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martes, 23 de octubre de 2012

LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA BAJO EL CAPÍTULO 11

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA  

BAJO EL CAPÍTULO 11

 

LA PREPARACIÓN DE UN ACUERDO FINAL CON LOS ACREED0RES PREVIO ANTES DE LA PETICIÓN DE QUIEBRAS  

  

Décimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como mencionamos en un art
ículo previo, el primer paso en un proceso que pueda conducir a una reorganización exitosa sin quiebra o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11, es la identificación temprana de una crisis financiera. Ante esa eventualidad, es indispensable implantar medidas agresivas, que en primer término, no afecten el capital humano. Es decir, que no tenga que conducir al despido de personal.

 

Estas medidas agresivas, que no implican afectar el capital humano, deben incluir la implantación de un plan estratégico con metas, objetivos, personas encargadas, y tiempo para realizar las tareas. El plan estratégico debe tener, además, mecanismos de medición que permitan analizar su efectividad.

 

Si luego de implantar el plan estratégico, todavía la empresa se mantiene en una situación de crisis financiera, se tienen que implantar medidas más exigentes, como las que pueden afectar el capital humano. Como hemos mencionado anteriormente, hay que seguir estrictamente los criterios de la Ley 80, sobre despido injustificado, a la hora de despedir personal por razones financieras. No seguir la Ley 80, puede agravar y hasta hacer colapsar los esfuerzos de reorganización.

 

Si estas últimas medidas tampoco tienen resultados, la gerencia de la empresa tiene que plantearse la necesidad de una reestructuración, bajo las disposiciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Para ello, la Junta de Directores o la mayoría del voto de los socios, en caso de una sociedad, tienen que hacer una resolución, en donde determinen radicar la petición de quiebra y autoricen la contratación de un abogado o abogada que pueda asistirle en ese trámite.

 

Razones importantes de conveniencia sugieren que antes de radicar la quiebra, se explore la probabilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, que permita la presentación de una quiebra pre-arreglada.

 

Una quiebra pre-arreglada es aquella en la cual se prepara un plan de reestructuración que se presenta a los acreedores antes de radicar la petición y se obtienen los votos o aprobación de los acreedores que cumpla con los requisitos de la Ley de Quiebras. Entonces, se puede radicar la petición y el proceso serámás expedito y menos costoso.

 

Las quiebras pre-arregladas tienen ventajas significativas. En primer término, se logra la confirmación del plan en tiempo más breve. Esto permite el ahorro de costos administrativos, ya que no es necesario la litigación o trámites intensos como en un Capítulo 11 ordinario. Además, por la rapidez del proceso y por su costo efectividad, se afectan menos las operaciones del negocio y los acreedores pueden preferirla, porque también reducen sus gastos administrativos.

 

No obstante, este proceso de quiebra pre-arreglada debe planificarse detalladamente para que no se manifiesten ciertas desventajas que puede tener el proceso.

 

En primer término, una quiebra pre-arreglada a veces no le permite suficiente tiempo de protección a la empresa para estar lista para implantar el plan. La protección de la Sección 362, que paraliza automáticamente todas las gestiones de cobro de los acreedores, le ofrece un respiro a la empresa para que puedan implantarse todas las medidas posibles para que el plan sea viable. Sin embargo, esta protección solo se mantiene durante la vigencia del caso. Si el caso se dispone con rapidez, menos tiempo existe para reorganizar.

 

Por otro lado, el contactar a los acreedores sin una estrategia clara para tratar de negociar una quiebra pre-arreglada, puede hacer que se pongan más estrictos en las condiciones de crédito o en los trámites ordinarios de administración relacionados, que los suplidores se nieguen a continuar con las relaciones comerciales, o peor aún, que alguno de estos radique una quiebra involuntaria.

 

Además, dada la rapidez del proceso en el cual después de la radicación prácticamente se procede a la verificación y aprobación del plan, no es posible utilizar otros recursos que provee la Ley de Quiebras para beneficiar la empresa, como es el caso de rechazar contratos onerosos.

