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| EL PROCESO JUDICIAL: UN CASO CRIMINAL (PARTE I) Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M rolando@bufete-emmanuelli.com La existencia de los Derechos Constitucionales de las personas son en gran medida una garantía para que el Estado no se exceda en el ejercicio de su poder para perseguir el crimen. Si un persona seria y responsable es víctima de un exceso de poder del Estado en alguna circunstancia en que se le impute un delito que no cometió, tiene disponible todos los Derechos Constitucionales de nuestra sociedad democrática para impedir que se le procese y se le encuentre culpable por unos hechos que no cometió. Si no existieran Derechos Constitucionales, el Estado incrementaría su naturaleza policíaca y totalitaria, lo que le permitiría cometer todo tipo de abusos contra las personas respetuosas de la ley y los que en algún momento la violen. La mejor alternativa de organización social demostrada por la historia de la civilización es que el Estado se restrinja en su poder, garantice los derechos de las personas que viven bajo su jurisdicción, permita y fomente el desarrollo económico equitativo de todos y cuente con un sistema sólido, independiente y profesional de administrar justicia que utilice una sola vara para medir a todos sin distinción de raza, origen, condición social o económica, ideas políticas, religiosas, género, preferencia sexual, origen nacional o impedimento. Cuando se incurre en conducta criminal o se comete un delito, la policía y el Ministerio Público son los encargados de investigar y promover la acción criminal en contra de la persona que se alega cometió los hechos prohibidos por ley. Esta investigación incluye la entrevista de todos aquellos testigos que presenciaron o puedan ofrecer alguna información en torno al delito cometido, fotografiar el lugar de los hechos o aquellos objetos pertinentes a la investigación, incautar cualquier evidencia necesaria para demostrar la comisión del delito, etc. En esta etapa el Estado puede solicitar una declaración a la persona sospechosa de la comisión del delito, pero tiene el derecho a permanecer callado y no declarar. Toda persona sospechosa en la que el Estado haya centrado su investigación y se le detenga e interrogue, tiene derecho a permanecer callada, ya que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. La persona puede declarar si renuncia a su derecho libre, voluntariamente y con conocimiento del contenido de la protección constitucional contra la autoincriminación. Por eso existe la obligación del Estado de hacer las advertencias de Miranda v. Arizona que incluyen además el derecho a la asistencia de abogado y que si la persona no tiene medios económicos para pagarlo, el Estado le proporcionará uno libre de costo. Es sumamente importante que durante todas las etapas del proceso criminal las personas sospechosas o imputadas de delito estén asistidas de abogado o abogada para que pueda defender y garantizar todos sus derechos. Luego de esta investigación inicial y de existir prueba suficiente para demostrar que alguna persona en particular cometió un delito, se procede a la presentación de una denuncia ante un juez o jueza para la determinación de causa probable para arresto. La denuncia es un documento que prepara usualmente la policía después que ha realizado la investigación de la conducta delictiva. Esta investigación en muchas ocasiones se hace en consulta con un abogado o abogada perteneciente al Ministerio Público o como comúnmente se le conoce, un o una fiscal. La denuncia contiene una relación sencilla de los hechos y la persona que los cometió. Debe contener todos los elementos esenciales del delito que se imputa. Todo proceso criminal comienza con la determinación de causa probable para el arresto o citación de una persona. Esta determinación de causa probable la realiza un juez o jueza mediante la celebración de una vista. A la vista generalmente comparece la policía y los testigos principales. A esta vista también debe comparecer el imputado o la persona a quien se va a acusar del delito si es que éste pudo ser localizado y citado. La comparecencia del imputado o imputada es fundamental para que pueda contradecir la prueba en su contra y aportar prueba a su favor. Por eso es una obligación del tribunal verificar las razones por las cuales la persona imputada no compareció. Sin embargo, en ciertos casos en que las circunstancias lo requieren y justifican, el Ministerio Público puede someter el caso sin testigos utilizando declaraciones juradas y aún sin citar al imputado. Esto requiere que el Ministerio Público establezca las razones que existen que impiden la citación. Esto convierte la vista en un trámite inquisitorial. Es decir, unilateral, sin prueba oral e injusto. Esperamos que el nuevo proyectos de Reglas de Derecho Procesal Penal pueda implantar el imperativo de que se cite a la persona imputada a la vista de causa probable y que se atempere la indefensión que ocasiona el que se celebre la vista con sólo declaraciones juradas. La persona citada a una visa de causa probable tiene derecho a representación profesional. Es una imprudencia comparecer a una vista de esta naturaleza sin la ayuda de un abogado o abogada. En esta vista de determinación de causa probable el tribunal escuchará la declaración de los testigos y determinará si existe suficiente evidencia que pueda vincular a la persona imputada de delito con los hechos que lo constituyen. Claro está, no se trata de un juicio en su fondo y la ley lo que exige es que se presente una mínima prueba en torno a todos los elementos del delito. El criterio de prueba es causa probable de que se cometió el delito y de que la persona imputada lo cometió. El propósito de la vista de causa probable es evitar que personas inocentes, o contra las cuales no existe prueba de la comisión de un delito, sean sometidas sin justificación al rigor de un juicio por una causa criminal. Es el filtro de protección entre el Estado y los ciudadanos. Si el tribunal que interviene en la vista de determinación de causa probable entiende que no existe causa probable para arrestar o citar