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miércoles, 14 de noviembre de 2007

CAMBIO PARADIGMÁTICO: LA SITUACIÓN COLONIAL DE PUERTO RICO

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

Después de la Constitución de 1952, se creó el paradigma falso de que la Ley 600 había corregido el problema colonial de Puerto Rico. Más de 50 años después, ese paradigma se ha derrumbado y todos los sectores políticos entienden en mayor o en menos grado, que Puerto Rico es una colonia.

Sin embargo, a estas alturas prevalece otro paradigma falso. Grandes sectores de los tres partidos políticos de Puerto Rico piensan que el problema colonial de Puerto Rico lo va resolver el Congreso voluntariamente. Por eso acuden a vistas sobre el estatus de Puerto Rico y cabildean a favor y en contra de las diferentes propuestas que se presentan. Sin embargo, no llevan a cabo dentro de nuestra sociedad las acciones necesarias para promover un verdadero cambio en la situación colonial.

Debemos cambiar el viejo paradigma de que el Congreso resolverá el más que centenario problema. Mientras el pueblo de Puerto Rico no se organice para iniciar el proceso de cambio de la relación colonial y acuda con una sola voz al Congreso, Estados Unidos no tomará acción sobre nuestro dilema.

Existe el mecanismo jurídico para llevar a cabo ese cambio paradigmático de reclamar como una sola voz la solución del problema colonial. Ese mecanismo es la asamblea constitucional de estatus. La asamblea constitucional de estatus es un mecanismo mediante el cual se convoca a elecciones para escoger a representantes del pueblo que se postulan a la luz de sus diferentes visiones sobre cómo debe resolverse el problema colonial de Puerto Rico. Estas visiones deben estar claras en el sentido de que cualquier solución de la situación colonial tiene que ser fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución Federal, que establece que el Congreso es dueño y señor de los destinos de la Isla. Por ende, no puede abogarse por soluciones que son de naturaleza colonial y no reconocidas por el Derecho Internacional.

La asamblea constitucional de estatus sesionaría el tiempo que fuera necesario para que se pueda llegar a un consenso sobre qué es lo que se va a reclamar a Estados Unidos. El reclamo puede ser sustantivo o procesal. Por sustantivo me refiero a que puede incluir una solución específica a la situación colonial. Por ejemplo, Estadidad, Independencia o República Asociada. Por procesal me refiero a que la propuesta puede ser un mecanismo específico para solucionar el estatus que conduciría de manera justa a cualquiera de las soluciones viables. Por ejemplo, un referéndum final y vinculante.

La asamblea constitucional de estatus debe estar compuesta por personas de conocimiento y experiencia en asuntos sociales, jurídicos y económicos. Además, debe elegirse mediante verdadera representatividad, lo más lejos posible de los cuadros político-partidistas, y donde exista espacio equitativo para los pensamientos mayoritarios y minoritarios.

Sólo cuando nos unamos a reclamar la terminación de la relación colonial, el Congreso escuchará nuestros reclamos. El ejemplo evidente es la lucha de Vieques. Ese tipo de lucha es la que podría conducir a la solución de nuestro mayor problema existencial como Nación.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

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