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lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo les desea el Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo les desea el Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Esta Navidad, el mejor regalo que recibiremos nos lo darán ustedes con su apoyo y preferencia. El Bufete Emmanuelli les desea una Noche Buena llena de amor y un año nuevo maravilloso.

 



Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Este correo electrónico ha sido enviado a remmanuelli.dueprocessoflaw1@blogger.com
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sábado, 22 de diciembre de 2012

Demandan la Autoridad del Puerto de Ponce – Vocero de Puerto Rico

La Fiscalía federal demandó a la Autoridad para el Puerto de las Américas en Ponce por incumplir con los planes de mitigación de los impactos adversos al ambiente que ocasiona el proyecto.

El recurso legal fue radicado ayer por la fiscal de la División Civil, Isabel Muñoz Acosta, y la jefa de la Fiscalía federal, Rosa Emilia Rodríguez.

La demanda alega daños ambientales ocasionados por la Autoridad del Puerto de las Américas, ocurridos en el distrito del Puerto de la Playa de Ponce, el Distrito Histórico del Municipio de Ponce, las fincas La Esperanza y Las Quintas y en el islote de Caja de Muertos.

http://www.vocero.com/demandan-la-autoridad-del-puerto-de-ponce/?fb_action_ids=10151193145387393&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151193145387393%22:385194501573577%7D&action_type_map=%7B%2210151193145387393%22:%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D


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miércoles, 19 de diciembre de 2012

LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

 

 

LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

 

   

 

Decimosexto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Uno de los remedios más importantes que provee el radicar una petición de quiebras es que, bajo la Sección 362 del Código de Quiebras, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro contra el deudor. Esta orden de paralización tiene el fin de evitar la mayoría de las acciones de los acreedores que perjudiquen al deudor. Es decir, una vez radicada la petición, la orden de paralización automática prohíbe, desde una llamada telefónica de cobro, hasta un embargo o subasta de una propiedad.

 

Esta orden se emite sin necesidad de notificación formal de la Corte de Quiebras a los acreedores. Para su efectividad, no es necesario que las personas tengan conocimiento específico de la orden. Por tanto, una violación a esta orden sometería a la persona o entidad concernida a la jurisdicción y poder de la Corte de Quiebras.

 

Muchas quiebras son motivadas porque los acreedores están tomando medidas que afectan la estabilidad o las operaciones del negocio. Esta orden de paralización bajo la Sección 362 es lo que provee un respiro para que un negocio pueda comenzar a tomar las medidas para poder reestructurarse. Si no existiera la orden de paralización, los acreedores continuarían haciendo gestiones de cobro y afectando el caudal de la compañía y, por ende, sus operaciones.

 

La orden bajo Sección 362 tiene diferentes características y excepciones.

 

En primer término, no es permanente. Además, bajo ciertas circunstancias, puede levantarse a petición de uno o varios acreedores. Además, existen limitaciones a la efectividad de esta orden y puede ser por tiempo limitado bajo ciertas circunstancias, particularmente, cuando el deudor ha radicado quiebras previamente. Por ejemplo, cuando el deudor ha radicado una quiebra que se haya desestimado dentro el año anterior, la paralización durará treinta días para efectos del deudor. Esta protección puede extenderse en el caso de que la Corte, previa solicitud de una parte con interés mediando notificación y vista, entienda que el caso fue radicado de buena fe y no para meramente detener a los acreedores en sus gestiones de cobro.

 

En términos generales, la orden de paralización automática provee protección en tres áreas fundamentales:

 

  1. Al deudor.
  2. Al caudal y los bienes que lo componen.
  3. A la propiedad del deudor.

 

En cuanto al deudor, quedan paralizados, entre otros:

 

  1. Cualquier acción o procedimiento relacionado a una reclamación anterior a la petición de quiebras.
  2. Ejecuciones de sentencias dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  3. Cualquier acción de cobro o avalúo de reclamaciones anteriores a la petición de quiebras.
  4. Procedimientos ante la corte de impuestos de los Estados Unidos.

 

La orden de paralización protege el caudal, que son los bienes sujetos al procedimiento de quiebras y que no están regidos por alguna exención o excepción establecida por las disposiciones del Código de Quiebras.

La paralización automática en cuanto al caudal, tiene efecto sobre:

 

  1. Las ejecuciones de sentencia dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  2. Los actos para obtener la posesión o ejercer control de los bienes del caudal que surjan de reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebra.
  3. Actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebras.

 

La orden de paralización automática protege la propiedad del deudor que no forma parte del caudal, ya sea, porque está exenta o es propiedad abandonada en el caso. La propiedad abandonada es aquella que no tiene ningún tipo de valor de liquidación o utilidad para satisfacer los créditos de los acreedores. Bajo la protección de los bienes del deudor quedan paralizados los actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores a la petición de quiebra, excepto los que provengan de pensiones alimentarias.

