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lunes, 14 de diciembre de 2015

LA PERSONA Y LA CAPACIDAD JURIDICA DE OBRAR

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Bufete Emmanuelli, C.S.P
Urbanización Constancia 
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax

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Bufete Emmanuelli, C.S.P., Celebra 50 años de Servicios Jurídicos de Excelencia

Sirviendo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 1965

El 10 de diciembre de 1965, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda juramentó como abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Desde ese momento, comenzó su brillante hoja de servicios profesionales como abogado criminalista y civilista, hasta su retiro el 11 de octubre de 2006.

En el año 1987, se le unió como socio el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez; y en el 1989, el Lcdo. Rafael Emmanuelli Jiménez. Ambos continuaron el legado de servicios jurídicos de excelencia de su señor padre. Recientemente, se incorporaron las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg para fortalecer los recursos operacionales y ampliar la gama de servicios del Bufete.

Durante los pasados 50 años de práctica profesional, el Bufete Emmanuelli ha contado con el apoyo incondicional de personal secretarial, paralegal y abogados y abogadas, comprometidos con brindar los mejores servicios jurídicos.  A ellos, nuestro más sincero agradecimiento por acompañarnos en la noble tarea de ayudar al prójimo en la necesidad de conocimiento jurídico y en la resolución de sus disputas judiciales y extrajudiciales.

Por último, es imprescindible recalcar nuestro agradecimiento profundo por el patrocinio de miles de personas y empresas que han depositado su confianza en nuestros servicios en los pasados 50 años. Este respaldo constante es la base en que se funda nuestro propósito de continuar sirviendo indefinidamente a nuestra comunidad puertorriqueña.

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Anuncia Incorporación de Socias Capitales y su Nombramiento a Posiciones Gerenciales

Fortalece su estructura corporativa, gerencial y de servicios

PonceEl Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunció la incorporación de las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg como accionistas corporativos, y su nombramiento a posiciones en la Junta de Directores y en la gerencia del Bufete ponceño, que este mes de diciembre cumple 50 años de servicios jurídicos ininterrumpidos a la comunidad puertorriqueña.
 
La Lcda. Colón Colón, quien además es Contadora Pública Autorizada y cuenta con una maestría en contabilidad, asumirá el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO). Por su parte, la Lcda. Méndez Colberg, quien cuenta con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, asumirá los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).
 
"La designación de las Lcdas. Colón Colón y Méndez Colberg cumple un triple propósito. Por un lado, se reconocen sus dotes académicos y profesionales extraordinarios, junto a una hoja impecable de servicios al Bufete por varios años; por otro lado, con su excelente preparación y experiencia, fortalecen dramáticamente la estructura corporativa y gerencial del Bufete; y, por último, se amplía la oferta de servicios especializados en las áreas de derecho laboral, corporativo, contributivo y de reestructuración, con o sin quiebras, de las finanzas personales y de negocios". Expresó el Lcdo, Rolando Emmanuelli Jiménez, quien continuará en el cargo de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo del Bufete.

 
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA JD
 
Yasmín Colón Colón es natural del pueblo de Orocovis. En el año 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentración en Contabilidad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se graduó Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Región de Ponce, al promedio más alto en su concentración. En 2007, juramentó como Contadora Pública Autorizada. Prosiguió estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestría en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general.
 
Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde se graduó Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuación más alta en la reválida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.
 
En el año 2014, publicó, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuración de Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la reválida de derecho. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos, siendo autora del artículo Responsabilidad del Contador Público Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. 
 
Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las áreas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempeñó como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral también incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcción. 
 
 

Jessica E. Méndez Colberg, MBA JD
 
Natural del Pueblo de Añasco. Cursó estudios conducentes al grado de Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Gerencia Industrial en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, donde se graduó Cum Laude. Posteriormente, y de forma simultánea, obtuvo los grados de Juris Doctor y Maestría en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Comercio General de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. En ambas especialidades se graduó con el más alto reconocimiento de honor: Summa Cum Laude. Recibió el premio del Índice Académico Más Alto en toda la clase Graduada de Maestría para el año académico 2013. Aprobó el examen de reválida para Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía con una nota de 97.5%, por lo que fue admitida al ejercicio de la Abogacía y Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y certificada como Mediadora de Conflictos por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
 
Es autora del artículo Responsabilidad Civil Extracontractual por la Impericia de un Médico Veterinario: Una analogía con la responsabilidad por mala práctica en la medicina humana, publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de la cual fue miembro y participó en la Junta de Directores.

