Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
La Ley de Cabotaje protege la marina mercante norteamericana al establecer que para que un buque pueda navegar entre dos puertos norteamericanos, tienen que haber sido construido en Estados Unidos, sus dueños deben ser norteamericanos y los marinos también tienen que ser oriundos de dicho país, entre otras condiciones. Esto crea un monopolio perjudicial, pues se niega el acceso de los buques de bandera extranjera al comercio entre los puertos norteamericanos. Este monopolio se calcula que encarece los productos que recibimos en el comercio doméstico entre Puerto Rico y Estados Unidos en el orden del 25 al 30%.
La ley de Cabotaje no tienen sentido para Puerto Rico por nuestra naturaleza de isla y porque el proyecto del Puerto de Las Américas requiere que haya libre competencia entre los buques para lograr que el tráfico marítimo sea lo más costo efectivo posible.
Antes de las primarias, el Hon. Francisco Zayas Seijo celebró una conferencia de prensa en la que anunció una iniciativa para enmendar el “Passenger Vessel Act”, que es la ley que permite que los cruceros de bandera extranjera puedan tocar un puerto en Puerto Rico y luego ir a otros puertos norteamericanos. Con la enmienda los buques de carga extranjeros que lleguen al Puerto de las Américas podrían continuar su ruta a Estados Unidos, sin las limitaciones de la Ley de Cabotaje. La iniciativa del Alcalde de Ponce es una de las más concretas que se han llevado a cabo para lograr una excepción que convierta el Puerto de Ponce en un área en la que los buques extranjeros puedan anclar y luego salir para puertos norteamericanos.
La dificultad que encuentro en esta iniciativa es que no se ha establecido un consenso generalizado de apoyo ni un plan concertado de todas las organizaciones interesadas para lograr el cabildeo y la presión necesaria para que el Congreso apruebe esta reforma. Desde que se está discutiendo los cambios a las leyes de cabotaje se ha explicado que requieren un esfuerzo extraordinario de unidad de pueblo como lo que ocurrió durante el proceso de la salida de la Marina de Vieques.
En ese sentido, para que la iniciativa del Dr. Zayas Seijo tenga alguna posibilidad de éxito, es indispensable que el Municipio de Ponce, el gobierno central y todas las organizaciones aliadas al Puerto de Las Américas, celebren una cumbre en la cual se establezca un plan detallado que, libre de los formalismos políticos, lleve un mensaje claro al Congreso de que existe unidad de propósito sobre éste asunto.
Las leyes de cabotajes son una de las limitaciones más importantes que tiene el Puerto de Las Américas para desarrollar un tráfico marítimo de bajo costo que permita mejorar el nivel de vida de Puerto Rico. Trabajar para que el Puerto de Las Américas tenga una excepción a estas disposiciones es una de las prioridades que debe asumir la sociedad civil y las entidades gubernamentales interesadas.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
El Bufete Emmanuelli orienta jurídicamente mediante su boletín Del Derecho y del Revés:
lunes, 24 de marzo de 2008
viernes, 14 de marzo de 2008
Nuevos servicios de extranet y oficina virtual en Bufete Emmanuelli
COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
14 de marzo de 2008
Contacto: Sandra Caro
Sandra Caro Public Relations, PSC
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce - El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció el lanzamiento de nuevos servicios de comunicación que estarán disponibles para sus clientes locales y extranjeros a partir del mes de marzo. Los nuevos servicios de Extranet y Oficina Virtual forman parte de la estrategia del bufete ponceño para aumentar la competitividad y el ofrecimiento de servicios más rápidos y efectivos que potencien la oportunidad de negocios que representa el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
El servicio de Extranet y Oficina Virtual permitirá que mediante el navegador de Internet los clientes del bufete legal puedan conectarse desde cualquier lugar del mundo para examinar el estado de sus casos o proyectos, tener acceso a los documentos, calendarios, información económica, mensajería y tareas pendientes las 24 horas del día los 7 días de la semana. El servicio será libre de costo y garantiza la privacidad y confidencialidad al usuario ya que utiliza la tecnología de cifrado que utilizan los bancos para las transacciones financieras.
¨Los nuevos servicios representan nuestro compromiso para mejorar la competitividad y la efectividad de los servicios jurídicos de asesoramiento y litigación que ofrece Bufete Emmanuelli en miras de promover el desarrollo económico que traerá el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago”, expresó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli,C.S.P.