 

La paralización bajo la Sección 362 tiene varias excepciones, pero las principales son las siguientes:

 

  1. No paraliza un caso criminal contra el deudor, excepto cuando se trata de haber dado un cheque sin fondo.
  2. No paraliza la ejecución de una sentencia criminal. Bajo esta excepción, el Tribunal puede encarcelar o multar al deudor por su conducta criminal, pero no puede incautar sus bienes, porque estos son parte del caudal.
  3. La Sección 362 no paraliza el cobro de las pensiones alimentarias y otros asuntos de derecho de familia.
  4. No paraliza que se devenguen impuestos o las auditorías para determinar la cantidad de una deuda contributiva o para notificar una deficiencia y requerir la radicación de planillas.

 

En cuanto a la duración de la orden de paralización, hay que tomar en cuenta el área de protección específica bajo la Sección 362(c). Por ejemplo, las acciones contra los bienes del caudal quedan paralizadas hasta que los bienes no formen parte del caudal. En cuanto a las demás acciones, la orden de paralización continúa hasta el cierre o desestimación del caso, o cuando se otorgue o se deniegue la descarga de las deudas.

 

El Código de Quiebras permite, bajo ciertas circunstancias, que un acreedor o varios soliciten el relevo de la paralización para poder continuar con los trámites de un cobro de dinero o una ejecución de una hipoteca o un embargo. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

 

  1. Falta de protección adecuada a la propiedad. Es decir, que una propiedad que tiene un gravamen se esté deteriorando sin que el deudor tome medidas de mantenimiento o que pague para que se mantenga el valor apropiado de la garantía.
  2. Cuando los bienes carecen de valor mayor al gravamen y no son necesarios para una reorganización efectiva.
  3. Cuando el deudor cesa o se atrasa en los pagos de una deuda asegurada o un arrendamiento. Es decir, cuando no paga a tiempo la hipoteca o los pagos mensuales de su vehículo de motor bajo un contrato de venta condicional. En el caso de no pagar las mensualidades del arrendamiento, el arrendador puede solicitar que se levante la orden para proceder con el desahucio.

 

Cuando un acreedor viola la orden de paralización tiene múltiples consecuencias:

 

  1. La acción del acreedor es nula.
  2. Está sujeta a desacato del Tribunal.
  3. Está sujeta a una acción de daños y perjuicios para compensar los daños que haya ocasionado al deudor.

 

La imposición de daños y perjuicios por violación de la orden de paralización de la Sección 362 generalmente aplica a los individuos, pero la Corte podría emitir una orden de desacato que beneficie a una entidad o corporación que incluya la adjudicación de daños.

 

Si usted es un acreedor y se entera de que existe una petición de quiebras, debe cesar inmediatamente todas las gestiones de cobro, porque podría estar sujeto a desacato y al pago de daños y perjuicios.

 

En el caso de un deudor que radique una petición de quiebra, debe solicitar asesoramiento a su abogado o abogada sobre las excepciones a la orden de paralización que podrían ser aplicables al caso.

 

Debe notarse, que si existen deudas hipotecarias y pagos de arrendamiento, la orden de paralización bajo la Sección 362 protegerá al deudor mientras el deudor pague estas obligaciones.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

--------------------------- 

Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

---------------------------

 

 

Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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martes, 11 de diciembre de 2012

EL PROCESOS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA EN UNA QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

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EL PROCESOS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA EN UNA QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

 

 

Decimoquinto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos mencionado en artículos anteriores, la petición de quiebra bajo el Capítulo 11 contiene una serie de formularios y anejos donde debe incluirse toda la información financiera del deudor. Entre estos anejos, debe incluirse los estados financieros más recientes, ya sean auditados o no auditados, dependiendo de los requerimientos de contabilidad de cada negocio. Además, deben someterse las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cuatro años.

 

Debido a la dificultad que puede tenerse a la hora de generar estos documentos, no es necesario presentarlos en conjunto con la petición de quiebras. Se pueden presentar dentro de un término de 14 días luego de haber radicado.

 

Además, al presentar la petición de quiebras o dentro de los próximos 14 días, es necesario evidenciar que se hicieron una serie de trámites administrativos y de contabilidad para comenzar las nuevas operaciones financieras bajo el concepto de deudor en posesión.

 

Hay que evidenciar que se cerraron todas las cuentas bancarias de la corporación o del negocio. Como veremos más adelante, el deudor mediante su abogado o abogada, puede radicar una moción para no tener que cerrar estas cuentas, porque este acto podría ocasionar interrupciones o afectar las operaciones del negocio. La Corte tiene que autorizar el que se exima al deudor en posesión de cumplir con este trámite. Esta es un ejemplo de lo que se conoce como las mociones del primer día, que discutiremos en un próximo artículo.