Ofrece orientación legal a participantes del Programa de Formación Empresarial para la Mujer del Centro Para Puerto Rico - Fundación Sila M. Calderón. Además, colabora como conferenciante para estudiantes de Maestría en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, con varios temas relacionados al Derecho Laboral y los Recursos Humanos.
 
Como parte de su experiencia laboral, realizó un internado de verano en la Agencia Federal del Departamento de Defensa, Defense Intelligence Agency, en Washington D.C., donde trabajó en la unidad de Equal Opportunity Employment atendiendo querellas de discrimen en el ámbito laboral. Además ejerció como Oficial Jurídico en el Negociado de Asuntos Legales y en la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Posteriormente se desempeñó como Oficial Jurídico de la Juez Administradora de la Región Judicial de Ponce, en el Tribunal de Primera Instancia.
 
Sobre el Bufete Emmanuelli, C.S.P.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notaría.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
 
Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.
 
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos. Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
 
A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.
  
Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a


Asesoramiento en Préstamos Estudiantiles

 
El monto de la deuda por préstamos estudiantiles ha aumentado a niveles sin precedentes. Se estima que la deuda sobrepasa los 1.2 millones de millones (Trillions en inglés). El gobierno federal informa que durante la pasada década el número de deudores de préstamos estudiantiles que no están pagando a tiempo ha aumentado significativamente. 
 
El no pagar los préstamos estudiantiles, además de arruinar el crédito, puede conducir a constantes e incómodas gestiones de cobro, embargos de sueldos, seguro social o propiedades sin necesidad de orden judicial, demandas, retención de reintegros de contribuciones, entre otras. Además, con el incumplimiento se pierde elegibilidad para préstamos nuevos, se le añaden cargos por demora, intereses y gastos y honorarios de abogados por el cobro, entre otras medidas y consecuencias. Este incremento en el monto de la deuda puede ocasionar que el préstamo sea impagable. La situación se complica cuando se toma en cuenta que como regla general, los préstamos estudiantiles no son descargables en una quiebra. Todas estas circunstancias crean una pesada carga económica y emocional que afecta tanto al deudor como a su familia y allegados.
 
La situación económica de Puerto Rico complica la posición de los deudores de préstamos estudiantiles, pues en muchos casos no consiguen o pierden sus empleos, lo que les limita la capacidad de pago de estas obligaciones.
 
El proceso para modificar, consolidar, rehabilitar, condonar, aplazar o prorrogar préstamos estudiantiles es técnico y complejo lo que hace que muchas personas no puedan manejarlo y pospongan indefinidamente este trámite. Esto ocasiona que la deuda incremente y haga más difícil la gestión de repago. Por otro lado, si el deudor del préstamo no cuenta con el asesoramiento debido, puede cometer errores que le hagan perder beneficios u oportunidades. En muchas ocasiones estas circunstancias pueden ocasionar que los deudores de préstamos estudiantiles no puedan desarrollarse económicamente.
 
Existen varios planes de pago que pueden tener pago fijo, pagos que dependen del ingreso, interés fijo o variable, y otros tienen la posibilidad de perdón de la deuda con el paso del tiempo. No todos los préstamos cualifican para estos planes, pero con el trámite correspondiente, pueden modificarse para que le apliquen estos beneficios.
 
El manejo efectivo de los préstamos estudiantiles permite que se pueda cumplir con la obligación de pagar tomando en cuenta la capacidad del deudor y sin que se afecte irrazonablemente en los recursos para el sostenimiento de su persona y la familia. Además, evita que se afecte su crédito, lo que le permite acceso a financiamiento de residencias, autos o préstamos personales o de negocios indispensables para el desarrollo socioeconómico de las personas.
 