Mediante el uso de un nombre de usuario y una contraseña privada y confidencial, los clientes del bufete contarán con acceso en línea sin papel (paperless) de la documentación que generen los casos o consultas. Esto mejorará la comunicación entre los clientes y profesionales, la rapidez y eficiencia en el servicio y el grado de interactividad en torno a los litigios y los asuntos que tramite el Bufete.
Los servicios de Extranet y Oficina Virtual fueron desarrollados por Zaspy Software Corporation, en estrecha colaboración con el personal del Bufete Emmanuelli, lo que permitió alcanzar un alto grado de sofisticación y especialización.
“Los servicios de Extranet y Oficina Virtual del Bufete Emmanuelli C.S.P. insertan al Bufete en la economía global del conocimiento que requiere comunicación, colaboración e intercambio de información de manera instantánea para reducir costos y acelerar la respuesta efectiva a los constantes cambios y retos”, apuntó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es una corporación de servicio profesionales en las áreas de abogacía y notaría que tiene sus oficinas en Ponce. Se dedica a la práctica del Derecho Civil en las siguientes áreas principales: Derecho Corporativo, Tecnología e Internet, desarrollo de negocios, Derecho de Daños y Perjuicios, Derecho Laboral, Derechos Reales, Obligaciones y Contratos, Cobros de Dinero, Ley de Monopolios, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Administrativo y Derecho Apelativo.
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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
14 de marzo de 2008
Contacto: Sandra Caro
Sandra Caro Public Relations, PSC
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce - El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció el lanzamiento de nuevos servicios de comunicación que estarán disponibles para sus clientes locales y extranjeros a partir del mes de marzo. Los nuevos servicios de Extranet y Oficina Virtual forman parte de la estrategia del bufete ponceño para aumentar la competitividad y el ofrecimiento de servicios más rápidos y efectivos que potencien la oportunidad de negocios que representa el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
El servicio de Extranet y Oficina Virtual permitirá que mediante el navegador de Internet los clientes del bufete legal puedan conectarse desde cualquier lugar del mundo para examinar el estado de sus casos o proyectos, tener acceso a los documentos, calendarios, información económica, mensajería y tareas pendientes las 24 horas del día los 7 días de la semana. El servicio será libre de costo y garantiza la privacidad y confidencialidad al usuario ya que utiliza la tecnología de cifrado que utilizan los bancos para las transacciones financieras.
¨Los nuevos servicios representan nuestro compromiso para mejorar la competitividad y la efectividad de los servicios jurídicos de asesoramiento y litigación que ofrece Bufete Emmanuelli en miras de promover el desarrollo económico que traerá el Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago”, expresó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli,C.S.P.
Mediante el uso de un nombre de usuario y una contraseña privada y confidencial, los clientes del bufete contarán con acceso en línea sin papel (paperless) de la documentación que generen los casos o consultas. Esto mejorará la comunicación entre los clientes y profesionales, la rapidez y eficiencia en el servicio y el grado de interactividad en torno a los litigios y los asuntos que tramite el Bufete.
Los servicios de Extranet y Oficina Virtual fueron desarrollados por Zaspy Software Corporation, en estrecha colaboración con el personal del Bufete Emmanuelli, lo que permitió alcanzar un alto grado de sofisticación y especialización.
“Los servicios de Extranet y Oficina Virtual del Bufete Emmanuelli C.S.P. insertan al Bufete en la economía global del conocimiento que requiere comunicación, colaboración e intercambio de información de manera instantánea para reducir costos y acelerar la respuesta efectiva a los constantes cambios y retos”, apuntó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es una corporación de servicio profesionales en las áreas de abogacía y notaría que tiene sus oficinas en Ponce. Se dedica a la práctica del Derecho Civil en las siguientes áreas principales: Derecho Corporativo, Tecnología e Internet, desarrollo de negocios, Derecho de Daños y Perjuicios, Derecho Laboral, Derechos Reales, Obligaciones y Contratos, Cobros de Dinero, Ley de Monopolios, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Administrativo y Derecho Apelativo.
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viernes, 7 de marzo de 2008
EL PROCESO JUDICIAL
Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez
Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.
El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.
En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.
Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.
En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.
Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.
Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.
El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:
Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).
También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.
Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.
Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.
El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.
En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.
Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.
El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.
En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.
Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.
En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.
Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.
Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.
El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:
Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).
También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.
Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.
Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.
El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.
En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.
