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domingo, 18 de enero de 2009

LA LEY DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

La Constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos que toda persona trabajadora debe estar protegida contra riesgos a su salud en el empleo. Por esto la Asamblea Legislativa creó la Ley del Sistema de Compensación de Accidentes del Trabajo, mejor conocida como la Ley del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). La razón principal de la ley es proveer un sistema de seguridad social para atender las lesiones en el empleo. Para lograr esto, la ley crea la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la cual, a través de un Administrador o Administradora, determina si el accidente que la persona empleada ha sufrido es un accidente del trabajo o no. Si el accidente está relacionado al trabajo, se ofrece servicios de diagnóstico, tratamiento, dietas y compensación por incapacidad. También se crea con esta ley, la Comisión Industrial de Puerto Rico, que es un organismo que será responsable de hacer cumplir la política pública y los propósitos de la Constitución y la legislatura. Además, evaluarán las resoluciones de los casos sometidos al Fondo del Seguro del Estado.

La ley del Fondo aplica a todas las personas que trabajen para patronos asegurados, y que sufran lesiones o se inutilicen por accidentes que surjan de cualquier acto o función inherente a su trabajo, que ocurran en el curso de éste y como consecuencia, o que sufran enfermedades o muertes derivadas de la ocupación. La ley exceptúa a aquellas personas que sufren lesiones de carácter accidental o causal y que no estén comprendidos dentro del negocio, industria, profesión u ocupación de sus lugares de trabajo. Esta ley incluye a las personas que trabajen en sus domicilios. La persona empleada no tiene que generar un salario específico para que la ley lo cubra. La ley debe interpretarse liberalmente y cualquier duda razonable que surja en cuanto a su aplicación se deber resolver a favor de la persona o sus beneficiarios.

Para acogerse a los beneficios de esta ley debe presentarse una declaración jurada consignando en detalle las circunstancias bajo las cuales ocurrió el accidente de trabajo, así como el nombre de los testigos presenciales. Una vez se hace la declaración, se tiene derecho a recibir asistencia médica.

Si se determinase que la persona sufrió una incapacidad temporera o transitoria, tendrá derecho a recibir una compensación equivalente al 66 y 2/3 por ciento del jornal que recibía al día del accidente o que hubiere percibido a no ser por la ocurrencia del accidente. El periodo total de pagos no excederá de 312 semanas. En ningún caso se pagarán más de sesenta y cinco (65) dólares semanales ni menos de veinte (20) dólares semanales. La compensación comenzará desde el momento en que la persona se presente a recibir tratamiento. Mientras se recibe esta compensación no se puede recibir ningún otro tipo de compensación por parte del patrono que exceda, junto con la recibida por el Fondo del Seguro del Estado, el sueldo regular de su plaza a excepción de las licencias por enfermedad o vacaciones.

Aunque la compensación económica que recibe la persona lesionada es mínima, el derecho a recibir tratamiento médico gratuito evita que el obrero llegue a una precariedad económica dramática debido a los costos médicos.
No existirá compensación bajo esta ley, si el accidente ocurriese bajo alguna de las siguientes circunstancias:

• Al tratar de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.
• Estando la persona embriagada, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.
• Cuando la imprudencia temeraria de la persona haya sido la única causa de la lesión.

Todos los derechos que esta ley le concede a las personas empleadas de patronos asegurados no pueden ser negociados, traspasado o cedidos, ni ser objeto de embargo o como reclamación de terceras personas. De haberse recibido una compensación bajo otro programa de seguro gubernamental, el Administrador o Administradora del Fondo del Seguro del Estado podrá deducir dicha compensación de los beneficios que esta ley le concede a la persona beneficiaria.

La persona lesionada no tiene que comparecer ante el Fondo asistida por representación profesional para gestionar, liquidar o resolver sus casos. De decidir estar representado por una abogada o abogado, la Comisión Industrial, determinará el por ciento que deba pagársele en la gestión profesional de la reclamación.

Si el Fondo del Seguro no dispusiese del caso en un mes, tanto la persona lesionada como su patrono pueden quejarse ante la Comisión Industrial y obtener una orden para obligar al Administrador a que decida el caso. Cualquiera que no estuviese de acuerdo con la decisión del Fondo, tiene treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión para apelarla ante la Comisión Industrial.

