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martes, 12 de febrero de 2013

LA VISTA DE ACREEDORES, BAJO LA SECCIÓN 341 DEL CODIGO DE QUIEBRAS

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6ta Edición Electrónica
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LA VISTA DE ACREEDORES BAJO LA SECCIÓN 341 DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

    

 

Decimoséptimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Una vez radicada la petición de quiebras, todo deudor debe comparecer a una vista de acreedores, generalmente llamada "Vista 341", por la sección del Código de Quiebras que la dispone. Se le llama vista de acreedores, debido a que todos los acreedores tienen derecho a estar presente. La asistencia de los acreedores, usualmente, depende tanto de la complejidad del caso, como de la cuantía de la reclamación. La vista de acreedores es presidida por el Síndico de los Estados Unidos o un abogado o abogada asistente. El juez de quiebra a cargo del caso está impedido de asistir a la vista.

 

Esta vista, como regla general, debe llevarse a cabo en un periodo no menor de 21 días ni mayor de 40 días, contados desde el momento en que se presenta la petición de quiebras. No obstante, si algún acreedor ha radicado una moción de desestimación o una apelación sobre levantamiento de la orden de paralización automática, el Síndico puede citarla en una fecha posterior. Es importante saber que el deudor está obligado a comparecer a la vista de acreedores (si es una entidad, por medio de un representante). La incomparecencia podría conllevar la desestimación del caso.

 

El propósito de la vista es permitirle al Síndico y a los acreedores, hacer preguntas para asegurarse de que los activos, ingresos y deudas, reportados en la petición de quiebras, representan la verdadera situación financiera del deudor, así como evaluar el cumplimiento con la Ley de Quiebras, la probabilidad de cobrar las reclamaciones, liquidar activos para pagar a los acreedores y la viabilidad de un plan de reorganización.

 

El deudor deberá contestar, bajo juramento, las preguntas que le haga el Síndico o los acreedores. El abogado o abogada del deudor puede hacer preguntas para aclarar las contestaciones u obtener información pertinente. Las preguntas dependerán del las circunstancias específicas de cada caso. La vista debe ser grabada.

 

Podría ser que durante la vista se le solicite producir documentos, archivos, etc., relacionados a las finanzas del negocio. Por ende, el Síndico podría mantener la vista 341 abierta y citar para otra fecha con el propósito de hacer otras preguntas o recibir otros documentos.

 

Una vez el Síndico determina cerrar la vista porque está satisfecho de que se ha obtenido toda la información necesaria, el caso seguirá su curso hasta la confirmación del Plan de Reorganización. Si el Síndico entiende que la documentación o cualquier aspecto del proceso no satisface los requerimientos de la Ley de Quiebra, puede conceder un término para corregir lo necesario o solicitar la desestimación del caso si entiende que el problema no es subsanable. El Síndico o cualquier acreedor tiene la facultad de solicitar la desestimación si el deudor no cumple o coopera con los requerimientos del Síndico. Por último, el Síndico puede determinar que el deudor no cumple con los requerimientos del Capítulo 11 y tramitar la conversión del caso a uno de liquidación bajo el Capítulo 7.

 

Es de suma importancia que, antes de la Vista 341, el deudor se reúna con su representante legal para revisar la petición, los anejos y los documentos y prepararse para las preguntas que podrían hacerle.   Repasar con su abogado la petición, los anejos y los documentos es probablemente el paso más importante en la preparación para la vista. Esto le dará la oportunidad de corregir algún error u omisión, además de que le facilitará contestar las preguntas del Síndico y los acreedores. El deudor debe asegurarse de que se entregaron a tiempo todos los documentos necesarios, de manera que el abogado o la abogada puedan radicarlos ante el Síndico antes del día de la vista.  

 

Además de participar en la vista de bajo la Sección 341, los acreedores tienen derecho a una participación activa en todas las etapas del proceso. En el próximo artículo discutiremos el papel de los acreedores durante las otras etapas del proceso de la quiebra bajo el Capítulo 11.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

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Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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