 

No obstante, si la quiebra pre-arreglada se planifica correctamente, las ventajas sobrepasan a las desventajas, por lo que es conveniente, tanto para el deudor como para los acreedores. Esto ha quedado manifiesto en el hecho de que ya para el año 2011, más del 50% de las quiebras de grandes negocios en los Estados Unidos ocurrieron con algún tipo de arreglo previo.

 

Es necesario puntualizar que, en algunas ocasiones, la quiebra pre-arreglada puede ser de naturaleza parcial. Es decir, que se pueda llegar a un acuerdo con varios acreedores, pero que no sean suficientes en términos de deuda o de la cantidad de reclamaciones a los fines de que el plan pueda aprobarse. No obstante, esto es un adelanto de trabajo que va a beneficiar también la rapidez con la cual se puede confirmar el plan.

 

Para poder lograr una quiebra pre-arregla es indispensable la recopilación de toda la información financiera pertinente al plan. Es necesario conceptualizar y redactar un plan de viabilidad con una reestructuración de la empresa que los acreedores puedan aprobar. Este plan debe identificar las medidas o cambios que deben hacerse en las obligaciones de crédito para que el plan sea viable. Además, debe incluir toda la información financiera y operacional que requeriría la Corte de Quiebras en un Escrito de Divulgación. Esto, para lograr que los acreedores puedan tomar decisiones informadas y no vayan a ocurrir controversias posteriores en el sentido de que no se hizo una divulgación completa de las circunstancias operaciones y financieras a la hora de determinar la aprobación del plan.

 

Una vez se recopila la información mencionada, se presentará a los acreedores en el orden en que estratégicamente convenga, aunque, muy probablemente, conviene presentarla a los acreedores que tienen el monto mayor de las deudas.

 

La negociación con los acreedores debe tener el objetivo de que el plan se apruebe y se logre la viabilidad de la empresa, pero esto solamente se puede alcanzar cuando lo aprueben dos terceras partes de la cantidad de la deuda y más del 50% de los acreedores de una clase afectada.

 

La Corte de Quiebras no va a confirmar un plan que no haya sido aceptado, al lo menos, por una clase afectada, que no sea de personas relacionadas (Insiders), que son aquellos que tienen acceso a información confidencial de la empresa, como lo serían consultores legales, de contabilidad, directores, socios o accionistas. Es decir, que una clase de acreedores que vaya a recibir menos dinero del que le corresponde y que no sean "Insiders", debe votar a favor del plan, para que la Corte pueda aprobarlo finalmente.

 

Luego que se obtienen los votos suficientes para cumplir con los requisitos de la Ley de Quiebras, se procede al proceso de radicar la petición. Esto para llevar a cabo los trámites que puedan demostrar que los acreedores necesarios aprobaron el plan conforme a los requisitos antes mencionados, y que la Corte esté satisfecha de que se cumplió con todos los trámites de divulgación de información y del plan que requiere la Ley de Quiebra para cualquier caso bajo el Capítulo 11. Bajo estas circunstancias, el caso prácticamente pasa de radicación a trámite de confirmación, porque se tiene el aval del monto de la deuda y el número de acreedores necesarios.

 

La confirmación del plan lo hace obligatorio para todas las partes, para los que no hayan votado, porque no se habían perjudicado en sus acreencias, o aún, cuando hayan votado en contra.

 

Dada las ventajas del proceso de radicación de una quiebra pre-arreglada, su costo efectividad y la rapidez con que se puede obtener la confirmación de un plan, la empresa debe solicitarle a su representante legal el lograr este tipo de acuerdo antes de radicar la petición de quiebra. Si se hace bien, aunque ningún acreedor haya aceptado las propuestas hechas por el deudor, ese intercambio de información puede ayudar a eliminar controversias innecesarias durante el proceso de la radicación del Capítulo 11.

