciones constitucionales entren en conflicto. Si la controversia llega a los tribunales, es necesario que interpreten estas protecciones y determinen cuál debe prevalecer sobre las otras.
La experiencia de la jurisprudencia de Puerto Rico nos dice que la dignidad del ser humano, la intimidad y la igual protección de las leyes se han definido como que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide constitucional de derechos. En muchas ocasiones, cuando varios derechos entran en conflicto, la dignidad del ser humano y el derecho a la intimidad prevalecen, aún ante derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Dentro del contexto de la discusión del Código Civil hay que tomar en cuenta que todos tenemos derecho a que el Estado no establezca o fomente una religión en particular, pues nuestro sistema de gobierno es secular, es decir, no es de naturaleza religiosa. Sin embargo, todos tenemos libertad religiosa y libertad de expresión. Por tanto, todos podemos emitir nuestra opinión sobre el Código Civil desde la perspectiva de nuestros valores religiosos. Sin embargo, el Estado no puede discriminar o negar la igual protección de las leyes a ciertos ciudadanos o basarse en principios de una tradición o creencia religiosa para hacer leyes, particularmente si esto va en detrimento de otras creencias o tiende a establecer o fomentar una religión oficial.
No existen dudas de que en Puerto Rico la tradición religiosa judeo-cristiana es la más numerosa. Pero también tenemos muchas otras religiones que no pertenecen a esta tradición y a otras personas que no tienen creencias religiosas como los agnósticos y ateos. De la misma forma, existen miles de personas que por sus circunstancias sociales, escogen formas de vida que algunas religiones condenan. La belleza de un sistema democrático donde existe la protección a la dignidad humana, la intimidad, la igual protección de las leyes y a un debido proceso de ley, es que el Estado está obligado a proteger bien y a todos por igual.
Ese debe ser el norte de la discusión del Código Civil. Se debe consagrar en la ley los derechos fundamentales de los ciudadanos sin crear o fomentar diferencias por razones religiosas que los pongan en desventaja frente a otros ciudadanos. Esto cobra particular importancia cuando estas personas representan un número significativo de nuestra población como las que escogen convivir sin casarse, lo que el Código propuesto denomina como uniones de hecho, y que se conoce comúnmente como "vivir juntos".
Las personas que escogen convivir sin casarse tienen unos lazos de afectividad y económicos que no tienen protección jurídica suficiente, a pesar que deben estar protegidos por las disposiciones constitucionales que hemos mencionado. Esta protección debe extenderse también a las personas del mismo género que conviven, pues no hacerlo genera problemas sociales de desamparo, injusticia y hasta violencia.
Lo que el Código propuesto pretende no es crear una nueva relación humana, pues ya existe en gran número. Lo que pretende es regularla para que todos podamos saber nuestros derechos y responsabilidades. Esto abona a una mejor sociedad. Por tanto, aunque algunas religiones no estén de acuerdo con las uniones de hecho por sus dogmas religiosos, deben reconocer que nuestra democracia es secular y que al momento existen personas que a pesar de tener relaciones afectivas, económicas, sociales de convivencia y hasta tienen hijos, no se les trata igual, por el mero hecho de carecer de un certificado de matrimonio. Prohibir las uniones de hecho no va a impedir esta convivencia. Tampoco ha funcionado el ignorarlas como ha ocurrido hasta el presente. Por eso es que debemos permitir que los ciudadanos que escojan esta forma de vida, también tengan protección de ley. Que se les reconozca, como a todos, la igual protección de la ley. ###
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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