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lunes, 8 de diciembre de 2014

RELACIÓN PROFESIONAL DEL DERECHO PARTE II: EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

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Del Derecho y
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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RELACIÓN PROFESIONAL DEL DERECHO PARTE II: 

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

 

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Como habíamos señalado en nuestro artículo anterior, hay distintas clases de contratos de servicios profesionales en cuanto al tipo de honorarios. Los principales son los contratos de honorarios ajustados, contingentes, por hora o combinaciones de éstos. Cada tipo de contrato se adapta a diferentes situaciones y tiene ventajas y desventajas.

 

El Canon 24 de Ética Profesional establece que para la fijación de los honorarios, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso; 2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir que se haga cargo de otros casos; 3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios profesionales; 5) la contingencia o certeza de la compensación; y 6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.

 

El profesional debe valorar justamente sus servicios tomando en cuenta que le debe al cliente el mayor esfuerzo y responsabilidad en la tramitación de su caso. Por esta razón, no debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos. La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre honorarios en exceso al valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aun nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas, viudos y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración por la abogada o abogado.

 

Hay ocasiones en que la ley fija estrictamente los honorarios que cobrará el abogado o abogada. Por ejemplo, en el caso de los trabajos notariales, escrituras de compraventa, donaciones etc., en muchos de los casos la ley fija un honorario escalonado que comienza con 1% de la cuantía de la transacción del documento sin contar los gastos, ni las gestiones accesorias a la autorización del documento. En otros casos la ley establece que no se podrá cobrar directamente del cliente, sino que tendrá que esperar la determinación sobre honorarios que le imponga el tribunal a la parte opuesta. El caso más común de esta situación es cuando se trata de una reclamación de tipo laboral contra un patrono actual o pasado.

 

La mayoría de los contratos de servicios profesionales son de tipo ajustado. Es decir, se determina e informa cuáles son los trámites que se van a realizar y se establece un precio fijo. Este tipo de contrato tiene la ventaja de que le imparte certeza a la relación profesional, pues se sabe de antemano cuánto va a costar el trabajo legal. También tiene ciertas desventajas como el que el abogado o abogada termine rápidamente la gestión con poco esfuerzo, lo que dará la apariencia de que no merecía la cuantía ante el poco trabajo que realizó. Sin embargo, esta situación se puede justificar con el logro del objetivo alcanzado por la gestión y la rapidez con que se obtuvo, que naturalmente redunda en beneficio del cliente. Otra desventaja es que generalmente se exige que el cliente haga el desembolso inmediatamente o en un breve espacio de tiempo, lo que a veces resulta en un esfuerzo muy grande para muchas personas. Por otro lado, muchas veces los abogados o abogadas se quejan de que el dinero acordado no compensó el trabajo y el tiempo que necesitó el concluir la gestión. Esto ocurre porque en muchas ocasiones la mayoría de los trámites están en manos de otras personas ajenas a la gestión profesional que no tienen la prisa necesaria ni la identificación mínima con los intereses del cliente. En este tipo de casos, han ocurrido situaciones en que se acusa a los abogados o abogadas de perder el interés en el caso por razón de que la tramitación ya no es compensatoria. Esta situación es la excepción, los Cánones de Ética prohíben estas circunstancias y de ocurrir, como hemos mencionado, el cliente puede cambiar de abogado y en las situaciones extremas, tiene diferentes foros a los que pueden acudir en busca de auxilio.

 

El contrato de honorarios por hora es uno que se está generalizando en nuestra Isla y que presenta otras alternativas y ventajas. Bajo dicho contrato se factura al cliente por el tiempo invertido en su caso a un cargo por hora determinado. Dicho cargo por hora varía pero en Puerto Rico puede fluctuar entre $75 y $300 la hora.

 

Este cargo se fija de acuerdo a los criterios del Canon 24 antes mencionado. Dicho contrato tiene como ventajas el que el cliente no pagará más de lo que realmente se haya trabajado, el abogado o abogada tendrá un justo pago por sus servicios, por lo que será difícil acusarle de perder el interés en la tramitación del caso, y el cliente estará siempre enterado de las gestiones realizadas en su caso, porque recibirá periódicamente una factura que especificará el trabajo realizado. Además, el cliente no tendrá que hacer un gran desembolso para pagar al abogado como en el caso del contrato ajustado, pues podrá distribuir el pago de honorarios por el tiempo que dure la gestión profesional.


 

El otro tipo común de contrato es el de honorarios contingentes. Bajo dicho contrato el abogado o abogada recibirá un por ciento del beneficio bruto que obtenga el cliente en el caso. Este tipo de contrato beneficia al cliente que no tiene dinero para hacer un pago de honorarios ajustados o por hora. Se llevará el caso sin cobrar dinero por adelantado y si se obtiene compensación, cobrará un por ciento de la cuantía obtenida más los gastos incurridos. Si no hay compensación, no habrá honorarios. El contrato de honorarios contingentes es muy común en los casos de daños y perjuicios en los que no se puede cobrar más del 33% a los clientes adultos y del 25% a los menores de edad, salvo que el tribunal disponga otra cosa.

 

Es necesario aclarar que lo descrito en estas líneas en términos generales no representa una camisa de fuerza que limita la contratación de servicios de profesionales. Siempre y cuando el contrato no viole la ley - en particular los Cánones de Ética- la moral ni el orden público, el contrato será válido. De hecho, muchos profesionales han combinado los diferentes tipos de contratos para adecuarlos a las circunstancias particulares que atienden. Por ejemplo, puede ser un contrato con una parte ajustada y otra por hora o contingente; una parte por hora y otra contingente, etc. En algunos casos el abogado o abogada exige un pago por adelantado como cargo no reembolsable de contratación. Dicho cargo es independiente del cargo o tipo de honorarios tradicionales que se pacten.

 

La abogada o abogado tiene el deber de presentar al cliente las diferentes alternativas de contratación que aplican al caso o gestión. Se debe discutir a fondo con el cliente estos particulares y establecer los términos de pago que mejor se ajusten a las circunstancias. La mejor forma de evitar controversias sobre honorarios es que los acuerdos se reduzcan a escrito.


 

Si tiene duda sobre este trámite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 

 
Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

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Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

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Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.





Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Comunicado de Prensa

Contacto: Sandra Caro Torrado, MA, Lic R145

sandra@sandracaropr.com

Teléfono:  (787) 849-4700 / (787) 479-1062

 

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Asílo informóel licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto estáredactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria

Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Con el economista  Luis Rey Quiñones Soto


 

Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país.

Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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www.bufete-emmanuelli.com
Urb. Constancia
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787-841- 1435 Fax

La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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