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miércoles, 14 de febrero de 2007

El proceso de causa probable contra Pedro Rosselló González

ANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur

Hace dos semanas, en un caso del área Oeste, el Tribunal Apelativo resolvió que toda persona señalada como posible autor de un delito tiene derecho a que se le cite a la vista de Causa Probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. De esta manera, puede presentar en su favor prueba documental o testifical y contrainterrogar a los testigos en su contra. Esto para que el juez o jueza pueda determinar de manera confiable si existe causa probable de que se cometió un delito y que es probable que la persona citada lo cometió. La determinación de causa probable es esencial que se lleve a cabo con las garantías mínimas de un debido proceso de ley, porque uno de sus efectos puede ser que se expida una orden de arresto contra la persona y se fije una fianza, que de no pagarse, hará que la persona ingrese en la cárcel. Obviamente, la fianza, como no es un castigo, no puede ser excesiva. La fianza sólo garantiza que la persona comparezca a las otras etapas del proceso penal. Por eso la fianza debe tomar en cuenta el riesgo de fuga, la situación económica del imputado y su peligrosidad hacia la víctima o la sociedad. La fianza puede incluir otras condiciones tales como restricciones a la libertad que no implican confinamiento.

Conforme la determinación del Tribunal de Apelaciones, es el juez o jueza quien decide si se puede celebrar la vista de causa probable para arresto sin la presencia del sospechoso. En esos casos se tiene que establecer que la policía o la fiscalía hicieron gestiones razonables y válidas para citar al sospechoso. Esta decisión es muy oportuna y correcta ante el debate que se suscitó ante el motín en el Capitolio donde el Departamento de Justicia sometió unos casos en ausencia de los sospechosos, a pesar de que estaban disponibles para comparecer. No citar a los sospechosos es un abuso de derecho que la decisión del Tribunal de Apelaciones atiende correctamente.

En el caso del pasado gobernador Pedro Roselló González, el Departamento de Justicia no sometió sus casos en ausencia a pesar de que el sospechoso se encontraba fuera de Puerto Rico. El Secretario de Justicia prefirió esperar a que llegara. Esta deferencia debe tenerse con todos los ciudadanos que pasen por ese proceso. La espera no se justifica porque se tratara del pasado gobernador. La espera se ampara en sus derechos como ciudadano. Ese razonamiento es el que inspira la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Dr. Rosselló tiene derecho a defenderse adecuadamente en la vista de causa probable. De hecho, tuvo éxito, pues en la primera vista la jueza Ada López no encontró causa probable. No importa las razones para la determinación de que no hubo causa probable y la controversia suscitada al respecto, lo que es claro es que el hecho de que el Dr. Rosselló estuvo presente, abonó de manera definitiva a que no hubiera causa probable. Ese es el derecho que debemos tener todos.

Sin embargo, aunque no haya habido causa probable en la primera vista, las Reglas de Procedimiento Criminal le permiten un segundo turno al bate al Ministerio Público para tratar de que con la misma prueba u otra distinta, se encuentre causa probable y se pueda iniciar un proceso criminal. En este segundo turno, si se determina no causa, ya no se podrá procesar al Dr. Rosselló por los delitos imputados y terminaría el proceso criminal. Si por el contrario, existe causa probable, se inicia la acción penal y por tratarse de delitos graves, hay que fijar fianza o condiciones para su libertad con antelación a la vista preliminar y el juicio. El acusado no tiene la oportunidad de pedir como un derecho el que se celebre una nueva vista de causa probable a menos que demuestre que la vista no fue celebrada conforme a derecho. Este planteamiento es muy difícil de establecer, porque el criterio de prueba necesario para la determinación de ordenar el arresto es de meras probabilidades.

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que luego de que se determina causa probable para arresto en un delito grave hay que celebrar una Vista Preliminar al amparo de la Regla 23. Esta vista tiene el objetivo de convalidar la primera determinación y de ver si existe prueba suficiente en derecho para someter a un ciudadano a los rigores de un juicio criminal. La Regla 23 establece que la vista tiene un grado mayor de formalidad y los imputados tienen más oportunidad de desarrollar su defensa, pero no es un mini juicio. De todas formas el criterio de prueba sigue siendo causa probable pero el juez o jueza tienen que ver que la evidencia que se presente pueda probar en el juicio todos los elementos del delito. Si el Ministerio Público falla en probar causa probable en la Vista Preliminar, tiene otro turno al bate, y puede solicitar una Vista Preliminar en alzada. Es decir, que para poder procesar a una persona el Fiscal tiene cuatro turnos al bate. Dos bajo la Regla 6 y dos bajo la 23. Por eso, para establecer un balance adecuado entre esta ventaja del Fiscal, sumado a todo el poder investigativo del Estado, los jueces tienen que aplicar rigurosamente los derechos de los acusados y permitirles que presenten su defensa para evita el procesamiento. Los derechos de los acusados, aunque se activan con la acción del Estado de investigar, protegen a todos los ciudadanos. Por eso, no importa que se trate del criminal más inmundo, es indispensable garantizar sus derechos constitucionales para que puedan existir el día en que los necesitemos.

