Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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El divorcio por ruptura irreparable se hizo famoso cuando la pasada gobernadora, Sila M. Calderón, se divorció del Sr. Ramón Cantero Frau. Después de este divorcio, llovieron las peticiones de divorcio por ruptura irreparable que eran de dos tipos:
• Petición de divorcio por ruptura irreparable, donde los dos cónyuges estaban de acuerdo en divorciarse, pero que no querían tomar las determinaciones o estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales;
• Petición unilateral de ruptura irreparable por uno de los dos cónyuges, sin que existiera un acuerdo del otro cónyuge para el divorcio.
La causal de ruptura irreparable no se encuentra establecida en el Código Civil. Lo más parecido a esta causal es el divorcio por consentimiento mutuo reconocido en el caso Figueroa Ferrer vs. ELA, que establece que los cónyuges tienen que estar de acuerdo en que no pueden continuar casados y deben establecer estipulaciones sobre los hijos y la división de los bienes gananciales. Aunque el divorcio por ruptura irreparable puede ser una modalidad de consentimiento mutuo sin tener que establecer estipulaciones, lo más controversial es que permite una modalidad en que uno de los cónyuges entiende que ya no es posible cumplir con los fines para los cuales se constituyó el matrimonio, y pide al Tribunal que lo divorcie, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo. Recientemente, el Tribunal Supremo resolvió que esto no es posible por consideraciones de debido proceso de ley y orden público. Las Juezas Asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta se opusieron a esta determinación del Tribunal argumentando que debe existir la autonomía de la voluntad para obtener este divorcio, basada en la libertad e intimidad, y que esto ayudaría a que personas puedan liberarse de relaciones enfermizas o violentas.
Si bien es cierto que la opinión del Tribunal Supremo sobre este asunto puede interpretarse como que ya no existe la causal de ruptura irreparable, sea un su forma acordada o unilateral, es probable que la interpretación más correcta sea que puede alegarse la ruptura irreparable del matrimonio, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en el divorcio. El problema de que uno solo de los cónyuges alegue que hay una ruptura irreparable en el matrimonio, es que el otro cónyuge puede oponerse, y si lo hace, el Tribunal tiene que darle todos los derechos reconocidos a la parte opositora para que establezca que no existe la ruptura irreparable. Esto daría base a un pleito contencioso que no se diferenciaría de los casos de divorcio por alguna otra de las causales que establece el Código Civil.
A la luz de esta decisión del Tribunal Supremo, para que la ruptura irreparable sea viable, es necesario legislación. El Código Civil de P.R. podría enmendarse para que se considere la situación de una persona que decida que ya no debe estar casada con otra, y pueda divorciarse legalmente, para por ejemplo, protegerse de situaciones de abuso o de violencia doméstica.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P. pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y productor y anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria, que se transmite todos los sábados a las 7 AM y los domingos a las 7 PM por WPAB 550.
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