Existen varias alternativas para la orientación y asesoramiento relacionado con los préstamos estudiantiles. Sin embargo, en la mayoría de estas opciones no se cuenta con el asesoramiento de abogados o abogadas. En muchos casos el consejo legal es la mejor opción, ya que en el ámbito de los préstamos estudiantiles interactúan varias leyes federales incluyendo la ley de quiebras. En algunas ocasiones, la solución integral al problema puede requerir el solicitar los beneficios de varias leyes, para lo cual los profesionales autorizados son los abogados y abogadas.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece servicios de asesoramiento y asistencia asequibles económicamente para las personas que están luchando con el pago de los préstamos estudiantiles. Le ayudamos a modificar su préstamo para acogerse a un plan de pago que se ajuste a su capacidad económica. Le apoyamos en el proceso de rehabilitar sus préstamos una vez se declaran en incumplimiento, son referidos a una agencia de cobro y o se emitieron ordenes de embargo. Le ayudamos en la consolidación de los préstamos bajo las condiciones más beneficiosas posibles. Le orientamos sobre las alternativas de perdón o descargas de deudas y las prórrogas y aplazamientos por sus circunstancias personales o sus ingresos.

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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


LA PERSONA Y LA CAPACIDAD JURIDICA DE OBRAR

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Nuestro sistema de Derecho establece cómo las personas han de conducirse a través de la vida cotidiana, ya que existen disposiciones que prohíben cierta conducta, conceden derechos y a su vez imponen unas obligaciones como parte del objetivo de alcanzar el bienestar social general. No siempre las personas tienen la capacidad de conducirse de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico o las normas de convivencia social. En muchas ocasiones se desconoce cuál es el curso de conducta a seguir para ayudar tanto a la familia como a la persona que padece el problema. ¿Qué hacer en una situación en que conocemos a una persona incapaz de regir su persona y sus bienes? ¿Adónde debemos recurrir?
 
En términos jurídicos, se distinguen dos categorías de personas: 1) las personas naturales (seres humanos), y 2) las personas jurídicas (criaturas de ley), es decir, entidades a quienes el Estado reconoce una personalidad independiente a la de las personas que las componen como lo son las corporaciones y las sociedades. 
 
En Puerto Rico se ha adoptado que el nacimiento determina el momento a partir del cual existimos. Es decir, el nacimiento determina la personalidad y se considera nacido al ser humano que vive completamente desprendido del seno materno. Es menester aclarar, que se considera que un feto no es persona sino hasta que nace. Es por eso que en el balance de intereses el Tribunal Supremo Federal y el de Puerto Rico han determinado que bajo ciertas circunstancias, el derecho a la intimidad de una mujer embarazada que protege su decisión de procurar un aborto, va por encima de la vida del feto. Por otro lado, a través del Código Civil se salvaguardan ciertos intereses del concebido pero no nacido como por ejemplo: se le permite al concebido recibir donaciones, se reconoce legitimidad a los hijos nacidos durante los trescientos días siguientes a la disolución de un matrimonio, etc.
 
Como regla general, en nuestro ordenamiento jurídico se presume la capacidad de las personas para obrar. Incapacidad para obrar se refiere a que la persona no tiene aptitud legal para ejercitar ciertos derechos por sí, como por ejemplo, participar en la celebración de ciertos negocios jurídicos como contratar o comparecer al tribunal. En estos casos la persona puede comparecer, pero lo hace por conducto de la figura de la patria potestad, en caso de ser una persona menor de edad con al menos el padre o madre vivos; por conducto de la Tutela en caso de haber sido declarados incapacitados judicialmente; o mediante un defensor judicial, para casos en que el Tribunal determine que hay que nombrar a un abogado o abogada que represente a la persona menor de edad para protegerla de cualquier conflicto de intereses con sus progenitores o con la persona que tiene su tutela. 
 
