Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
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miércoles, 16 de diciembre de 2009
MEDIDAS URGENTES PARA CONTROLAR EL PARTIDISMO
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Como explicamos la semana antepasada, el partidismo y sectarismo político están corroyendo nuestra sociedad. El partidismo político es la división artificial que existe entre tres organizaciones políticas que tienen reconocimiento del estado como partidos y el sectarismo político son los grupos o grupúsculos que pululan en esas organizaciones y que pugnan por el control o hegemonía desde sus entrañas o la periferia.
A pesar de que el partidismo político tiene fundamento constitucional en los derechos de asociación y libertad de expresión, estas prerrogativas no son absolutas y pueden ceder a intereses fundamentales del estado. Por ejemplo, en los Estado Unidos, a pesar de los derechos constitucionales mencionados, la ley Hatch limita considerablemente el activismo político de los funcionarios o empleados federales y a algunos empleados estatales que trabajan en conexión con fondos federales. Aunque en Puerto Rico tenemos reglas de regulación del activismo político, estás son limitadas, inefectivas y no se imponen sanciones agresivas para erradicar esta mal del gobierno.
Es indispensable imponer reglas efectivas cuya violación acarree el despido para romper con el partidismo y sectarismo dentro del servicio público. No se debe permitir el activismo político de los empleados gubernamentales ya sea dentro o fuera de las agencias e instrumentalidades públicas. En ese sentido, en conjunto con estas medidas, cada entidad pública debe implantar rigurosamente el principio de mérito para que los empleados públicos desarrollen una carrera que dependa de su conocimiento y experiencia en la materia y no de su afiliación política o sectaria. Debe implantarse además, un sistema de evaluación rigurosa de las ejecutorias de los empleados públicos y limitar dramáticamente la capacidad del gobernador, legisladores y los jefes de agencia para nombrar empleados de confianza que con pocas excepciones, son personas incondicionales, sin conocimiento y experiencia en los asuntos de la agencia y que se nombran como validación incuestionable del Principio de Peter.
Otro asunto que es importantísimo para romper el partidismo es revolucionar la Ley Electoral para que les dé acceso a los candidatos independientes y a los partidos minoritarios o de intereses particulares como los ecológicos o que defienden minorías marginadas. La Ley Electoral está hecha para mantener el bipartidismo de manera artificial haciendo muy difícil que otros partidos y candidatos independientes puedan participar del proceso político. Flexibilizar la Ley Electoral para que otros grupos puedan entrar fácilmente a participar en las elecciones, aumentará la oferta política y el interés de personas capacitadas, preparadas, inteligentes y libres de ataduras, para que puedan prestar el mejor servicio público. El aumento de la competencia intelectual y personal de los candidatos a cargos públicos los hace más independientes y honestos, porque pueden resistir las presiones del partidismo ciego, irracional y contrario a la lógica, conciencia y ética pública.
Ese partidismo y sectarismo ciego lo sufrimos en la Región Sur, pues es el que motiva que no se aprobaran en la Cámara de Representantes por temores, celos, rencillas e inmadurez, los proyectos de Ley aprobados en el Senado para beneficiar y hacer avanzar las obras del Puerto de las Américas, para aumentar la influencia de DISUR, ordenar el traspaso del Aeropuerto Mercedita a Ponce, establecer que la Junta del Puerto tenga miembros residentes bonafide de la región sureña, entre otras importantes iniciativas.
La Ley Electoral también debe revolucionarse para que las vacantes por renuncia, incapacidad o muerte de funcionarios electos, no pertenezcan a los partidos políticos, sino que correspondan al pueblo. De esa manera, en caso de vacante, el pueblo puede elegir a los funcionarios en una elección general o particular dependiendo de la circunstancia.
El partidismo político también puede atacarse mediante la legislación para extender los términos de incumbencia de jefes de agencias, miembros de juntas de directores y directores ejecutivos de corporaciones públicas. De esa manera, los jefes de agencias y estos directores no estarían sujetos a los vaivenes políticos partidistas que nos azotan con las elecciones cada cuatro años. Esto es así actualmente en caso del contralor, de la Oficina de Ética Gubernamental y algunas procuradurías. Esto garantiza independencia de criterio de estos funcionarios por encima de gríngolas políticas.
También debe limitarse el poder absoluto de nombramiento del gobernador para que además del consejo y consentimiento del Senado, cuente con consejos asesores no políticos que tengan nombramientos de más de seis años, y que deliberen y escojan ternas de candidatos idóneos de las cuales el gobernador pueda seleccionar el mejor para someterlo al Senado. De esta forma se garantiza que el criterio rector sea la competencia y compromiso con el servicio público y no el partidismo o sectarismo. Además, se podrá evitar la comedia de errores que ocurre en Puerto Rico a la hora de que el gobernador escoge a sus jefes de agencia.
Por otro lado, la unión entre los intereses del partido y los del pueblo pueden fortalecerse si se establecen mecanismos de diálogo continuo entre los políticos y el pueblo, luego de las elecciones. Estos mecanismos de diálogo deben ser de naturaleza formal para que el pueblo pueda continuar sugiriendo y participando en los procesos de formulación de política pública y de legislación. Esta participación canalizará los mejores deseos del pueblo, evitará frustraciones que conduzcan a violencia y permitirá que los políticos tengan que responder apropiadamente a los requerimientos ciudadanos.
Es indispensable además, que los funcionarios nombrados o electos principales incluyendo gobernador, presidente de la Cámara de Representante, presidente del Senado y jueces del Tribunal Supremo, estén sujetos al procedimiento del referéndum revocatorio. El procedimiento del referéndum revocatorio existe en muchos países con democracias avanzadas y hasta en estados de la unión americana como California. El referéndum revocatorio no debe ser un mecanismo muy fácil que pueda crear controversia política constante, pero sí debe ser una de las opciones para que el pueblo pueda revocar el mandato de un funcionario inepto o corrupto.
Mientas se mantenga el control ferreo de los partidos sobre el proceso electoral y democrático, solamente se dedicarán a velar por sus propios intereses y no por los del pueblo. El proceso de diálogo nacional que estamos proponiendo debe atender esta situación exitosamente.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
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