 

Para mayor información sobre este proceso, consulte al abogado o abogada de su preferencia.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

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Eliminar Deudas

 

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Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

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Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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sábado, 20 de octubre de 2012

No se pierda DPL. Tema: Arte, Deporte y Comunidad con Antonio Martorell y Reynaldo Millán: http://www.pab550.com

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martes, 16 de octubre de 2012

Noticias Sur PR - Lanzan nueva obra jurídica sobre derecho probatorio puertorriqueño

Asunto: Noticias Sur PR - Lanzan nueva obra jurídica sobre derecho probatorio puertorriqueño

Lanzan nueva obra jurídica sobre derecho probatorio puertorriqueño / http://noticiassurpr.blogspot.com/p/pagina-ii-dedicada-ti.html
La obra está dirigida a estudiantes universitarios o personas interesadas en conocer las normas que rigen el juicio y la presentación de prueba en los tribunales


18 de septiembre de 2012, Ponce - El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez anunció hoy el lanzamiento de un compendio de su libro Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, que desde su publicación en el año 1995, sirve de referencia a estudiantes de derecho y abogados practicantes en Puerto Rico. 

La nueva obra titulada Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño presenta en forma clara y sencilla la información esencial sobre las reglas de derecho probatorio para estudiantes universitarios o personas interesadas en conocer sobre las normas que rigen el juicio y la presentación de evidencia en los tribunales.

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño recibió en el 1995 el premio de Obra Jurídica del Año que otorga el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Desde entonces, la obra que cuenta además con ediciones de 2005 y 2010, se ha convertido en texto de consulta sobre los asuntos de la litigación y la presentación de prueba en los tribunales. También, se utiliza en las facultades de derecho del País y como obra de referencia de estudiantes de bachillerato y maestrías en programas de Ciencias Forenses y Justicia Criminal.

El Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño, publicado por la Editorial Situm, está disponible en la librería Biblio Services localizadas en San Juan y Ponce.

El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de Mayagüez, en las áreas de Derecho Probatorio, Penal, Procesal Penal, Constitucional, Clínica de Asistencia Legal e Informática Jurídica. Ha publicado numerosos artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos de la Isla. Es el presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría con oficina en Ponce.

lunes, 15 de octubre de 2012

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sábado, 13 de octubre de 2012

Despenalizar, Medicar y Legalizar con el Prof. Gary Gutiérrez. « El Blog de Gary Gutiérrez

Vídeos del programa Debido Proceso de Ley del sábado 13 de octubre de 2012: Despenalizar, Medicar y Legalizar con el Prof. Gary Gutiérrez. Debido Proceso de Ley se transmite los sábados a las 11am por WPAB 550 de Ponce, Puerto Rico.



Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Asesoramiento, Litigación, Quiebras e 
Incapacidad bajo el Seguro Social Federal
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martes, 9 de octubre de 2012

EL PAPEL DEL CONTADOR O CPA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRAS

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EL PAPEL DEL CONTADOR O CPA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRAS


  

Noveno de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como mencionamos en la columna de la semana pasada, existen dos profesionales que son fundamentales a la hora de mejorar la ejecución económica de un negocio o lograr su reestructuración, con o sin una quiebra.

 

Ahora, nos proponemos discutir el papel de un contador o del contador público autorizado en los trámites previos o durante la quiebra.  

 

En los negocios formales, la contabilidad se realiza internamente o se delega a una firma de contadores o de contadores públicos autorizados. Es durante este trámite de la teneduría de los libros que se cumplimentan los documentos fiscales requeridos para operar un negocio. Estos asesores deberían mantener una comunicación constante con sus clientes a los fines de identificar circunstancias que indiquen el deterioro de las condiciones económicas del negocio.

 

La comunicación es de dos vías, ya sea del profesional hacia al cliente o del cliente indagando sobre la situación y solicitando consejo para mejorar la ejecución económica de la empresa. Por ende, mantener una contabilidad completa y efectiva es esencial para poder identificar a tiempo cualquier problema futuro que conduzca a un posible fracaso del negocio.  

 

Los profesionales de la contabilidad deben estar pendientes de las fluctuaciones que puedan indicar un deterioro de la situación del negocio y aconsejar a su cliente para que se tomen las medidas correspondientes.

 

Cuando un negocio sufre problemas financieros, los profesionales de la contabilidad deben colaborar en el proceso de negociación con los acreedores para llegar a un acuerdo sin quiebra o una quiebra pre-arreglada o pre-acordada-negociada total o parcialmente. Una quiebra pre-arreglada o pre-acordada ocurre cuando durante el proceso previo a la quiebra se llega a acuerdos con los acreedores para la aprobación total o parcial de un plan de reestructuración o liquidación. En estos casos, el proceso del caso de quiebras suele ser más expedito.