 

Al cerrar las cuentas bancarias, obviamente hay que abrir cuentas nuevas. Las guías del Síndico de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico establecen que hay que abrir una cuenta bancaria general, una de nómina y otra de contribuciones. Esto también tiene que evidenciarse dentro de los 14 días de haberse radicado la petición de quiebras.

 

Como se trata de un nuevo proceso operacional y financiero, se deben cerrar los libros de contabilidad existentes y abrir nuevos, para que se manejen todas las transacciones desde la petición de quiebras. También, esto hay que evidenciarlo dentro del término de 14 días. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados contienen regulaciones específicas sobre cómo deben llevarse estos libros durante un proceso de reorganización. Véase particularmente el FASB ASC 852, sobre reorganizaciones.

 

Dentro de los primero 30 días de haberse presentado la petición, el Síndico de los Estados Unidos puede solicitar que se lleve a cabo un inventario de los bienes del deudor que están destinados a la reventa. Es decir, que debe corroborarse la información contenida en la petición de quiebra y sus anejos en cuanto a los activos del deudor, mediante un inventario real de los bienes que están sujetos a venta dentro de las operaciones normales del negocio.

 

El deudor en posesión tiene la obligación continua de informar sobre sus finanzas. Esto tiene el propósito de que el Síndico de los Estados Unidos verifique el cumplimiento con el Código de Quiebras y otras leyes federales y del estado. Además, el Síndico debe identificar o evitar que se cometa un fraude, intervenir con la gerencia de la empresa cuando no esté ejecutando sus deberes como corresponde, y debe verificar que las operaciones que se estén llevando a cabo sean compatibles con el proceso de reestructuración.

 

Durante el proceso de quiebras y antes de la confirmación del Plan, es necesario llevar a cabo un informe mensual sobre las operaciones del negocio. Estos informes deben presentarse antes del día 21 de cada mes y deben incluir toda la información disponible hasta el último día del mes anterior.

 

El formato del informe depende del tipo de deudor. Los formularios pueden variar, dependiendo de si es una corporación, un individuo, u otro tipo de entidad jurídica. Estos formularios se encuentran en la página del Web del Síndico de los Estados Unidos.

 

El informe debe contener lo siguiente:

 

  1. La página de cubierta debe estar firmada por el abogado o abogada. Esto significa que ha leído el informe, que a su mejor entender la información contenida se basa en hechos ciertos y que se han hecho todas las diligencias que garanticen la confiabilidad de la información.
  2. Estos informes pueden incluir anejos sobre cumplimiento de obligaciones legales, tales como planillas de contribución sobre ingresos y estados bancarios. El Síndico de Estados Unidos puede requerir información adicional a la ya presentada.
  3. Estos informes tienen que hacerse hasta que se confirme el plan de reorganización.

Una vez se confirme el plan de reorganización, hay que presentar un informe trimestral que evidencie los pagos al plan y los gastos ordinarios y necesarios de las operaciones del negocio. Este informe trimestral se refiere al cumplimiento específico de lo que se acordó pagar a los diferentes acreedores. También se utiliza para verificar que no se esté incurriendo en gastos innecesarios que puedan afectar el cumplimiento del plan. Este informe luego de la confirmación debe presentarse antes del día 21 del mes siguiente al trimestre, incluyendo toda información disponible hasta el último día del mes anterior del periodo contenido.

 

Para cada nómina, el deudor debe transferir de la cuenta de operaciones a la cuenta de contribuciones, las retenciones y aportaciones del patrono, relacionadas al periodo de pago en particular. Esto debe evidenciarse dentro de los informes antes mencionados.

 

Todos los impuestos hay que pagarlos con la cuenta de contribuciones y es indispensable saldarlos cada mes. El incumplimiento del pago de las contribuciones en término de aportaciones y retenciones puede evidenciar que el negocio no es viable y provocar que cualquiera de los acreedores o el Síndico pida la desestimación.

 

El impuesto sobre venta y uso, conocido como el IVU, tiene que depositarse en la cuenta de contribuciones, al menos, semanalmente.

 

Si surge cualquier circunstancia o alegación de violación a las leyes que podrían afectar la continuación de las operaciones del negocio, hay que reportarla al Síndico de los Estados Unidos inmediatamente.

 

Como se ve, el proceso de contabilidad y de reportar la información al Síndico de los Estados Unidos es riguroso, pero ayuda a que la empresa pueda mantener procesos confiables de contabilidad que apoyen el proceso de la redacción del Escrito de Divulgación y la redacción, aprobación y cumplimiento de un Plan de Reestructuración.

 

En el próximo artículo discutiremos las mociones del primer día.


 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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