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lunes, 17 de agosto de 2015

APELACIONES EN CASOS CIVILES

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Del Derecho y
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Bufete Emmanuelli, C.S.P
Urbanización Constancia 
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787-841- 1435 Fax

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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

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APELACIONES EN CASOS CIVILES


Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 
En nuestro ordenamiento jurídico toda persona que tenga alguna reclamación contra otra o contra el Estado tiene derecho a solicitar un remedio en los tribunales de justicia. Este proceso se inicia con la radicación de una Demanda.
 
Una vez haya culminado el pleito civil, el tribunal dictará una sentencia, y resolverá la cuestión litigiosa. La parte inconforme con la sentencia puede apelar ante un tribunal de mayor jerarquía. En Puerto Rico existen dos tribunales que consideran apelaciones. El Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Cada uno tiene su propio reglamento para considerar los recursos, por lo que siempre hay que consultarlos para no fallar en el cumplimiento de sus disposiciones.
 
La apelación tiene que ocurrir después que la sentencia sea final, pero antes de que la sentencia sea firme. La finalidad de la sentencia se la confiere el haber resuelto todas las controversias pendientes, o alguna colateral, cuando el tribunal concluye expresamente que no existe razón alguna para que sea final, y cuando no se ha presentado alguna moción que interrumpe la finalidad de la sentencia como una moción para que el tribunal haga determinaciones sobre los hechos adicionales, o cuando el tribunal acoge una moción de reconsideración. La firmeza de la sentencia la produce el lapso del término establecido por ley para apelar. Como hemos visto este plazo puede ser de 30 a 60 días dependiendo si el Estado es una de las partes. 
 
En la apelación planteará todos los errores que a su juicio considera que se cometieron y los fundamentará en derecho. Un recurso de Apelación no es discrecional. El tribunal de superior jerarquía está obligado a considerarlo.
 
El Tribunal de Primera Instancia, como regla general, tiene que haber tenido una oportunidad de analizar el planteamiento de error. Esto debe ocurrir mediante las objeciones oportunas y por el fundamento correcto. De no ocurrir esta objeción oportuna y correcta, como regla general, no se puede alegar el error en el recurso de apelación. 
 
Si se apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es menester recurrir ante el Tribunal de Apelaciones, y el escrito de apelación deberá cumplir estrictamente con los requisitos de forma dispuestos en el reglamento de ese tribunal. El escrito de Apelación se presentará en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Si se presenta en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, hay que notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de Apelación, el número reglamentario de copias del escrito, debidamente selladas por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, con la fecha y hora de presentación. De presentarse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, quien apele deberá notificar copia del escrito de Apelación, debidamente sellado con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de Apelación.
 
Los términos para la presentación del escrito de Apelación pueden variar. Como regla general, el término es de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la Sentencia dictada por el tribunal apelado. En los casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública, o los municipios de Puerto Rico sean parte en un pleito, el término jurisdiccional es de sesenta (60) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la Sentencia dictada por el tribunal apelado. 
 
El término para presentar la Apelación es jurisdiccional. Esto significa que si no se presenta dentro de dicho término, el tribunal apelativo carece de autoridad para entrar en los méritos y debe desestimar el recurso. Por eso es fundamental el que una vez se recibe una sentencia adversa, la parte perjudicada inicie inmediatamente las consultas necesarias para que si decide apelar, se pueda cumplir con el término jurisdiccional. 

Un escrito apelativo es voluminoso, complicado y con requisitos de forma rigurosos que van desde índices de materias y citas legales hasta un apéndice detallado con todos los documentos que son necesarios para que el tribunal que revisa la sentencia pueda tomar la determinación. Esto toma tiempo y recursos en cualquier despacho jurídico. El consejo es, no lo deje para el final, su abogado o abogada podría decirle que no va a llevar el caso porque no tiene el tiempo o los recursos disponibles para hacerlo dentro del término.
 
Es sumamente importante que la persona apelante notifique el escrito de Apelación a todas las partes o sus abogados del récord dentro del término para apelar y mediante correo certificado con acuse de recibo. Según la Ley, el no notificar adecuadamente el recurso es causa suficiente para que el tribunal carezca de autoridad para considerarlo.
 
Cuando la parte que apela estime que para resolver la Apelación es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, preparará una relación escrita de lo que se declaró durante el juicio o una transcripción que refleje fiel y exactamente el contenido del testimonio y los incidentes durante el juicio.

Una vez haya cumplido con los trámites mencionados, las partes que se oponen a la apelación deberán someter sus alegatos. El alegato es el escrito estrictamente reglamentado y fundamentado en que se presentan los argumentos en contra de la apelación. Recibido el alegato de las partes opositoras, el caso está sometido para resolución. 
 
El Tribunal de Apelaciones está compuesto por salas de tres jueces o juezas y tomarán una determinación por mayoría de votos. Uno de ellos escribirá y fundamentará la sentencia. En el Tribunal de Primera Instancia la decisión la toma una persona. En el de Apelaciones son tres. Esto garantiza ponderación adicional de los planteamientos mediante la participación de tres personas que tienen diferentes trasfondos personales, profesionales y visiones de mundo que pueden dar balance y justicia a la determinación.

Una vez se archiva en autos copia de la notificación de la sentencia comienzan a transcurrir los términos para que se pueda presentar un recurso de Apelación o Certiorari, según corresponda, ante el Tribunal Supremo. Como mencionamos, estos términos varían entre 30 y 60 días. El término puede interrumpirse si se presenta oportunamente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones. Se dispone de 15 días para poder presentarla. El Tribunal debe considerarla y una vez se notifique su decisión, comenzarán nuevamente los términos para recurrir al Tribunal Supremo. 
 
El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayoría de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligación de examinarlo en sus méritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente "No ha lugar". La racionalidad de este tipo de decisión ha sido razonablemente cuestionada. Un sistema democrático liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. 
 
Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideración por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 días del archivo en autos de la notificación de la sentencia y otra dentro de los 3 días de notificada la resolución denegando la primera.
 
Una característica fundamental del trámite ante el Tribunal Supremo es que puede resolver el caso mediante sentencia y opinión. Cuando resuelve mediante sentencia, no se publica o divulga a menos que existan opiniones concurrentes o disidentes. La opinión concurrente es aquella en que un juez o jueza expresa que está de acuerdo con el resultado pero no con los fundamentos de la sentencia. La disidente significa que no está de acuerdo con el resultado. La sentencia no es doctrina o precedente que obligue a los demás tribunales y que constituya la interpretación final sobre el asunto. 

Ahora, cuando el Tribunal Supremo resuelve mediante opinión está ejerciendo la autoridad de ser el interprete final de las leyes y la Constitución de Puerto Rico, con las limitaciones que el sistema federal le impone con la existencia y autoridad suprema de la Corte de Distrito Federal y el Tribunal Supremo Federal, que ya comentamos en el artículo sobre los tribunales que precede.

 
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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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