El patrono está obligado por ley a reservarle a la persona lesionada el empleo que desempeñaba al momento de ocurrir el accidente y debe reinstalarla si lo solicita dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha en que fue dada de alta. El requerimiento de reinstalación no se puede hacer después de doce (12) meses de ocurrido el accidente. Es requisito esencial que el empleo subsista al momento en que la persona beneficiaria solicita la reinstalación. Si el patrono no cumple con la reinstalación solicitada tendrá que pagar a la persona beneficiaria los salarios que hubiese devengado de haber sido reinstalada, además de los daños y perjuicios que esto le ocasione.

La jurisprudencia ha establecido que el factor que se debe utilizar para determinar si un patrono queda sujeto o no a las disposiciones de esta ley es que esté operando un negocio o negocios en los cuales tenga que utilizar empleados o empleadas. Si se cumple con este criterio es deber del patrono asegurar a su personal. El seguro le concede inmunidad al patrono contra reclamaciones de sus empleados motivados por accidentes del trabajo. Esta inmunidad no impide que, luego de cumplir con unos requisitos procesales, se pueda demandar a un tercero que no es el patrono, que fue responsable por el accidente.

Todo patrono que esté asegurado deber informarle este hecho a sus empleados y empleadas través de un aviso por escrito o impreso en un lugar visible dentro del negocio. El patrono debe notificar al Fondo todos los salarios pagados, pues a base de la nómina anual es que se determina el pago del seguro por accidentes del trabajo.

Si el patrono contratase a un contratista independiente, también debe pagar el seguro contra accidentes por esta persona, a menos que ese contratista independiente estuviese asegurado como patrono.

Es deber de todo patrono asegurado llevar un registro de las lesiones, sean leves o graves, recibidas por las personas empleadas, y de las enfermedades que adquieran por razón de su trabajo. El patrono tiene que presentar un informe por escrito al Fondo dentro de cinco (5) días de haber ocurrido un accidente. En el caso de que ocurriese un accidente y el patrono no estuviese asegurado, el Fondo determinará la compensación que procede, además de los gastos del caso y le cobrará la suma al patrono.

Si un patrono dejase de asegurar a sus empleados o empleadas bajo esta ley, la persona que resulte perjudicado por un accidente en su trabajo puede instar una petición de compensación ante la Comisión Industrial, además de ejercitar contra su patrono una acción en daños y perjuicios por su negligencia. De radicar una acción en daños y perjuicios, la persona empleada debe enviar copia de esta demanda por correo certificado al Fondo del Seguro del Estado para que pueda intervenir y reclamarle al patrono la compensación que pagó a la persona lesionada.

Cuando el patrono asegura a sus empleados y empleadas de acuerdo con esta Ley, el derecho aquí establecido para obtener compensación será el único remedio en contra del patrono. Este concepto es lo que se conoce como la inmunidad patronal.

Por el contrario, aquel patrono que sea declarado no asegurado, de conformidad con la ley, pierde la inmunidad patronal y, por tanto, está sujeto a las siguientes consecuencias legales:

a) Responderá a la persona empleada lesionada ante los tribunales por daños y perjuicios, o a sus beneficiarios, en caso de muerte.

b) Estará sujeto al pago de todos los gastos incurridos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en el caso del lesionado o lesionada.

Un patrono puede ser declarado no asegurado por las siguientes razones o fundamentos:

a) Nunca obtuvo una póliza de seguro con el Fondo.
b) No radicó la declaración de nómina a tiempo.
c) No efectuó el pago de la prima dentro del término dispuesto por el Fondo.
d) No informó todas las localidades en las cuales designó a laborar a sus empleados y empleadas.
e) No informó todos los riesgos bajo los cuales designó a trabajar a sus empleadas y empleados.

El patrono está obligado a llevar un registro o expediente de cada uno de las personas empleadas con el nombre, edad, sexo, la naturaleza del trabajo que realiza y el salario pagado. Además, tiene el deber de presentar al Fondo, en o antes del 20 de julio de cada año, un informe con el número de personas empleadas, la clase de ocupación o industria y la cantidad total de la nómina pagada durante el año anterior. A base de esta información, debe pagar la cantidad establecida del seguro para estar protegido contra cualquier tipo de reclamación que se le pueda requerir por un accidente en el trabajo.

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