LOS ESCENARIOS DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMÉRICAS
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Según el plan de desarrollo del Puerto de Las América, a finales de este año se terminará le infraestructura que permitirá el manejo de 250,000 contenedores al año, lo que permitirá que llegue a su etapa operacional y se tendrá una idea más clara sobre cuáles son las metas y objetivos de desarrollo que podrá alcanzar a corto, mediano y largo plazo.
Ante la disponibilidad de esta infraestructura y el desarrollo histórico social que ha tenido Puerto Rico en los años recientes, surge entonces la pregunta sobre cuáles serán los procesos que generarán importación y exportación de productos que producirán el tráfico marítimo necesario para hacer viable el proyecto y propiciar el desarrollo económico.
Se plantea por los entendidos cuatro escenarios viables bajo los cuales se puede desarrollar el Puerto de Las Américas. Estos escenarios pueden aparecer en mayor o menor grado en secuencia cronológica o simultáneamente. Lo cierto es que son las oportunidades de negocio evidentes para que el Puerto comience a generar desarrollo para la región Sur.
Primer escenario: La política pública del gobierno actual es desarrollar el puerto de San Juan como un puerto turístico. Esto propiciaría el traslado al Puerto de Las Américas de alguna carga doméstica que actualmente sale por San Juan. Este movimiento descongestionaría el Puerto de San Juan y permitiría espacio para los cruceros y las marinas que se tiene planificado establecer. El problema con este modelo es que no trae negocios nuevos para Puerto Rico, y que se trata de comercio doméstico bajo las leyes de cabotaje que no generan valor añadido, y por ende, empleos.
Segundo escenario: Se calcula que la zona suroeste de Puerto Rico mueve 200,000 furgones al año que entran o salen por el Puerto de San Juan. Estos furgones tienen que trasladarse hacia y desde el puerto de San Juan por las diferentes compañías y fábricas que están en la zona suroeste, lo que genera un costo de transportación elevado. Además, esto ocasiona un grave deterioro de las vías de transportación. Las fuerzas del mercado y las leyes económicas indican que es mucho más barato exportar esa carga por el Puerto de Las Américas, porque no se requiere el transporte de la mercancía hacia San Juan. Además, las tarifas marítimas del Puerto de Ponce son más baratas que las de San Juan. Por ende, es previsible que haya una tendencia de ese tráfico a moverse a través del Puerto de Ponce.
Tercer escenario: Las expectativas de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) es que el operador que se seleccione tenga la suficiente fuerza e influencia para traer tráfico marítimo desde Europa y Asia. Evidentemente, este tráfico marítimo no puede ser de buques vacíos, y por ende, hace falta que se establezca la condición fundamental de que debe existir al menos un centro de distribución de suficiente capacidad para manejar un volumen significativo de productos de Europa y Asia, para embarcarlos a otros puertos mediante trasbordo puro. Es decir, los productos vendrían a Puerto Rico en barcos de gran tamaño donde se distribuirían para los mercados de América Latina utilizando barcos más pequeños. El problema de este modelo es que no va fomentar la creación de empleos, porque genera poco valor añadido.
Cuarto escenario: Concurrente o posterior al tercer escenario, es probable y lo planificado, que ante el volumen de productos que se reciban en el centro de distribución, se establezcan compañías en las zonas de valor añadido para que los productos pasen por diferentes etapas de modificación, empaquetados, etiquetas, etc., que impliquen valor añadido. Este es el modelo deseado, porque en las compañías que hacen la renovación, empaque y etiquetado se generan los empleos que se están esperando.
Estos cuatro escenarios pueden darse por separado, sucederse en etapas o concurrir en un desarrollo multisectorial. Por ejemplo, puede ser que a partir del comienzo de la operación en Ponce, el puerto de San Juan le traslade cierto volumen de carga, a la vez que las compañías del suroeste decidan enviar otro volumen. Posteriormente o concurrentemente, otras compañías pueden establecerse como centros de distribución para hacer trasbordo puro y trasbordo con valor añadido. En ese sentido, el Puerto de Las Américas tiene muchas alternativas de desarrollo que deben asegurar su viabilidad.
Paralelo a estos desarrollos, es necesario la concurrencia de otras empresas complementarias o auxiliares para que puedan apoyar las actividades de los cuatro escenarios. Estas oportunidades de negocios están disponibles para los empresarios de la región Sur. La inauguración de las operaciones del Puerto de Las Américas es inminente, por lo que es indispensable que toda persona interesada en aprovechar las oportunidades de negocio comience los procesos de orientación y planificación que son necesarios.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
rolando@bufete-emmanuelli.com
Según el plan de desarrollo del Puerto de Las América, a finales de este año se terminará le infraestructura que permitirá el manejo de 250,000 contenedores al año, lo que permitirá que llegue a su etapa operacional y se tendrá una idea más clara sobre cuáles son las metas y objetivos de desarrollo que podrá alcanzar a corto, mediano y largo plazo.