 

Cuando se han explorado infructuosamente todas las alternativas para mejorar la viabilidad de un negocio, puede ser necesario la presentación de una petición de quiebras. Ahora, el papel de los profesionales de la contabilidad se convierte en esencial, pues hay que culminar todos los procesos de contabilidad y de cumplimiento de ley que estén pendientes, para poder radicar. Por ejemplo, es necesario rendir las planillas fiscales pendientes y completar al tiempo más reciente, como mínimo, los siguientes documentos:

  1. Estados financieros
  2. Detalles de cuentas por cobrar
  3. Detalles de cuentas por pagar
  4. Gastos Acumulados
  5. Deudas a largo plazo
  6. Detalles de los acreedores e información de contacto
  7. Información detallada de los activos
  8. Pagos a los acreedores en últimos 90 días 
  9. Pagos a las personas intimas o relacionadas al negocio en el último año
  10. Detalle de los contratos vigentes
  11. Ventas o transferencias de activos en los últimos dos años
  12. Evidencia de cumplimiento con las agencias gubernamentales

El proceso de reestructuración bajo una petición de quiebra, requiere de manera ordinaria, a menos que se obtenga un relevo de la Corte, la apertura de cuentas bancarias nuevas. No obstante, siempre se requiere abrir libros nuevos de contabilidad. Es decir, se cierran los libros anteriores que representan las transacciones económicas antes de la petición de quiebras y se abre un nuevo juego de libros, para que la Corte de Quiebras tenga evidencia confiable de las operaciones económicas de la empresa luego de haber radicado su petición.

 

Los profesionales de la contabilidad asisten al abogado o abogada en la preparación de toda esta documentación para radicar la quiebra. Sin embargo, si van a participar posteriormente en el proceso como asesores, tienen que realizar una determinación, conforme a sus estándares éticos, sobre si tienen algún conflicto de intereses o algún factor que afecte su independencia para asesorar a la empresa en el proceso de quiebra. Por ejemplo, no pueden ser acreedores del deudor porque tienen un claro conflicto de intereses.

 

En muchas ocasiones una empresa en problemas tiene cuentas por pagar con su contador o contador público autorizado y esta persona va a seguir trabajando en este caso. Esta cuenta debe saldarse antes de radicar la petición de quiebras. De otra manera, este profesional sería otro de los acreedores no asegurados del deudor.

 

El profesional de la contabilidad, ya sea en su carácter de contaduría o como asesor financiero, puede apoyar en el proceso de determinar la validez de las reclamaciones de los acreedores. En la petición de quiebra se incluyen las deudas según evaluadas por el deudor, pero los acreedores pueden tener otra opinión sobre su monto o condiciones. El profesional de la contabilidad o asesor financiero puede participar en esa determinación.

 

Además, el profesional de la contabilidad o asesor financiero debe apoyar en la estrategia e implantación del proceso de negociación con los acreedores para lograr su consentimiento para modificar los acuerdos de créditos que faciliten el cumplimiento con un plan de reestructuración. Igualmente, deben apoyar en la redacción del Escrito de Divulgación para la aprobación de la Corte de Quiebras. Finalmente, participan en la preparación del Plan de Reestructuración y las enmiendas que sean necesarias.

 

El profesional de la contabilidad o asesor financiero puede participar en los procesos de negociación y votación para la aprobación del plan. Por último, estos profesionales deben asesorar o supervisar el cumplimiento del plan.

 

Cuando un negocio entra en dificultades económicas, la selección de un contador o contador público autorizado, es esencial para el éxito de una reestructuración. Usted debe asegurarse de que este profesional tenga alguna experiencia en estos procesos, particularmente en las medidas que se deben tomar en una empresa para lograr su viabilidad. Como en el caso del abogado o abogada, consulte con personas que hayan tenido este tipo de experiencia a los fines de determinar qué profesionales cualificados están disponibles en su área.

 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
www.bufete-emmanuelli.com
Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico 00732-0779
787-848-0666
787-841- 1435 Fax

La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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