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viernes, 7 de marzo de 2008

EL PROCESO JUDICIAL

Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Una vez surge una controversia que no encuentra solución dialogada o pacífica, se recurre a las abogadas y abogados para que activen los mecanismos existentes en el Poder Judicial dirigidos hacia la resolución de la controversia mediante una sentencia y la ejecución o su cumplimiento.

El proceso judicial, ya sea en los casos civiles o en los criminales, tiene tres etapas fundamentales: 1) los procedimientos previos al juicio; 2) el juicio propiamente o el momento en que se escucha a los testigos y se examina la prueba; y 3) los procedimientos posteriores al juicio que incluyen la sentencia y los trámites para su revocación, modificación o ejecución.

En la etapa previa al juicio las leyes proveen para que las partes del conflicto puedan investigar a fondo los hechos que motivaron la controversia y puedan prepararse para que se ventilen durante el juicio.

Durante el juicio las partes tienen la oportunidad de presentar los testigos y la prueba que estimen necesaria ante un magistrado que evaluará la evidencia y determinará quién tiene la razón en la controversia, aplicando los principios jurídicos que disponga el ordenamiento para la situación de hechos.

En la tercera etapa, de revisión o ejecución de la sentencia, la parte perjudicada por la sentencia o que no esté conforme puede pedir que sea revisada por un tribunal de superior jerarquía. En esta tercera etapa la parte que resultó victoriosa o que obtuvo el beneficio de los pronunciamientos del Tribunal puede pedir que la sentencia, que ya sea final y firme se ejecute.

Ejecutar una sentencia significa que se van a utilizar los poderes estatales, generalmente el Poder Judicial a través de sus alguaciles, para poner en vigor lo dispuesto por la sentencia. Es decir, si la sentencia ordena el pago de dinero, los alguaciles gestionarán los trámites de embargo y venta en pública subasta de los bienes de la parte demandada o perdidosa en el pleito para que se pueda satisfacer la suma de dinero reclamada. Ejecutar una sentencia en el plano criminal significa que se tomará a la convicta o convicto y se le recluirá en una institución o se le coartará su libertad en la forma que haya dispuesto el tribunal en la sentencia.

Frecuentemente, las personas que no han tenido experiencia con el proceso judicial se sienten amedrentadas por una serie de reglas y formalidades generalmente desconocidas para el público. Estas formalidades han surgido de las tradiciones jurídicas inglesas y norteamericanas y del debido respeto hacia el proceso de administrar justicia en un país organizado.

El trámite ante los tribunales de Puerto Rico se conduce principalmente en forma escrita. Dichos documentos se conocen generalmente como demandas, contestaciones a demandas, mecanismos de descubrimiento de pruebas, las mociones y resoluciones o sentencias. La mayoría de estos documentos tienen razón de ser en las etapas preliminares al juicio, aunque obviamente son utilizadas en todas las etapas, especialmente en las etapas posteriores a la sentencia. Dichos documentos tienen una forma y estilo particular que refleja las tradiciones jurídicas a las cuales hemos hecho referencia. Por ejemplo, los documentos generalmente empiezan con una exposición de la comparecencia de manera que muestre el respeto que se tiene ante el Foro Judicial. Por esa razón, muchas veces la forma de preparar dicha exposición es la siguiente:

Comparece la parte demandante (o demandada según sea el caso) representada por el abogado (o abogada) que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita.

De la misma forma, la mayoría de los documentos finalizan con una súplica en la cual se le pide al Foro Judicial el remedio particular que se necesita. Dicha súplica se fundamenta en el concepto de que en los tribunales de Puerto Rico el Derecho o la aplicación de la justicia debe suplicarse o rogarse para que sea concedida. Por esto, como regla general, los documentos legales terminan con lo siguiente:

POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos de este Honorable Tribunal conceda... (el remedio).

También la tradición y el respeto ante los tribunales se manifiestan cuando se comparece personalmente. En primer lugar, debe notarse que existe una especie de reglamentación sobre la forma en que deben estar vestidas las personas que comparecen al tribunal. Estas personas deben vestirse en forma adecuada y sobria. Por esta razón, las normas prohíben que las personas comparezcan en pantalones cortos o en ropas que muestren en forma excesiva las diferentes partes del cuerpo. La aplicación de esta disposición por parte de los señores o señoras alguaciles de los tribunales ha creado alguna controversia, pues a veces se ha impedido a alguna abogada o algún abogado entrar al tribunal.

Esta formalidad ante el tribunal no termina con la mera entrada, sino que las personas que comparecen a la sala donde se está celebrando la sesión del tribunal deben mantener silencio, estar sentadas correctamente, no fumar, no comer o usar goma de mascar, ni leer el periódico o cualquier otro escrito. Estas circunstancias se interpretan como ausencia de respeto o atención a los procedimientos judiciales y cualquier alguacil o el juez o la jueza, podría llamar la atención de un ciudadano que esté realizando estos actos.

Las normas de conducta dentro de las salas de sesiones del tribunal no deben tomarse de forma ligera, ya que el tribunal tiene el poder de determinar que una persona con su comportamiento está desacatando o desobedeciendo una instrucción o regla y puede ordenar el pago de una multa y hasta su ingreso en la prisión. De igual forma, tampoco deben llevarse niños menores al tribunal que puedan irrumpir en llanto o en conversación que interrumpa los trabajos.

El respeto a los tribunales también se manifiesta en el trámite personal que realizan los abogados y abogadas. Por esa razón, al dirigirse por primera vez al tribunal deben presentarse, indicar la parte a la cual representan y solicitar permiso para dirigirse y discutir los asuntos pendientes. De la misma forma, una vez se concluyen los asuntos pendientes, la abogada o abogado debe suplicar permiso del tribunal para abandonar la sala.

En ninguna forma estas reglas o disposiciones deben interpretarse como mecanismo de coerción hacia el público, sino que son formalidades que se requieren ante la seriedad de los trámites que se dilucidan en los tribunales. Si usted comparece a un tribunal y tiene alguna duda o se siente un poco desorientado, aproveche el tiempo previo al momento en que el juez o jueza salga a la sala solicitándole al alguacil que le oriente o le indique los trámites que usted debe realizar para resolver su problema. También puede consultar en la Secretaría del Tribunal para resolver cualquier duda o asunto sobre el funcionamiento del tribunal.

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