Ante la disponibilidad de esta infraestructura y el desarrollo histórico social que ha tenido Puerto Rico en los años recientes, surge entonces la pregunta sobre cuáles serán los procesos que generarán importación y exportación de productos que producirán el tráfico marítimo necesario para hacer viable el proyecto y propiciar el desarrollo económico.
Se plantea por los entendidos cuatro escenarios viables bajo los cuales se puede desarrollar el Puerto de Las Américas. Estos escenarios pueden aparecer en mayor o menor grado en secuencia cronológica o simultáneamente. Lo cierto es que son las oportunidades de negocio evidentes para que el Puerto comience a generar desarrollo para la región Sur.
Primer escenario: La política pública del gobierno actual es desarrollar el puerto de San Juan como un puerto turístico. Esto propiciaría el traslado al Puerto de Las Américas de alguna carga doméstica que actualmente sale por San Juan. Este movimiento descongestionaría el Puerto de San Juan y permitiría espacio para los cruceros y las marinas que se tiene planificado establecer. El problema con este modelo es que no trae negocios nuevos para Puerto Rico, y que se trata de comercio doméstico bajo las leyes de cabotaje que no generan valor añadido, y por ende, empleos.
Segundo escenario: Se calcula que la zona suroeste de Puerto Rico mueve 200,000 furgones al año que entran o salen por el Puerto de San Juan. Estos furgones tienen que trasladarse hacia y desde el puerto de San Juan por las diferentes compañías y fábricas que están en la zona suroeste, lo que genera un costo de transportación elevado. Además, esto ocasiona un grave deterioro de las vías de transportación. Las fuerzas del mercado y las leyes económicas indican que es mucho más barato exportar esa carga por el Puerto de Las Américas, porque no se requiere el transporte de la mercancía hacia San Juan. Además, las tarifas marítimas del Puerto de Ponce son más baratas que las de San Juan. Por ende, es previsible que haya una tendencia de ese tráfico a moverse a través del Puerto de Ponce.
Tercer escenario: Las expectativas de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) es que el operador que se seleccione tenga la suficiente fuerza e influencia para traer tráfico marítimo desde Europa y Asia. Evidentemente, este tráfico marítimo no puede ser de buques vacíos, y por ende, hace falta que se establezca la condición fundamental de que debe existir al menos un centro de distribución de suficiente capacidad para manejar un volumen significativo de productos de Europa y Asia, para embarcarlos a otros puertos mediante trasbordo puro. Es decir, los productos vendrían a Puerto Rico en barcos de gran tamaño donde se distribuirían para los mercados de América Latina utilizando barcos más pequeños. El problema de este modelo es que no va fomentar la creación de empleos, porque genera poco valor añadido.
Cuarto escenario: Concurrente o posterior al tercer escenario, es probable y lo planificado, que ante el volumen de productos que se reciban en el centro de distribución, se establezcan compañías en las zonas de valor añadido para que los productos pasen por diferentes etapas de modificación, empaquetados, etiquetas, etc., que impliquen valor añadido. Este es el modelo deseado, porque en las compañías que hacen la renovación, empaque y etiquetado se generan los empleos que se están esperando.
Estos cuatro escenarios pueden darse por separado, sucederse en etapas o concurrir en un desarrollo multisectorial. Por ejemplo, puede ser que a partir del comienzo de la operación en Ponce, el puerto de San Juan le traslade cierto volumen de carga, a la vez que las compañías del suroeste decidan enviar otro volumen. Posteriormente o concurrentemente, otras compañías pueden establecerse como centros de distribución para hacer trasbordo puro y trasbordo con valor añadido. En ese sentido, el Puerto de Las Américas tiene muchas alternativas de desarrollo que deben asegurar su viabilidad.
Paralelo a estos desarrollos, es necesario la concurrencia de otras empresas complementarias o auxiliares para que puedan apoyar las actividades de los cuatro escenarios. Estas oportunidades de negocios están disponibles para los empresarios de la región Sur. La inauguración de las operaciones del Puerto de Las Américas es inminente, por lo que es indispensable que toda persona interesada en aprovechar las oportunidades de negocio comience los procesos de orientación y planificación que son necesarios.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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