El autor es Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

http://www.bufete-emmanuelli.com

viernes, 19 de enero de 2007

Bufete Emmanuelli, C.S.P. funda Academia Jurídico Empresarial

El propósito de esta academia es proveer en la región sur asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas a la luz del desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunció el establecimiento de la primera Academia Jurídico Empresarial en la región sur que proveerá asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. De acuerdo con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete, esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas.

"Hemos elaborado un extensor programa educativo libre de costo con el propósito de crear conciencia sobre la importancia que tiene establecer planes y estrategias de negocios que permita a los empresarios obtener el máximo provecho del desarrollo del Puerto de Las Américas", expresó Emmanuelli Jiménez, quien se desempeñó como presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico durante el pasado año.

Durante su presidencia en la Cámara sureña, Emmanuelli Jiménez se destacó por efectuar un abarcador programa académico enfocado al desarrollo del Puerto de Las Américas. Entre éstos realizó el Primer Simposio del Puerto de Las Américas, una actividad en la que altos funcionarios del gobierno, reconocidos economistas, planificadores, urbanistas y arquitectos presentaron las oportunidades de negocio que traerá para la zona sur el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago. El líder empresarial dirigió además, el Primer Diálogo de la Agenda Empresarial para el Desarrollo de la Región Sur, un foro en la que instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro, uniones obreras, representantes del gobierno y empresarios aportaron ideas para establecer los principales aspectos de desarrollo de la región sur que abarcaron seis renglones claves: Desarrollo Económico y Fomento Empresarial; Educación; Ingeniería e Infraestructura; Urbanismo, Ordenación Territorial y Usos de Terrenos; Administración Pública, Recursos Externos y Asuntos Legales; Calidad de Vida y Bienestar Social.

Otros seminarios que la Academia Jurídico Empresarial presentará en los meses subsiguientes son: Cómo hacer negocio internacional; Desarrollo de técnicas Jurídico Empresarial para convertir negocios buenos en excelentes; Cómo desarrollar la competitividad en las empresas; El derecho laboral y el impacto en nuestros negocios; Requisitos para hacer negocios en Puerto Rico; Incentivos gubernamentales y privados para el desarrollo de negocios en Puerto Rico; Puerto Rico ante los tratados de libre comercio; Entrevista y reclutamiento de empleados excelentes; Documentación y evaluación de la conducta de los empleados; Cómo es un verdadero líder empresarial; Cómo hablar en confianza en público y realizar presentaciones exitosas; Cómo hacer las cosas rápidas, eficientemente y sin estrés.

El Bufete Emmanuelli es una corporación de servicios profesionales que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de Derecho tales como: Derecho Corporativo, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho de Bienes Inmobiliarios, Derecho de Tecnología, Contratos, Valor Añadido, Resolución Alternativa de Conflictos, Ley de Inmigración, Educación en Negocios, Relaciones Gubernamentales, Derecho de Construcción, Derecho Marítimo, Derecho de Salud, Desarrollo de Empresarios, Ley Contributiva, Daños y Perjuicios, Derecho Internacional, Conflictos de leyes internacionales, Seminarios de Competitividad.

domingo, 31 de diciembre de 2000

Municipio de Ponce vuelve a atropellar al Pueblo en el caso del Bosque El Samán

En el día de hoy un amigo en Facebook me notificó que había visto maquinaria en el Bosque El Samán que estaba recortando la hierba y que instalaron un rótulo de una supuesta dispensa para cercar el perímetro del Bosque.

Walgreens ni el Municipio notificaron a las partes opositoras sobre esta dispensa. Esto es una violación al Debido Proceso de Ley. Al Director de la oficina de Permisos se lo olvidó que hace más de 10 años que hay opositores en este caso y que tienen que ser notificados y escuchados.

El Municipio tiene que explicar por qué razón dio esa dispensa. Una dispensa se otorga cuando no se cumple con requisitos de ley. Walgreens no tiene permiso de construcción, por tanto no cumple con la Ley. Esta dispensa es irregular y un atropello al ambiente y Pueblo de Ponce.

Que explique la Alcaldesa de Ponce y el Ing. Félix Camacho los fundamentos legales de esta dispensa.

Todos en defensa del Bosque Urbano el Samán.

Divulgado por:

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

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