a una persona e iniciar un proceso en su contra por la comisión de un delito, realizará una determinación de "no causa" y dejará en libertad a la persona imputada. Si el Estado, representado por la policía y el Ministerio Público, no estuvieran conformes con esa determinación de no causa probable, puede recurrir a un tribunal de superior jerarquía para presentar la misma prueba o prueba adicional en torno a la comisión de dicho delito para que la evalúe y pueda emitir una determinación de causa probable. Esto es lo que se conoce en el procedimiento criminal como una vista de causa probable en alzada. Si en esta segunda vista de determinación de causa probable el tribunal resuelve que no existe prueba suficiente, deberá realizar una determinación de no causa. Esta determinación es final e inapelable para las partes, dejando en plena libertad a la persona imputada de delito. En los casos de delitos menos graves en que se realice una determinación de causa probable, se procede a la citación de la persona imputada para el acto del juicio. En aquellos casos de delito grave se expedirá una orden de arresto con la fijación de una fianza para garantizar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso criminal que es la celebración de la vista preliminar. Una vez se expide una orden de arresto contra una persona, puede diligenciarse por la policía de Puerto Rico o por los alguaciles del Tribunal poniendo bajo su custodia a la persona imputada hasta que preste la fianza. En todos los casos de delito en Puerto Rico la persona acusada tiene derecho al beneficio de prestar una fianza para permanecer en libertad hasta la celebración del juicio en su fondo. La fianza es una garantía que se deposita en el Tribunal, en efectivo o mediante la prestación de algún otro bien suficiente, que tiene el propósito de asegurar que el acusado comparezca al juicio. Es decir, si a una persona se le impone una fianza de $10,000, al depositarla en efectivo en la Secretaría del Tribunal será puesto en libertad y podrá permanecer así hasta el acto de dictar sentencia. Si esta persona no comparece el día del juicio o a cualquier señalamiento del caso, la fianza puede confiscarse y declararse prófuga de la justicia acarreando esto mayores consecuencias. Por otro lado, si la persona comparece el día del juicio, no importa el resultado (culpable o absuelta), la fianza le será devuelta una vez concluya el proceso. Si la persona acusada de delito grave no puede prestar la fianza impuesta, deberá permanecer en la cárcel hasta tanto se celebre el juicio, pero no por un término mayor de seis meses. Luego del arresto de la persona acusada de delito grave se celebrará la vista preliminar. En esta vista el Ministerio Público presentará al Tribunal los testigos y evidencia necesaria para demostrar la probabilidad de que se cometieron los hechos que establecen elementos del delito y que la persona imputada de delito es el autor. El Tribunal evaluará la prueba que se le presente y hará una determinación de si existe o no suficiente evidencia para acusar a la persona imputada. Igual que en los procedimientos anteriores, si el Tribunal determina que no existe causa probable para acusar, el Estado podría acudir en una vista preliminar en alzada. Hay que distinguir la vista de causa probable bajo la Regla 6 de la Vista Preliminar de la Regla 23 de las de procedimiento criminal. Bajo la Regla 6 hay que establecer causa probable para el arresto o citación para el trámite penal. En la Vista Preliminar hay que establecer causa probable pero a fines de determinar si vale la pena o se justifica someter a la persona imputada a los rigores de un juicio penal. El criterio de prueba sigue siendo muy flexible en ambas instancias, pero en el caso de la Vista Preliminar el tribunal debe determinar si es probable que el Ministerio Público pueda probar su caso más allá de duda razonable. Por eso, la prueba presentada en la Vista Preliminar sobre los elementos del delito debe ser admisible en el juicio. Si el Tribunal determina que la prueba que se presenta en la Vista Preliminar no satisface los criterios de admisibilidad del juicio, debe determinar que no existe causa probable y archivar el caso. Si en la vista preliminar original o en la vista preliminar en alzada el Tribunal determina que existe causa probable para acusar al imputado por la comisión del delito, éste será citado para el acto de lectura de acusación. En esta vista se le notifica formal y oficialmente al acusado los hechos que se le imputan así como el delito establecido en la ley. A partir de este momento, la persona a quien hemos llamado imputada de delito se convierte en acusada. Una vez acusada la persona, puede escoger entre alcanzar una alegación preacordada para declararse culpable por el delito imputado en la acusación o por uno menor para evitar una sentencia de cárcel o una más prolongada. El tribunal puede aceptar o rechazar la alegación de culpabilidad. Si la acepta, dicta sentencia. Si la rechaza, ordena la celebración del juicio. La siguiente etapa del proceso criminal es el juicio, que discutiremos en nuestro próximo artículo. Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com
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Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
| Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11
Estimados clientes y amigos(as):
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11
Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Rolando Emmanuelli Jiménez Presidente USDC-PR No. 214105 RUA 8509
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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal
*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria
Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico. Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país. Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de Puerto Rico. Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. También puede ver la edición en video del programa en la siguiente dirección: www.youtube/remmanuelli |
| Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.
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