Existen circunstancias en que la Ley específicamente dispone las personas que carecen de capacidad para obrar. Por ejemplo: Los menores de edad que no han sido emancipados. Contrario a lo que piensa mucha gente, la mayoría de edad en Puerto Rico se alcanza a los 21 años y no a los 18 años; a los 18 años se puede ejercer el derecho al voto, ir al ejército y ser culpable de delito, pero no se adviene a la mayoridad. 
 
Otras personas que pueden declararse incapacitados mediante sentencia judicial son: a) las personas que habitualmente utilizan drogas, o los que la sociedad denomina narcómanos; b) las personas con problemas de salud mental, o los que el ordenamiento denomina locos o dementes; c) las personas que se embriagan continuamente, conocidos como alcohólicos; d) los sordomudos que no tienen forma de comunicarse porque no saben leer o escribir y, e) las personas que tienen una tendencia de gastar excesivamente el dinero, a los que el ordenamiento denomina pródigos.
 
Además de la enumeración que hace la Ley, hay otras personas que como consecuencia de un accidente, enfermedad o del transcurso del tiempo, comienzan a perder la capacidad mental. Cuando tenemos un familiar o algún conocido que está atravesando por este tipo de situación, una de las alternativas disponibles para su familia es declararlo judicialmente incapaz para regir su persona y sus bienes. El efecto de la declaración de incapacidad es que el Tribunal faculta a ciertas personas capaces que se denominan personas tutoras, para que defiendan, cuiden de los intereses de los incapaces y rindan cuentas detalladas de su gestión.
 
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de incapacidad? La Ley dispone que si se trata de incapaces mentalmente y de sordomudos que no saben leer o escribir esta declaración puede solicitarla el cónyuge y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle cuando la persona muere sin testamento. Cabe señalar que el Ministerio Público deberá pedirla en el caso de dementes, cuando no exista cónyuge o parientes del presunto incapaz o cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
 
Para que una persona sea declarada incapaz se debe radicar una solicitud ante el tribunal. El tribunal escuchará el dictamen de uno o varios facultativos médicos y recibirá las demás pruebas que considere necesarias. Esta declaración de incapacidad deberá establecerse sumariamente y mediante comparecencia verbal ante el Tribunal de Primera Instancia de las personas interesadas y del Ministerio Público.
 
La declaración de prodigalidad o embriaguez habitual sólo la puede solicitar el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo o ebrio, y por excepción el Ministerio Público, por sí o a instancia de algún pariente de aquellos, cuando sean menores o incapacitados. Esta declaración debe hacerse mediante demanda ordinaria tramitada por el procedimiento del juicio oral y público. La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado y las facultades que tenga que ejercer la persona tutora en su nombre. El tribunal adoptará provisionalmente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes, mientras se dicte la sentencia.
 
Una vez se haya declarado la persona incapacitada judicialmente, se procede al nombramiento de la persona que servirá como tutor o tutora. Una vez nombrada, tiene que cumplir con una de las obligaciones anteriores al ejercicio del cargo que es hacer inventario de todos los bienes, dentro del término que señale el tribunal. Los que no hagan el inventario dentro de ese término, o quien no lo haga con fidelidad, será destituido. La Ley también dispone que la persona no entrará en el desempeño de sus funciones de tutela sin que haya prestado fianza y su nombramiento haya sido inscrito en el Registro de Tutelas. La fianza es para responder por la pérdida intencional o negligente de los bienes del incapaz. Bajo ciertas circunstancias, puede eximirse al tutor o tutora de la prestación de fianza.
 
Anualmente le tutor o tutora rendirá ante el tribunal un informe sobre la administración de las cuentas del incapaz. El informe debe demostrar que usaron los recursos del caudal para beneficio del incapaz. El tribunal debe dictar las órdenes que correspondan en derecho para mejorar la administración de los bienes. El tutor o tutora no puede hacer actos de disposición o enajenación de los bienes del incapaz sin la autorización previa del tribunal.
 
En caso de mal manejo del caudal del incapaz por parte del tutor o tutora, el tribunal puede proceder a la destitución y referir el asunto a las autoridades para procesamiento criminal.

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal y notaría.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
 
Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel (paperless) y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.
 
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
 
A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.
  
Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

 

Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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