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martes, 21 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Primera Parte): Cuarto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Primera Parte)

Cuarto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

 

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En la columna pasada discutimos las medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano o la venta o liquidación de la empresa. En este artículo nos proponemos discutir los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

  

Generalmente se presenta una petición de quiebras bajo el Capítulo 11 cuando se han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para reorganizar la empresa y llevarla a la viabilidad, pero por razón de los términos y condiciones de las obligaciones con los acreedores, o porque ya se iniciaron acciones judiciales, ejecuciones hipotecarias o de embargos, hace falta la intervención inmediata de la Corte de Quiebras, para paralizar esos procesos en lo que la empresa logra rehabilitarse. Con la petición de quiebras bajo el Capítulo 11, se obtiene una orden de paralización conforme a la Sección 362 de la Ley de Quiebras para que la empresa no tenga que emprender su defensa contra acciones de cobro y pueda concentrarse en su reorganización y viabilidad.

 

La petición bajo el Capítulo 11 de la Ley generalmente tiene el propósito de presentar un plan de negocios y de restructuración que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos términos y condiciones para el pago de las obligaciones de crédito. En otras ocasiones, el Capítulo 11 permite la liquidación ordenada de los activos o la venta rápida de la empresa a otra persona o entidad interesada. El propósito de estos trámites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero sin afectar el funcionamiento de la empresa o, en caso de que no sea posible la viabilidad del negocio, mediante la venta o liquidación ordenada. 

 

Hay que tomar en cuenta que, bajo el Capítulo 11, la empresa sigue en posesión de sus activos y negocios, por eso se le conoce como deudor en posesión. Es por medio del plan de reorganización que se intenta convencer a los acreedores y a la Corte de que la empresa puede seguir adelante fuera de la Quiebra o que puede satisfacer al menos parte de sus deudas mediante la venta ordenada de sus negocios en marcha o de sus activos individuales.

 

Bajo circunstancias en las cuales es evidente que no existe viabilidad económica, lo que tiene disponible una empresa es presentar un Capítulo 7 para la liquidación total de sus activos para pagar las deudas, pero esta vez, bajo la supervisión de un Síndico de la Corte de Quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Capítulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse o modificar contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales. Sin embargo, esto requiere un proceso detallado de trámites y formalidades legales y de contabilidad que demandan un esfuerzo considerable, pero que puede conducir a un nuevo comienzo para su negocio. 

 

Este nuevo comienzo se materializa con la presentación de un Plan de Restructuración que acepten dos terceras partes de los acreedores, en términos de cantidad de deuda y más de la mitad en número de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de las acciones en circulación de los accionistas en sus clases particulares. Esta aprobación ocurre normalmente porque están convencidos de que, con los cambios propuestos en el plan, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometió a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra. 

 

El proceso tiene diferentes etapas:

 

Pre-radicación: 

 

Antes de radicar la petición de quiebras, es necesario hacer un análisis de la situación financiera y recopilar toda la información pertinente, incluyendo la documentación de medidas de cumplimiento de ley. La Corte de Quiebras no acepta un caso de un negocio que no haya cumplido con los requisitos para hacer negocios federales y estatales. Por ejemplo, debe haber rendido planillas, tener permisos de uso y operación, licencias, etc. 

 

Antes de proceder con la petición de quiebras, se debe agotar un esfuerzo final de negociación con los acreedores principales para lograr acuerdos que eviten la quiebra o que se pongan en vigor antes de la radicación del caso, o para que, si como quiera es necesario radicar el caso, se puedan presentar para la aprobación de la Corte. Mediante la presentación de estos acuerdos previos, se acelera la tramitación del caso de quiebras. 

 

En algunas ocasiones es necesario el asesoramiento y asistencia en el proceso decisional sobre qué personas o entidades relacionadas tienen que radicar una petición de quiebras bajo los Capítulos 7, 11 o 13 de la Ley Federal. Esto ocurre cuando existen empresas relacionadas o subsidiarias, cuando los dueños han ofrecido propiedades personales para garantizar los préstamos de sus negocios, o cuando tienen garantías personales solidarias a favor de los acreedores. Bajo estas circunstancias, esas compañías relacionadas o dueños, podrían verse obligados a presentar quiebra. Esto podría ofrecer una solución integral al problema de negocios que proteja a los dueños en su capacidad de individuos. 

 

La próxima semana continuaremos la discusión con los detalles del proceso de un caso de quiebra bajo el Capítulo 11.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es Abogada y CPA con una maestría en contabilidad. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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