Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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La controversia sobre la investigación por el Gran Jurado Federal sobre el Honorable Aníbal Acevedo Vilá, hace necesario una explicación del trasfondo y contenido de esta institución investigativa. El Gran Jurado se estableció en la Carta Magna Inglesa de principios del siglo XII y luego fue adoptado por las colonias y la Constitución Federal. En su origen tuvo el objetivo de poner a los ciudadanos de la comunidad al frente de las investigaciones criminales para evitar abusos de las autoridades, particularmente el rey. Actualmente, el Gran Jurado está compuesto por entre 16 y 23 miembros que se deben escoger al azar en la comunidad, y que escuchan la prueba que les presenta un Fiscal Federal, en secreto y a puerta cerrada, y luego determina si procede hacer una acusación. Para que se determine una acusación es indispensable la concurrencia de por lo menos 12 votos y que la Fiscalía endose la determinación.
El Gran Jurado Federal puede solicitar información a cualquier persona en la forma de testimonio o de documentos. Cualquier persona que sea notificada de un requerimiento de información, ya sea testifical o documental, puede oponerse alegando que la información es privilegiada, es decir, que no procede divulgarla por razón de Ley, como el caso del privilegio contra la autoincriminación. También podría presentar una moción para que se limite el ámbito del descubrimiento para evitar que sea oneroso o abusivo. Cuando una persona es requerida a testificar, puede comparecer acompañada de un abogado, pero el abogado no puede entrar al recinto donde se encuentra el Gran Jurado. Esta persona solamente puede recibir consejos legales, si así lo solicita, y sale del salón donde está testificando y consulta a su abogado.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la información que se ventila en el salón del Gran Jurado y que la divulgue, puede ser objeto de desacato por el Tribunal o de acusaciones criminales. Las únicas personas que pueden comentar sobre los procedimientos, son los testigos que declaren ante el Gran Jurado. La secretividad del Gran Jurado tiene el propósito de ayudar a que los testigos sean más espontáneos y digan la verdad, evitar que cualquier persona investigada pueda abandonar la jurisdicción, y proteger a las personas que puedan ser mencionadas en la investigación, pero que finalmente no sea acusadas.
El origen medieval de la institución del Gran Jurado le hace padecer de dos males que vulneran su confiabilidad y ajuste al ordenamiento constitucional contemporáneo de libertades civiles y juego limpio e imparcial que debe prevalecer en el trámite investigativo y judicial. En primer término, el que el Gran Jurado sólo escuche la versión de la Fiscalía Federal, le pone en desventaja ante la necesidad de descubrir la verdad, porque los investigados no pueden presentar prueba a su favor. En segundo término, el asunto se complica cuando se toma en cuenta que ni los testigos ni los investigados tienen derecho a estar representados por abogado durante las audiencias.
A pesar de la secretividad que se supone exista en el proceso, en el caso de Hon. Aníbal Acevedo Vilá han ocurrido una infinidad de filtraciones que inciden sobre la imparcialidad y confiabilidad del proceso. Estos rumores que surgen de las personas que están involucradas al trámite, han ocasionado gran desasosiego e inestabilidad en el panorama político y constitucional de Puerto Rico. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que cese este tipo de filtración de información y que se resuelva finalmente y rápidamente si existe o no causa probable para procesar a las personas que sean responsables. De no existir causa probable, el proceso debe terminar inmediatamente. Esperamos que esta situación se resuelva lo antes posible protegiendo los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
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