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miércoles, 19 de diciembre de 2012

LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

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6ta Edición Electrónica
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LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA BAJO LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

 

   

 

Decimosexto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Uno de los remedios más importantes que provee el radicar una petición de quiebras es que, bajo la Sección 362 del Código de Quiebras, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro contra el deudor. Esta orden de paralización tiene el fin de evitar la mayoría de las acciones de los acreedores que perjudiquen al deudor. Es decir, una vez radicada la petición, la orden de paralización automática prohíbe, desde una llamada telefónica de cobro, hasta un embargo o subasta de una propiedad.

 

Esta orden se emite sin necesidad de notificación formal de la Corte de Quiebras a los acreedores. Para su efectividad, no es necesario que las personas tengan conocimiento específico de la orden. Por tanto, una violación a esta orden sometería a la persona o entidad concernida a la jurisdicción y poder de la Corte de Quiebras.

 

Muchas quiebras son motivadas porque los acreedores están tomando medidas que afectan la estabilidad o las operaciones del negocio. Esta orden de paralización bajo la Sección 362 es lo que provee un respiro para que un negocio pueda comenzar a tomar las medidas para poder reestructurarse. Si no existiera la orden de paralización, los acreedores continuarían haciendo gestiones de cobro y afectando el caudal de la compañía y, por ende, sus operaciones.

 

La orden bajo Sección 362 tiene diferentes características y excepciones.

 

En primer término, no es permanente. Además, bajo ciertas circunstancias, puede levantarse a petición de uno o varios acreedores. Además, existen limitaciones a la efectividad de esta orden y puede ser por tiempo limitado bajo ciertas circunstancias, particularmente, cuando el deudor ha radicado quiebras previamente. Por ejemplo, cuando el deudor ha radicado una quiebra que se haya desestimado dentro el año anterior, la paralización durará treinta días para efectos del deudor. Esta protección puede extenderse en el caso de que la Corte, previa solicitud de una parte con interés mediando notificación y vista, entienda que el caso fue radicado de buena fe y no para meramente detener a los acreedores en sus gestiones de cobro.

 

En términos generales, la orden de paralización automática provee protección en tres áreas fundamentales:

 

  1. Al deudor.
  2. Al caudal y los bienes que lo componen.
  3. A la propiedad del deudor.

 

En cuanto al deudor, quedan paralizados, entre otros:

 

  1. Cualquier acción o procedimiento relacionado a una reclamación anterior a la petición de quiebras.
  2. Ejecuciones de sentencias dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  3. Cualquier acción de cobro o avalúo de reclamaciones anteriores a la petición de quiebras.
  4. Procedimientos ante la corte de impuestos de los Estados Unidos.

 

La orden de paralización protege el caudal, que son los bienes sujetos al procedimiento de quiebras y que no están regidos por alguna exención o excepción establecida por las disposiciones del Código de Quiebras.

La paralización automática en cuanto al caudal, tiene efecto sobre:

 

  1. Las ejecuciones de sentencia dictadas con anterioridad a la petición de quiebras.
  2. Los actos para obtener la posesión o ejercer control de los bienes del caudal que surjan de reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebra.
  3. Actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores o posteriores a la petición de quiebras.

 

La orden de paralización automática protege la propiedad del deudor que no forma parte del caudal, ya sea, porque está exenta o es propiedad abandonada en el caso. La propiedad abandonada es aquella que no tiene ningún tipo de valor de liquidación o utilidad para satisfacer los créditos de los acreedores. Bajo la protección de los bienes del deudor quedan paralizados los actos para crear, perfeccionar o ejecutar cualquier gravamen para asegurar reclamaciones anteriores a la petición de quiebra, excepto los que provengan de pensiones alimentarias.

 

La paralización bajo la Sección 362 tiene varias excepciones, pero las principales son las siguientes:

 

  1. No paraliza un caso criminal contra el deudor, excepto cuando se trata de haber dado un cheque sin fondo.
  2. No paraliza la ejecución de una sentencia criminal. Bajo esta excepción, el Tribunal puede encarcelar o multar al deudor por su conducta criminal, pero no puede incautar sus bienes, porque estos son parte del caudal.
  3. La Sección 362 no paraliza el cobro de las pensiones alimentarias y otros asuntos de derecho de familia.
  4. No paraliza que se devenguen impuestos o las auditorías para determinar la cantidad de una deuda contributiva o para notificar una deficiencia y requerir la radicación de planillas.

 

En cuanto a la duración de la orden de paralización, hay que tomar en cuenta el área de protección específica bajo la Sección 362(c). Por ejemplo, las acciones contra los bienes del caudal quedan paralizadas hasta que los bienes no formen parte del caudal. En cuanto a las demás acciones, la orden de paralización continúa hasta el cierre o desestimación del caso, o cuando se otorgue o se deniegue la descarga de las deudas.

 

El Código de Quiebras permite, bajo ciertas circunstancias, que un acreedor o varios soliciten el relevo de la paralización para poder continuar con los trámites de un cobro de dinero o una ejecución de una hipoteca o un embargo. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

 

  1. Falta de protección adecuada a la propiedad. Es decir, que una propiedad que tiene un gravamen se esté deteriorando sin que el deudor tome medidas de mantenimiento o que pague para que se mantenga el valor apropiado de la garantía.
  2. Cuando los bienes carecen de valor mayor al gravamen y no son necesarios para una reorganización efectiva.
  3. Cuando el deudor cesa o se atrasa en los pagos de una deuda asegurada o un arrendamiento. Es decir, cuando no paga a tiempo la hipoteca o los pagos mensuales de su vehículo de motor bajo un contrato de venta condicional. En el caso de no pagar las mensualidades del arrendamiento, el arrendador puede solicitar que se levante la orden para proceder con el desahucio.

 

Cuando un acreedor viola la orden de paralización tiene múltiples consecuencias:

 

  1. La acción del acreedor es nula.
  2. Está sujeta a desacato del Tribunal.
  3. Está sujeta a una acción de daños y perjuicios para compensar los daños que haya ocasionado al deudor.

 

La imposición de daños y perjuicios por violación de la orden de paralización de la Sección 362 generalmente aplica a los individuos, pero la Corte podría emitir una orden de desacato que beneficie a una entidad o corporación que incluya la adjudicación de daños.

 

Si usted es un acreedor y se entera de que existe una petición de quiebras, debe cesar inmediatamente todas las gestiones de cobro, porque podría estar sujeto a desacato y al pago de daños y perjuicios.

 

En el caso de un deudor que radique una petición de quiebra, debe solicitar asesoramiento a su abogado o abogada sobre las excepciones a la orden de paralización que podrían ser aplicables al caso.

 

Debe notarse, que si existen deudas hipotecarias y pagos de arrendamiento, la orden de paralización bajo la Sección 362 protegerá al deudor mientras el deudor pague estas obligaciones.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

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RUA 8509

 

 

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